martes, 3 de noviembre de 2015

Reducción a 5 años del periodo para poder reclamar cualquier deuda

El pasado 7 de octubre de 2015 entró en vigor la modificación del artículo 1964 del Código Civil. Esta modificación se traduce en una reducción de 15 a 5 años el plazo que se tiene para reclamar una deuda.

Según el Código Civil una deuda prescribirá dentro de este plazo legal de siempre y cuando el acreedor abandone la reclamación de la misma 5 años. En caso de que el acreedor no haya ejercido ninguna acción extrajudicial o judicial (como envío de cartas de forma fehaciente, requerimiento notariales, etc…) en este plazo, la deuda prescribirá y ya no podrá ser exigida.

Esta reducción drástica del plazo supone un problema de importancia en el mercado actual, en el que los retrasos de los pagos están a la orden del día.

Es conveniente vigilar con más hincapié (si cabe) estas deudas, y tomar la decisión de reclamarlas antes de pasado ese periodo y que no sean exigibles.



jueves, 29 de octubre de 2015

Libro de Iva online: El Suministro Inmediato de Información (SII)

Hacienda sigue avanzando en su lucha incesante con la reducción del fraude fiscal. Y en en medio de esa batalla somos todos los que sufrimos los constantes incrementos en la solicitud de documentación por parte de la Administración. Día tras día nos sentamos ante nuevos modelos que, con título o carácter informativo o o sin él, nos obligan pormenorizar hasta el detalle más escabroso de nuestro balance o cuenta de resultados 

Pues en una vuelta de tuerca más al respecto, en la actualidad proyecta implantar el llamado Suministro Inmediato de Información (SII) que, fundamentalmente, consiste en el envío electrónico en tiempo real de todas las operaciones que deban figurar en los libros de registros de IVA.

La aplicación será a partir del 1 de enero de 2017, para sujetos pasivos de IVA que tengan un periodo de liquidación coincidente con el mes natural y los que elijan esta opción (grandes empresas e inscritos en registro de devolución mensual).

Deberán de llevar los libros de registro de facturas emitidas, recibidas y de determinadas operaciones intracomunitarias, a través de la Sede Electrónica.

El plazo máximo para remitir las facturas expedidas será de 4 días desde la expedición de la misma, de las recibidas 4 días naturales desde el registro contable de la misma. Para el computo de plazos se excluyen los sábados, domingos y festivos nacionales.

Se exigen más datos que los de los libros registro, como puede ser la descripción de las operaciones.

Se exime de la presentación de los modelos 347, del modelo 340 y en algunos casos del 390, ampliándose también el plazo de las autoliquidaciones al día 30 del mes siguiente.

El Corte Inglés, Repsol, Mercadona, Endesa o Iberdrola iniciarán previsiblemente, de forma voluntaria, el plan de control electrónico de IVA en tiempo real desde el próximo 1 de enero de 2016, que será obligatorio para un colectivo de más de 62.000 contribuyentes a partir del 1 de enero de 2017.

Pero sin embargo, la Agencia tributaria ya amenaza con la previsión de que para 2019-2020 llegue a ser obligatorio para la totalidad de los aproximadamente tres millones de empresas registradas en España. 

Algo de más información al respecto nos deja la Agencia tributaria en su página web: Aeat - SII.


martes, 27 de octubre de 2015

Las limitaciones de los pagos en efectivo

Ha pasado ya un tiempo desde que se limitaran los pagos en efectivo (artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre), y teniendo en cuenta la cantidad de sanciones (más de 1.297) que se han impuesto por su incumplimiento, nos parece oportuno volver a recordar los aspectos principales de su regulación.

Se estableció en dicha Ley, que no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Dicho importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Se excluye de la limitación cuando ambos intervinientes son particulares.

A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. El límite no se aplica por cada pago en que se pueda fraccionar una operación, sino por la cuantía de la operación en sí.

En los casos de tracto sucesivo como puede ser el alquiler, la operación está sometida a las limitaciones de los pagos en efectivo si el importe periódico del alquiler supera los 2.500 euros.

Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:

· El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

· Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

· Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas, es constitutivo de infracción administrativa, siendo sujetos infractores tanto los que paguen como los que reciban el efectivo, que responderán de forma solidaria. No será responsable de la sanción si uno de los intervinientes en la operación formulara una denuncia especificando la operación realizada.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, prescribiendo a los 5 años.

Existe una amplia casuística en preguntas y respuestas contenidas en el programa informa de la AEAT en relación con la limitación de los pagos en efectivo que se puede consultar. En cualquier caso cualquier duda al respecto no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

lunes, 26 de octubre de 2015

Cambios en las Sociedades Civiles a partir de 2016

Comenzamos a encarar la recta final del año y a divisar los inicios de 2016. Uno de los cambios fiscales importantes que nos trae el nuevo año es el cambio en la tributación de las sociedades civiles.

En la actualidad, estas sociedades imputan sus rendimientos a sus socios (en el porcentaje que les corresponda según su participación), y son éstos quienes declaran dichos rendimientos en su Irpf.

A partir de 2016 está previsto que las sociedades civiles que tienen personalidad jurídica y desarrollan una actividad mercantil, pasen a tributar en el impuesto sobre sociedades. Esta medida afectará a muchas de estas entidades, ya que la mayoría de ellas cumplen ambos requisitos:

  • ¿Cuándo una sociedad civil tiene personalidad jurídica? Cuando contrata con terceros en nombre propio, aunque no esté inscrita en el Registro Mercantil. A efectos prácticos, se considerará que tiene personalidad jurídica si se ha constituido en escritura pública o, habiéndose hecho en documento privado, si el mismo se aportó a la Administración tributaria para la obtención de un NIF.

  • ¿Cuándo una sociedad civil desarrolla una actividad mercantil? La legislación define actividad mercantil como la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil”. Ello implica que quedan  excluidas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional.

      Estos cambios dejan fuera a todas las comunidades de bienes (de momento sin excepción), así como aquellas sociedades civiles de mera tenencia de inversiones.
    
      Esta obligación de tributar por el Impuesto sobre sociedades implica la necesidad de llevar contabilidad, lo que multiplica la documentación y el trabajo administrativo de este tipo de entidades.

      Las sociedades civiles que se encuentren en esta situación, tienen la posibilidad de disolverse y liquidarse durante el primer semestre del 2016, sin coste fiscal para los socios. Por tanto, es buen momento para estudiar la situación y valorar si merece la pena disolver, tributar por Impuesto sobre sociedades o incluso crear una nueva sociedad limitada.

jueves, 22 de octubre de 2015

Se incrementa hasta 30.000€ la cuantía para la que hacienda no exige garantías

Desde ayer, día 21 de Octubre, se ha incrementado el importe límite hasta el cual Hacienda no exige garantías para el aplazamiento o fraccionamiento de deudas de carácter tributario.
Hasta entonces, el límite se encontraba en 18.000€, pero a partir de ahora se establecerá en 30.000€.

Este incremento puede llegar a suponer un pequeño empujón a la difícil situación de liquidez que experimentan muchas de las empresas, dado que el hecho de aportar garantías no solo siempre es posible, sino que además puede llegar a encarecer en gran medida los aplazamientos de impuestos.

Esta medida fue tomada a través de la publicación de la Orden HAP/2178/2015.


lunes, 14 de septiembre de 2015

¿Por cuánto tiempo tenemos que conservar las facturas y otros documentos de la Empresa?

La cantidad de documentación que se genera en una Empresa supone muchas veces un importante problema a la hora de almacenarla y es por ello por lo que muchas compañías se preguntan ¿Cuándo podemos deshacernos de tanto archivo?

Pues bien, no siempre es un mismo plazo para todas las sociedades, cada una puede tener una peculiaridad distinta, por lo que antes de tomar la decisión de romper documentación, tenga claro cuál es el plazo que manifiestamente le corresponde y, para ayudarle en ello, detallamos los que están en vigor según la diferente normativa.


A efectos Mercantiles:

El  Código de Comercio vigente, establece una obligación para los empresarios de conservar “libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros”.


A efectos Tributarios:

La Ley General Tributaria, establece para los empresarios y profesionales la obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias. Deberán conservarse mientras no haya expirado el plazo de prescripción del Impuesto al que se refieran, empezándose a contar desde el día en que finalice el plazo voluntario de presentación de la correspondiente declaración o autoliquidación que se esté analizando. 

Actualmente el plazo de prescripción de los tributos es de 4 años, salvo que se haya interrumpido dicho plazo por presentación de complementarias, por acciones de la administración, por recursos, etc., en cuyo caso empezaría a contar el plazo de 4 años a partir de ese momento.

Tenemos que tener en cuenta que cuando existen Bases Imponibles Negativas, los 4 años empiezan a contar desde el año en que se compensan las mismas, debiendo conservar durante ese tiempo, todos los justificantes contables y documentales, así como la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en el que se generó dicha Base negativa.

Por otro lado, a partir de 2015 no existe límite temporal para compensar las Bases Imponibles Negativas, por lo que la Ley 27/2014 de impuesto sobre Sociedades, ha establecido un derecho de comprobación de 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo voluntario de presentar la liquidación correspondiente al ejercicio en que se generó ese derecho de compensación. Una vez transcurrido dicho plazo, aunque la Administración no puede modificar las bases imponibles negativas declaradas, sin embargo hay que acreditar la procedencia de las mismas, por lo que hay que presentar la autoliquidación, la contabilidad y acreditar el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil.

Por ejemplo, si una sociedad genera una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades en el año 2000, y la compensa en el ejercicio 2013, debe conservar toda la documentación relativa al ejercicio 2000, hasta el 26 de julio de 2018 (cuatro años desde la presentación de la última declaración del año 2013-Impuesto sobre Sociedades-, presentada el 25 de julio de 2014).

Otro ejemplo, si una sociedad genera una base imponible en 1999 y aún no la ha compensado, tendrá que guardar la documentación aunque la Administración no pueda modificar las Bases Imponibles Negativas al haber transcurrido diez años.

Otra singularidad, son las facturas de inmovilizado, que deben conservarse durante todos los ejercicios en los que genere gasto de amortización, más los 4 años de prescripción del ejercicio en el que se termina de amortizar dicho elemento de inmovilizado. Es conveniente archivarlas de manera separada.


Por otro lado:

El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo.
Los documentos notariales, así como las variaciones censales, las actas de inspección o los libros de visitas, deberán conservarse durante toda la vida del negocio.
Es importantísimo tener en cuenta que los documentos deberán conservarse en cualquier lugar dentro del territorio nacional, pero ante su solicitud por parte de cualquier Administración, deberán ser puestas a su disposición sin demora.

Asimismo, no se exige que las facturas sean conservadas por orden cronológico, permitiéndose su agrupación atendiendo a razones lógicas (por ejemplo, mismo cliente, mismo proveedor…).

miércoles, 15 de julio de 2015

Cambios en tipos y retenciones (Julio 2015)

El pasado sábado 11 de julio se ha publicado el Real Decreto Ley 9/2015 de medidas urgentes para reducir la carga tributaria por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico.

A continuación detallamos alguno de los cambios que se han producido y que hemos de tener en cuenta para las facturas que realicemos o paguemos a partir del 12 de julio, como son los cambios en las retenciones de arrendamientos y los cambios en las retenciones de profesionales.

-   En la tarifa Estatal para determinar la cuota íntegra del Impuesto, se rebaja medio punto porcentual el tipo aplicable a los 3 primeros tramos y un punto el aplicable a los 2 últimos, llegando a un escalado desde el 9,5 hasta el 22,5% en lugar del que se había aprobado para este año, del 10 al 23,5%.

-   También se modifica la tarifa aplicable a las rentas del ahorro que pasa a tener unos tipos del 19,5-21,5-23,5% en lugar del 20-22-24% que se venía aplicando este año.

-   Se modifica la tabla aplicable para calcular la retención sobre los rendimientos del trabajo que pasa a tener un tipo mínimo del 19,5 (antes 20%) y un máximo del 46% (antes 47%). La regularización de retenciones para que los trabajadores se beneficien de la rebaja, la tendrán que llevar a cabo los pagadores en las nóminas que abonen a partir del 12 de julio o, como tarde, en las satisfechas a partir del 1 de agosto próximo.

-   Asimismo es importante resaltar que a partir del 12 de julio se modifican algunos tipos fijos de retención como los que se aplican a los rendimientos del capital mobiliario, 19,5%, rendimientos del capital inmobiliario, 19,5%, rendimientos de actividades profesionales, 15% en general, o rendimientos del trabajo de cursos y conferencias, también 15%.



Los nuevos tipos de retención aplicables a 2015, quedarían:


jueves, 14 de mayo de 2015

Dietas ¿Forman parte de la indemnización por despido?

Las dietas y las compensaciones por alojamiento y manutención tienen carácter salarial cuando son percibidos por quienes, a pesar de trabajar fuera de su residencia habitual, son contratados en el lugar en el que prestan sus servicios. Estas cantidades tienen carácter salarial porque se abonan​aunque ninguna norma obliga a su pago, por ello, deben incluirse en el cálculo de las indemnizaciones por despido. ​

El trabajador prestó servicios para la empresa  en diferentes obras ejecutadas en localidades distintas de su domicilio habitual.  Los servicios se prestaron bajo la modalidad de contrato de obra o servicio determinado con la particularidad de que los diferentes contratos se firmaron en el lugar de ejecución de la obra objeto de los mismos.

La empresa comunica la finalización de su contrato al trabajador, que interpone demanda de despido. El TSJ reconoce la improcedencia  del despido y condena a la empresa al pago de la indemnización y de los salarios de tramitación, sin computar el importe de las dietas . Con carácter previo, la empresa había reconocido la improcedencia del despido, consignando en el juzgado la indemnización correspondiente. El trabajador  y la empresa interponen rcud ante el TS.

Las cuestión debatida consiste en determinar las dietas por manutención y alojamiento cobradas por el trabajador tienen carácter salarial y si por tanto debe incluirse su importe en la indemnización por despido.

El TS recuerda que  las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral tienen carácter extrasalarial y no forman parte del salario, incluidas las indemnizaciones por movilidad geográfica. Estas indemnizaciones (gastos de locomoción, manutención y alojamiento) sólo se devengan por los trabajadores desplazados o trasladados de un centro de trabajo a otro diferente.

En el supuesto concreto , el trabajador prestó servicios mediante sucesivos contratos que fueron suscritos en el lugar en el que radicaba la obra, por ello, el TS entiende que las dietas cobradas por alojamiento y manutención no eran debidas ni por el convenio colectivo, ni en aplicación del  ET,  ya que el contrato de trabajo no obligaba al cambio de residencia del trabajador, sino que  lo daba por supuesto con la suscripción del acuerdo en el lugar de ejecución de la obra.  Por lo tanto, se considera que lo abonado por ese concepto tenía carácter salarial y no compensatorio de gastos por desplazamientos a los que no obligaba el contrato.
El carácter salarial se afirma porque no existe deber de desplazarse de un centro de trabajo a otro por imposición y este carácter no desaparece aunque  estas indemnizaciones no se hayan cobrado durante las vacaciones  cuando además existen otros  complementos salariales que sólo se pagan por día de trabajo.

Por ello, se estima el recurso del trabajador y se declara que el salario diario a efectos de la indemnización por despido debe incluir las cantidades percibidas en concepto de dietas al tener carácter salarial.

Por otro lado, la empresa interpuso recurso cuestionando la condena al pago de los salarios de trámite devengados ya que había reconocido la improcedencia del despido y consignado las indemnización por despido y salarios de trámite hasta ese día. La cuestión planteada es si el efecto de limitar los salarios de tramitación se cumple aunque no haya habido comunicación personal al trabajador de esta circunstancia y la cuantía consignada sea inferior a la realmente debida.

El TS entiende que el trabajador tuvo conocimiento del reconocimiento de la improcedencia mediante la comunicación del juzgado.  El hecho de que la cantidad consignada haya sido menor que la debida se considera un error excusable puesto que existe dificultad jurídica en calificar como salarial las percepciones indemnizatorias por traslado. Dificultad que es clara cuando resulta que tanto el TSJ como el juzgado se han pronunciado erróneamente, en sentido contrario al que lo hace esta sentencia. Por ello, al ser error excusable no procede la condena al pago de salarios de trámite por parte de la empresa, y se  estima el recurso de la empresa.​ 

martes, 12 de mayo de 2015

Subvenciones Pymes y autónomos

Se han publicado ayudas y subvenciones en: ​Cataluña, Castilla la Mancha, ​Castilla y León, Comunidad Valenciana ​y Extremadura.​

Os acompañamos un cuadro resumen:


Ámbito
Ayuda/subvención
Plazo de presentación
​​Cataluña
​Ayudas a pequeñas y medianas empresas de comercio catalanas en el Programa InnComercio (DOGC 12/05/2015)
​Hasta 30/09/2015​
​Castilla La Mancha
​Programa de Apoyo a la Innovación Empresarial (DOCM 12/05/2015)
​(​1)
Castilla y León
Subvenciones des​tinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género (BOCyL 11/05/2015)
Hasta 15/10/2015
​Comunidad Valenciana
​Instrumentos financieros para proyectos de creación de empresas de base tecnológica (DOCV 12/05/2015)
​(2)
Extremadura
Ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia de Tecnologías de la información y de las Comunicaciones dentro del programa "Extrem@TIC (DOE 11/05/2015)
(1)
Extremadura
Subvenciones para el fomento de la Responsabilidad Social Empresarial en las empresas (DOE 11/05/2015)
Hasta 31/​10/2015
​ ​(1) Pendiente de convocar.
(2) De 18/05/2015 a 11/06/2015.


martes, 5 de mayo de 2015

Nuevas líneas ICO Innovación Fondo Tecnológico

Si eres una Pyme y tu sector es el tecnológico, una opción interesante son las líneas ICO específicas para innovación. 

Consisten en préstamos con condiciones muy ventajosas, dado que están financiadas con Fondos FEDER y del propio ICO.

Están dirigidas exclusivamente a Pymes, y es necesario que la entidad esté incluida en el listado de "empresas innovadoras", o bien lo solicite .
Para ello será necesario haber recibido una valoración de su actividad innovadora por alguna ayuda pública del CDTI, ENISA,... O bien sea capaz de demostrar este carácter innovador.

El importe máximo a solicitar asciende a 1,5 millones, con diferentes plazos de amortización y carencia, y, como cualquier ICO, debe solicitarse a una de las entidades financieras que colaboradoras.

Toda la información la tenéis en la página web del ICO: http://www.ico.es/web/ico/ico-innovacion-fondo-tecnologico-2013-2015/-/lineasICO/view?tab=general


ICO

Si quieres solicitar una de estas ayudas, o quieres consultarnos alguna duda, puedes ponerte en contacto con nuestro departamento fiscal y financiero.



lunes, 13 de abril de 2015

Empieza la camapaña de Renta 2014: Fechas a tener en cuenta.

Desde el pasado 7 de abril la Agencia tributaria ha puesto en marcha la campaña de Renta 2014. 

A partir de esta fecha podemos comenzar a confirmar el borrador, así como la presentación la declaración por medios electrónicos. Sin embargo, aún no se permite la presentación por otros medios.

Te detallamos las principales fechas para que no se te pasen:

1. Solicitud borrador. Desde el pasado 7 de abril y hasta el 30 de junio, entrando en la página de la aeat, a través del sistema "RENØ". Únicamente con el NIF, la casilla 415 de la anterior declaración y el número del teléfono móvil podrá obtenerse fácilmente.

2. Confirmación borrador. Desde el 7 de abril y hasta el 30 de junio, bien por internet o por teléfono.

3. Presentación de la declaración por internet (vía electrónica). Igualmente desde el 7 de abril, hasta el 30 de junio, bien con el programa PADRE u otro programa informático homologado.

4. Presentación por cualquier otro medio. Desde el 11 de mayo y hasta el 30 de junio podrá presentarse la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria, o bien en oficinas de bancos que actúen como colaboradores.

5. Domiciliación del pago. En caso de que la declaración salga a pagar, habrá posibilidad de domiciliar el pago directamente en la cuenta. Para ello habrá que presentar la declaración antes del 25 de junio, aunque el cargo no se realizará hasta el día 30.



Ahorre en Consumo eléctrico: Devolución de Impto sobre electricidad

Si desarrolla una actividad industrial, puede solicitar una reducción de sus facturas.

Dentro de las facturas de la electricidad está incluido el Impuesto sobre la Electricidad. En concreto, dicho impuesto es igual al 5,1127% de su consumo eléctrico.

Pues bien, si su empresa desarrolla una actividad industrial y su consumo eléctrico es elevado, a partir de 2015 puede solicitar a su compañía eléctrica una reducción del 85% en el mencionado impuesto.

Para tener derecho a esta reducción, su empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Además, debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Su consumo eléctrico debe representar, al menos, el 5% de su cifra de negocios anual más la variación de existencias (de productos en curso y productos terminados).
  • O, si no cumple el requisito anterior, la electricidad consumida en la fabricación de alguno de sus productos debe suponer más del 50% del coste de éste. Ahora bien, en este caso la reducción del 85% sólo será aplicable en el impuesto que recaiga sobre el consumo eléctrico destinado a fabricar dicho producto.


Para disfrutar de esta reducción es necesario presentar una comunicación ante Hacienda, tras la cual le entregarán un Código de Identificación de la Electricidad. Después de facilitar ese código a la compañía eléctrica, ésta le aplicará la reducción.

Verificaremos si su empresa tiene derecho a esta importante reducción. En caso afirmativo, le indicaremos el ahorro que puede obtener y le asesoraremos sobre todos los trámites necesarios para que la compañía eléctrica le empiece a aplicar la reducción en sus facturas.




lunes, 30 de marzo de 2015

Actividades excluidas del método de estimación objetiva (Módulos) a partir de 2016

A partir del 1 de enero de 2016 muchos empresarios que actualmente están tributando por el régimen de módulos ya no podrán hacerlo, y deberán de elegir en IRPF por la estimación directa simplificada, por la estimación directa normal o quizás le interese hacer una Sociedad. Igualmente, y en el mismo sentido, en IVA tendrán que tributar por el régimen general.


La Reforma Fiscal ha establecido que en la Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no incluya en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que se le aplique el tipo de retención del 1% en el período impositivo 2015, y reducirá, para el resto de actividades a las que resulte de aplicación la estimación objetiva, la cuantía de la magnitud específica para su inclusión en el método de estimación objetiva, por lo que muchos empresarios quedarán excluidos de su aplicación y deberán empezar a tributar en estimación directa en IRPF y en el régimen general del IVA.

Por ello, a partir de 2016 quedan excluidos de módulos aquellos empresarios que: 

  • Las ventas para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, superan 150.000 euros anuales.
  • Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales.
  • Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
  • Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
  • Deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, cuando las actividades sean similares o tengan una dirección común.


Si estás tributando por el régimen de módulos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para determinar, siempre analizando tu situación concreta, cual es la mejor y más económica opción de tributación.

viernes, 27 de marzo de 2015

CIERRE DEL EJERCICIO ¿QUE OBLIGACIONES ANUALES TENGO QUE TENER EN CUENTA?

Abril comienza a asomarse, con lo que se aproximan las fechas límites en las que tendremos que tener preparada toda la documentación contable oficial del cierre del ejercicio de la mayoría de las empresas.


Se abren ahora unos plazos anuales, tanto mercantiles como fiscales, que hay que cumplir y que a continuación detallamos:

  • Los Administradores tienen un plazo de tres meses a partir de la fecha de cierre, para formular las Cuentas Anuales.
  • La obligación de Legalizar los Libros Oficiales es de cuatro meses desde la fecha de cierre, para la mayoría de las Entidades la fecha límite es el 30 de abril (ya que su cierre se produce el 31 de diciembre). Recordamos que son el  Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, Libro de Actas, Libro de Acciones Nominativas (Sociedades Anónimas) Libro de Socios (Sociedades Limitadas) y Libro de Contratos (Sociedades con socio único), cuando haya habido cambios en el ejercicio.
  • En el plazo de seis meses desde el cierre, se debe convocar a todos los socios, que reunidos en Junta General Ordinaria, aprobarán las cuentas del ejercicio.
  • Después de la reunión de la Junta, se abre el plazo de 30 días para depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil correspondiente.
  • Y por último, se deberá presentar el Impuesto sobre Sociedades correspondiente, en los 25 días siguientes a los seis meses posteriores a la fecha de cierre. Es decir, para la gran mayoría de Empresas que finalizan el ejercicio a 31 de diciembre, la fecha límite será el 25 de julio.

lunes, 16 de marzo de 2015

Nueva normativa sobre legalización de libros de empresarios

A partir de este año comenzamos con la obligación de presentación de libros de empresarios únicamente por vía telemática. Quiere decir, que los libros de 2014 que hay obligación de presentar antes de que termine el próximo mes de abril, habrá que realizarlo por vía telemática obligatoriamente.

Pero, ¿qué libros son los que obligatoriamente debe legalizar todo empresario que lleve la contabilidad?
  1. El libro de inventario y cuentas anuales.
  2. El Libro Diario.
  3. El libro de actas de Juntas y demás Órganos Colegiados.
  4. El libro registro de socios.
  5. El libro registro de acciones nominativas (para Sociedades Anónimas).
  6. El libro de Contratos celebrados entre el socio único y la sociedad Unipersonal, para este tipo de Sociedades.


A efectos aclaratorios, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) a través de una instrucción del 12 de febrero de 2015, proporciona criterios procedimentales únicos y uniformes para la legalización de los libros de todas clases que obligatoriamente deben llevar los empresarios, siendo los puntos más destacados:

·         Todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios deberán cumplimentarse en soporte electrónico.

·         La presentación de dichos libros para su legalización en el Registro Mercantil competente por razón del domicilio, deberá ser por vía telemática, tras su cumplimentación.

·         El plazo de presentación será de cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

·         Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013. Una vez finalizado este último ejercicio social, se procederá al cierre de los mismos mediante diligencia que se acreditará, en el primer envío telemático de dichos libros.

·         El medio de envío telemático es la plataforma de tramitación telemática del Colegio de Registradores, en la web registradores.org.


Esto en la práctica conlleva el fin definitivo de aquellas largas colas en el Registro Mercantil para poder depositar los libros contables. Parece que el poco a poco se va eliminando el  papel en la Administración.
Sin embargo, a cambio, esto supone una mayor necesidad de tener al día ciertos libros a los que no se le estaba dando la importancia que merecen, como los libros de actas o socios.


jueves, 12 de marzo de 2015

Modelo 720: Tiene hasta 31 de marzo para presentar la Declaración Informativa de Bienes y Derechos en el extranjero.

El modelo 720 es una declaración meramente informativa que tiene como objeto comunicar a hacienda aquello bienes y derechos que se posean a 31 de diciembre de 2014, y que estén ubicados en el extranjero.

Mucho se ha hablado y escrito de esta declaración que nació de la mano de la famosa amnistía fiscal, y que buscaba un mayor control de la evasión fiscal y de aquellos que no declaraban todos los bienes que poseían en el extranjero. Y pese al estudio por parte de la Unión Europea de su validez, a día de hoy aún sigue vigente en su totalidad, y tal y como salió a la luz.

Están obligados a su presentación todas aquellas personas y entidades residentes en España (incluidos País Vasco y Navarra), y el plazo se establecido es hasta el 31 de marzo.

Los bienes y derechos a declarar se dividen en tres apartados:

  •          Cuentas y depósitos en entidades financieras situadas en el extranjero
  •   Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
  •      Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.


No hay obligación de presentar esta declaración si ninguno de estos tres grupos no supera los 50.000 €, cada uno. Del mismo modo, si se hizo la declaración del año pasado, solo se declararán aquellos grupos en los que haya existido un incremento superior a los 20.000€.
En caso de bienes afectos a una actividad económica en los que se lleve contabilidad, no habrá obligación de informarlo.

Solo existe posibilidad de presentar el modelo por vía telemática, en el propio portal de la agencia tributaria. Se elimina la posibilidad de presentación en papel.

Pese al expediente abierto por la Unión Europea a España por esta declaración, las sanciones por la no presentación o la omisión de algún tipo de dato siguen siendo desproporcionadas (por ejemplo, por cada dato o conjunto de daros que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, la sanción es de 5.000€).



Si tienes cualquier consulta acerca de este modelo, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo fiscal.


martes, 3 de marzo de 2015

Nuevas medidas de fomento al empleo

Real Decreto 1/2015 de 27 de Febrero (BOE 28.02.2015). Entrada en vigor el 01 de Marzo.


1. Mínimo exento de cotización

Los nuevos contratos indefinidos a jornada completa serán incentivados de forma que los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes quedarán exentos de la cotización empresarial, que se reducirán proporcionalmente si el contrato es a tiempo parcial y la jornada de trabajo de al menos el 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.

El incentivo tiene una duración inicial de 24 meses, prorrogable por 12 meses más por los primeros 250 euros de la base de cotización (o cuantía proporcional) a las empresas que al celebrar el contrato tengan menos de 10 trabajadores.

Se aplica a los contratos indefinidos celebrados por escrito entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016 y está condicionado al cumplimento de determinados requisitos por la empresa, entre los que destaca el mantenimiento del nivel de empleo.



2. Bonificación Autónomo

- Bonificación del 100% de cuota de Autónomo por contingencias comunes por conciliación de vida familiar, por cuidado de menor de 7 años o familiar hasta segundo grado en situación de dependencia, a su cargo, siempre que contrate a un trabajador por cuenta ajena a tiempo completo o parcial de al menos el 50% durante todo el periodo del disfrute de bonificación que será como mucho de 12 meses.


3. Otras medidas

- Supresión de las tasas judiciales para personas físicas.
      

lunes, 2 de marzo de 2015

Devolución de Iva de clientes morosos

La ley de Iva establece la posibilidad de modificar las bases y, por tanto, solicitar la devolución del Iva de aquellas facturas impagadas.

Os contamos los principales aspectos de esta posibilidad.


CAUSAS DE LA MODIFICACIÓN
Esta posibilidad está prevista en el artículo 80 de la Ley del IVA, para dos casos concretos:
 A)  Clientes morosos con deudas reclamadas al deudor judicialmente o por medio de requerimiento notarial. 
Los principales Requisitos en este caso:
  • Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido (fecha factura) sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. No obstante, y cuando el titular del derecho de crédito sea un empresario ó profesional cuyo volumen de operaciones no hubiera excedido durante el año natural inmediatamente anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo será optativo el de un año o el de 6 meses.
  • Que la factura, o documento sustitutivo, impagada esté registrada en los libros fiscales y contables legalmente exigibles para este Impuesto.
  • Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario ó profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
  • Que el sujeto pasivo haya instado su cobro al deudor mediante reclamación judicial ó por medio de requerimiento notarial, aunque se trate de créditos adeudos por Entes Públicos (en este caso la reclamación se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor ó Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía).

                              
B)  Clientes morosos en situación de concurso de acreedores.


NATURALEZA DE LA REDUCCIÓN

Tanto en un apartado como en otro se concreta que la base se "podrá" reducir, por lo que ha de concluirse que esta modificación es voluntaria.
 Sin embargo, no cabría la modificación en los casos de los siguientes créditos:
   Los garantizados por garantía real.
•  Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.
•  Los cubiertos por un contrato de seguro de crédito o caución.
•  Los existentes entre personas o entidades vinculadas.
En esta materia debe recordarse que si los créditos están garantizados o afianzados sólo en parte, la modificación puede extenderse a la porción del crédito no afianzada o garantizada.
Tampoco cabe la modificación en el caso de que el deudor no esté establecido en España.

PRINCIPALES REQUISITOS
  
1.  La modificación, en el caso de Concurso de Acreedores, se extiende a tres meses desde la última de las publicaciones obligatorias acordadas en el auto, tal y como las prevé el artículo 23 de la Ley 22/2003 , que exige que la declaración de concurso se publique en el BOE, y en un diario de los de mayor difusión, tanto en la provincia donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses como en la que radique su domicilio.
En el caso de créditos incobrables, la modificación debe realizarse en el plazo de tres meses desde que haya transcurrido el término de un año o 6 meses, que caracteriza al crédito como incobrable.

2.  Una vez realizada la modificación, debe comunicarse a la Administración (Delegación o Administración de la Agencia del domicilio fiscal del acreedor)  y a la Administración Concursal (en el caso de situación de concurso), en el plazo de un mes desde la fecha en que se emitió la factura rectificativa. Este requisito es de obligado cumplimiento, y la infracción del mismo originará que la Administración entienda improcedente la modificación de la base.
 En el escrito de comunicación el interesado hará constar la modificación de la base practicada, y que la misma no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto ni en Canarias, Ceuta y Melilla, así como para el caso de créditos incobrables, que el deudor no se encuentra en situación de concurso de acreedores. 
Este escrito ha de acompañarse de las copias de las facturas rectificativas, en las que ha de constar la fecha de expedición de las rectificadas, la acreditación de la emisión de la misma al destinatario, y, para el caso de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro al deudor del crédito mediante reclamación judicial ó requerimiento notarial ó certificación expedida por el Ente Público correspondiente.
Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se establece la obligación del uso de medios electrónicos para realizar las comunicaciones relativas a la modificación de base imponible y recepción de facturas rectificativas a realizar a la Administración Tributaria, por el acreedor y destinatario de las operaciones relativamente.


3. Se incluirá la factura rectificativa en la siguiente declaración de IVA, de forma que se recupere de forma efectiva dicho importe.





EJEMPLO FACTURA RECTIFICATIVA

Factura Rectificativa nº
Cliente ……..
CIF y demás datos …..
Fecha …..


Concepto : Anulación de la cuota de IVA de la factura nº …. De fecha ….., al amparo del Artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido Vigente.

Base Imponible ……….   0
IVA 16% ………………. -200 (lo que corresponda)
Total Factura …………. -200