La ley de Iva establece la posibilidad de modificar las bases y, por tanto, solicitar la devolución del Iva de aquellas facturas impagadas.
Os contamos los principales aspectos de esta posibilidad.
CAUSAS DE LA MODIFICACIÓN
Esta posibilidad está
prevista en el artículo 80 de la Ley del IVA, para dos casos concretos:
A)
Clientes morosos con deudas reclamadas al deudor judicialmente o por
medio de requerimiento notarial.
Los principales Requisitos en este caso:
- Que haya transcurrido un año desde el devengo del
impuesto repercutido (fecha factura) sin que se haya obtenido el cobro de todo o
parte del crédito derivado del mismo. No obstante, y cuando el titular del
derecho de crédito sea un empresario ó profesional cuyo volumen de operaciones
no hubiera excedido durante el año natural inmediatamente anterior de
6.010.121,04 euros, el plazo será optativo el de un año o el de 6 meses.
- Que la factura, o documento sustitutivo, impagada
esté registrada en los libros fiscales y contables legalmente exigibles para
este Impuesto.
- Que el destinatario de la operación actúe en la
condición de empresario ó profesional, o, en otro caso, que la base imponible
de aquella, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
- Que el sujeto pasivo haya instado su cobro al
deudor mediante reclamación judicial ó por medio de requerimiento notarial, aunque
se trate de créditos adeudos por Entes Públicos (en este caso la reclamación se
sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente
público deudor de acuerdo con el informe del Interventor ó Tesorero de aquél en
el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía).
B) Clientes morosos en situación de concurso de
acreedores.
NATURALEZA DE LA REDUCCIÓN
Tanto en un apartado
como en otro se concreta que la base se "podrá" reducir, por lo que
ha de concluirse que esta modificación es voluntaria.
Sin embargo, no cabría la modificación en los
casos de los siguientes créditos:
•
Los garantizados por garantía real.
• Los afianzados por entidades de crédito o
sociedades de garantía recíproca.
• Los cubiertos por un contrato de seguro de
crédito o caución.
• Los existentes entre personas o entidades vinculadas.
En esta materia debe
recordarse que si los créditos están garantizados o afianzados sólo en parte,
la modificación puede extenderse a la porción del crédito no afianzada o
garantizada.
Tampoco cabe la modificación
en el caso de que el deudor no esté
establecido en España.
PRINCIPALES REQUISITOS
1.
La modificación, en el caso de Concurso
de Acreedores, se extiende a tres meses desde la última de las
publicaciones obligatorias acordadas en el auto, tal y como las prevé el
artículo 23 de la Ley 22/2003 , que exige que la declaración de concurso se
publique en el BOE, y en un diario de los de mayor difusión, tanto en la
provincia donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses como en
la que radique su domicilio.
En el caso de créditos
incobrables, la modificación debe realizarse en el plazo de tres meses
desde que haya transcurrido el término de un año o 6 meses, que caracteriza al
crédito como incobrable.
2. Una vez realizada la modificación, debe comunicarse
a la Administración (Delegación o Administración de la Agencia del domicilio
fiscal del acreedor) y a la
Administración Concursal (en el caso de situación de concurso), en el plazo de
un mes desde la fecha en que se emitió la factura rectificativa. Este
requisito es de obligado cumplimiento, y la infracción del mismo originará que
la Administración entienda improcedente la modificación de la base.
En el escrito de comunicación el
interesado hará constar la modificación de la base practicada, y que la misma
no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos
entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no
está establecido en el territorio de aplicación del impuesto ni en Canarias,
Ceuta y Melilla, así como para el caso de créditos incobrables, que el deudor
no se encuentra en situación de concurso de acreedores.
Este escrito ha de acompañarse
de las copias de las facturas rectificativas, en las que ha de constar la fecha
de expedición de las rectificadas, la acreditación de la emisión de la misma al
destinatario, y, para el caso de créditos incobrables, los documentos que
acrediten que el acreedor ha instado el cobro al deudor del crédito mediante
reclamación judicial ó requerimiento notarial ó certificación expedida por el
Ente Público correspondiente.
Con efectos desde el 1 de enero de 2014,
se establece la obligación del uso de medios electrónicos para realizar las
comunicaciones relativas a la modificación de base imponible y recepción de
facturas rectificativas a realizar a la Administración Tributaria, por el
acreedor y destinatario de las operaciones relativamente.
3. Se incluirá la factura rectificativa
en la siguiente declaración de IVA, de forma que se recupere de forma efectiva
dicho importe.
EJEMPLO FACTURA RECTIFICATIVA
Factura Rectificativa nº
Cliente ……..
CIF y demás datos …..
Fecha …..
Concepto : Anulación de la cuota de IVA
de la factura nº …. De fecha ….., al amparo del Artículo 80 de la Ley del
Impuesto sobre el Valor Añadido Vigente.
Base Imponible ………. 0
IVA 16% ………………. -200 (lo que
corresponda)
Total Factura …………. -200