domingo, 30 de diciembre de 2012

ABT Asesores Les Desea Feliz AÑo Nuevo

ABT Asesores les desea Feliz Año Nuevo y que en el 2013 se cumplan sus deseos.

¡Feliz Año Nuevo!


Nuevo Reglamento Facturación

Buenos días,

Con fecha de 30 de noviembre se ha aprobado el nuevo Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, el cual entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2013.

La principal novedad es la supresión de de emitir tiques, lo cuales se sustituyen por la nueva Factura Simplificada, la cual tiene un contenido mínimo obligatorio superior a estos, aunque inferior al exigible para la factura completa.

Esta factura simplificada no podrá emplearse en todas las operaciones, sino que se limitan expresamente a una serie de ellas.

Le adjuntamos una nota resumen del Reglamento, aunque si desea ampliar la información, o tiene cualquier consulta relacionada con el mismo, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Feliz Año Nuevo



A. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURAS

Están obligados a expedir facturas los empresarios o profesionales por todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de su actividad, incluidos aquellas no sujetas y las exentas, así como por los pagos anticipados que se realicen.

Sin embargo, se establecen las siguientes excepciones a la obligación de expedir facturas:

‐ Operaciones exentas por el art.20 de la Ley de Iva (exenciones limitadas), excepto aquellas relacionadas con la salud (art.20.uno.2º, 3º, 4º, 5º y 15º), inmobiliarias (art.20.uno.20º, 21º y 22º), así como las técnicas (art.20.uno.24º y 25º).
‐ Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
‐ Operaciones Financieras.
‐ Operaciones realizadas por Empresarios en Régimen de Equivalencia (salvo entrega de inmuebles).
‐ Determinadas operaciones en Régimen Simplificado.
‐ Operaciones realizadas por Empresarios en Régimen Especial de agricultura, ganadería y pesca (excepto inmuebles).


B. TIPOS DE FACTURAS

I. FACTURAS COMPLETAS
II. FACTURAS SIMPLIFICADAS

Se establece como novedad la supresión de los tiques, a cambio de la aparición de las Facturas Simplificadas.


¿Cuándo podrá emitirse Factura Simplificada?

1. Cuando el importe no exceda de 400€, iva incluido.
2. Cuando se trate de una factura Rectificativa.
3. Cuando el importe no exceda de 3.000€, iva incluido, en las siguientes operaciones:
‐ Ventas al por menor (destinatario consumidor final)
‐ Ventas o servicios de ambulancia
‐ Ventas o servicios a domicilio del consumidor
‐ Transportes de personas y sus equipajes
‐ Determinados servicios de hostelería y restauración
‐ Servicios prestados por salas de baile y discotecas
‐ Determinados servicios telefónicos
‐ Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza
‐ Utilización de instalaciones deportivas
‐ Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos
‐ Aparcamiento y estacionamiento de vehículos
‐ Alquiler de películas
‐ Servicios de tintorería y lavandería
‐ Utilización de autopistas de peaje

C. CONTENIDO DE LAS FACTURAS


* Novedades introducidas en el Nuevo Reglamento


D. OTROS

• Factura Electrónica: Se simplifican las obligaciones de cara a la emisión y recepción de factura electrónica, igualándola a la factura en papel, de cara impulsar su uso.

• Facturas Recapitulativas: Se recoge la posibilidad de incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre y cuando se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

• Duplicados de facturas: Solo puede expedirse un original de cada factura, aunque podrán emitirse duplicados, siempre y cuando se recoja la expresión “duplicado”.



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Modificaciones Fiscales Aprobadas el 28 de Diciembre de 2012

El 28 de Diciembre de 2012 se ha publicado, entre otras, la Ley que contiene mayor número de modificaciones fiscales (Ley 16/2012), de las que podemos destacar las siguientes:


• Supresión en el IRPF de la deducción por adquisición de vivienda habitual, si bien se establece un régimen transitorio que permitirá deducir por este concepto en 2013 y años siguientes siempre que se haya adquirido vivienda en 2012 o años anteriores o se hayan satisfecho cantidades para la construcción, rehabilitación, ampliación o para la realización de obras de adecuación de la vivienda a personas con discapacidad. Esto sometido en algún caso a requisitos y, en especial, a que se haya practicado esta deducción en 2012 o años anteriores, salvo que esto no sea posible por no haber sobrepasado los límites de bases de deducción por viviendas anteriores o el importe exento por reinversión.


• Se establece un gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas que antes estaban exentos. Es del 20% sobre el premio menos 2.500€, que se determina a modo de mínimo exento. Se retendrá al pagar el premio y es aplicable a los sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013. Este gravamen lo han de satisfacer los contribuyentes del IRPF y del IRNR sin establecimiento permanente.


• Las ganancias patrimoniales generadas derivadas de transmisiones y generadas en menos de 1 año pasan a tributar, en 2013, a la tarifa general y no en la del ahorro como hasta ahora.


• La retribución en especie consiste en el uso de vivienda, cuando ésta no es propiedad de la empresa, ya no se valorará en función del valor catastral, sino por el coste para la empresa, dejando en 2013 la valoración como antes para las empresas que estaban cediendo el uso en 2012.


• En Renta se prorroga la aplicación de del rendimiento neto de la actividad con mantenimiento de plantilla, en Sociedades se prorroga, en las mismas circunstancias la aplicación del tipo del 20%, en ambos casos para micropymes, y también se prorroga la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías en ambos tributos.


• Se abre la posibilidad de actualizar balances para contribuyentes del IRPF y para sujetos pasivos del IS y del IRNR con establecimiento permanente, satisfaciendo un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta “Reserva de revalorización”, pudiéndose aplicar las nuevas amortizaciones a partir de ejercicios iniciados en 2015.


• Se aplicará el Impuesto sobre el Patrimonio, si la normativa autonómica correspondiente no estipula lo contrario, también en 2014 (en principio la supresión de la bonificación del 100% se estableció con carácter transitorio para 2012 y 2013).


• Se mejora el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades de arrendamiento de viviendas suprimiendo el máximo de metros de las viviendas, disminuyendo el número mínimo de viviendas arrendadas, de 10 a 8 y, el número de años que han de permanecer en arrendamiento, de 7 a 3.


• En el IVA se aclara que se considera entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación. Respecto a la modificación de la base imponible por impago se establece que, en caso de operaciones a plazo, basta instar el cobro de uno de ellos para poder modificar la base en proporción al plazo o plazos impagados.



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viernes, 21 de diciembre de 2012

Limitación de Pagos en Efectivo, ABT Asesores

Desde ABT Asesores adjuntamos un escrito donde se recogen contestaciones a consultas efectuadas a la AEAT sobre la limitación de pagos en efectivo.

Espero que les aclare alguna duda, en cualquier caso quedamos a su disposición para cualquier explicación que necesiten sobre este tema.

Feliz Navidad



CONTESTACIONES DE HACIENDA A PREGUNTAS SOBRE LA LIMITACION DE PAGOS EN EFECTIVO


Pregunta

Un empresario A transmite una vivienda no afecta a su actividad a un particular por importe de 80.000 euros. Se plantea si esta operación se encuentra sometida a las limitaciones al pago en efectivo.

Respuesta

• En este caso, ninguna de las partes interviene en calidad de empresario o profesional, dado que el bien transmitido por A no se encuentra afecto a su actividad sino que es un bien de su patrimonio personal. Por ello, esta operación no está sujeta a la prohibición y podría abonarse en efectivo.



Pregunta

Un empresario o profesional realiza con un mismo destinatario operaciones por importe menor de 2.500 euros, pero que se documentan en una factura recapitulativa mensual por importe superior a 2.500 euros. Se plantea si estas facturas recapitulativas se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.

Respuesta

• El vigente artículo 13 del Real Decreto 1619/2012 establece la posibilidad de la emisión de una factura recapitulativa, en la que se incluirán distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

Estas facturas se referirán frecuentemente a operaciones de tracto sucesivo, que se refieren a una sola operación continuada en el tiempo, en cuyo caso se tendrá en cuenta la facturación del periodo de tiempo establecido para su liquidación periódica.

Pero si se tratara de operaciones distintas e independientes, que se recogen en una factura recapitulativa, habría que considerar el límite de 2.500 euros para cada una de las operaciones individuales, de forma que solo existiría obligación de pagarlas por medios distintos del efectivo aquellas operaciones que superasen individualmente los 2.500 euros.

Las partes intervinientes en la operación deberían poder justificar el carácter independiente de las operaciones a efectos de acreditar que la factura recapitulativa no estaba sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo.



Pregunta

Un profesional (por ejemplo, un abogado, un asesor financiero, un médico, un odontólogo, etc.) presta diversos servicios independientes a un cliente a lo largo del año, de forma que cada uno de los servicios resulta inferior a 2.500 euros y se factura independientemente, pero en conjunto superan dicha cantidad. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones al pago en efectivo.

Respuesta

• En este caso se trata de distintas operaciones, al tratarse de servicios o tratamientos independientes, por lo que no deben agregarse los importes, sino que se consideran los importes pagados en cada factura de forma independiente a efectos de la aplicación del límite de los 2.500 euros. 

Por lo tanto, pueden pagarse en efectivo.



Pregunta

Un empresario (por ejemplo, un mayorista de metales preciosos) ha contratado con un proveedor que tiene varios locales independientes que le suministre diariamente un determinado bien. El proveedor emite diariamente al mayorista una factura por cada uno de los locales que le venden mercancías y cobra diariamente los importes resultantes. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones al pago en efectivo cuando ninguna de las facturas emitidas por los locales supera los 2.500 euros, pero la facturación diaria agregada de todos los locales del proveedor excede de dicho importe.

Respuesta

• Sin perjuicio de la forma en la que proceda facturar por los locales del mismo obligado tributario, la venta de la mercancía (en este caso, oro) de los distintos locales constituye una única operación, dado que se trata del mismo comprador, del mismo vendedor y del mismo contrato de suministro de bienes. Por lo tanto, a efectos de la cuantificación debe sumarse los importes de todas las facturas en las que se ha fraccionado la operación. 



Pregunta

Un profesional (por ejemplo, un abogado, un asesor financiero, un médico, un odontólogo, etc.) presta un servicio a un cliente, que se presupuesta en 2.700 euros, y que supone diversas tareas o sesiones de trabajo, facturándose y cobrándose en efectivo: a) por importes mensuales de 150 euros correspondientes a las 18 sesiones de trabajo mensuales o b) con una única factura. Posteriormente, se presta un servicio distinto a ese mismo cliente por importe de 100 euros, que no tiene relación con la operación anterior. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones al pago en efectivo.

Respuesta

• En el primer caso se trata de una única operación, aunque suponga la realización por el profesional de diversas tareas o diversas sesiones de trabajo. El fraccionamiento de la operación o de su pago no tendría ningún efecto, ya que deberían sumarse los importes en los que pudiera fraccionarse la operación. En cualquiera de los casos (facturación única o mensual), se trata de una operación única por importe superior a 2.500 euros, por lo que no puede pagarse en efectivo. 

La operación posterior por 100 euros se puede pagar en efectivo, dado que se trata de una operación distinta a la anterior, por lo que no se acumula su importe. 


Feliz Navidad desde ABT Asesores

Le deseamos Feliz Navidad, y desde ABT Asesores  lo hacemos poniendo a su disposición nuestros servicios de asesoramiento tanto para empresas como particulares, a través de nuestros despachos de Madrid y Benavente.

¡Feliz Navidad!


lunes, 17 de diciembre de 2012

Servicios de ABT Asesores

Desde ABT Asesores ponemos a su disposición una serie de servicios enfocados a satisfacer todas las necesidades tanto de empresas como particulares. Nuestros despachos cuentan con profesionales en todas las ramas, ofreciendo así un asesoramiento global a empresas, abarcando todas las vías legales y tributarias.

Los servicios de ABT Asesores son:

• Asesoramiento Fiscal
• Asesoramiento y Gestión Laboral
• Asesoría Contable y Gestión de Contabilidad
• Asesoramiento Legal y Derecho de Empresa
• Constitución de Sociedades
• Asesoramiento Económico - Financiero
• Externalización de servicios
• Otros servicios (Protección de Datos, Herencias, Fundaciones...)

Visite www.abtasesores.com y consiga más información sobre los servicios de ABT Asesores.


lunes, 10 de diciembre de 2012

Asesoría y Gestoría Fiscal y Contable ABT Asesores

ABT Asesores es un despacho integrado por abogados, economistas, contables y expertos en temas tributarios que aúnan conocimientos y experiencia para asesorarle y ayudarle a cumplir con las obligaciones fiscales, contables, mercantiles y laborales, poniendo a su disposición los servicios de asesoría y gestoría fiscal y contable.

Nuestra asesoría y gestoría fiscal y contable, cuenta con dos despachos ubicados en Madrid y en Benavente, Zamora. Y apostando por las nuevas tecnologías ponemos a su disposición nuestra web www.abtasesores.com para descargar información y realizar consultas on line, evitando desplazamientos.

En nuestra asesoría y gestoría fiscal y contable damos servicios personalizados y directos, tanto a autónomos como a pymes, porque para ABT Asesores lo más importante son nuestros clientes.

Apueste por un servicio a precio muy competitivo, personalizado y de alta calidad, con la garantía de absoluta confidencialidad. Confíe en la asesoría y gestoría fiscal y contable ABT Asesores.