martes, 23 de diciembre de 2014

La AEAT publica el nuevo calendario del contribuyente 2015

La Agencia tributaria ha publicado el nuevo calendario del contribuyente para el ejercicio 2015:



Quédate con el dato: Programa Extraordinario de Activación para el Empleo (RD 16/2014 de 19 de diciembre)

Los parados de larga duración que han agotado hace más de seis meses la protección por
desempleo, que tienen responsabilidades familiares y carecen de rentas superiores al 75% del SMI tendrán una ayuda de 426 € durante 6 meses, siempre y cuando reúnan los requisitos del RD 16/2014 cuyo texto resumido se adjunta.




viernes, 19 de diciembre de 2014

BioH2 de MYGEN Laboratorio entre los proyectos ganadores de la Fundación Repsol

El proyecto BioH2 llevado a cabo por los investigadores de Mygen Laboratorio, en colaboración con el Grupo de Metanogénesis de la Universidad Autónoma de Madrid, ha sido galardonado por el prestigioso Fondo de Emprendedores de la Fundación Repsol.

Este galardón ha sido entregado tan solo a 6 proyectos o equipos de emprendedores, entre los 746 proyectos presentados en su día a la tercera convocatoria de los premios.

BioH2  es un proyecto basado en la idea de producir hidrógeno a partir de aguas residuales e industriales. Tras años de investigación, el equipo de Mygen ha conseguido producir hidrógeno por vía biológica a partir de residuos orgánicos utilizando un consorcio microbiano anaerobio obtenido por biología sintética. Ellos nos lo explican mejor en el siguiente enlace: BioH2.

Dado que la mayor parte de expertos en energía parecen coincidir en que el Hidrógeno será la energía del futuro, está claro que este tipo de proyectos que abren una vía a la posibilidad de producir una energía limpia, no pasan inadvertido, ni tan siquiera a una multinacional como Repsol.

Felicitaros por el premio, porque son este tipo de ideas las que nos permite mirar al futuro con otros ojos.





jueves, 18 de diciembre de 2014

Nueva deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

La nueva Ley 26/2014, de 27 de diciembre del IRPF, introduce en su artículo 81 bis dos impuestos negativos (deducciones en cuota) para aquellos contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad o que formen parte de una familia numerosa.

Los contribuyentes tienen que realizar una actividad propia o ajena por la cual estén dados de alta en la Seguridad Social.

Estos contribuyentes tendrán derecho a una deducción en cuota de hasta 1.200 euros anuales por ascendiente o descendiente con discapacidad o por formar parte de familia numerosa, 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación por el mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, el importe se prorrateará.

Se podrá solicitar a la Agencia Tributaria el abono de las deducciones de forma anticipada (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de carácter especial). 

La solicitud del abono anticipado podrá realizarse mediante la presentación del modelo 143El plazo de presentación de solicitudes telemáticas y telefónicas se iniciará el 7 de enero, mientras que las presentaciones en papel, en la oficinas de la AEAT, se podrán presentar a partir del día 3 de febrero. 


martes, 16 de diciembre de 2014

Regla de Inversión de Sujeto Pasivo a la entrega de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles, tabletas digitales, plata, platino y paladio.


     Una de las novedades que ha introducido la Reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido en la Ley 28/2014 de 27 de diciembre, es la ampliación de los supuestos de la denominada "regla de inversión del sujeto pasivo" (que supone que la condición de sujeto pasivo se hace recaer en el que compra el bien) a la entrega de determinados productos, añadiendo una letra g) al número 2. º del apartado Uno del artículo 84, de la Ley de Iva.

Se indica en la misma, que se  aplicará la Regla de “Inversión de sujeto Pasivo”  a las entregas de los siguientes productos:

Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrada; se asimilarán a los mismos las entregas que tengan por objeto dichos metales resultantes de la realización de actividades de transformación por el empresario o profesional adquirente.

Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas. Exclusivamente por lo que se refiere a los teléfonos móviles

Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

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Lo previsto en estos dos últimos guiones solo se aplicará cuando el destinatario sea:

a) Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega.

b) Un empresario o profesional distinto de los referidos en la letra anterior, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

A efectos del cálculo del límite mencionado, se atenderá al importe total de las entregas realizadas cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditado que se trate de una única operación y que se ha producido el desglose artificial de la misma a los únicos efectos de evitar la aplicación de esta norma.

La acreditación de la condición del empresario o profesional a que se refieren las dos letras anteriores deberá realizarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición.
Las entregas de dichos bienes, en los casos en que sean sujetos pasivos del Impuesto sus destinatarios conforme a lo establecido en este número 2. °, deberán documentarse en una factura mediante serie especial.»



Deberá constar en la factura que el sujeto pasivo del Impuesto es el destinatario de la operación, mediante la leyenda “inversión del sujeto pasivo””, a partir del 1 de enero de 2015, cuando proceda la aplicación del artículo 84.Uno.2º.g) de la Ley del Impuesto.


En Resumen:

Si entregas o transformas alguno de los bienes anteriormente mencionados, deberás solicitar la justificación de que el comprador es empresario o profesional (revendedor o no), hacer una factura sin IVA, con una numeración especial y en la que figure “Inversión del Sujeto Pasivo”. Serán entregas exentas.


Será el Sujeto Pasivo que reciba esa factura, el que tendrá que hacer el ingreso de la cuota de  IVA, así como se aplicará la deducción que le corresponda.

viernes, 12 de diciembre de 2014

Quédate con el dato: Tributación Indemnizaciones por despido

Se modifica la tributación de las indemnizaciones por despido establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Se establece un mínimo exento de hasta 180.000 euros. Esta modificación produce efectos desde el 1 de agosto de 2014, Las indemnizaciones superiores a 180.000 euros tampoco tributarán en su totalidad, pues sólo tributa el exceso.

Al tratarse de rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dos años), el importe de indemnización sujeta se reduce en un 30%.


Esta limitación a la exención no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.

jueves, 4 de diciembre de 2014

LA HIPOTECA INVERSA: UNA OPCIÓN CON DIVERSAS VENTAJAS


La hipoteca inversa puede ser una buena opción a la hora obtener una liquidez en plena jubilación, bien sea para financiar trabajos de mejoras en casa, para pagar la hipoteca actual, complementar el montante del retiro o jubilación, o incluso para pagar gastos médicos. Y, en contra del pensamiento generalizado, no supone la transmisión del inmueble, con lo que el titular mantiene la propiedad.


¿En qué consiste la hipoteca inversa?

Es un crédito o préstamo de una entidad financiera o una entidad aseguradora, que pueden solicitar las personas mayores de 65 años que sean titulares de su vivienda habitual, y que la misma esté libre de cargas para que pueda servir de garantía. 

Los titulares mantienen el uso y la propiedad del inmueble.

El dinero se percibe como una renta mensual vitalicia, de una sola vez, o de una forma mixta, con una suma inicial y una renta vitalicia, si así se pacta.

La responsabilidad de su devolución corresponde a los herederos tras el fallecimiento de los titulares del crédito.


¿Cuál es el origen de la hipoteca inversa?

La hipoteca inversa como negocio de las entidades financieras comenzó en el mercado anglosajón en la década de los años 60, como respuesta al sistema de pensiones británico y americano.


¿Qué legislación regula la hipoteca inversa?

Regulan estas hipotecas, la Ley 44/ 2007 de 7 diciembre y la Ley 1/ 2013 de 14 de mayo reguladoras del mercado hipotecario y el seguro de dependencia.

Esta normativa exige, para ser titular o beneficiario de una hipoteca inversa:

- La edad mínima de 65 años, o bien que esté afectado de dependencia severa o gran dependencia, o que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento.

- Ser titular de una vivienda sin cargas.

- Tasar la vivienda para conocer su valor en el mercado.

- Tener un seguro contra daños del inmueble.



¿Qué gastos genera la constitución de una hipoteca inversa?

- Gastos de tasación del inmueble

- Comisión de apertura o de capital no dispuesto

- Tipo de interés normalmente fijo

- Gastos de notaría y registro.

- Impuesto de actos jurídicos documentados sobre la responsabilidad hipotecaria.

- Los gastos de notaría y registro tienen reducciones legales si la hipoteca se constituye sobre la vivienda habitual del titular del crédito. El impuesto de actos jurídicos documentados está exento si la hipoteca se constituye también sobre la vivienda habitual del titular.



¿De qué responden los herederos?

Al fallecimiento del último de los beneficiarios de la hipoteca se abre un plazo que oscila entre los 6 y los 12 meses para que los herederos tomen una decisión al respecto. Éstos podrán optar por el pago directo de la deuda, la subrogación en la hipoteca para devolver el préstamo como una hipoteca normal o vender el inmueble para cancelar dicha deuda.

Si transcurrido este plazo los herederos no han liquidado la hipoteca a la entidad financiera o aseguradora, procederá a ejecutar la garantía subastando el inmueble. Si quedara un excedente se devolvería a los herederos.

En caso de que los herederos vendan la vivienda y el dinero obtenido no alcance para satisfacer la deuda, la entidad podrá reclamar el resto del dinero pero sólo hasta donde alcance los bienes de la herencia.

Algunas entidades exigen el consentimiento de los herederos para la contratación de la hipoteca y la asistencia a la firma de la escritura, pero legalmente no es necesario.


Conclusiones y resumen

Pese al escaso rodaje de la hipoteca inversa es difícil aventurarse a expresar las ventajas e inconvenientes que ofrece el presente producto financiero. Sin embargo sus principales puntos fuertes y puntos débiles son los siguientes:

Puntos Fuertes:

- Fuerte potencial de crecimiento debido al envejecimiento de la población y el aumento del porcentaje de viviendas en propiedad.

- Aumento del crédito al consumo.

- Posibilidad de prestar ayuda económica no sólo al beneficiario sino también a otros familiares.

- Tratamiento fiscal en el IRPF de los ingresos periódicos de renta.


Puntos débiles:

- Contribución al endeudamiento generalizado que sufren actualmente las familias españolas.

- Se constituye una carga sobre la vivienda.

- Insatisfacción personal del titular de la hipoteca al no transmitir la vivienda a sus hijos libre de carga.