lunes, 16 de marzo de 2015

Nueva normativa sobre legalización de libros de empresarios

A partir de este año comenzamos con la obligación de presentación de libros de empresarios únicamente por vía telemática. Quiere decir, que los libros de 2014 que hay obligación de presentar antes de que termine el próximo mes de abril, habrá que realizarlo por vía telemática obligatoriamente.

Pero, ¿qué libros son los que obligatoriamente debe legalizar todo empresario que lleve la contabilidad?
  1. El libro de inventario y cuentas anuales.
  2. El Libro Diario.
  3. El libro de actas de Juntas y demás Órganos Colegiados.
  4. El libro registro de socios.
  5. El libro registro de acciones nominativas (para Sociedades Anónimas).
  6. El libro de Contratos celebrados entre el socio único y la sociedad Unipersonal, para este tipo de Sociedades.


A efectos aclaratorios, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) a través de una instrucción del 12 de febrero de 2015, proporciona criterios procedimentales únicos y uniformes para la legalización de los libros de todas clases que obligatoriamente deben llevar los empresarios, siendo los puntos más destacados:

·         Todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios deberán cumplimentarse en soporte electrónico.

·         La presentación de dichos libros para su legalización en el Registro Mercantil competente por razón del domicilio, deberá ser por vía telemática, tras su cumplimentación.

·         El plazo de presentación será de cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

·         Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013. Una vez finalizado este último ejercicio social, se procederá al cierre de los mismos mediante diligencia que se acreditará, en el primer envío telemático de dichos libros.

·         El medio de envío telemático es la plataforma de tramitación telemática del Colegio de Registradores, en la web registradores.org.


Esto en la práctica conlleva el fin definitivo de aquellas largas colas en el Registro Mercantil para poder depositar los libros contables. Parece que el poco a poco se va eliminando el  papel en la Administración.
Sin embargo, a cambio, esto supone una mayor necesidad de tener al día ciertos libros a los que no se le estaba dando la importancia que merecen, como los libros de actas o socios.