Hoy 23 de diciembre, entra en vigor Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
La reforma afecta a más de 150 artículos del actual Código Penal, introduciéndose nuevos delitos tales como: .
- Delito de piratería
- Cohecho entre particulares
- Acoso laboral
- Acoso inmobiliario
- Sobornos y fraudes en el deporte
- Delitos informáticos
- Tráfico ilegal de órganos
- Delitos sexuales contra menores de 13 años
- Trata de seres humanos e inmigración clandestina
- Captación de menores para espectáculos pornográficos
- La captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación, dentro del delito de terrorismo.
La reforma introduce cambios importantes:
Delitos de corrupción Se tipifica como delito el soborno entre particulares y aumentan las penas para los cargos públicos condenados por delitos de corrupción, cuyas condenas serán siempre de cárcel y no sólo de multa o inhabilitación, y para los delitos urbanísticos, castigando con hasta cuatro años de prisión las obras ilegales y a las autoridades que las amparen.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas: Podrá declararse con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física tanto en delitos cometidos en nombre de la misma como por infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados.
Pederastia. Con el fin de aumentar la protección de las víctimas, se endurecen las penas por abusos a menores, que llegarán a los quince años de prisión, y se introduce la posibilidad de privar de la patria potestad a los padres para proteger al menor. También se tipifica como delito la captación de niños para participar en espectáculos pornográficos.
Prescripción de los delitos. Se contempla la "imprescriptibilidad" de los asesinatos terroristas, y los pederastas y terroristas condenados a más de cinco años de cárcel, no podrán acceder al tercer grado hasta cumplir la mitad de la condena.
Control tras la condena. La Ley establece una serie de medidas de control extraordinarias para terroristas y delincuentes sexuales -especialmente pederastas-, entre las que se incluye la libertad vigilada de hasta diez años revisable una vez cumplida la condena. La medida incluye la localización permanente del delincuente mediante su seguimiento telemático, y la prohibición de aproximarse a sus víctimas.
'Top manta'. La reforma suprime las penas de prisión para delitos de venta de material audiovisual ilegal -el conocido "Top manta"- cuando el beneficio no supere los 400 euros.
Okupas y graffitis. Las ocupaciones violentas de bienes inmuebles podrán castigarse con prisión de uno a dos años, cuando hasta ahora sólo tenían multa económica, y se penará con localización permanente de dos a seis días o trabajos en beneficio de la comunidad a quienes hagan pintadas o "graffitis" en bienes muebles de dominio público o privado.
Reincidencia en los hurtos. Se endurece el castigo para los hurtos reiterados, de tal forma que los autores de pequeños robos -de menos de 400 euros- reincidentes podrán ser condenados a penas de cárcel a cumplir durante el fin de semana. Además, se contempla la creación de un registro de este tipo de faltas.
Conductores imprudentes. Conducir por encima de la velocidad permitida en 60 kilómetros por hora en vías urbanas o en 80 en interurbanas, o bajo los efectos de alcohol o drogas, se castigará con penas de prisión y decomiso de vehículos de tres a seis meses, con multa de seis a doce meses o con trabajos en beneficio de la comunidad.
Elegir pena en delitos de tráfico. La posibilidad de elegir entre tres penas distintas pretende evitar tanto la masificación de las cárceles por el aumento de los delitos de tráfico como la prescripción de los mismos.
Pirateria. En el caso de la piratería, apoderarse de un barco o de un avión se castigará con hasta 15 años de prisión.
Protección del medio ambiente. Se considerará delito el traslado ilegal de residuos, la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa y la destrucción de grave alteración del hábitat por la caza o la pesca de especies amenazadas.
Localización permanente. Para evitar la "desocialización", se introduce la posibilidad de sustituir las penas privativas de libertad de corta duración -hasta seis meses de cárcel- por la de localización permanente.