viernes, 29 de noviembre de 2013

Nota Fiscal: Me Traslado por Trabajo al Extranjero, ¿Dónde Tengo que Tributar?

Dada la movilidad geográfica por motivos laborales a la que nos estamos viendo sometidos en la última época, son muchas las preguntas que se nos plantean en referencia a si debo tributar en un país o en otro, si sería mejor tributar en España o fuera...

Pues bien, ahora que se acerca el final del año conviene que todos aquellos que se hayan trasladado a trabajar al extranjero se planteen realmente dónde debería tributar, ya que el mero hecho de irse a vivir al extranjero no significa que se haya dejado de ser residente en España.

En principio, la legislación española establece que tributarán en España todos los residentes en el país por sus rentas mundiales, es decir, por todos aquellos ingresos obtenidos tanto en el país como en el extranjero.

Pero, ¿a quién se considera residente en España? A efectos de hacienda, serán residentes fiscales en España aquellos que hayan permanecido en el país más de 183 días (sin contar las ausencias esporádicas).

Y aún en caso de permanecer menos de  estos 183 días, se considerarán residentes en España, a todos los efectos, a aquellos individuos cuyo núcleo principal de intereses, bien  económicos (principal fuente de rentas), bien vitales (cónyuge no separado e hijos menores), se encuentren es España.

Quiere decir, de forma simplificada, que para no tributar en España tendrán que cumplirse, inevitablemente, esos  tres requisitos:

1. Permanecer menos de 183 días en España.
2. Su principal fuente de rentas no provenga de España (salario, inversiones, vivienda).
3. Su cónyuge no separado, y sus hijos vivan en España.

En caso de cumplir todos estos preceptos, únicamente se tributará en España por las rentas obtenidas en el país, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), cuyo tipo marginal es del 24,75% (mucho más bajo que el de IRPF que, por poner un ejemplo, en Madrid alcanza el 51,90%).

El resto de rentas obtenidas en el otro país no tributarán en España, sino que tributará según el impuesto existente en el país donde se ha trasladado a trabajar.

Con todo y con ello, la realidad siempre supera el papel, y cabe la circunstancia de que tanto la normativa española como la del país de destino nos considere residentes en ambos territorios. En este caso sería necesario acudir al Convenio para evitar la doble imposición que se haya firmada con dicho país, y ver que se establece respecto a este aspecto de residencia (normalmente artículo 4 del Convenio).

Espero que esta nota sea de utilidad. Y si necesita más información no dude en ponerse en contacto con nuestros despachos a través de www.abtasesores.com.

Saludos

Lucía Ballesteros Pérez









ABT Asesores Legales y Tributarios

¿Va a Poner sus Datos en la Nube?

Antes de contratar un servicio de "cloud computing", asegúrese de que cumple la ley.

Cada vez es más habitual que las empresas se planteen alojar sus datos informáticos en "discos duros virtuales", ya que ello les permite acceder a estos datos desde cualquier lugar y cualquier ordenador.

Pues bien, si se plantea contratar este tipo de servicios, verifique que los proveedores de este servicio de alojamiento cumplen con la normativa española sobre protección de datos. Si los ficheros alojados en la nube incluyen datos personales de terceros, usted estará transfiriendo esos datos a la empresa de alojamiento, y conviene asegurarse de que ésta cumple con la normativa de protección de datos.

Protección de Datos

Sepa que la mayoría de proveedores de "cloud computing" están ubicados en Estados Unidos. En este caso, asegúrese de que su proveedor está suscrito a los principios de "Puerto Seguro" (Safe Harbour). La Unión Europea reconoce este sistema como seguro a efectos de protección de datos.

Si su proveedor está ubicado en España o en El ESpacio Económico Europeo (Unión Europea más Islandia, Liechtenstein y Noruega), es probable que ya cumpla con la normativa. No obstante, asegúrese de ello a la hora de aceptar las condiciones de uso.


Si va a contratar servicios de "cloud computing" en nuestra asesoría le facilitaremos un check list de los puntos que debe verificar a efectos de la normativa de protección de datos. Entre en www.abtasesores.com.

Verifique Si Va a Cobrar

¿Su deudor no le paga porque él no cobra de un ayuntamiento?

Muchos deudores no pagan sus deudas alegando que trabajaron para un ayuntamiento o una comunidad autónoma y no han cobrado lo que estos organismos les debían.

Pues bien, ésto ya no servirá de excusa. Con el fin de agilizar los pagos a cargo de estas entidades, se ha creado un fondo para que éstas liquiden sus deudas con sus proveedores. Y lo que es mejor, los acreedores de estos proveedores pueden consultar los pagos que se van a realizar.

Si su empresa tiene facturas vencidas pendientes de cobro y usted sabe que el deudor trabajó para una entidad pública, podrá consultar la lista de pagos que se van a realizar. Y si el deudor va a cobrar ya no podrá ponerle excusas, de forma que usted podrá negociar con más fuerza la entrega de un pagaré o de un reconocimiento de deuda que liquide definitivamente el impagado.


Si tiene clientes morosos que han trabajado para una entidad local o comunidad autónoma, en ABT Asesores Legales y Tributarios le ayudaremos a averiguar si dichas entidades van a pagar lo que le deben. De este modo usted podrá reclamar con más fuerza. Visite www.abtasesores.com.

lunes, 25 de noviembre de 2013

Nuevo Sistema Unico de Pagos y Cobros en Euros (SEPA)

Estimado cliente,

Nos ponemos en contacto con usted, para informarle del NUEVO SISTEMA UNICO DE PAGOS Y COBROS EN EUROS (SEPA), que será obligatorio a partir del 1 de Febrero de 2014.

La finalidad de dicho sistema, es convertir el territorio de pagos en euros dentro de Europa en un área sin fronteras.

Esta medida entró en vigor en Enero de 2008, y convive desde entonces con los instrumentos tradicionales de pago, pero esta fase de convivencia es temporal y finalizará el próximo 1 de Febrero de 2014.

Por tanto, a partir de dicha fecha, el actual número de cuenca bancaria de 20 dígitos (CCC) quedará sustituido por el IBAN (Número de Cuenta Bancaria Internacional) y el BIC (Código de Identificación Bancaria). Puede obtener ambos números consultando la página web de su entidad bancaria.

Debe por tanto actualizarse, teniendo en cuenta que:

A) En el caso de cobros a través de transferencia, habrá que facilitar el IBAN y BIC a los clientes para que paguen a través de transferencia SEPA. Las transferencias SEPA, obligan a las entidades bancarias a un plazo máximo de ejecución de un día laborable, además las transferencias SEPA se abonan íntegramente sin deducir comisiones del importe principal.

B) Y en el caso de los cobros/pagos a través de recibos, existen dos modalidades:

- ESQUEMA BÁSICO O CORE, destinado a empresas y particulares, cuyo funcionamiento es bastante similar a los recibos domiciliados actuales. Los adeudos BASICOS, pueden ser devueltos por el deudor durante las 8 semanas siguientes al adeudo.

- ESQUEMA B2B, únicamente para empresas y autónomos. Los adeudos B2B, no pueden ser devueltos por el deudor.

En ambos casos, hay que rellenar formularios específicos, para permitir el cargo en cuenta de los recibos emitidos por los proveedores/acreedores.

IMPORTANTE: Recuerde que tiene que adaptar los ficheros de sus remesas y que tiene que recoger y custodiar los mandatos SEPA (órdenes de domiciliación de sus clientes).

Espero que sea de utilidad esta información. Y si necesita más datos no dude en ponerse en contacto con nuestros asesores a través de www.abtasesores.com.

Saludos

Lucía Ballesteros Pérez









ABT Asesores Legales y Tributarios

Préstamo entre Familiares

¿Cómo formalizarlo si servirá para iniciar un negocio?

Debido a la falta de financiación bancaria, muchas personas reciben dinero de sus familiares para iniciar un negocio. Pues bien, antes de formalizar estas operaciones, analice sus consecuencias fiscales:

Si interviene una sociedad (por ejemplo, el préstamo lo otorga una SL de la familia, o lo recibe la SL constituida para desarrollar ese nuevo negocio), deben computarse intereses.

Si el préstamo se formaliza entre particulares y se pactan intereses, en algunos casos éstos no serán deducibles para quien los pague, por lo que se producirá un exceso de tributación.

Sin embargo, entre particulares es válido que se pacte que no habrá intereses.

Ante estas diferencias, conviene analizar quién interviene en el préstamo y cuál va a ser el tratamiento final de los intereses, para evitar que éstos acaben suponiendo un mayor pago a Hacienda.


Contacte con nuestros despachos a través de www.abtasesores.com. Antes de formalizar un préstamo entre familiares, verificaremos cuál es la mejor forma de hacerlo para evitar pagos de más a Hacienda.

lunes, 18 de noviembre de 2013

Anticipos a Trabajadores

¿Qué se considera anticipo y qué se considera préstamo?

Algunos empleados le han pedido un anticipo de nómina porque tienen que hacer frente, por ejemplo, a los gastos navideños.

Pues bien, sepa que usted está obligado a anticipar los salarios del tiempo ya trabajado, siempre que el reintegro se produzca en la fecha en la que dichos salarios deberían haberse pagado. Vea un par de ejemplos:

• El día 15 de noviembre su empleado le pide un anticipo de los quince días de ese mes ya trabajados, con reintegro el día 30 de ese mismo mes. En este caso, se trata de salario de días ya trabajados, por lo que usted queda obligado a entregarlo.

• Su empleado le pide un anticipo de la paga de Navidad ya devengada, con reintegro el día en el ésta se abone. Pues bien, aunque se trate de conceptos ya devengados, en este caso usted no queda obligado, dado que la fecha de pago de las extras queda fijada en el convenio, y si quedase obligado se estaría desvirtuando lo establecido es éste.

Anticipos

La empresa está obligada a entregar de forma anticipada los salarios devengados en los días ya trabajados (excepto las pagas extras), siempre que el reintegro se realice a final de mes, fecha en la que dichos salarios deberían haber sido abonados.

Si su empleado le solicita cantidades superiores a las ya devengadas, o con fechas de reintegro más alejadas, se tratará de un préstamo, y no de un anticipo. Usted será libre de concederlo o no, o incluso de aplicar un tipo de interés. En cualquier caso, verifique lo que dice su convenio en estos casos.


Si va a otorgar un préstamo o un anticipo a alguno de sus empleados, contacte con nuestros despachos a través de www.abtasesores.com, le ayudaremos a formalizarlo y a verificar en qué condiciones debe ser reintegrado.

Empleados que Tocan Dinero

¿Puede descontarles de la nómina los descuadres de caja?

Las empresas no pueden descontar de la nómina de sus trabajadores el dinero que falte por descuadres en la caja. Los riesgos de la actividad corresponden al empresario, y únicamente podría reclamarse la devolución al trabajador en caso de que existiesen pruebas concretas de que se ha apropiado del dinero (en este caso se le podría despedir y reclamar la devolución).

No obstante, si su empresa satisface un complemento por quebranto de moneda, sí puede deducir de la nómina el importe que falte en caja, hasta el límite del importe satisfecho por ese concepto.

• Por ejemplo, si el descuadre es de 100 euros y el complemento por quebranto de moneda es de 60 euros al mes, usted podrá descontar 60 euros el primer mes y 40 euros el segundo.

• En cualquier caso, si no hay descuadres, el complemento queda a favor del trabajador.

Recuerde que desde el año pasado las cantidades satisfechas en concepto de quebranto de moneda están sujetas a cotización.

Si paga quebranto de moneda a sus empleados puede descontarles las cantidades que falten en caja, pero sólo hasta el límite de dicho quebranto.


Visite www.abtasesores.com o acérquese a nuestros despachos de abogados para recibir asesoramiento legal.

Cobro Parcial de un Cliente Moroso

Impute los pagos a las facturas más antiguas.

Puede ocurrir que un cliente le adeude varias facturas, y que en algunas de ellas usted haya recuperado el IVA no cobrado, pero que en otras todavía no lo haya recuperado porque no ha transcurrido el plazo legal para hacerlo. Si su cliente le paga una parte de lo que le debe, ¿a qué facturas deberá asignar el importe que haya cobrado?

Pues bien, en estos casos, a su empresa le conviene que los pagos se imputen a las facturas más antiguas que ya hayan sido rectificadas. Así, en caso de que el cliente no efectúe más pagos, su empresa todavía podrá recuperar el IVA de las facturas más recientes.

En cambio, si imputa los pagos a las facturas más recientes y el cliente deja de pagarle definitivamente, su empresa ya no podrá recuperar ningún IVA. (En ese caso, las facturas que estarán pendientes serán las más antiguas, que ya se habrán rectificado).


Consulte con nostros a través de www.abtasesores.com, le asesoraremos sobre los trámites a realizar para que los pagos de su cliente moroso se imputen a las facturas más antiguas.

viernes, 8 de noviembre de 2013

Nota de la AEAT sobre las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE del día 26)

Este Real Decreto modifica las siguientes normas: el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El artículo primero del RD 828/2013 introduce las siguientes modificaciones en el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (RIVA):

Exención de los servicios prestados por entidades sin finalidad lucrativa: reconocimiento previo.

El artículo 5 RIVA queda derogado para adaptar el RIVA a la supresión por parte de la Ley 17/2012 de la exigencia legal de solicitud de autorización previa por la Administración Tributaria como requisito para la aplicación de las exenciones a que se refieren los números 6º y 12º del artículo 20.Uno LIVA (servicios prestados por uniones o agrupaciones de interés económico y por organismos sin finalidad lucrativa a sus miembros).

Asimismo, en el artículo 6 RIVA se suprime el reconocimiento previo del carácter social de entidades o establecimientos privados como requisito para la aplicación de las exenciones previstas en los apartados 8º, 13º y 14º del artículo 20.Uno LIVA aunque se podrá solicitar, con carácter vinculante para la Administración su calificación como tales. Dichas exenciones se aplicarán siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20.Tres LIVA con independencia del momento en que se obtenga la mencionada calificación.

Operaciones aduaneras exentas.

Se modifican los artículos relativos a las exenciones ligadas a las operaciones aduaneras para adaptarlos a los cambios en los procedimientos aplicables:

- En suministros de bienes o avituallamiento a buques y aviones (artículo 10 RIVA) las operaciones serán documentadas ante la Aduana por el proveedor.

- En las operaciones relacionadas con zonas y depósitos francos y regímenes suspensivos, reguladas en los artículos 11 y 12 RIVA, se suprime la obligación de declaración ante la Aduana, estableciendo la responsabilidad de la justificación de la exención en el adquirente de los bienes o receptor de los servicios exentos, quien deberá entregar al transmitente o prestador de los servicios una declaración suscrita por él donde manifieste la situación de los bienes, para lo cual podrá utilizar un formulario disponible en la sede electrónica de la AEAT.

- Se adapta la acreditación de la exención de los servicios relacionados con las importaciones prevista en el artículo 19 RIVA a la relación privada entre declarante, el importador y el prestador del servicio exento. Dicha justificación podrá realizarse por medio de la aportación de una copia del ejemplar del DUA de importación con el código seguro de verificación y la documentación que justifique que el valor del servicio ha sido incluido en la base imponible declarada.

Modificación de la base imponible por créditos incobrables y concurso del destinatario.

La nueva redacción del artículo 24 RIVA, en sus apartados 1 y 2 incorpora los siguientes cambios:

- Se exige al sujeto pasivo, como condición para la modificación de la base imponible, la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario.

- CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014, la obligación de comunicación de las modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor, debe realizarse por medios electrónicos, en un formulario específico disponible en la sede electrónica de la AEAT.

- Los documentos que acompañen la comunicación mencionada por parte del acreedor deberán remitirse a través del registro electrónico de la AEAT

- En caso de concurso del destinatario de las operaciones (artículo 80.Tres LIVA):

•• Las facturas rectificativas serán también remitidas a las administraciones concursales.

•• Se elimina de los documentos que deben presentarse en la AEAT acompañando a la comunicación de modificación de base imponible, la copia del auto judicial de declaración de concurso.

•• El destinatario-concursado deberá incluir en la declaración-liquidación relativa a hechos imponibles anteriores al concurso los ajustes derivados de aquellos supuestos en que éste no tenga derecho a la deducción total del impuesto por la parte de la cuota rectificada no deducible y cuando el periodo de liquidación en que debería efectuarse la rectificación estuviera prescrito.

•• NOTA: La Ley 7/2012 modificó el artículo 114.Uno.2º LIVA, con la doble finalidad de que el destinatario de las operaciones declarara el ajuste positivo que provoca la factura rectificativa en un periodo anterior a la fecha de la declaración del concurso, de manera que la deuda tributaria derivada del citado ajuste tuviera la calificación a efectos del concurso de crédito concursal y de llevar la rectificación al mismo periodo en que el destinatario-concursado se había practicado la deducción.

•• Se precisa que el destinatario o, en su caso, la administración concursal deberá presentar la rectificación en el mismo plazo que la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hubieran recibido las facturas rectificativas.

Nuevos supuestos de inversión de sujeto pasivo: comunicación.

En relación con los nuevos supuestos de inversión de sujeto pasivo introducidos en la Ley 37/1992 por la Ley 7/2012 en las letras e) y f) del artículo 84.Uno.2º (entrega de bienes inmuebles con renuncia a la exención, entregas en ejecución de garantía constituida sobre inmuebles y ejecuciones de obra de urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones) se incorpora un nuevo artículo 24 quater RIVA donde:

- Se establecen determinadas obligaciones de comunicación para los empresarios o profesionales que realicen estas operaciones y para los destinatarios de las mismas respecto a los requisitos previstos para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo.

- Tales comunicaciones deberán efectuarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición de los bienes o servicios.

- Se establece la posibilidad de acreditar por los destinatarios mediante declaración escrita firmada por éstos la concurrencia de determinadas circunstancias (que actúan en su condición de empresarios o profesionales, que tienen derecho a la deducción total del impuesto soportado por las adquisiciones de los bienes inmuebles y que las operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones), respondiendo solidariamente de la deuda tributaria en el caso de que mediante dicha declaración se eluda la correcta repercusión del impuesto, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Régimen especial del criterio de caja- RECC.

CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014:

Se añade un Capítulo VIII en el Título VIII (artículo 61 septies y sig.) dedicado al desarrollo reglamentario de este nuevo régimen introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización:

- Se establecen los términos de la inclusión y la renuncia al régimen, que se ejercitarán mediante la presentación de declaración censal en los plazos correspondientes.

- Se prevé la exclusión del RECC, con efecto en el año inmediato posterior aquél en que se superen los límites, cuando el volumen de operaciones durante el año natural supere los 2.000.000 €, así como cuando el total de cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los 100.000 €.

- Se amplía la información a suministrar en los libros registro generales para incorporar las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio utilizado, para los sujetos pasivos acogidos al RECC. Del mismo modo, se aplica a los no acogidos al RECC pero que resulten ser destinatarios de operaciones afectadas por el mismo (art. 63 y 64 RIVA).

Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 69 RIVA donde se precisa que las operaciones deberán anotarse en los libros registro en los plazos establecidos como si no les hubiera sido de aplicación el RECC y completarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos.

Situaciones de declaración de concurso.

De acuerdo con la previsión introducida en el artículo 99.Cinco de la Ley 37/1992 por la Ley 7/2012, el artículo 71 RIVA regula la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, dividiendo el periodo normal de declaración en dos periodos según se trate de hechos imponibles anteriores o posteriores al auto de declaración de concurso y la posibilidad de compensación entre las mismas.

Otras modificaciones.

- La flexibilización del ámbito objetivo de aplicación del tipo impositivo del 4% a la adquisición de vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o con discapacidad en sillas de ruedas, por personas o entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia y de integración social de las personas con discapacidad contemplado en el artículo 26 bis.Dos RIVA. En concreto, se permite la aplicación del 4% aunque no hubieran transcurrido cuatro años desde la adquisición de otro vehículo siempre que se destinen al transporte habitual de distintos grupos definidos de personas o se utilicen en distintos ámbitos territoriales o geográficos.

Se precisa que se considerarán personas con movilidad reducida los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad siempre que cuenten con el certificado o resolución expedidos por el IMSERSO u órgano competente de la CCAA, acreditativo de la movilidad reducida.

- La simplificación del procedimiento para el ejercicio de la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial regulado en el artículo 28.1 RIVA, permitiendo su ejercicio en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural con la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo.

Se exceptúan los supuestos de inicio de la actividad o de sector diferenciado.

El ejercicio de dicha opción vincula al sujeto pasivo durante tres años naturales, considerando como primer año natural el correspondiente al que se refiere la opción ejercitada.

Para el ejercicio 2013 la opción podrá ejercitarse mediante presentación de declaración censal en el mes de diciembre de este año.

- La exclusión de la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF prevista en el artículo 36.2 RIVA supondrá la exclusión en ese mismo año del régimen simplificado del IVA.

- La modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA previsto en el artículo 71.4 RIVA, eliminando la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que se ingresará por los obligados tributarios el día 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre.

- La adaptación de las referencias del Reglamento del impuesto a las modificaciones habidas en materia de facturación, tras la entrada en vigor el 1 de enero de 2013, del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

FACTURACIÓN

CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014:

El artículo cuarto del RD 828/2013 introduce las siguientes modificaciones en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre:

- Se excepciona en el artículo 3.2 la no obligación de emitir factura, en los casos de prestaciones de servicios definidas en los artículos 20.Uno.16º y 18º LIVA en los casos de operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla por empresarios distintos de entidades aseguradoras y de crédito.

- Se incluyen en los artículos 6, 7 y 11 las referencias correspondientes derivadas del RECC (mención del RECC en el contenido de las facturas, plazo para la expedición)

DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS

El artículo segundo del RD 828/2013 introduce las siguientes modificaciones en el RD 520/2005, de 13 de mayo:

En el artículo 14.2.c) se concreta el requisito de que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas señalando que en los casos de autoliquidaciones a ingresar sin ingreso efectivo del resultado de la autoliquidación, sólo procederá devolver la cuota indebidamente repercutida que exceda del resultado de la autoliquidación que esté pendiente de ingreso.

DECLARACION ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS-MOD. 347

CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014:

El artículo tercero del RD 828/2013 introduce las siguientes modificaciones en el RD 1065/2007, de 27 de julio:

Ámbito subjetivo (artículos 31 y 32)

- Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones.

- Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

Contenido de la declaración (artículo 33)

- Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir en su declaración anual de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo ( artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial ( artículo 163 terdecies LIVA).

- Se produce la eliminación del límite mínimo excluyente de 3.005,06 € exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas AAPP a una misma persona o entidad.

Cumplimentación (artículo 34)

- En el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, se deberá consignar el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por dicho Estado.

- Deberán identificarse separadamente las operaciones en las que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA, las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y a las que se aplique el RECC.

- Se precisa que la obligación de presentar el modelo 347 por parte de la Administración General del Estado respecto a las operaciones realizadas con cargo al Presupuesto de gastos del Estado por el procedimiento de Pago directo se realizará mediante el envío de dicha información de manera única y centralizada a través de la Intervención General de la Administración del Estado.

Imputación temporal (artículo 35)

La información se suministrará exclusivamente atendiendo a su cómputo anual, en los supuestos de la información a presentar por los sujetos acogidos al RECC, por las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y, en cuanto a las operaciones afectadas por el RECC, por los destinatarios de las mismas.

DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTRO-MOD. 340

CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014:

El apartado once del artículo tercero del RD 828/2013 reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) a los sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén incluidos en el registro de devolución mensual.

Fuente: Agencia Tributaria
Fecha: 30-10-2013


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Impago de la Renta por Parte de su Inquilino

Si su inquilino no le ha pagado en 2013, aunque no haya cobrado las mensualidades, debe incluirlas en la próxima declaración de la renta.

Pero, el impago del alquiler también puede ser declarado por el arrendador como un gasto, en concepto de “saldo de dudoso cobro”, en dos casos:

- cuando el deudor esté en situación de concurso (insolvencia),

- cuando hayan pasado más de seis meses entre la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el fin de año.

El transcurso del plazo de más de seis meses hasta la finalización del período impositivo se exige para cada una de las mensualidades. No basta por tanto que hayan transcurrido más de seis meses en relación con la primera mensualidad impagada para poder deducir las posteriores.

Por lo tanto, reclame los impagos cuanto antes y guarde justificación de la reclamación impagada de cada mensualidad, para poder deducirlos en la declaración como saldos de dudoso cobro.

Fuente: OCU


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