lunes, 30 de marzo de 2015

Actividades excluidas del método de estimación objetiva (Módulos) a partir de 2016

A partir del 1 de enero de 2016 muchos empresarios que actualmente están tributando por el régimen de módulos ya no podrán hacerlo, y deberán de elegir en IRPF por la estimación directa simplificada, por la estimación directa normal o quizás le interese hacer una Sociedad. Igualmente, y en el mismo sentido, en IVA tendrán que tributar por el régimen general.


La Reforma Fiscal ha establecido que en la Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no incluya en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que se le aplique el tipo de retención del 1% en el período impositivo 2015, y reducirá, para el resto de actividades a las que resulte de aplicación la estimación objetiva, la cuantía de la magnitud específica para su inclusión en el método de estimación objetiva, por lo que muchos empresarios quedarán excluidos de su aplicación y deberán empezar a tributar en estimación directa en IRPF y en el régimen general del IVA.

Por ello, a partir de 2016 quedan excluidos de módulos aquellos empresarios que: 

  • Las ventas para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, superan 150.000 euros anuales.
  • Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales.
  • Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
  • Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
  • Deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, cuando las actividades sean similares o tengan una dirección común.


Si estás tributando por el régimen de módulos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para determinar, siempre analizando tu situación concreta, cual es la mejor y más económica opción de tributación.