martes, 24 de diciembre de 2013

Feliz Navidad desde ABT Asesores

Desde ABT Asesores queremos mostrarle nuestros mejores deseos para unas felices fiestas y para el nuevo año, que llegue colmado de prosperidad y satisfacciones.

¡Feliz Navidad desde ABT Asesores!



¿Puedo Suprimir el Lote?

Muchas empresas se preguntan si, por la crisis, pueden suprimir el lote de Navidad.

Durante las fiestas de Navidad, muchas empresas entregan obsequios a sus empleados: cestas de Navidad, alguna fiesta con regalos para los niños... No obstante, con la crisis económica, algunas de ellas se preguntan si pueden suprimir esta costumbre o si, por el contrario, los trabajadores pueden exigir el regalo como una condición más beneficiosa que ya se ha consolidado a su favor.

Pues bien, todo dependerá de las circunstancias que ocurran en cada caso. Vea en qué situaciones puede encontrarse:

• Si la empresa ha reconocido en algún momento, de forma inequívoca, que la entrega de la cesta es un derecho o una mejora a favor de sus empleados, dicha entrega será un derecho adquirido de éstos, y la supresión deberá tramitarse a través de un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

• La mera repetición de la entrega en varios años, sin embargo, no es suficiente por sí sola para que se considere que existe esa voluntad inequívoca. En este caso podrá defender que la entrega es una liberalidad, y podrá reducir el coste de la cesta o incluso suprimirla.

Voluntad Inequívoca


Existirá voluntad inequívoca de querer entregar la cesta como una mejora a favor de los empleados si, por ejemplo, dicha entrega consta en alguna memoria o catálogo de la empresa, y se presenta como una ventaja concedida a los trabajadores.

Cuando introduzca alguna mejora a favor de sus empleados (por ejemplo, la entrega de la cesta, o un bonus especial y puntual porque el año ha ido bien), deje bien clara la excepcionalidad de la medida, indicando que no se va a repetir necesariamente en años sucesivos.


Si se ve obligado a suprimir la cesta de Navidad, en ABT Asesores Legales Y Tributarios verificaremos, en función de las circunstancias que concurran en su caso, las consecuencias y el procedimiento necesarios para dicha supresión.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

NEWSLETTER ABT ASESORES noviembre 2013

Criterio de Caja en el IVA

Con la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se introduce el régimen especial del criterio de caja, régimen basado en un criterio de caja doble, puesto que se retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes e, Igualmente, se retrasa la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores. Este régimen especial de criterio de caja, de carácter optativo, será de aplicación desde el 1 de enero de 2014, de manera que los sujetos pasivos, que lo deseen y cumplan con los requisitos, podrán optar por su aplicación a finales de 2013 y comenzar a actuar bajo el mismo en 2014.



Notas de Actualidad Fiscal

Tributación de las ayudas del Plan Prepara

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre la tributación de las ayudas concedidas por el Gobierno (400 euros) para trabajadores que hubieran agotado su prestación o subsidio de desempleo. Las cantidades percibidas tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF sin posibilidad de exención.



Noticiario

La Ley de la Autoridad Fiscal inicia su tramitación en el Senado

Expansión (10/10/2013) El Pleno del Congreso de los Diputados dejará hoy visto para su tramitación en el Senado el proyecto de ley orgánica de Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF), tras debatir y aprobar la decena de modificaciones incluidas en la Comisión de Hacienda.




Calendario del Territorio Común

Calendario del Contribuyente

MES DE DICIEMBRE

Hasta el día 2

IVA

Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual. Modelo 036.
Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2014. Sin modelo.



le ofrecemos toda la actualidad que rodea a nuestra asesoría: noticias de prensa, novedades normativas, descargas de calendario laboral, calendario tributario, calendario de obligaciones laborales... Entre en www.abtasesores.com.

Y Ahora que Cumplo los Requisitos para Ser no Residente, No Debo Olvidarme de...

Como ya hemos comentado, son varios los requisitos a cumplir para que me consideren como no residente en España, y no tributar aquí por el total de mi renta mundial.
No obstante, con todo y con ello, serán necesarias además una serie de gestiones para que hacienda considere que nuestra residencia fiscal no está en España.

En primer lugar es preciso comunicarle a hacienda el traslado o cambio de domicilio al extranjero. Este se realiza mediante la presentación de un modelo censal 030.

Y en segundo, habría que solicitar a las autoridades del nuevo país donde se resida,  un Certificado de residencia fiscal.
La obtención de este certificado consideramos que es importante, dado que hacienda exigirá ineludiblemente la demostración de que se ha residido en otro país cuando les conste que no se ha presentado la renta o IRPF del ejercicio, y aunque existen otros medios de prueba, este es el que menores conflictos con el fisco puede traer.

Respecto a este certificado de residencia, sería interesante a la hora de su obtención asegurarse de que se diga en el mismo y de forma expresa que se es residente fiscal en dicho país en el sentido del convenio. En caso de que ello no conste en el certificado, hacienda no lo dará por válido, y seguirá exigiendo la tributación en España (ello se debe a que en ciertas ocasiones la legislación de ambos países se solapan, y es el convenio el que establece en qué país se es residente en caso de conflicto).

Del mismo modo, también es interesante que este certificado se solicite en inglés, dado que su expedición en cualquier otro idioma que no sea este, permite a hacienda la posibilidad de exigir una traducción.

Y por último, recordar que estos certificados tiene una validez de únicamente un año, por lo que en principio sería conveniente solicitar su renovación una vez transcurrido dicho plazo.


Consulte todas tus dudas con nuestros asesores a través de www.abtasesores.com.

jueves, 5 de diciembre de 2013

¿Me Acojo al IVA de Caja?

Antes de aplicar el nuevo régimen, analice los pros y los contras.

A partir de 2014 existirá un nuevo régimen de IVA de caja, que permitirá a las empresas que facturen menos de dos millones de euros no tener que ingresar el IVA hasta que no lo cobren.

Si su empresa quiere optar por dicho régimen, deberá presentar una declaración censal en diciembre. No obstante, antes de ejercitar dicha opción, debe conocer las implicaciones que supone:

• La deducción del IVA soportado también deberá realizarse en el momento en el que se paguen las facturas correspondientes.

• Tendrá que cumplir algunas obligaciones formales distintas a las actuales.

• Sus clientes también deberán esperar hasta el momento del pago de las facturas para poder deducirse el IVA.


Visite www.abtasesores.com o acérquese a cualquiera de nuestros despachos; le ayudaremos a comprobar si su empresa cumple los requisitos para optar por este nuevo régimen y a decidir si le conviene o no aplicarlo.

Cambios en la Recuperación del IVA

Se han introducido nuevos formalismos para recuperar el IVA.

Si un cliente no le paga una factura, su empresa podrá recuperar el IVA que repercutió en el momento de la venta y que tuvo que ingresar a pesar de no haberlo cobrado. Para ello, deberá cumplir una serie de requisitos formales y temporales (por ejemplo, dejar pasar seis meses desde la fecha de la venta para reclamar la devolución de dicho IVA).

Pues bien, sepa que recientemente se han introducido nuevos requisitos para llevar a cabo este procedimiento. De este modo:

• En caso de que el cliente haya entrado en concurso de acreedores, ahora también deberá remitir una copia de la factura rectificativa al administrador concursal.

• A partir de 2014, las comunicaciones que se realizan a Hacienda en estos casos deberán hacerse por vía electrónica.


Si algún cliente deja de pagarle una factura, nuestros asesores le ayudarán a recuperar el IVA cumpliendo con los nuevos requisitos que exige la ley. Visite www.abtasesores.com y solicite más información.

¡Actúe para Pagar menos IRPF en 2013!

Tome medidas antes de que acabe el año para reducir su tributación.

Ahora que se acerca el final del año, recuerde que todavía puede tomar medidas que le permitan tributar menos en la declaración de IRPF de 2013:

• Aporte dinero a su plan de pensiones. Las cantidades que aporte se restarán de la base de su IRPF, lo que le permitirá ahorrar hasta el 56% de los importes que invierta, con límites establecidos en la ley.

• Efectúe una amortización anticipada del préstamo que esté satisfaciendo por su vivienda habitual, de forma que el importe total satisfecho durante el año se aproxime lo máximo posible (pero sin superarla) a la base máxima de la deducción por compra de vivienda, que es de 9.040 euros. Así se ahorrará alrededor de un 15% de las cantidades satisfechas.

Ejemplo

Si a usted le es de aplicación un tipo marginal en su IRPF del 43%, aportar 6.000 euros a su plan de pensiones antes de que acabe el año le permitirá ahorrarse 2.580 euros en la próxima declaración de la renta.


Contacte con nuestros despachos a través de www.abtasesores.com; efectuaremos un precálculo de su declaración del IRPF de 2013 y le propondremos alternativas para reducir su tributación por dicho 
impuesto.