viernes, 23 de marzo de 2012

ASESORIA INTEGRAL ABT ASESORES LEGALES

ABT Asesores Legales está constituida por un equipo de abogados y economistas, que centra su labor en la consultoría de negocio y la asesoría integral de empresas.

Con más de 25 años de experiencia ofrecemos los servicios de asesoría integral para pymes, autónomos y emprendedores especializada en materia fiscal, laboral, contable y mercantil.

Contamos con dos sedes ubicadas en Madrid y en Benavente (Zamora), desde donde ofrecemos nuestros servicios de asesoría integral.

Conozca los servicios de asesoría integral de ABT Asesores Legales en www.abtasesores.com.

lunes, 12 de marzo de 2012

La CEOE dice que la huelga general sólo la van a "pagar" la empresas

La CEOE considera que las empresas van a ser las únicas que van a "pagar" los efectos que va a tener la huelga general convocada por CCOO y UGT contra la reforma laboral el próximo 29 de marzo.

expansion.com

Así lo ha asegurado el vicesecretario general de Asuntos Económicos, Laborales e Internacionales de la CEOE, Alberto Nadal, a la prensa antes de participar en una jornada sobre la reforma organizada por APD y Adecco.

Nadal ha rechazado la "huelga política" que han convocado los sindicatos y la ha calificado de "sorprendente" porque, en su opinión, va a dañar la imagen de España en el exterior.

Al respecto, Nadal ha utilizado la ironía al afirmar que lo sorprendente es que hayan convocado una huelga por haberse aprobado una reforma laboral después de que el mercado laboral lleve 30 años
sin funcionar.

El dirigente de la CEOE ha destacado que la huelga se debería de haber convocado si no hubiera habido una reforma, pero no al contrario.

Por ello ha emplazado a los sindicatos a que vuelven al "alma" del diálogo social y a que hagan llegar sus alternativas a los partidos y al Gobierno.

Sobre este último punto, Alberto Nadal ha subrayado que, a pesar de las quejas de los sindicatos, el Gobierno ha mantenido un diálogo fluido con los agentes sociales sobre la reforma laboral.

En su opinión, "todos" han tenido la oportunidad de comunicar al Ejecutivo sus propuestas a la norma.


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lunes, 5 de marzo de 2012

Novedades introducidas en la nueva Reforma Laboral con incidencia en el ámbito fiscal

El pasado día 11 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que han entrado en vigor el 12/2/2012. Entre las mismas vamos a destacar aquellas que tienen una incidencia fiscal:

1.- Incentivos fiscales por contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

• Deducción de 3.000 € para el primer contrato de trabajo concertado por una empresa, con los siguientes requisitos:

- Se realice con un menor de 30 años
- Se formalice por escrito
- Contrato por tiempo indefinido y a jornada completa
- Que la empresa tenga menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación
- Se mantenga al trabajador 3 años

• Además, si contrata desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, que llevaran cobrando al menos 3 meses, podrá deducir fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que tuviesen pendiente de cobrar, con un máximo de 12 mensualidades.

- El importe de la deducción, que se fija al inicio de la relación laboral, no se modificará por circunstancias posteriores
- Al inicio de la relación la empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo donde se exprese la prestación por desempleo pendiente
- Este segundo incentivo está condicionado a los mismos requisitos que el primero, incluido el del mantenimiento de los empleados

2.- Indemnizaciones exentas por despido o cese del trabajador

Como el artículo 7.e) de la Ley del IRPF establece la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, cualquier alteración de la cuantía obligatoria supone una modificación en la exención de estas percepciones.

Por lo tanto, como ahora, por ejemplo, por el artículo 18.Siete de este Real Decreto-ley se modifica la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año trabajado, reduciendo el número máximo de mensualidades a percibir de 42 a 24, estos nuevos límites serán los de la indemnización que disfrute de exención. Hay que tener en cuenta también que la Disposición Transitoria quinta prevé, para los contratos formalizados antes del pasado día 12, que la indemnización por despido improcedente se calcule a razón de 45 días por año trabajado hasta ese día y a 33 a partir de ahí, con un máximo de 720 días de salario, excepto que solo por el cómputo de los años a 45 días se sobrepasara ese límite, en cuyo caso actuará de límite ese cómputo y, como mucho, 42 mensualidades.


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