domingo, 20 de abril de 2014

Prorratear las Pagas para Evitar Dificultades

¿Puede su empresa imponer el prorrateo de las pagas extra?


En julio y diciembre muchas empresas tienen problemas de liquidez por culpa del desembolso adicional que les supone el abono de las pagas extras. Ante esta situación, se plantean la posibilidad de prorratear dichas pagas entre las 12 mensualidades ordinarias. Pues bien, si usted se encuentra es esta situación, actúe de la siguiente forma:

• Verifique primero lo que dice su convenio colectivo. Si el convenio no prohíbe el prorrateo, la medida será viable.

• Comunique su decisión a los trabajadores. Al tratarse de una simple reordenación de la forma de pago (que no afecta ni a la cuantía del salario ni a la forma de determinarlo), no deberá seguir ningún procedimiento especial para imponer esta medida. En este sentido, no se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Piense que los trabajadores saldrán beneficiados con esta medida, ya que cobrarán las extras de forma anticipada (no tendrán que esperar a julio y diciembre para recibirlas, sino que cobrarán cada mes la parte que hayan ido devengando).

Prorrateo de Pagas


El pago prorrateado de las extras smplificará el control de su tesorería. Los trabajadores también saldrán ganando, ya que las cobrarán de forma anticipada, de manera que para aquéllos que tienen sueldos bajos supondrá un aumento de su líquido mensual.

Aunque ese pago anticipado de las extras supondrá un pequeño coste financiero, usted podrá controlar más fácilmente su tesorería, ya que el desembolso mensula por nóminas será uniforme durante los 12 meses del año.


Si su convenio no lo impide, en ABT Asesores le pondremos de manifiesto los pros y contras de prorratear las pagas extras, y le ayudaremos a implantar esta medida si finalmente se decide a hacerlo. Contacte con nosotros a través de abt@abtasesores.com.

sábado, 12 de abril de 2014

Los Ex Trabajadores Montan una SL

¿Puede subcontratar con empresas montadas por ex trabajadores?


Muchas empresas pretenden ahorrarse cotizaciones sociales subcontratando trabajos con ex empleados reconvertidos en autónomos. Pero si los afectados siguen trabajando bajo las órdenes y el control de la empresa, acaban siendo considerados trabajadores por cuenta ajena, por lo que este "montaje" no sirve para nada.

Para evitar esta situación, algunas empresas sugieren a sus ex empleados que monten una SL, de forma que sea ésta la que realice los trabajos. Sin embargo, ésto tampoco evita riesgos, ya que algunos tribunales han considerado que también en este caso puede haber relación laboral (puesto que la SL es una mera pantalla para "esconder" los contratos de trabajo).

Esto no significa que su empresa no pueda contratar con ex trabajadores. No obstante, conviene hacerlo bien y analizar el alcance de las instrucciones y controles realizados, para evitar que los afectados puedan decir que existe una relación laboral.


Si su empresa contrata con autónomos o ex empleados, en ABT Asesores verificaremos con usted la forma de hacerlo para evitar riesgos en materia laboral. Consúltenos a través de abt@abtasesores.com.

sábado, 5 de abril de 2014

Que se Acaben de Formar

Utilice los contratos en prácticas y para la formación.

Si su empresa se plantea contratar a un nuevo empleado, la opción de hacerlo a través de un contrato para la formación o de un contrato en prácticas puede ser muy interesante:

• En el contrato para la formación, el empleado compagina el trabajo con una actividad formativa.

• En el contrato en prácticas, los trabajadores que han acabado sus estudios dentro de los cinco años anterioes adquieren experiencia práctica en la empresa.

Si utiliza estas modalidades de contratación, obtendrá importantes beneficios:

• En ambos casos existen bonificaciones a la cotización.

• Los salarios serán más reducidos. En concreto, en los contratos para la formación, la retribución se fija en proporción al tiempo de trabajo efectivo, mientras que en los contratos en prácticas la retribución suele ser de 60% del salario "normal" durante el primer año, y del 75% durante el segundo.


Venga a vernos a cualquiera de nuestros despachos y verificaremos si su empresa puede aprovechar las ventajas de los contratos para la formación o de los contratos en prácticas.