domingo, 17 de febrero de 2013

El IRPF se Dispara en 1.800 Millones por la Inflación

Los contribuyentes pagarán de media 100 euros más por la "no deflactación" de la tarifa. La subida se suma al recargo extraodinario que aprobó el Gobierno nada más llegar a La Moncloa, que recaudó 4.100 millones adicionales el año pasado.

16/02/2013 - Calixto Rivero
Fuente: expansion.com

Los contribuyentes siguen pagando con su bolsillo y con gran esfuerzo la reducción del déficit público. De hecho, algunos trabajadores han notado a principios de año que cobran en términos reales menos que en 2012 a pesar de que su empresa le ha actualizado el sueldo con el IPC para que no pierdan poder adquisitivo mcuhos pensionistas y trabajadores.

La subida media de los convenios ha sido del 1,3%. En el caso de los pensionistas, la subida ha sido del 1% para los jubilados que ganan más de 1.000 euros y del 2% para los que ganan menos de esa cuantía. En ambos casos los sueldos han aumentado menos que lo que se ha encarecido la cesta de la compra.

Además de subir los impuestos, el Gobierno (con la misma fórmula de la exministra Salgado desde 2009) ha decidido no actualizar la tarifa del IRPF con la inflación ni en 2012 ni en 2013 por la asfixia presupuestaria, lo que en la práctica se traduce en una subida encubierta de dicho impuesto.

Aunque es un término técnico, la palabra deflactar afecta al día a día de los trabajadores. Supone descontar a los tramos de la tarifa del IRPF la inflación prevista, para ajustar la renta al encarecimiento del nivel de vida. De esta manera, se evita castigar al contribuyente por partida doble: el IPC y el IRP.

Si esta medida no se aplica un trabajador corre el riesgo de pasar de un tramo a otro de la tarifa y, por tanto, pagar un impuesto más elevado sin haberse beneficiado de una mejora en el poder de compra. Desde que comenzó la crisis fiscal en 2010 el sindicatos de técnicos de Hacienda (Gestha) estima que los españoles han pagado cerca de 7.000 millones adicionales por culpa de la inflación.

La pérdida de poder adquisitivo será de 1.795 millones durante este ejercicio, según los cálculos que maneja Gestha. En los dos primeros años de la legislatura de Mariano Rajoy el impacto para el bolsillo del contribuyente asciende a más de 3.289 millones de euros.

A pesar de que los precios repuntaron un 2,9% en diciembre del año pasado en términos interanuales, el Ejecutivo ha decidido mantener las tablas con la que calculaba la retención del IRPF, lo que genera un pérdida de capacidad de compra a los asalariados que se suma al recargo adicional que ya aprobó Montoro, que permitió recaudar más de 4.000 millones el año pasado. La decisión del ministro de Hacienda de no deflactar la tarifa contrasta con el discurso del Partido Popular cuando estaba en la oposición. Entonces los populares criticaron a Solbes y Salgado por no deflactar completamente el IRPF. Sin embargo, Montoro también optó por la llamada subida en frío del IRPF cuando era ministro con Aznar.

De media, cada contribuyente pagará casi 100 euros más por la no actualización de la tarifa del IRPF con la inflación. ¿Las razones? Ahora se tributa una cantidad mayor por unos ingresos nominales iguales a los del año anterior, aunque se haya perdido capacidad de compra. Y se paga aún más en el caso de que se hayan actualizado los contratos (los salarios y las rentas) con el IRPF, las pensiones por la revalorización del IPC prevista y el resto de rentas que se hayan actualizado, aunque se mantenga total o parcialmente la capacidad adquisitiva del contribuyente.

Aunque los españoles pagarán 100 euros más de media en 2013, las diferencias son abismales teniendo en cuenta los diferentes tipos de renta. Por ejemplo, un empleado que cobra entre 12.000 y 21.000 euros anuales paga 52,1 euros extra en 2013, y la factura sube a 114,7 euros anuales entre los que tienen un salario de entre 21.000 y 30.000 euros. La nómina adelgazará mucho más para los profesionales medios que cobran entre 30.000 y 60.000 euros anuales, que llegarán a pagar durante este ejercicio al Fisco 222,3 euros.

El mayor golpe al bolsillo, como consecuencia de la progresividad del impuesto, se observa más en las rentas altas. Un trabajador que gana anualmente entre 60.000 y 150.000 euros anuales pagará anualmente en 2013 por la no deflactación del IRPF 572 euros más y un contribuyente que gana entre 150.000 y 600.000 euros, 1.465 euros adicionales.

Según los técnicos, el golpe es también relevante para las clases medias y bajas, porque no se han aprobado los nuevos mínimos personales y familiares prometidos por Montoro.


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jueves, 7 de febrero de 2013

ABT Asesores: Limitación de Pago en Efectivo

Desde ABT Asesores adjuntamos un par de consultas, y sus correspondientes respuestas, acerca de la limitación de pago en efectivo.

Esperamos que sean de utilidad y que aclaren sus dudas, aunque si desea ampliar la información o tiene cualquier consulta relacionada con la limitación de pago en efectivo, no dude en ponerse en contacto con ABT Asesores a través de la página web www.abtasesores.com.

Facturas Recapitulativas

Pregunta

• Un empresario o profesional realiza con un mismo destinatario operaciones por importe menor de 2.500 euros, pero que se documentan en una factura recapitulativa mensual por importe superior a 2.500 euros. Se plantea si estas facturas recapitulativas se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.

Respuesta

• El vigente artículo 13 del Real Decreto 1619/2012 establece la posibilidad de la emisión de una factura recapitulativa, en la que se incluirán distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

Estas facturas se referirán frecuentemente a operaciones de tracto sucesivo, que se refieren a una sola operación continuada en el tiempo, en cuyo caso se tendrá en cuenta la facturación del periodo de tiempo establecido para su liquidación periódica.

Pero si se tratara de operaciones distintas e independientes, que se recogen en una factura recapitulativa, habría que considerar el límite de 2.500 euros para cada una de las operaciones individuales, de forma que solo existiría obligación de pagarlas por medios distintos del efectivo aquellas operaciones que superasen individualmente los 2.500 euros.

Las partes intervinientes en la operación deberían poder justificar el carácter independiente de las operaciones a efectos de acreditar que la factura recapitulativa no estaba sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Normativa/Doctrina: Art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude. Art. 11 del RD 1496/2003, de 28 de noviembre,que aprueba el Rglto por el que se regulan las obligaciones de facturación (y en el mismo sentido el art. 13 del RD 1619/2012, de 30 noviembre, que aprueba el nuevo Rglto de facturación que, deroga, a su entrada en vigor (01/01/2013), el Rglto aprobado por RD 1496/2003.)


Pago de Nóminas por Empresario o Profesional

Pregunta

• Se plantea si se encuentra sometido a las limitaciones al pago el abono por un empresario de la nómina mensual a su empleado que asciende a 3.000 euros.

Respuesta

• Se trata de una prestación de servicios (operación) en la que una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo si su importe es igual o superior a 2.500 euros.

El art. 29.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) permite que el pago se efectúe en efectivo («en moneda de curso legal»), pero si su importe es igual o mayor de 2.500 euros esta posibilidad se verá limitada por el art. 7 de la Ley 7/2012.

Normativa/Doctrina: Art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012.

martes, 5 de febrero de 2013

Hacienda Obliga a Identificar Cuentas y Bienes en el Extranjero desde Hoy y Hasta el 30 de Abril

Los contribuyentes con cuentas, valores o bienes en el extranjero a 31 de diciembre de 2012 deberán identificarlos ante Hacienda desde este viernes y hasta el próximo 30 de abril, de acuerdo con la nueva ley antifraude, que contempla sanciones de hasta el 150% del valor del bien no declarado.

Esta nueva obligación no supone ningún pago adicional de impuestos, sino que se trata de una mera declaración informativa, con el fin de estrechar el cerco sobre los contribuyentes que tienen bienes en el extranjero sin declarar. De esta forma, si la Agencia Tributaria descubre que un contribuyente no ha informado de una cuenta en el extranjero, imputará ese bien como ganancia patrimonial en el IRPF, con lo que tributará al tipo marginal en cuestión, que puede llegar al 52%.

Además, aunque esta cuenta se hubiera abierto en el año 2000 y, por tanto, el fraude fiscal se hubiera cometido en un ejercicio fiscal ya prescrito, no se considerará como tal y se girará la declaración y la sanción correspondiente al último periodo impositivo que no haya prescrito.

De acuerdo con la nueva obligación fiscal, quienes posean cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España deberán presentar, por medios telemáticos, el modelo 720 de 'Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero', con la limitación de que el valor del bien en concreto supere los 50.000 euros. Así, deberán ser declarados todas las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. Esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

Fecha de Adquisición de los Inmuebles

En el caso de inmuebles, figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación. Para los valores, derechos, seguros y rentas depositadas o gestionadas en el extranjero, el contribuyente tendrá que aportar el saldo a 31 de diciembre de cada año.

Los contribuyentes que incumplan con esta nueva obligación de información se someterán a una infracción por ocultación de bienes o derechos en el extranjero que contempla la sanción máxima, pudiendo llegar al 150% del valor del bien no declarado y, además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.

De esta forma, la tributación de las rentas descubiertas conllevará la aplicación a los contribuyentes de los tipos marginales en el IRPF, que serán en muchos casos superiores al 50% por el perfil de este tipo de declarantes con rentas y bienes en el extranjero, además de la liquidación de intereses de demora correspondientes a cuatro años y la exigibilidad de las sanciones tributarias correspondientes. Igualmente, en muchos casos la cuantía de la cuota defraudada conllevará que el incumplimiento sea constitutivo de delito fiscal.

A partir de este año y para los ejercicios sucesivos, la presentación de esta declaración informativa se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel a que se refiera la información a suministrar.

Fuente: Europa Press
Fecha: 1/2/2013


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