El pasado 27 de septiembre se aprobó la Ley 14/2013 de medidas de apoyo a los emprendedores. En su art. 23 recoge el esperado y algo más que demandado Criterio de Caja, cual quedará recogido en el Capítulo X del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 163 decies y siguientes).
Su aplicación se remite a
principios del 2014, y va a permitir a todos aquellos
autónomos y PYMES que decidan acogerse a este régimen, no adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. Sin embargo, este régimen afectará del mismo modo a las facturas de gasto que no se hayan pagado, cuyo IVA soportado no se podrán desgravar.
Técnicamente, este régimen de criterio de caja ha decidido aplicarse considerando que el devengo del Iva de la operación no se producirá hasta el cobro total o parcial de la operación. De esta forma, la Administración ha optado por la aplicación de un sistema de Caja Doble, es decir, que se aplicará tanto a ingresos como gastos, con lo que no se ingresará el Iva no cobrado, pero tampoco nos deduciremos el Iva soportado no pagado.
Esto no solo puede llegar a suponer una importante carga administrativa tanto para el empresario/empresa, como para el propio gestor o asesor, sino que produce el singular efecto de que puede afectar a cualquier sujeto, aún no se habiéndose acogido a éste régimen, ya que si se realiza una compra a un empresario acogido a este régimen no podrá deducirse las cuotas soportadas hasta que no hayan abonado el pago total o parcial de las mismas.
A nuestro parecer, este hecho supone un importante desincentivo para optar por acogerse a este régimen, en el sentido de que puede ser difícil (o al menos un poco peliagudo) explicar a un cliente que no podrá deducirse el Iva de la compra o del servicio adquirido, hasta que no me abone la factura. Si además hablamos de que el vendedor es un pequeño empresario, todo se complica mucho más.
Con todo y con ello, si se decide por aplicar este régimen, les resumimos sus principales aspectos a continuación:
Principales Aspectos del Régimen Especial del Criterio de Caja
• ¿Quién puede aplicar el Régimen de Criterio de Caja?
Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000€, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
Esto cifra no se refiere, como normalmente, al Importe neto de la cifra de negocios. En esta ocasión se toma la cifra de la casilla 108 del Mod.390, pero si no se hubiese aplicado el criterio de caja. Esto entre otros, incluiría aquellas ventas de inmovilizado que se hubiesen realizado durante dicho ejercicio.
Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía determinada reglamentariamente.
• Régimen optativo. Podrá ser aplicado por aquellos sujetos que cumplan los requisitos anteriores y opten por su aplicación mediante declaración censal (mod. 036 ó 037) al comienzo de la actividad o en el mes de diciembre del año anterior. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, la cual tendrá una validez mínima de 3 años.
La exclusión se producirá si se supera el volumen de operaciones fijado como tope, y tendrá efectos para el siguiente ejercicio.
• ¿Qué operaciones se encuentran recogidas en el Régimen de Criterio de Caja?
El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, aunque se excluirán:
- Las operaciones acogidas a otros regímenes especiales (simplificado, agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, oro de inversión, servicios prestados por vía electrónica y grupo de entidades).
- Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
- Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
- Autoconsumos de bienes y servicios.
• ¿Cuándo habrá que ingresar el IVA repercutido en las ventas?
Habrá que ingresar el Iva en la venta cuando el impuesto se devengue; es decir:
- En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
- El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
Del mismo modo, deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.
La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.
• ¿Cuándo habrá que deducir el IVA soportado en las adquisiciones?
Los sujetos pasivos acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de la LIVA con la particularidad de que el derecho a la deducción nace:
- En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
- El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.
Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.
• ¿Puedo verme afectado por este régimen, pese a no haberme acogido a él?
En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, supondrá ciertas restricciones en su derecho a deducción. En concreto el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:
- En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
- El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.
• ¿Pueden los sujetos acogidos a este régimen solicitar la devolución de las cuotas de Iva por crédito incobrables (artículo 80.Cuatro LIVA)?
Existirá la posibilidad de modificar la base imponible una vez producido el devengo de la operación, por aplicación del régimen temporal del 31 de diciembre si no hay pago. A partir de este día, una vez devengado el Iva, habrá que esperar los 6 meses oportunos (o el año en caso de no Pyme) para poder reclamar las cantidades.
¿Y si el moroso es el que se encuentra acogido a este régimen?
Del mismo modo, la modificación de la base imponible por parte del por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja , determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.
¿Y en caso de concurso?
En este caso, la declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.
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