martes, 29 de octubre de 2013

Vivienda: Consejo Fiscal Importante para Mayores de 65

NO TRANSMITA LA VIVIENDA HABITUAL SI LE FALTA POCO PARA CUMPLIR LOS 65 AÑOS

La venta de la vivienda habitual, en la que se reside durante tres años continuados, cuando se tienen 65 años o más está exenta de tributación en el IRPF. Por ello, si la venta de su vivienda habitual le va a generar ganancias y tiene casi 65 años espere a cumplirlos para vender. Cuando la vivienda está a nombre de los dos cónyuges, ambos deben ser mayores de 65 años, ya que de lo contrario solo estaría exenta la ganancia correspondiente al cónyuge que tenga esta edad.

Esta exención se puede aplicar aunque se haya dejado de residir en la vivienda habitual, pero como máximo dos años antes de la transmisión. Así, por ejemplo, una persona mayor de 65 años puede trasladarse a una residencia y vender su vivienda habitual después (pero siempre antes de que pasen dos años), y ya no tendrá que pagar IRPF por la ganancia que genere la venta.

Fuente: OCU


Consulte con nosotros, a través de www.abtasesores.com, cualquier duda fiscal que le pueda surgir.

viernes, 25 de octubre de 2013

Recordatorio de Encuentros en Empresarial Europea

ENCUENTROS EN EMPRESARIAL EUROPEA
30 de Octubre de 2013 | 10.30 horas
RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA
Ponente: OVIDIO ANTÓN ALONSO
Socio de ABT CONSULTORES TRIBUTARIOS, con amplia experiencia en el trato de empresas con Hacienda.

El artículo 23 de la Ley 14/2003 de apoyo a los emprendedores, introduce el Régimen especial del Criterio de Caja del impuesto sobre el Valor Añadido, permitiendo retrasar el devengo del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes. Para poder optar por acogernos a este Régimen en el mes de diciembre, debemos de saber si nos interesa o no en nuestro caso en particular.

No olvides traer al menos 20 tarjetas, para la práctica del networking.
Podéis venir solos o acompañados, os esperamos a todos.

Confirma tu asistencia en el 91 102 30 00 o en el correo electrónico recepcion@empresarialeuropea.com

Plazas Limitadas, ...¡te esperamos!

EMPRESARIAL EUROPEA
C/Génova nº 7 3º izquierda
28004 Madrid

Más información a través de www.abtasesores.com.

Régimen Especial del Criterio de Caja

El pasado 27 de septiembre se aprobó la Ley 14/2013 de medidas de apoyo a los emprendedores. En su art. 23 recoge el esperado y algo más que demandado Criterio de Caja, cual quedará recogido en el Capítulo X del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 163 decies y siguientes).

Su aplicación se remite a principios del 2014, y va a permitir a todos aquellos autónomos y PYMES que decidan acogerse a este régimen, no adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. Sin embargo, este régimen afectará del mismo modo a las facturas de gasto que no se hayan pagado, cuyo IVA soportado no se podrán desgravar.

Técnicamente, este régimen de criterio de caja ha decidido aplicarse considerando que el devengo del Iva de la operación no se producirá hasta el cobro total o parcial de la operación. De esta forma,  la Administración ha optado por la aplicación de un sistema de Caja Doble, es decir, que se aplicará tanto a ingresos como gastos, con lo que no se ingresará el Iva no cobrado, pero tampoco nos deduciremos el Iva soportado no pagado.

Esto no solo puede llegar a suponer una importante carga administrativa tanto para el empresario/empresa, como para el propio gestor o asesor, sino que produce el singular efecto de que puede afectar a cualquier sujeto, aún no se habiéndose acogido a éste régimen, ya que si se realiza una compra a un empresario acogido a este régimen no podrá deducirse las cuotas soportadas hasta que no hayan abonado el pago total o parcial de las mismas.

A nuestro parecer, este hecho supone un importante desincentivo para optar por acogerse a este régimen, en el sentido de que puede ser difícil (o al menos un poco peliagudo) explicar a un cliente que no podrá deducirse el Iva de la compra o del servicio adquirido, hasta que no me abone la factura. Si además hablamos de que el vendedor es un pequeño empresario, todo se complica mucho más.

Con todo y con ello, si se decide por aplicar este régimen, les resumimos sus principales aspectos a continuación:

Principales Aspectos del Régimen Especial del Criterio de Caja 

¿Quién puede aplicar el Régimen de Criterio de Caja?
Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000€, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.

Esto cifra no se refiere, como normalmente, al Importe neto de la cifra de negocios. En esta ocasión se toma la cifra de la casilla 108 del Mod.390, pero si no se hubiese aplicado el criterio de caja. Esto entre otros, incluiría aquellas ventas de inmovilizado que se hubiesen realizado durante dicho ejercicio.

Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía determinada reglamentariamente.

Régimen optativo. Podrá ser aplicado por aquellos sujetos que cumplan los requisitos anteriores y opten por su aplicación mediante declaración censal (mod. 036 ó 037) al comienzo de la actividad o en el mes de diciembre del año anterior. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, la cual tendrá una validez mínima de 3 años.
La exclusión se producirá si se supera el volumen de operaciones fijado como tope, y tendrá efectos para el siguiente ejercicio.

¿Qué operaciones se encuentran recogidas en el Régimen de Criterio de Caja?
El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, aunque se excluirán:

- Las operaciones acogidas a otros regímenes especiales (simplificado, agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, oro de inversión, servicios prestados por vía electrónica y grupo de entidades).
- Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
- Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
- Autoconsumos de bienes y servicios.

¿Cuándo habrá que ingresar el IVA repercutido en las ventas?
Habrá que ingresar el Iva en la venta cuando el impuesto se devengue; es decir:

- En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
- El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.

Del mismo modo, deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.
La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.


¿Cuándo habrá que deducir el IVA soportado en las adquisiciones?
Los sujetos pasivos acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de la LIVA con la particularidad de que el derecho a la deducción nace:

- En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
- El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.

Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.

¿Puedo verme afectado por este régimen, pese a  no haberme acogido a él?
En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, supondrá ciertas restricciones en su derecho a deducción. En concreto el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:

- En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
- El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.

¿Pueden los sujetos acogidos a este régimen solicitar la devolución  de las cuotas de Iva por crédito incobrables (artículo 80.Cuatro LIVA)? 
Existirá la posibilidad de modificar la base imponible una vez producido el devengo de la operación, por aplicación del régimen temporal del 31 de diciembre si no hay pago. A partir de este día, una vez devengado el Iva, habrá que esperar los 6 meses oportunos (o el año en caso de no Pyme) para poder reclamar las cantidades.

¿Y si el moroso es el que se encuentra acogido a este régimen?
Del mismo modo, la modificación de la base imponible por parte del por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja , determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.

¿Y en caso de concurso? 
En este caso, la declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.


Consulte a través de www.abtasesores.com cualquier duda que surja en relación a los impuestos de su negocio.

miércoles, 23 de octubre de 2013

¡Quédese con el dato! Trabajadores Autónomos

LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE 30 AÑOS O MÁS que se den de alta inicial en este régimen o tras cinco años sin haberlo estado y no empleen trabajadores tendrán una reducción del 80% (calculado sobre tipo mínimo) de la cuota durante los 6  primeros meses; 50 % del 7º al 12º mes y 30% hasta el 18º mes.

LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS que se den de alta por primera vez en este régimen e inicien una situación de pluriactividad a partir del 29.09.2013, podrán elegir una base de cotización comprendida entre el 50% de la mínima hasta la base máxima durante 18 meses y durante los 18 meses siguientes una base comprendida entre el 75%  de la mínima hasta la base máxima.

Si la pluriactividad es a tiempo parcial,a media jornada o más, la elección de base será desde el 75% de la mínima hasta la base máxima durante 18 meses y durante los 18 meses siguientes una base comprendida entre el 85%  de la mínima hasta la base máxima.

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD igual o superior al 33% que causen alta inicial en el Régimen de Autónomos y no empleen trabajadores tendrán una reducción del 80% (calculado sobre tipo mínimo) de la cuota durante los 6  primeros meses y un 50 % hasta completar cinco años.


Contacte con nosotros a través de www.abtasesores.com para cualquier duda que tenga. Podemos ayudarle.

Dept. Laboral
ABT ASESORES

lunes, 21 de octubre de 2013

Nueva Deducción por Compra de Activos

Aplíquese una deducción por reinvertir sus beneficios.

Si su empresa factura menos de diez millones de euros al año (por si sola o junto al resto de empresas de su grupo), sepa que está previsto que en breve sea aplicable una nueva deducción en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas que destinen sus beneficios a la compra de activos nuevos:

• En general, la deducción será del 10% de los beneficios antes de impuestos que se hayan destinado a comprar activos nuevos.

• En caso de micropymes (empresas que facturan menos de cinco millones al año), la deducción será de sólo el 5%.

Este incentivo ya será aplicable a las compras de activos que se hayan realizado o que se vayan a realizar en 2013.


Visite www.abtasesores.com y contacte con nuestros despachos, le informaremos sobre el funcionamiento de esta deducción para que su empresa obtenga el máximo ahorro fiscal.

viernes, 11 de octubre de 2013

Tribute Menos al Rescatar su Plan de Pensiones

Planifique adecuadamente el rescate de su plan y ahorre dinero.

Si usted o alguno de sus familiares va a rescatar en breve su plan de pensiones, sepa que actualmente existe una gran flexibilidad en cuanto al momento y la forma de cobrarlo: de golpe, en forma de renta, en forma mixta o incluso en varios pagos por importes diferentes.

Recuerde que el cobro de un plan de pensiones tributa en IRPF como un rendimiento del trabajo, por lo que usted puede aprovecharse de dicha flexibilidad para pagar menos impuestos.

De este modo, si se jubila en el mes de octubre, y durante el año en curso ya ha percibido unos rendimientos del trabajo elevados, pagará menos IRPF si espera hasta el año próximo para recuperar su plan de pensiones.

No sólo para la Jubilación

Recuerde que actualmente, además de en caso de jubilación, se puede cobrar el plan de pensiones en otras circunstancias excepcionales, por ejemplo:

• En caso de fallecimiento, incapacidad permanente laboral total o absoluta.

• En determinados casos en los que usted, su cónyuge o sus descendientes se vean afectados por una enfermedad grave.

• Si usted pierde su trabajo y agota el subsidio por desempleo.

Y si aportó dinero a su plan de pensiones antes de 2007, sepa que la parte de la prestación del plan que correspondía a dichas aportaciones puede disfrutar de una reducción del 40% en su IRPF a condición de que la cobre de golpe. En estos casos el cobro del plan en forma mixta suele ser la opción mas beneficiosa fiscalmente.


Antes de cobrar su plan de pensiones, póngase en contacto con nosotros a través de www.abtasesores.com le asesoraremos sobre la mejor forma de hacerlo para pagar menos impuestos.

Sin Libros Registro por Internet

No habrá que presentar los libros registro por Internet.

Hace unos años se aprobó una norma que establecía que a partir de 2010 todas las empresas debían presentar sus libros registro de IVA por Internet, junto a las declaraciones de IVA. No obstante, dicha norma se ha ido posponiendo año tras año, de forma que, en principio, iba a resultar aplicable a partir de 2014.

Pues bien, sepa que se está elaborando un reglamento (todavía no aprobado) que va a anular definitivamente dicha obligación, de modo que sólo deberán presentarlos así las empresas en régimen de devolución mensual.

Por lo tanto, si su empresa no está acogida a este último régimen y tenía previsto adaptar sus sistemas informáticos a esta nueva obligación, sepa que ya no está obligado a hacerlo.


Contacte con nuestra asesoría a través de www.abtasesores.com o visite nuestras oficinas y le ayudaremos en cualquier cuestión relativa a impuestos y gestión laboral.


viernes, 4 de octubre de 2013

Documente Sus Operaciones Vinculadas

Ya pueden reclamarle la documentación de sus operaciones vinculadas.

No olvide que, si el ejercicio de su empresa coincide con el año natural, Hacienda ya puede reclamarle la documentación relativa a las operaciones vinculadas realizadas en 2012. A estos efectos, recuerde que no es preciso que su empresa documente todas sus operaciones:

• Por un lado, si su cifra de negocios en 2012 fue inferior a diez millones de euros y sus operaciones vinculadas totales no superaron los 100.000 euros, no deberá documentar nada.

• En el caso de que no se dé el supuesto anterior y sí deba documentar, sólo deberá hacerlo por aquéllas realizadas con la misma entidad vinculada que, en conjunto, superen los 250.000 euros, o bien por algunas operaciones específicas que establece la normativa.

Conserve siempre los justificantes de la valoración asignada

Aunque la empresa no esté obligada a documentar todas o alguna de sus operaciones vinculadas,       conserve al menos los justificantes de la valoración asignada.

Tenga en cuenta que si en el futuro Hacienda no está de acuerdo con dichas valoraciones, la única forma que tendrá para defenderse será aportando dichos justificantes.


Póngase en contacto con nosotros a través de www.abtasesores.com. Le indicaremos cuáles de las operaciones realizadas por su empresa deben documentarse, y le ayudaremos a confeccionar dicha documentación conforme establece la ley.