El Modelo 347 es
una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los
empresarios y profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347
siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06
euros durante el año natural, computando de forma separada las
entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
El deber de informar es durante el
mes de febrero y hasta el próximo 2 de marzo en que acaba el plazo de
presentación.
La cuantía de 3.005,06 euros
incluye el IVA.
No deberá presentar el 347 si
tributa en el Régimen de módulos en IRPF y, a la vez, en el IVA por los
regímenes de agricultura, ganadería y pesca, o por el de recargo de
equivalencia.
Una novedad de este año es que si están en el régimen de IRPF en
módulos y en IVA en el régimen simplificado, sí que tendrás que presentarlo
tanto para emitidas como para recibidas
Otra novedad es que se incluyen como obligados a declarar las
comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y determinadas
entidades o establecimiento de carácter social, con ciertas excepciones.
No es necesario informar sobre:
- Las operaciones sujetas a retención, porque Hacienda ya tiene su información gracias a las declaraciones periódicas y resúmenes anuales.
- Las
entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios,
porque se declaran en el modelo 349.
- Las
operaciones de exportación e importación, porque se declaran en
aduana.
Se debe informar también de las
operaciones exentas, por ejemplo los intereses bancarios, o la Inversión de
sujeto pasivo, que por supuesto se declararán sin IVA.
Asimismo y también como novedad, hay que declarar todas las subvenciones otorgadas por
las distintas Administraciones Públicas, independientemente de su importe.
Aquellos que se acojan al
criterio de caja, así como los destinatarios de sus operaciones, deberán
incluir en su declaración, de forma separada, tanto las operaciones realizadas
por este régimen como las llevadas a cabo según la regla general de devengo.
Se consignarán de manera separada
las operaciones en las que se produzca inversión del sujeto pasivo, las que se
vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y a las que se aplique el
régimen especial de criterio de caja.