viernes, 6 de febrero de 2015

El MODELO 347 de 2014

El Modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

El deber de informar es durante el mes de febrero y hasta el próximo 2 de marzo en que acaba el plazo de presentación.

La cuantía de 3.005,06 euros incluye el IVA.

No deberá presentar el 347 si tributa en el Régimen de módulos en IRPF y, a la vez, en el IVA por los regímenes de agricultura, ganadería y pesca, o por el de recargo de equivalencia.

Una novedad de este año es que si están en el régimen de IRPF en módulos y en IVA en el régimen simplificado, sí que tendrás que presentarlo tanto para emitidas como para recibidas

Otra novedad es que se incluyen como obligados a declarar las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y determinadas entidades o establecimiento de carácter social, con ciertas excepciones.

No es necesario informar sobre:

  • Las operaciones sujetas a retención, porque Hacienda ya tiene su información gracias a las declaraciones periódicas y resúmenes anuales.
  • Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, porque se declaran en el modelo 349.
  • Las operaciones de exportación e importación, porque se declaran en aduana.
Se debe informar también de las operaciones exentas, por ejemplo los intereses bancarios, o la Inversión de sujeto pasivo, que por supuesto se declararán sin IVA.

Asimismo y también como novedad, hay que  declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas, independientemente de su importe.

Aquellos que se acojan al criterio de caja, así como los destinatarios de sus operaciones, deberán incluir en su declaración, de forma separada, tanto las operaciones realizadas por este régimen como las llevadas a cabo según la regla general de devengo.


Se consignarán de manera separada las operaciones en las que se produzca inversión del sujeto pasivo, las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y a las que se aplique el régimen especial de criterio de caja.