lunes, 15 de abril de 2013

Quédate con el dato

Desde el 17 de marzo, cuando un trabajador va a solicitar las prestaciones por desempleo al haber cesado en la empresa por:

• Despido
• Despido por causas objetivas
• Movilidad geográfica
• Modificación sustancial de condiciones de trabajo
• Incumplimientos del empresario

El SEPE (antiguo INEM) podrá exigirle la acreditación de haber percibido la indemnización que legalmente le corresponde o la interposición de reclamación judicial de la misma. Si no lo acredita, recabará la actuación de la Inspección de Trabajo y mientras, podrá suspender el abono de las prestaciones por desempleo.
Dept. Laboral
ABT ASESORES


Contacta con nuestra asesoría a través de www.abtasesores.com.

miércoles, 3 de abril de 2013

Recordaros que Hacienda obliga a identificar cuentas y bienes en el extranjero hasta el 30 de abril

Los contribuyentes con cuentas, valores o bienes en el extranjero a 31 de diciembre de 2012 deberán identificarlos ante Hacienda hasta el próximo 30 de abril, de acuerdo con la nueva ley antifraude, que contempla sanciones de hasta el 150% del valor del bien no declarado.

Esta nueva obligación no supone ningún pago adicional de impuestos, sino que se trata de una mera declaración informativa, con el fin de estrechar el cerco sobre los contribuyentes que tienen bienes en el extranjero sin declarar. De esta forma, si la Agencia Tributaria descubre que un contribuyente no ha informado de una cuenta en el extranjero, imputará ese bien como ganancia patrimonial en el IRPF, con lo que tributará al tipo marginal en cuestión, que puede llegar al 52%.

Además, aunque esta cuenta se hubiera abierto en el año 2000 y, por tanto, el fraude fiscal se hubiera cometido en un ejercicio fiscal ya prescrito, no se considerará como tal y se girará la declaración y la sanción correspondiente al último periodo impositivo que no haya prescrito.

De acuerdo con la nueva obligación fiscal, quienes posean cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España deberán presentar, por medios telemáticos, el modelo 720 de 'Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero', con la limitación de que el valor del bien en concreto supere los 50.000 euros. Así, deberán ser declarados todas las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. Esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

Fecha de adquisición de los inmuebles

En el caso de inmuebles, figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación. Para los valores, derechos, seguros y rentas depositadas o gestionadas en el extranjero, el contribuyente tendrá que aportar el saldo a 31 de diciembre de cada año.

Los contribuyentes que incumplan con esta nueva obligación de información se someterán a una infracción por ocultación de bienes o derechos en el extranjero que contempla la sanción máxima, pudiendo llegar al 150% del valor del bien no declarado y, además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.

De esta forma, la tributación de las rentas descubiertas conllevará la aplicación a los contribuyentes de los tipos marginales en el IRPF, que serán en muchos casos superiores al 50% por el perfil de este tipo de declarantes con rentas y bienes en el extranjero, además de la liquidación de intereses de demora correspondientes a cuatro años y la exigibilidad de las sanciones tributarias correspondientes. Igualmente, en muchos casos la cuantía de la cuota defraudada conllevará que el incumplimiento sea constitutivo de delito fiscal.

A partir de este año y para los ejercicios sucesivos, la presentación de esta declaración informativa se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel a que se refiera la información a suministrar.

Fuente: Europa Press

Fecha: 1/2/2013


ABT Asesores pone a tu disposición una serie de servicios enfocados a satisfacer todas las necesidades, tanto de empresas como de particulares, abarcando todas las vías legales y tributarias para conseguir las mayores ventajas fiscales, la elaboración de todos los impuestos con garantía y eficacia y su presentación dentro del plazo legal. Contacta con nuestra asesoría a través de www.abtasesores.com.