martes, 24 de abril de 2012

ASESORIA Y GESTION DE CONTABILIDAD DE ABT ASESORES

En el departamento de Asesoría y Gestión de Contabilidad de ABT Asesores se elabora la contabilidad de los clientes de acuerdo con los principios contables de obligado cumplimiento, que conducen a que los estados financieros reflejen fielmente la situación de la empresa, de tal forma que sirvan para una acertada toma de decisiones.

Además el equipo de Asesoría y Gestión de Contabilidad de ABT Asesores procesa la documentación contable en tiempo real para que todos los clientes puedan disponer puntualmente de la información que necesiten.

El departamento de Asesoría y Gestión de Contabilidad de nuestros despachos de abogados realizan:

• Análisis, estudios e interpretaciones del resultado de la empresa en tiempo real, tomando las decisiones oportunas para obtener el máximo rendimiento en el negocio y conseguir el máximo ahorro fiscal.

• Plan Contable vigente en cada momento.

• Partiendo de la documentación (facturas de ingresos y gastos y movimientos bancarios) los profesionales del equipo de Asesoría y Gestión de Contabilidad de ABT Asesores obtiene:

- Libro Diario.
- Libro Mayor.
- Libro Registro de IVA (soportado y repercutido).
- Balances y Cuentas de Resultados.
- Cuentas anuales.
- Memorias.
- Libros Oficiales.
- Cualquier otro documento contable de obligado cumplimiento.

Consulte los servicios de Asesoría y Gestión de Contabilidad de ABT en www.abtasesores.com.

miércoles, 11 de abril de 2012

NEWSLETTER ABT ASESORES marzo 2012

Los idus de marzo: expectativas tributarias ante la ley de emprendedores y los presupuestos generales del Estado

El IRPF ya no es lo que era. Desde que se convirtió en un impuesto dual ya no es un impuesto progresivo. Lo es únicamente para algunas rentas (trabajo, capital inmobiliario, actividades económicas, ciertas alteraciones patrimoniales,…) pero es fijo o proporcional para otras (capital mobiliario y ganancias o pérdidas patrimoniales por transmisión de bienes o derechos)...


Notas de actualidad fiscal

El tipo reducido del 20% del Impuesto sobre Sociedades es aplicable a empresas arrendadoras de inmuebles

Así lo han declarado varias resoluciones de Tribunales económico-administrativos, entre ellos el TEAR de Valencia, que ha establecido que el tipo reducido, y por ende, los demás incentivos fiscales previstos para Entidades de reducida dimensión, son aplicables a sociedades arrendadoras...


Noticiario

Hacienda quiere aumentar el pago adelantado de las grandes empresas en Sociedades

El Gobierno busca fórmulas para incrementar los ingresos. Se plantea subir el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades a unas 4.000 compañías y prorrogar la medida hasta 2.014...


Calendario del Territorio Común

Calendario del Contribuyente

MES DE ABRIL

Hasta el día 2

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO...

domingo, 8 de abril de 2012

ASESORAMIENTO Y GESTION LABORAL

La sensibilidad del área laboral en la empresa, y el que constantemente estén apareciendo nuevas Normas, hacen cada vez más valiosa y necesaria la participación de un equipo especializado en el asesoramiento y gestión laboral, en el que la persona de negocios pueda delegar una importante carga de trabajo y de responsabilidad.

En ABT Asesores Legales y Tributarios ofrecemos una dedicación plena para que todas las obligaciones laborales queden confiadas en nosotros.

El equipo de asesoramiento y gestión laboral se encarga de:

• Elaboración de nóminas y seguros sociales y su envío telemático.
• Aplicación y actualización de Convenios y Normas Laborales.
• Tramitación de altas, bajas y variaciones laborales.
• Inscripción de empresas en la Seguridad Social y posteriores modificaciones (cambios administradores, nuevos códigos de cuentas de cotización...).
• Altas en Mutualidades.
• Altas en autónomos y en otros regímenes especiales.
• Contratos de trabajo, prórrogas y renovaciones, estudiando las distintas modalidades y posibles subvenciones y bonificaciones. Preaviso con suficiente antelación del vencimiento de los contratos.
• Planes de Prevención de Riesgos.
• Contratos y retribuciones a directivos.
• Declaraciones trimestrales IRPF mod. 110 y Declaración Anual mod. 190. Certificados de retenciones y comunicación de datos al pagador.
• Inspecciones laborales: asistencia, defensa, contestación a requerimientos, liquidaciones y recursos.
• Representación en Actos de Conciliación en el SMAC y procedimientos de despido.
• Auditorías laborales. Estudios de costes de personal. Indemnizaciones.
• Otros trámites: vidas laborales, certificados de estar al corriente de pago, trámites en recaudación y aplazamientos, contratos y retribuciones a directivos, presentación de ofertas de empleo, tramitación de partes de accidentes.


Confíe en ABT Asesores Legales y Tributarios, despacho de abogados en Madrid y Benavente (Zamora) para el asesoramineto y gestión laboral de su negocio. Visite www.abtasesores.com.

domingo, 1 de abril de 2012

El Gobierno garantiza por ley que no pedirá cárcel en los casos de delito fiscal

Efectos de la amnistía tributaria


El real decreto-ley que incluye la amnistía fiscal y que acaba de publicar el BOE, modifica la Ley General Tributaria para garantizar que los contribuyentes que regularicen voluntariamente su situación con el fisco quedarán exonerados de cualquier responsabilidad penal.

cincodias.com

Para evitar cualquier duda o temor entre los contribuyentes que quieran acogerse a la amnistía fiscal aprobada ayer por el Gobierno, el Ejecutivo acaba de modificar la Ley General Tributaria para incluir en ella la llamada excusa absolutoria, que impide que Hacienda abra la vía penal para los defraudadores que hayan regularizado voluntariamente su situación. Esta norma ya se contempla en el Código Penal, sin embargo, su inclusión en la Ley General Tributaria persigue ofrecer mayor seguridad jurídica a los contribuyentes que hayan defraudado más de 120.000 euros, umbral a partir del cual se considera que la evasión fiscal es constitutiva de delito que puede ser penado con cárcel.

Cristóbal Montoro y Soraya Sáenz de Santamaría tras el Consejo de Ministros / Pablo Monge

De hecho, el cambio normativo no se circunscribe únicamente en el marco de la amnistía fiscal, que establece un gravamen del 10% para los contribuyentes que declaren hasta el 31 de noviembre bienes defraudados al fisco. Es decir, un declarante que regularice voluntariamente ante el fisco su situación una vez vencido el plazo de la amnistía fiscal no podrá acogerse al gravamen especial del 10%. Sin embargo, Hacienda le garantiza que no le reclamará responsabilidades penales y, por lo tanto, las sanciones se limitarán al ámbito administrativo. Si bien ello ya sucedía actualmente, resulta significativo que el Ejecutivo haya incorporado la excusa absolutoria en la Ley General Tributaria.

Actualmente, el Código Penal contempla penas de entre uno y cinco años de cárcel en casos de delito fiscal, sin embargo, es muy extraño que un contribuyente llegue a pisar nunca la prisión por defraudar al fisco. El Ejecutivo prevé que la amnistía fiscal permitirá aflorar 25.000 millones, un importe del que Hacienda se quedará el 10% (2.500 millones). Además, la amnistía fiscal incluye un gravamen especial del 8% para las empresas que repatríen dividendos obtenidos en filiales ubicadas en paraísos fiscales. Esta medida elevará, según las previsiones de Hacienda, los ingresos públicos en otros 750 millones adicionales.

Noticias y actualidad económica en ABT Asesores, despacho de abogados en Madrid y Zamora, especializado en asesoramiento a empresas.