lunes, 13 de abril de 2015

Empieza la camapaña de Renta 2014: Fechas a tener en cuenta.

Desde el pasado 7 de abril la Agencia tributaria ha puesto en marcha la campaña de Renta 2014. 

A partir de esta fecha podemos comenzar a confirmar el borrador, así como la presentación la declaración por medios electrónicos. Sin embargo, aún no se permite la presentación por otros medios.

Te detallamos las principales fechas para que no se te pasen:

1. Solicitud borrador. Desde el pasado 7 de abril y hasta el 30 de junio, entrando en la página de la aeat, a través del sistema "RENØ". Únicamente con el NIF, la casilla 415 de la anterior declaración y el número del teléfono móvil podrá obtenerse fácilmente.

2. Confirmación borrador. Desde el 7 de abril y hasta el 30 de junio, bien por internet o por teléfono.

3. Presentación de la declaración por internet (vía electrónica). Igualmente desde el 7 de abril, hasta el 30 de junio, bien con el programa PADRE u otro programa informático homologado.

4. Presentación por cualquier otro medio. Desde el 11 de mayo y hasta el 30 de junio podrá presentarse la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria, o bien en oficinas de bancos que actúen como colaboradores.

5. Domiciliación del pago. En caso de que la declaración salga a pagar, habrá posibilidad de domiciliar el pago directamente en la cuenta. Para ello habrá que presentar la declaración antes del 25 de junio, aunque el cargo no se realizará hasta el día 30.



Ahorre en Consumo eléctrico: Devolución de Impto sobre electricidad

Si desarrolla una actividad industrial, puede solicitar una reducción de sus facturas.

Dentro de las facturas de la electricidad está incluido el Impuesto sobre la Electricidad. En concreto, dicho impuesto es igual al 5,1127% de su consumo eléctrico.

Pues bien, si su empresa desarrolla una actividad industrial y su consumo eléctrico es elevado, a partir de 2015 puede solicitar a su compañía eléctrica una reducción del 85% en el mencionado impuesto.

Para tener derecho a esta reducción, su empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Además, debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Su consumo eléctrico debe representar, al menos, el 5% de su cifra de negocios anual más la variación de existencias (de productos en curso y productos terminados).
  • O, si no cumple el requisito anterior, la electricidad consumida en la fabricación de alguno de sus productos debe suponer más del 50% del coste de éste. Ahora bien, en este caso la reducción del 85% sólo será aplicable en el impuesto que recaiga sobre el consumo eléctrico destinado a fabricar dicho producto.


Para disfrutar de esta reducción es necesario presentar una comunicación ante Hacienda, tras la cual le entregarán un Código de Identificación de la Electricidad. Después de facilitar ese código a la compañía eléctrica, ésta le aplicará la reducción.

Verificaremos si su empresa tiene derecho a esta importante reducción. En caso afirmativo, le indicaremos el ahorro que puede obtener y le asesoraremos sobre todos los trámites necesarios para que la compañía eléctrica le empiece a aplicar la reducción en sus facturas.