viernes, 21 de noviembre de 2014

CAMBIOS RÉGIMEN FISCAL IMPATRIADOS CON LA REFORMA FISCAL

Este Régimen de Impatriados es aquel en el a todo extranjero desplazado a España por motivos laborales, se le permite tributar en España durante el año que adquiere su residencia en España más los 5 años siguientes, por las leyes del Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), en lugar de por IRPF. Hasta la fecha esto suponía tributar por los rendimientos obtenidos en España al tipo del 24,75%, lo que es realmente beneficioso.

Sin embargo, entre las distintas reformas que se proyectan de cara a 2015, el Régimen fiscal de Impatriados es una de ellas. Aunque la reforma se encuentra aún en proyecto, y hasta su publicación (finales de diciembre) no se conocerá el texto definitivo y, por tanto, como quedará este régimen, si que nos gustaría comentar las principales modificaciones que se esperan.

En cuanto a su ámbito de aplicación, se excluye de este ámbito a deportistas. Por el contrario, se introduce la posibilidad de aplicarlo a aquellos que adquiriesen la condición de administrador de una entidad, siempre y cuando posea una participación inferior al 25%.
De los requisitos existentes en la actualidad se suprimen algunos de ellos:
  • No se exigirá que los trabajos se realicen en España, ni para una entidad, empresa o EP situado en España.
  • No se exigirá que los rendimientos obtenidos no estén exentos del IRNR.
  • Se suprime el límite de los 600.000€.
Por otro lado, sí que se llegan a establecer nuevas normas:
  • No se aplicará exención alguna de las contenidas en la Ley para otros contribuyentes.
  • Todos los rendimientos obtenidos por el contribuyente se consideran obtenidos en España, aunque sean por trabajos realizados fuera.
  • Se gravan todas las rentas del año natural, sin compensación alguna.
  • Se establece un tipo distinto para todas aquellas rentas de las llamadas del ahorro: dividendos, intereses y transmisión de elementos.
  • Igualmente se establecen unos tipos inferiores para el resto de rentas, ahora establecido en el 24,75% .
De esta forma los nuevos tipos quedan de la siguiente forma:

Intereses, Dividendos y transmisiones




Tipo General 2015




Tipo General 2016




Las Retenciones sobre los Rendimientos del trabajo serán del 24%. Sin embargo, las cantidades que por trabajador y año superen los 600.000€ sufrirán una retención del 47% en 2015, y del 45% en 2016.

Es importante tener en cuenta la apertura de un régimen transitorio por el cual se le permitirá a todos aquellos contribuyentes que se hayan desplazado a España antes del 1 de enero de 2015 que tributen por el régimen vigente en 2014, es decir, tributación en su totalidad al 24,75%.

Cualquier duda que os pueda surgir no dudéis en poneros en contacto con cualquiera de nuestros consultores.