viernes, 28 de febrero de 2014

Renegocie el "Leasing" sin Perder Incentivos

Actualmente puede renegociar sus "leasings" sin perder ventajas fiscales.

Si su empresa adquiere algún activo mediante leasing, podrá disfrutar de un régimen especial en el Impuesto sobre Sociedades y amortizarlo más rápidamente. No obstante, según la ley, para ello es preciso que se cumplan dos requisitos:

• Que el contrato de leasing tenga una duración mínima de dos años si se trata de bienes muebles, o de diez si son inmuebles.

• Que el importe anual de la parte de las cuotas del leasing correspondiente a la devolución del principal permanezca igual o sea creciente de año en año.

Ventajas Fiscales


Recuerde que si su empresa tiene algún leasing, además de los intereses, podrá deducirse una amortización anual igual a la menor de las dos siguientes cuantías:

• El principal del préstamo que haya devuelto durante el año (la recuperación de coste).

• El triple de la amortización resultante de aplicar al activo los coeficientes máximos fijados en las tablas. (Si su empresa factura más de diez millones de euros y no es de reducida dimensión, será el doble de dicha amortización.)

Pues bien, sepa que el requisito relativo al importe de la devolución del principal ha dejado de ser de aplicación de forma temporal, por lo que ahora puede renegociar las condiciones de sus leasings sin perder incentivos:

• Si su empresa tiene falta de liquidez, podrá solicitar al banco una ampliación de los plazos de amortización de sus leasings y reducir así las cuotas mensuales a pagar. Aunque ello implicará reducir la parte de cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien, noperderá ningún incentivo fiscal.

• Si su empresa se encuentra en la situación contraria (tiene exceso de liquidez y le interesa pagar anticipadamente una parte del capital pendiente del leasing), también podrá hacer dicho pago hasta ciertos límites sin perder las ventajas fiscales.


Si le interesa renegociar las condiciones de alguno de sus "leasings", sepa que ahora puede hacerlo sin perder ventajas fiscales. Infórmese a través de www.abtasesores.com o visitando cualquiera de nuestros despachos.

miércoles, 26 de febrero de 2014

Adapte la Contabilidad y los Libros

Si tiene proveedores en IVA de caja, esté preparado.

Aunque su empresa no se haya acogido al nuevo régimen especial del IVA de caja, puede verse afectada por este régimen si alguno de sus proveedores sí lo ha hecho:

• En primer lugar, no podrá deducirse el IVA que soporte en las facturas de dicho proveedor hasta que no le pague.

• Además, en sus libros registro de factura recibidas deberá incluir algunos apartados adicionales que recojan ciertos datos que hay que facilitar de estas operaciones, como la fecha y la forma de pago.

Es conveniente que contabilice este tipo de operaciones de forma correcta, estableciendo un sistema de control adecuado para deducirse el IVA soportado cuando corresponda.


Consulte con nosotros a través de www.abtasesores.com; resolveremos sus dudas sobre este nuevo régimen especial y le ayudaremos a adaptar su contabilidad y sus libros registro.

viernes, 21 de febrero de 2014

IVA de Impagados: Nuevas Obligaciones

En 2014 se han introducido más obligaciones para recuperar el IVA.

A partir de ahora, si algún cliente deja de pagarle una factura, sepa que para recuperar el IVA repercutido deberá cumplir algunos requisitos adicionales. Así, por ejemplo, a la hora de enviar la factura rectificativa a su cliente:

• Tal como Hacienda ya exigía en la práctica, deberá acreditar que la factura rectificativa ha sido realmente enviada al deudor (por ejemplo, mediante burofax).

• Asimismo, si su cliente es declarado en concurso, también deberá enviar una copia de la factura rectificativa al administrador concursal. (Además, ahora ya no hay que enviar a Hacienda copia de auto de concurso.)

Comunicaciones con Hacienda


Otro cambio importante es que, a partir de ahora, las comunicaciones que hay que hacer a Hacienda en estos casos, así como el envío de documentación (facturas, requerimientos de cobro, etc.), deben realizarse a través de la página web de Hacienda mediante un formulario electrónico.


En caso de que algún cliente haya dejado de pagarle, póngase en contacto con nosotros a través de www.abtasesores.com; nuestros profesionales se encargarán de recuperar el IVA repercutido cumpliendo con los nuevos requisitos legales.

viernes, 14 de febrero de 2014

ABT Asesores Legales y Tributarios

ABT Asesores Legales y Tributarios es un despacho multidisciplinar que proporciona asesoramiento jurídico y tributario, tanto a personas físicas como a empresas. 

Dentro de la especialización de ABT Asesores Legales y Tributarios, cabe destacar el equipo de profesionales expertos en gestión y asesoría de empresas. Economistas, contables y abogados coordinados para darle un servicio dinámico y a la medida de su empresa.

Como garantía, desde ABT Asesores Legales y Tributarios, le ofrecemos nuestra profesionalidad y amplia experiencia en asesoramiento a autónomos y pymes, además de poner a sus disposición nuestros despachos de Benavente y Madrid.

ABT Asesores Legales y Tributarios destaca por prestar un asesoramiento altamente especializado con unos honorarios muy competitivos. Consiga más información sobre ABT Asesores Legales y Tributarios a través de www.abtasesores.com.


viernes, 7 de febrero de 2014

Voy a Subarrendar una Parte del Local

Su empresa tiene desocupada una parte de local, por lo que piensa subarrendarla.

Si su empresa ocupa en alquiler un local o una nave y tiene desocupada una parte, puede subarrendar ese espacio libre, obteniendo con ello un ingreso extra. Previamente, compruebe en su contrato de alquiler en qué términos se regula el subarriendo:

• Si el contrato no dice nada (o se remite a lo que establece la ley), usted puede subarrendar y el propietario no podrá oponerse, aunque sí podrá incrementarle la renta un 10%.

• Si el contrato prohíbe el subarriendo, o lo condiciona a la autorización del propietario, deberá respetar lo que establece el contrato (aunque puede negociar con el propietario que le autorice a subarrendar).

• Si el contrato autoriza el subarriendo pero concede al propietario un incremento de renta superior al 10%, también deberá respetarlo, o negociar una modificación de estas condiciones.

Subarrendamiento Parcial


La ley permite subarrendar una parte del local, otorgando al propietario el derecho a incrementar la renta un 10%. No obstante, compruebe cómo está regulado el subarriendo en su contrato de alquiler, pues puede haber pactado unas condiciones diferentes.

En todo caso, deberá notificar el subarrendamiento al propietario.


Los profesionales de nuestros despachos revisarán su contrato de alquiler para evitar problemas con el propietario, y prepararán el contrato de subarrendamiento. Visite www.abtasesores.com.