viernes, 28 de marzo de 2014

Empresarios en Módulos y Libros

Nuevas obligaciones contables para empresarios en módulos.


Hasta ahora, cuando un empresario tributaba en el régimen de estimación objetiva del IRPF (es decir, en módulos), no tenía apenas obligaciones contables. Sólo debía cumplimentar un libro en el que registraba las compras de determinados inmovilizados.

No obstante, sepa que, desde el pasado 1 de enero de 2014, aquellos empresarios en módulos cuyas ventas están sometidas a una retención del 1% también deben cumplimentar un libro de ventas, cuando el pagador sea otra empresa.

Así, cuando Hacienda quiera comprobar si estos empresarios superan los límites de facturación que la ley establece para poder seguir en módulos, les solicitará que aporten dicho libro.


Si desarrolla una actividad en módulos y sus ventas están sometidas a la retención del 1%, contacte con ABT Asesores Legales y Tributarios a través de abt@abtasesores.com, le ayudaremos a cumplimentar el nuevo libro de ventas.

viernes, 21 de marzo de 2014

Si Recibe una Propuesta de Liquidación...

Actúe correctamente si recibe una propuesta de liquidación.


Si en alguna ocasión su empresa recibe una propuesta de liquidación provisional de Hacienda sobre un impuesto presentado, no la tome a la ligera:

• Aunque se trate de una simple propuesta de liquidación y no sea firme todavía, no se fíe: es muy importante que presente todos los documentos que pueda utilizar a su favor dentro del plazo que le hayan concedido para formular alegaciones.

• Si no los aporta, o los que aporta son insuficientes, es posible que Hacienda no los acepte más tarde. (Según la ley, sólo se pueden aportar nuevas pruebas fuera del plazo de alegaciones si se demuestra que fue imposible hacerlo antes.)


Si recibe una propuesta de liquidación, póngase en contacto con nuestros despachos a través de abt@abtasesores.com. Nos encargaremos de defender sus intereses desde el primer momento.

jueves, 13 de marzo de 2014

Quédese con el Dato: Cotización Servicios de Comedor Ofertados por la Empresa

Resolución de la TGSS 17 de febrero de 2014


LaLeylaboral.com, 12 Mar. 2014, Editorial LA LEY

Es de referencia su escrito, por el que solicita aclaración sobre la inclusión en la base de cotización a la Seguridad Social del servicio de comedor subvencionado por la empresa N. F., S.A. a sus trabajadores. A este respecto se informa:

El Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre (LA LEY 20762/2013) de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, modifica, a través de su disposición final tercera, el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LA LEY 2305/1994) respecto de los conceptos computables en la base de cotización.

De acuerdo con la redacción vigente, "la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena", quedando únicamente excluidos de esta base de cotización los conceptos recogidos en el apartado 2 de este artículo 109.

Por lo tanto, todos aquellos conceptos salariales que no se declaran expresamente como no cotizables por el anterior precepto deben incluirse en la base de cotización.

El Boletín de Noticias RED 10/2013, de 27 de diciembre, se limita a establecer un cuadro comparativo entre la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2013 
(LA LEY 20762/2013) Y la regulación introducida por esta norma, teniendo en cuenta que se reduce el número de conceptos excluidos de la base de cotización.

Algunas empresas prestan un servicio de comedor a sus trabajadores, total o parcialmente subvencionado por las mismas. En estos casos, la empresa deberá obligatoriamente incluir en la base de cotización de los trabajadores que accedan a este servicio la parte subvencionada del mismo, o su coste total, si lo subvencionan íntegramente. 

La parte abonada directamente por el trabajador en ningún caso se computará a efectos de cotización.

En cambio, aquellos supuestos en los que el servicio de comedor se presta ofertando precios asequibles para los trabajadores que accedan al mismo, sin que la empresa asuma ningún coste al respecto, no supondrán por lo tanto ninguna obligación de cotizar al respecto.

Por último, señalar que la cotización por el servicio de comedor deberá efectuarse exclusivamente por aquellos trabajadores que utilicen el mismo y en función de los días en que accedan a tal comedor.


Finalmente, se manifiesta que esta información se presta en virtud del derecho que le asiste, de acuerdo con el artículo 35 g), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LA LEY 3279/1992) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que dicha información no es vinculante y no produce más efectos que los puramente ilustrativos y de orientación.

Contacte, a través de abt@abtasesores.com, con nuestro departamento laboral para cualquier duda que tenga. Podemos ayudarle.

martes, 11 de marzo de 2014

Nota Fiscal: Recuperación de Parte de los Gastos que Tiene mi Empresa en Investigación y Desarrollo a Través del Impuesto de Sociedades

Uno de los beneficios más interesantes que se ofrecen en el Impuesto sobre sociedades es la Deducción por gastos en actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i), ya que permite a la sociedad recuperar parte de aquellos gastos de este tipo en lo que se incurran a lo largo del ejercicio (hasta del 42% de los mismos, dependiendo de su naturaleza y destino).

Este beneficio fiscal lleva en funcionamiento bastantes años, pero con la modificación introducida en el artículo 44 de la Ley del Impuesto de Sociedades, por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se han introducido cambios en la aplicación de las deducciones por inversión en I+D, que lo hacen aún más atractivo, al incluir la posibilidad de devolución de parte de esos gastos aunque la empresa con se encuentre en pérdidas.

Por ello, creemos interesante hacer mención de su existencia, ya que en el sistema tributario actual en el que nos movemos, los beneficios de este tipo no suelen abundar.

¿A qué tipo gastos se refiere?


Se refiere a gastos e inversiones efectuados en actividades de investigación y desarrollo de nuevos productos o procedimientos industriales y de innovación tecnológica (intangibles, activo fijo o elementos de inmovilizado material e intangible (excluidos los inmuebles y terrenos).

En concreto, la propia ley del Impuesto define Investigación, Desarrollo e Innovación tecnológica como la indagación original que persigue descubrir nuevos conocimientos, y la aplicación de sus resultados para la obtención de nuevos materiales, productos o procesos, o para la mejora tecnológica sustancial de los preexistentes.

¿En qué consiste el beneficio?


Este beneficio consiste en la posibilidad aplicar una deducción directamente en la cuota del Impuesto sobre sociedades, de forma que se minora la factura fiscal de ejercicio.

La deducción que corresponde aplicar se calcula aplicando un porcentaje del 25% sobre aquellos gastos en I+D realizados durante el año, con la posibilidad de aplicar el 42% sobre la parte que supere la media de los dos años anteriores. En el caso de Innovación tecnológica, el porcentaje se disminuye al 12%.

Además, adicionalmente podría aplicarse un 17% sobre los gastos de personal investigador adscritos a estas actividades, y un 8% sobre los elementos de inmovilizado afectas a las mismas.


La principal novedad se refiere a que para todos aquellos ejercicios iniciados a partir del 01/01/2013  no será necesario esperar a tener beneficio, o que el Impuesto sobre sociedades salga a pagar para poder aplicar estas deducciones. Aunque no se disponga de cuota íntegra positiva en el impuesto de sociedades, se podrá solicitar su abono o devolución en la declaración del IS, renunciando a un 20% de la totalidad de la deducción.

Tan solo será necesario para ello que:

- El importe de la deducción no supere  1 millón € anuales, y 3 millones € anuales el conjunto de todos los conceptos.
- No se reduzca la plantilla media de trabajadores dedicados a actividades de I+D en los 24 meses posteriores al ejercicio en el que se generó la deducción.
- Se realice un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D o un acuerdo previo de valoración de   e inversiones en estas actividades.

En ABT Asesores le asesoramos y gestionamos este beneficio fiscal identificando todas las actividades de I+D+i, analizando sus gastos e incluso elaborando y tramitando el Informe motivado necesario para su aplicación. Consúltenos a través de abt@abtasesores.com.

jueves, 6 de marzo de 2014

Céntimo Sanitario

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014 ha declarado contrario al Derecho comunitario el llamado “céntimo sanitario” que se cobraba como impuesto indirecto en la venta de hidrocarburos (gasolinas, gasóleos, combustible de calefacción, etc…).

Los contribuyentes que quieran solicitar al fisco lo que han pagado por el 'céntimo sanitario' cuando han llenado el depósito de sus vehículos sólo podrán hacerlo de lo efectivamente ingresado entre marzo de 2010 y diciembre de 2012, dado que el resto de ejercicios fiscales ya están prescritos.

Es necesario tener las facturas debidamente cumplimentadas.

El importe a devolver por cada 1000 litros depende de la Comunidad Autónoma, pero hay un importe estatal de 24 euros por cada 1000 litros que es común para todos.

Si quiere que le solicitemos esta devolución, no dude en ponerse en contacto con nosotros, a través de www.abtasesores.com, y facilítenos las facturas de ese periodo, que se deberán aportar con el escrito de reclamación.

Cuanto antes se realice mejor, aunque la devolución pueda tardar en efectuarse.


Quédese con el Dato: Tarifa Plana

Las reformas laborales no paran. El sábado pasado salió publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo de la contratación indefinida. La famosa tarifa plana de la que habla todo el mundo y que anunció Mariano Rajoy en el debate sobre el estado de la nación.

Hemos preparado una nota informativa lo más esquematizada posible. Recomendamos que se tome unos minutos y la lea para ver si puede acogerse a alguna reducción o no. Estamos recibiendo muchas llamadas de clientes que creen que sólo tienen que pagar 100 € de seguridad social si hacen un contrato indefinido. ¡Cuidado con la interpretación de la tarifa plana! sólo se refiere a la cuota de contingencias comunes, el resto de las aportaciones siguen por el mismo importe que tenían.

Quédese con el dato


Si hace contrato laboral indefinido a partir del 25 de febrero de 2014 y cumple unos requisitos, pagará a la Seguridad Social por contingencias comunes:

- 100 € si contrata a tiempo completo
- 75 € si contrata a tiempo parcial al menos 30 horas semanales.
- 50 € si contrata a tiempo parcial al menos 20 horas semanales.

¡Ojo! Esta tarifa plana es sólo para contingencias comunes. Las cuotas por contingencias profesionales, desempleo y Fogasa siguen siendo las mismas que había.

- Esta reducción se aplicará durante 24 meses y para contratos celebrados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014.

- En empresas de menos de 10 trabajadores, cuando terminen los 24 meses, tendrán derecho a una reducción del 50% de la aportación empresarial a las contingencias comunes de ese trabajador contratado indefinidamente, durante los 12 meses siguientes.

Requisitos para acogerse a esta tarifa plana:


1) Estar al corriente de pago con Hacienda y Seguridad social, tanto cuando contrata como durante todo el tiempo que aplica la reducción. Caso contrario se produce su pérdida automática.

2) No haber extinguido contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato ni haber realizado despidos colectivos en dicho plazo.

3) Que el contrato indefinido suponga un incremento del nivel de empleo indefinido y total de la empresa.

4) Mantener el nivel de empleo durante un período de 36 meses desde la contratación (se examinará el nivel de empleo cada 12 meses).

5) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios de la aplicación de los programas de empleo por infracción grave o muy grave de los artículos 22.2, 16 y 23 de la LISOS.

No tiene reducción:


A) Si el contrato es de Personal de Alta Dirección; empleadas de hogar; artistas; deportistas; agentes comerciales.

B) Si contrata al cónyuge y demás parientes hasta segundo grado del empresario, o de quien tenga el control empresarial, ostente cargos de dirección o sea miembro del Consejo de Administración.

C) Si contrata a un trabajador que hubiera estado en alguna de las empresas del grupo y hubiera sido despedido por causas objetivas o disciplinarias declarado judicialmente improcedente o por despido colectivo en los seis meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la reducción.

D) Si contrata a un trabajador que en los 6 meses anteriores estuviera en la empresa con un contrato indefinido.

La aplicación de esta reducción es incompatible con cualquier otro beneficio de cotización a la seguridad social por el mismo contrato.


Contacte, a través de www.abtasesores.com, con nuestro departamento laboral para cualquier duda que tenga. Podemos ayudarle.