Resolución de la TGSS 17 de febrero de 2014
LaLeylaboral.com, 12 Mar. 2014, Editorial LA LEY
Es de referencia su escrito, por el que solicita aclaración sobre la inclusión en la base de cotización a la Seguridad Social del servicio de comedor subvencionado por la empresa N. F., S.A. a sus trabajadores. A este respecto se informa:
El Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre (LA LEY 20762/2013) de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, modifica, a través de su disposición final tercera, el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LA LEY 2305/1994) respecto de los conceptos computables en la base de cotización.
De acuerdo con la redacción vigente, "la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena", quedando únicamente excluidos de esta base de cotización los conceptos recogidos en el apartado 2 de este artículo 109.
Por lo tanto, todos aquellos conceptos salariales que no se declaran expresamente como no cotizables por el anterior precepto deben incluirse en la base de cotización.
El Boletín de Noticias RED 10/2013, de 27 de diciembre, se limita a establecer un cuadro comparativo entre la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2013
(LA LEY 20762/2013) Y la regulación introducida por esta norma, teniendo en cuenta que se reduce el número de conceptos excluidos de la base de cotización.
Algunas empresas prestan un servicio de comedor a sus trabajadores, total o parcialmente subvencionado por las mismas. En estos casos, la empresa deberá obligatoriamente incluir en la base de cotización de los trabajadores que accedan a este servicio la parte subvencionada del mismo, o su coste total, si lo subvencionan íntegramente.
La parte abonada directamente por el trabajador en ningún caso se computará a efectos de cotización.
En cambio, aquellos supuestos en los que el servicio de comedor se presta ofertando precios asequibles para los trabajadores que accedan al mismo, sin que la empresa asuma ningún coste al respecto, no supondrán por lo tanto ninguna obligación de cotizar al respecto.
Por último, señalar que la cotización por el servicio de comedor deberá efectuarse exclusivamente por aquellos trabajadores que utilicen el mismo y en función de los días en que accedan a tal comedor.
Finalmente, se manifiesta que esta información se presta en virtud del derecho que le asiste, de acuerdo con el artículo 35 g), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LA LEY 3279/1992) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que dicha información no es vinculante y no produce más efectos que los puramente ilustrativos y de orientación.
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