viernes, 24 de mayo de 2013

Aprobación del Anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores

Desde ABT Asesores Legales y Tributarios os informamos que en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, celebrado el día de hoy, se ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, destacando los siguientes paquetes de medidas.

• Medidas destinadas a impulsar la actividad emprendedora
• Medidas fiscales de apoyo al emprendedor
• Medidas para impulsar la financiación de los emprendedores
• Medidas para fomentar el crecimiento empresarial
• Medidas para impulsar la internacionalización de la economía española

Entre las medidas generales incluidas en estos paquetes, destacamos las siguientes:

• Se crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada con la finalidad de evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas afecte a determinados bienes que se consideran esenciales. Por tanto, cuando se cumplan determinados requisitos que se establecen en la ley, no se responderá con la vivienda habitual hasta un importe de 300.000 euros.

• Se crea la Sociedad Limitada de formación sucesiva, con la finalidad de abaratar el coste inicial de constitución de una empresa, la cual tendrá un régimen similar al de la Sociedad Limitada pero se permite su constitución con un capital inferior.

• Como medida de agilización a la constitución de sociedades, se establece un procedimiento que permite la constitución de sociedades por vía telemática en un plazo aproximado de 24-48 horas. También se facilitará la concentración de trámites en un solo momento.

• Se favorece la "segunda oportunidad" empresarial que permitirá a los empresarios con deudas que no superen los cinco millones de euros acudir a una vía extrajudicial de negociación en vez de al concurso de acreedores.

• Se fomenta la pluriactividad. Se reducirá la mitad de las cuotas que se pagan a la Seguridad Social por parte de autónomos que ya cotizan en otro régimen.

Y como medidas fiscales destacan:

• Se crea un régimen especial de IVA por criterio de caja, al que podrán acogerse voluntariamente, las pymes y autónomos no incluidos en el régimen de módulos y cuyo volumen de negocios sea inferior a 2 millones de euros. El criterio de caja por el que se ha optado, siguiendo las exigencias comunitarias, es el sistema de “caja doble”, que implica que el empresario podrá diferir el ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro de las facturas pero a su vez se exige que se difiera también la deducción del IVA soportado hasta el momento del pago. Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2014.

• Nueva deducción del 10% de la cuota íntegra del IS de los beneficios obtenidos en el periodo impositivo que se reinvierta en la actividad económica. Será aplicable a empresas con volumen de negocios inferior a 10 millones de euros.

Se mejoran los incentivos a la I+D+i. Se aplicarán a todas las empresas, es decir sin limitación de volumen de negocios. Desde ahora, en los primeros años, aunque se produzcan pérdidas, se podrán deducir las cantidades invertidas. Se podrán recuperar mediante un sistema único de devoluciones y sin límite de cuota.

• Se amplían los incentivos para algunos activos intangibles (Patent Box). Aumenta la deducción al 60% y se elimina el límite máximo de la deducción.

• Se introduce la figura del “Bussines Angel”, a fin de proveer de capital privado a las empresas de nueva creación con la finalidad de impulsar la actividad emprendedora y tendrán derecho a una deducción en la cuota del IRPF con ocasión de la inversión realizada en la empresa de nueva creación.


Consulta con nuestra asesoría, a través de www.abtasesores.com, información más detallada sobre la aprobación del Anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores.

jueves, 23 de mayo de 2013

NEWSLETTER ABT ASESORES mayo 2013

Iniciada la campaña de IRPF 2012

Como todos los años por estas fechas, los contribuyentes personas físicas tienen que presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por las rentas obtenidas en 2012. Del mismo modo, los contribuyentes que deban declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), deberán presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2012 en los mismos plazos establecidos para la declaración de IRPF. Recordemos que el Real Decreto-Ley 13/2011, restablece este impuesto con carácter temporal para 2011 y 2012, aunque la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas lo prorroga hasta 2014.


Notas de Actualidad Fiscal

Guía del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es un impuesto personal, progresivo y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta mundial de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares y con in dependencia del lugar donde se hubiesen generado.


Noticiario

Los inspectores de Hacienda exigen vigilar a los políticos

Expansión. (15/03/13) La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda exige al Gobierno que la Ley Antiblanqueo contemple a los políticos como un grupo de riesgo, y que los representantes de todas las Administraciones y de todos los partidos sean un objetivo de investigación prioritario para Hacienda a partir de un Plan especial de inspección permanente.


Calendario del Territorio Común

Calendario del Contribuyente

MES DE JUNIO

Hasta el día 20

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.



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martes, 14 de mayo de 2013

Plusvalía Municipal

ABT Asesores pone a tu disposición una serie de servicios que abarcan todas las vías legales y tributarias para conseguir las mayores ventajas fiscales, la elaboración de los impuestos con garantía y eficacia y su presentación dentro del plazo legal. Nuestro objetivo es velar por los intereses de nuestros clientes, ya sean particulares o empresas, y la prueba de ello es la información que te ofrecemos a continuación.

En recientes sentencias dictadas, se ha puesto en duda el método de cálculo de la plusvalía municipal que somete a gravamen la parte del terreno transmitida en una compraventa (IIVTNU).

Tanto el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cuenca, como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, determinan que los valores catastrales que se utilizan para el cálculo del incremento de valor del terreno que constituye la base del impuesto de plusvalía municipal no serían correctos.

Ambas sentencias sostienen que, técnicamente, el cálculo de la cuota a pagar de plusvalía municipal no debería realizarse porcentualmente sobre del valor actual del terreno dado que, entonces, se tributaría por el futuro incremento de valor y no por el que se hubiese generado hasta el momento de la venta. Considera por tanto la existencia de un perjuicio claro para el contribuyente, y con ello la inconstitucionalidad del cálculo del propio impuesto de plusvalía municipal.

En base a estas sentencias, y dado el reciente incremento de los valores catastrales, que ha llevado al aumento de la importancia y cuantía del impuesto de plusvalía municipal, se abre la posibilidad de recurrir ante los tribunales todas aquellas liquidaciones o plusvalías que aún no hayan prescrito.

Por último queremos puntualizar que, pese a la existencia de ambas sentencias y la claridad de las mismas, también adolecen de excesiva brevedad. Ello supone cierta incertidumbre de cara a la posible resolución positiva de los recursos que pudiesen presentarse. Sin embargo, entendemos que no por ello debería dejar de recurrirse, dado que la realidad del propio impuesto de plusvalía municipal es la argumentada en las dos sentencias a las que os hemos hecho referencia, y, por tanto, de una forma u otra se debe terminar resolviendo sobre la inconstitucionalidad del propio impuesto.

Si deseas recurrir una plusvalía municipal pagada en 2012 ó 2013 ponte en contacto con nuestro despacho, que atenderemos gustosamente dicha petición. Visita www.abtasesores.com.


jueves, 2 de mayo de 2013

Plan Nacional de Reforma

Desde ABT Asesores Legales y Tributarios os informamos que en el Consejo de Ministros del 26 de abril de 2013, se ha aprobado el Plan Nacional de Reforma del que podemos destacar las siguientes medidas de interés en el ámbito fiscal:

• Revisión a la baja de las deducciones en el Impuesto de Sociedades para empresas con un volumen de facturación superior a 20 millones de euros. No se contempla una subida del IRPF y del IVA.

• Revisión de la fiscalidad medioambiental y de los impuestos sobre transferencias y depósitos bancarios. No se plantea un incremento del Impuesto sobre Hidrocarburos.

• Aprobación de la Ley de apoyo a los emprendedores con medidas fiscales específicas como su régimen especial en IVA y la deducción por inversión, así como medidas tendentes a la agilización de trámites para nacionales y extranjeros que deseen desarrollar una actividad económica en territorio nacional.

Os iremos informando más ampliamente de todos estos puntos del Plan Nacional de Reforma.


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