martes, 28 de octubre de 2014

Novedades en materia tributaria

Principales novedades introducidas por la Orden HAP/1732/2014 de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008 que aprueba el modelo 347 y modifica los diseños del modelo 180
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA Orden HAP/ 1732/2014, DE 24 DE SEPTIEMBRE, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; y la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (BOE del día 26).
DECLARACIÓN ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS - MOD. 347
CON EFECTOS PARA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014 (a presentar en febrero de 2015):
Las novedades incorporadas con esta Orden en el Modelo 347 , tienen su origen en las modificaciones introducidas en el RD 1065/2007, de 27 de julio por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE 26 de octubre), referidas tanto al ámbito subjetivo como al contenido de la declaración.
Ámbito subjetivo ( artículos 31 y 32 RD 1065/2007)
· Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social ( art. 20.Tres LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.
· Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
· • Las distintas AAPP deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
Contenido de la declaración ( artículos 33, 34 y 35 RD 1065/2007)
Los cambios normativos referidos a la información a suministrar en la declaración exigen la modificación de los diseños físicos y lógicos del modelo 347 (ANEXO I y II de la Orden) para consignar separadamente de otras operaciones:
· a) Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja (RECC)
Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo ( artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial ( artículo 163 terdecies LIVA).
Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.
· b) Operaciones con inversión del sujeto pasivo ( artículo 84.Uno.2º LIVA).
· c) Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA (apartado quinto del Anexo LIVA).
Por otra parte:
· Se incorpora un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.
RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS - MOD. 180
CON EFECTOS PARA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014 (a presentar en enero de 2015):
Se incluyen nuevos campos correspondientes a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados (ANEXO III de la Orden).
Con esta modificación la información comprendida en este Resumen anual de retenciones, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347, reduciendo con ello las cargas administrativas.
Fuente: Agencia Tributaria

Fecha: 29-9-2014

miércoles, 22 de octubre de 2014

RETENCIONES DE AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES


RETENCIONES DE AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES

En los últimos años ha habido constantes cambios en los porcentajes de retenciones e ingresos sobre los rendimientos de actividades económicas del IRPF, es decir, las retenciones de empresarios y profesionales.

Antes de la publicación del RD-L 8/2014, de 4 de julio de 2014, esta retención estaba fijada en el 21% con carácter general, y el 9% para el caso de empresarios o profesionales en sus primeros años de actividad (período de inicio, así como los dos años siguientes).

Pero a partir del 5 de julio pasado, cuando el volumen de rendimientos íntegros de esas actividades del ejercicio anterior (2013 en este caso) sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, la retención queda fijada en el 15% (igualmente del 9% en caso de inicio de actividad).

Sin embargo, los cambios no se quedan ahí, en el, aún a día hoy, proyecto de ley se bajan los tipos generales de las retenciones para los años venideros. De esta forma, se  baja 1 punto porcentual cada año, quedando fijados en el 19% para 2015, y en 20% para 2016 (modificado según las últimas enmiendas).


Para más detalle, acompañamos un cuadro detallado. Esperamos que os sirva.










martes, 14 de octubre de 2014

EFECTOS DE LA REFORMA FISCAL (EN VIGOR DESDE 1/01/2015)

 Con la nueva reforma fiscal (en vigor a partir del 1 de Enero de 2015) se eliminan los coeficientes de inflación y de abatimiento por la compra-venta de bienes inmuebles, que rebajaban la ganancia patrimonial por la que se tributaba en la Declaración de la Renta.
Esta medida va a suponer que a las personas que quieran vender un inmueble les interese hacerlo durante el 2014, para poder aplicar los coeficientes de inflación y de abatimiento en su declaración de la renta de 2014.
Una alternativa a esta venta sería realizar una DONACIÓN: Si se dona el inmueble a un hijo antes del 31 de diciembre de 2014, se podrán aplicar estos coeficientes y el valor del inmueble quedará actualizado para futuras ventas. Aunque esto genera un coste en ISD, en general se verá compensado por el menor IRPF a pagar. 
Veamos un ejemplo de esta medida:Un padre dona a su hijo una vivienda que adquirió en 1990 por 90.000€  que ahora se valora en 210.000€. ¿Cuánto tributará por esta donación en función de si la operación se realiza antes o después de la reforma fiscal?”

Fecha de Adquisición : 1/1/1990 Precio de adquisición: 90.000€
ANTES DE LA REFORMA
DESPUES DE LA REFORMA
Fecha de la donación
16/11/2014
22/02/2015
Precio del mercado actual
210.000,00
210.000,00

Plusvalía Bruta
120.000,00
120.000,00
Plusvalía corregida por la inflación
91.497,00
Plusvalía sujeta a reducción
59.109,04
Coeficiente reductor
56%
Plusvalía que tributa
58.661,93
120.000,00


Si se plantea vender o hacer una donación, no dude en ponerse en contacto con este Despacho para poder aconsejarle sobre la forma  más viable económicamente.
Si necesitan cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros.