lunes, 2 de marzo de 2015

Devolución de Iva de clientes morosos

La ley de Iva establece la posibilidad de modificar las bases y, por tanto, solicitar la devolución del Iva de aquellas facturas impagadas.

Os contamos los principales aspectos de esta posibilidad.


CAUSAS DE LA MODIFICACIÓN
Esta posibilidad está prevista en el artículo 80 de la Ley del IVA, para dos casos concretos:
 A)  Clientes morosos con deudas reclamadas al deudor judicialmente o por medio de requerimiento notarial. 
Los principales Requisitos en este caso:
  • Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido (fecha factura) sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. No obstante, y cuando el titular del derecho de crédito sea un empresario ó profesional cuyo volumen de operaciones no hubiera excedido durante el año natural inmediatamente anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo será optativo el de un año o el de 6 meses.
  • Que la factura, o documento sustitutivo, impagada esté registrada en los libros fiscales y contables legalmente exigibles para este Impuesto.
  • Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario ó profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
  • Que el sujeto pasivo haya instado su cobro al deudor mediante reclamación judicial ó por medio de requerimiento notarial, aunque se trate de créditos adeudos por Entes Públicos (en este caso la reclamación se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor ó Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía).

                              
B)  Clientes morosos en situación de concurso de acreedores.


NATURALEZA DE LA REDUCCIÓN

Tanto en un apartado como en otro se concreta que la base se "podrá" reducir, por lo que ha de concluirse que esta modificación es voluntaria.
 Sin embargo, no cabría la modificación en los casos de los siguientes créditos:
   Los garantizados por garantía real.
•  Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.
•  Los cubiertos por un contrato de seguro de crédito o caución.
•  Los existentes entre personas o entidades vinculadas.
En esta materia debe recordarse que si los créditos están garantizados o afianzados sólo en parte, la modificación puede extenderse a la porción del crédito no afianzada o garantizada.
Tampoco cabe la modificación en el caso de que el deudor no esté establecido en España.

PRINCIPALES REQUISITOS
  
1.  La modificación, en el caso de Concurso de Acreedores, se extiende a tres meses desde la última de las publicaciones obligatorias acordadas en el auto, tal y como las prevé el artículo 23 de la Ley 22/2003 , que exige que la declaración de concurso se publique en el BOE, y en un diario de los de mayor difusión, tanto en la provincia donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses como en la que radique su domicilio.
En el caso de créditos incobrables, la modificación debe realizarse en el plazo de tres meses desde que haya transcurrido el término de un año o 6 meses, que caracteriza al crédito como incobrable.

2.  Una vez realizada la modificación, debe comunicarse a la Administración (Delegación o Administración de la Agencia del domicilio fiscal del acreedor)  y a la Administración Concursal (en el caso de situación de concurso), en el plazo de un mes desde la fecha en que se emitió la factura rectificativa. Este requisito es de obligado cumplimiento, y la infracción del mismo originará que la Administración entienda improcedente la modificación de la base.
 En el escrito de comunicación el interesado hará constar la modificación de la base practicada, y que la misma no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto ni en Canarias, Ceuta y Melilla, así como para el caso de créditos incobrables, que el deudor no se encuentra en situación de concurso de acreedores. 
Este escrito ha de acompañarse de las copias de las facturas rectificativas, en las que ha de constar la fecha de expedición de las rectificadas, la acreditación de la emisión de la misma al destinatario, y, para el caso de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro al deudor del crédito mediante reclamación judicial ó requerimiento notarial ó certificación expedida por el Ente Público correspondiente.
Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se establece la obligación del uso de medios electrónicos para realizar las comunicaciones relativas a la modificación de base imponible y recepción de facturas rectificativas a realizar a la Administración Tributaria, por el acreedor y destinatario de las operaciones relativamente.


3. Se incluirá la factura rectificativa en la siguiente declaración de IVA, de forma que se recupere de forma efectiva dicho importe.





EJEMPLO FACTURA RECTIFICATIVA

Factura Rectificativa nº
Cliente ……..
CIF y demás datos …..
Fecha …..


Concepto : Anulación de la cuota de IVA de la factura nº …. De fecha ….., al amparo del Artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido Vigente.

Base Imponible ……….   0
IVA 16% ………………. -200 (lo que corresponda)
Total Factura …………. -200