miércoles, 27 de abril de 2011

El gobierno amplía los incentivos para la deducción por rehabilitación de vivienda con el fin de fomentar la creación de empleo.

 El tipo de deducción pasa del 10% al 20%.

·         Se amplía la cuantía máxima deducible.

·         Se amplía el límite de renta para beneficiarse de la deducción.

·         Se extiende la deducción a obras en viviendas distintas de la habitual, incluidas las puestas en alquiler.

El Consejo de Ministros ha acordado la modificación del régimen de la deducción por obras de rehabilitación en el IRPF para hacerlo más operativo, reforzar su carácter incentivador de la actividad y favorecer la creación de empleo.

La deducción por obras de mejora en la vivienda habitual en el IRPF se creó en el marco del RDL de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo,  el pasado 9 de abril de 2010. En su origen, permitía deducirse el 10% de las cantidades invertidas en obras y reparaciones domesticas,  con
un límite máximo anual de 4.000 euros por contribuyente. Los contribuyentes con una base imponible inferior a 33.007 euros podían beneficiarse de la deducción completa. El importe de la deducción se reducía progresivamente en adelante hasta eliminarse para los contribuyentes con base imponible
superior a 53.007,20 euros. La deducción, de carácter temporal, se podía ampliar a las obras de mejora que se realizasen antes del 31 de diciembre de 2012.

UN NUEVO  MARCO MÁS OPERATIVO

Las modificaciones acordadas en el Consejo de Ministros el pasado 20 de abril,  mejoran la operatividad de la deducción y permiten cumplir de forma más decidida los objetivos para los que fue creada: estimular la actividad en el sector y favorecer la creación de empleo.

Para ello, se amplía el objeto de la deducción, que ya no estará limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, sino que se extenderá a las que se lleven a cabo en cualquier otra vivienda, incluidas las que se pongan en alquiler, con la única excepción de que no estén afectas a actividades económicas por parte del contribuyente.
Además, se eleva el tipo de la deducción del 10% original al 20%, así como el límite máximo de renta que impide beneficiarse de este incentivo fiscal.
Se establece que los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 53.007,20 euros podrán beneficiarse en su totalidad de la deducción, rebajándose ésta progresivamente hasta quedar a cero para los contribuyentes con una base imponible superior a 71.007,20 euros. En la redacción del Real
Decreto Ley de abril de 2010 estos límites eran de 33.007,20 euros y 53.007,20 euros respectivamente

Asesores financieros europeos recomiendan no dejarse llevar por los productos de inversión de moda

La Asociación Europea de Asesores y Planificadores Financieros (EFPA) recomienda a los inversores "no dejarse llevar por los productos de moda" que ofrecen más rentabilidad en un momento dado y tener en cuenta el plan financiero a largo plazo.
Este es uno de los consejos de la división española de EFPA, que plantea un total de diez lecciones que deberíamos haber aprendido durante los tres años de crisis financiera para no repetir los mismos errores en el futuro.
No comprar ningún producto que no se entienda, valorar los riesgos antes de endeudarse y que la vivienda baja incluso en España son otras de las recomendaciones de cabecera de estos asesores.
"Hubo un momento en que parecía que la vivienda nunca bajaría de precio, pero la realidad ha demostrado lo contrario", recuerda EFPA España, tras resaltar que la crisis también puede ser una oportunidad para comprar cuando unos venden desesperadamente y vender cuando otros comprar de manera eufórica.
Ser "más hormiga y menos cigarra" también figura en su decálogo, junto a la necesidad de diversificar las inversiones, ejemplo que la asociación ilustra con la crisis en España y la posibilidad de invertir en otros países para obtener rentabilidad.
La asociación también apuesta por invertir con la cabeza, no con el corazón y evitar los momentos de pánico, así como planificar la vida financiera, lo que requiere conocimientos. "Un asesor financiero cualificado y certificado nos ayudará a planificar nuestras finanzas personales", concluye.
Fuente: Europa Press.
Fecha: 19/4/2011


ATA dice que el plan del Gobierno fracasará si olvida al millón de "empresas fantasma" que hay en España

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha señalado que el plan del Gobierno contra la economía sumergida no será efectivo si obvia la actividad del millón de actividades económicas no declaradas que se estima que hay en España, según informa la patronal en un comunicado.
Para ATA, estas empresas fantasma suponen "un arma de destrucción masiva" para aquellos autónomos que sí cumplen con sus obligaciones y asumen los costes que supone la actividad regular.
Según la federación, el plan del Gobierno "se queda corto, ya que se centra exclusivamente en las relaciones laborales y el trabajo no declarado. Las medidas propuestas olvidan que el grueso del empleo sumergido está asociado a las actividades de empresas irregulares, especialmente en los sectores de la construcción y afines".
El presidente de la organización de asociaciones de autónomos, Lorenzo Amor, ha explicado que el Gobierno "no puede dar más la espalda a que el problema de la economía sumergida se encuentra hoy más en los 'empresarios fantasma' que en las contrataciones irregulares".
Por ello, desde ATA esperan que se incluyan las propuestas que ya han presentado al Ejecutivo en dicho plan para que pueda ser efectivo. Entre estas medidas destaca la posibilidad de reforzar la inspección y establecer un mayor control en el caso de preceptores de prestaciones o subsidios, incluidas las prejubilaciones.
Además, la federación ha propuesto que debería establecerse una bonificación del 50% de la cotización de la Seguridad Social para aquellos trabajadores que cotizando en el Régimen General se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y pasen a cotizar en ambos simultáneamente.
Fuente: Europa Press.
Fecha: 19/4/2011



miércoles, 20 de abril de 2011

¿Cómo reclamamos a un Banco?

 Seguramente que muchos de nosotros hemos tenido la sensación, en algún momento de nuestra ajetreada vida, y especialmente en los tiempos que corren, que nuestro banco o caja de ahorros está abusando de su posición dominante o que no somos tratados con diligencia por nuestra entidad financiera. Y también, seguramente, hemos pensado que no tendremos ninguna posibilidad de éxito si intentamos emprender alguna acción contra dicha entidad, es decir, que muchas veces lo catalogamos, a priori, como algo totalmente inviable.


    En este comentario vamos a dar algunos consejos para que el cliente de una entidad financiera no se sienta muy perdido si desea emprender esa "hazaña".


    Lo primero que debemos hacer cuando consideremos que el Banco o Caja está cometiendo alguna injusticia con nosotros, cuando estimemos que se están vulnerando nuestros derechos o que no se están respetando las condiciones que tenemos pactadas con la entidad será intentar dialogar con el director de la propia sucursal. Siempre será preferible una solución pacífica y rápida obtenida por la vía del diálogo y con el consenso de ambas partes que cualquier tipo de procedimiento.


    Esta reclamación ante el Director de la sucursal podemos realizarla, en principio, verbalmente, como hemos dicho en el párrafo anterior, pero es conveniente reiterarla mediante un escrito remitido al Director de la misma. Para realizar esta reclamación escrita bastará una simple carta en la que indiquemos nuestros datos personales y bancarios suficientes para poder ser identificados con claridad, y resumiremos cuál o cuáles, si son varios, son los motivos de nuestra reclamación.


    Si realizada esta reclamación en la sucursal en la que nosotros realizamos nuestras operaciones bancarias, no obtenemos respuesta alguna, o la respuesta obtenida no es acorde a nuestras expectativas (no nos dan la razón o, por ejemplo, pretenden acallarnos adoptando otra serie de medidas que, realmente, también vulneran nuestros derechos) será el momento, entonces, de acudir al "Defensor del Cliente" de la entidad. Es importante tener en cuenta que no en todas las entidades bancarias existe esta figura del Defensor del Cliente. En su lugar, existirá un servicio de Atención al Cliente o una figura similar.

Reclamación al defensor del cliente bancario

Las entidades de crédito están obligadas a incluir en sus tablones de anuncios información acerca del Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Además, en las entidades en las que exista la figura del Defensor del Cliente u órgano equivalente, deberán informar sobre su nombre, dirección, etc ... Asimismo, deberán indicar la necesidad de acudir a esta figura (ya sea defensor del cliente o figura equivalente) antes de acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

    Para la presentación de una reclamación ante el Defensor del Cliente (o si se trata de otra figura similar o equivalente que exista en la entidad de crédito) no se necesita ningún requisito especial. Así podrá presentar dicha reclamación toda persona física, siempre que la presente antes de que transcurra un año desde que hemos conocido el error o el abuso o el hecho que da lugar a la reclamación.

    Para presentar la reclamación bastará un escrito, en el que se recojan nuestro nombre y apellidos, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad, así como el motivo de la queja o reclamación, consignando todos aquellas datos bancarios que permitan identificarnos de forma rápida, como por ejemplo, si el problema es relacionado con un préstamo o crédito, indicar el número que lo identifica. Se debe indicar la fecha de la reclamación y, en su caso, también si se ha sufrido algún perjuicio a causa de la actuación de la entidad financiera.

    Presentada la reclamación al Defensor del Cliente, éste está obligado a emitir acuse de recibo (que posteriormente, en caso de que acudamos al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, nos servirá para acreditar que previamente hemos presentado reclamación ante el Defensor del Cliente o figura similar).

    Recibida la reclamación y emitido el acuse de recibo, el Defensor podrá admitirla o no admitirla.

    Si no la admite, lo notificará tanto a la entidad de crédito como al interesado que ha presentado la reclamación.

    Si por el contrario la admite, deberá oír a ambas partes (entidad de crédito a quien se reclama y al reclamante) para poder dictar su resolución. Para ello, solicitará a ambos los informes y documentos que estime pertinentes.

    La resolución del Defensor del Cliente debe ser emitida en un plazo de dos meses desde la presentación de la reclamación, aunque antes de dictarla podrá intentar un acuerdo entre las partes. Este acuerdo tendría carácter vinculante.

    Si no se obtiene dicho acuerdo, dictará resolución, que será vinculante para la entidad, pero no así para el cliente que reclama que, en caso de no estar de acuerdo podrá optar por otras vías de reclamación, como son la administrativa, la judicial o acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. No obstante, si acepta la resolución, no podrá, posteriormente iniciar otras vías de reclamación por el mismo y concreto asunto.  

    Podemos destacar que, las reclamaciones que con más frecuencia se suelen presentar al Defensor del Cliente de las entidades financieras son las relacionadas con préstamos personales e hipotecarios, con los redondeos al alza, con comisiones de apertura y cancelaciones de cuentas, operaciones con cuentas corrientes, ...etc.


Reclamación al Banco de España

    El Servicio de Reclamaciones del Banco de España se define como una unidad de trabajo que se encuentra integrada dentro de los Servicios Jurídicos del Banco de España.

    Su finalidad o misión, es la recibir y tramitar todas aquellas reclamaciones que, relativas a operaciones concretas que les afecten, puedan formular los clientes de las distintas Entidades de Crédito.

    Puede acudir a este servicio de reclamaciones del Banco de España toda persona, ya sea física o jurídica, que sea cliente de una Entidad de Crédito. Ahora bien, para poder acudir a este servicio ha de cumplirse, con carácter previo, un requisito imprescindible. Requisito este sin el cual, el Banco de España no aceptará, y en consecuencia, no tramitará nuestra reclamación.

    Pues bien, será necesario que previamente hayamos presentado nuestra queja o reclamación ante el defensor del cliente o figura similar o equivalente de la Entidad de Crédito (con la que nosotros habitualmente realizamos las operaciones bancarias), en el caso de que dicha figura exista.

    Estos significa que, cuando tengamos un problema con nuestro banco, lo primero que tenemos que hacer es dirigirnos al defensor del cliente o figura equivalente y, presentar allí nuestra reclamación.

     Una vez presentada ésta, si transcurren dos meses desde su presentación y no hemos obtenido respuesta, o no estuviéramos conformes con la resolución adoptada, entonces, podremos acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.


Presentación de una reclamación al Banco de España

    La reclamación debe ser presentada por escrito dirigido al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

    En dicho escrito deberán consignarse los siguientes datos:

    a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado (y en su caso, de la persona que lo represente, así como, en dicho caso, la causa por la que se produce dicha representación).

    b) DNI del interesado, cuando se trate de una persona física y, datos referidos al registro público cuando se trate de persona jurídica.

    c) Denominación o razón social de la Entidad a la que se refiere el escrito de reclamación, y oficina y oficinas donde se hubieran producido los hechos objeto de la reclamación.

    d) Exposición con claridad de los hechos, razones y solicitud en que se concreten las cuestiones sobre las que se solicita el pronunciamiento del Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Se hará constar además, de forma expresa, que dichas cuestiones no son objeto de litigio ante los Tribunales de Justicia.

    e) Fecha y acreditación mediante documento de la reclamación presentada ante el Defensor del Cliente o figura equivalente de la Entidad de Crédito reclamada (cuando dicha figura o institución exista) cuando hubieran transcurrido dos meses son que hubiera resuelto o, en su caso, la denegación de la admisión de la reclamación o la resolución emitida con la que no estamos conformes.

    f) Lugar y fecha de presentación de la reclamación y firma del interesado.

    Junto con este escrito, el reclamante, deberá presentar todas aquellas pruebas documentales que puedan servir de apoyo a su reclamación.

¿Dónde se presenta la reclamación?:


    Las reclamaciones se deben dirigir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España y se podrán presentar:

    a) Directamente en dicho Servicio, que se encuentra en la sede central del Banco de España, situada en calle Alcalá, número 50, código postal 28014, de Madrid.

    b) En cualquiera de las sucursales del Banco de España, en las ciudades donde existan. Con carácter inmediato remitirán la reclamación a los Servicios Jurídicos de la  Central. No obstante, se quedarán con una fotocopia de la reclamación como justificante.

c) En cualquier registro público de la Administración Central, especialmente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y a través del servicio de correos.

Admisión o inadmisión de la reclamación

    Una vez que la reclamación ha sido recibida por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España se procederá a la apertura del correspondiente expediente.

    Cuando en la reclamación se observe que no está clara o debidamente justificada la identidad del reclamante o de la Entidad a la que se reclama, o que no puedan establecerse con claridad los hechos que originan la reclamación, o que no se haya acreditado suficientemente el haber formulado previamente la reclamación ante el defensor del cliente, el reclamante será requerido para que en un plazo de diez proceda a completar dicha información

    Si el reclamante no compareciere, la reclamación será inadmitida y se procederá de forma automática, y sin más trámites, a su archivo.

    Antes de que finalice la tramitación del expediente, deberá ser oída la entidad reclamada.

    El expediente concluirá con informe motivado del servicio. Dicho informe será comunicado a ambas partes. Este informe no tiene carácter vinculante y no cabe contra él recurso alguno.

    Si del informe se dedujere que ha existido perjuicio para el reclamante y la entidad de crédito (que ha originado el perjuicio y respecto de la cual se ha reclamado) rectificase su actuación con el reclamante, deberá ponerlo en conocimiento del Banco de España en el plazo máximo 1 mes desde que el informe fue notificado.

    Si no se reciben noticias de la entidad en dicho plazo, el expediente quedará como antecedente a los efectos legales que procedan.

    También puede suceder que la rectificación tenga lugar en cualquier otro momento anterior y fuere a satisfacción del reclamante, se procederá asimismo al archivo de la reclamación sin más trámites.

    Ahora bien, si de las actuaciones practicadas se dedujera el quebrantamiento de normas de disciplina o se detectaran indicios de conductas delictivas, o de infracciones tributarias, de control de cambios, de consumo o competencia, o de otra naturaleza, los Servicios Jurídicos darán cuenta a la Comisión Ejecutiva a los efectos oportunos.

    Además, en caso de allanamiento o desistimiento de las partes, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o de otro orden que correspondan, el Servicio podrá formular a las Entidades las indicaciones que estime pertinentes.


Departamento Jurídico de RCR.
Este Comentario es una cortesía de la página web SuperContable.com

Trabajo endurecerá las sanciones a las empresas y los empleados sumergidos

El plan para hacer aflorar economía sumergida encara su recta final y contempla elevar las sanciones para las empresas que recurran al empleo sumergido. Además, también endurecerá el castigo para aquellos empleados que cobran prestaciones por desempleo mientras trabajan a espaldas de la Seguridad Social.

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Cinco Días - Madrid - 18/04/2011

El próximo miércoles, el Consejo de Ministros analizará el plan de lucha contra el empleo irregular que Gobierno y agentes sociales ya tiene prácticamente cerrado. El objetivo es reducir la economía sumergida, que en España supone una lacra para las finanzas públicas que alcanza entre el 15% y el 25% del PIB, según las estimaciones del ministro de Trabajo, Valeriano Gómez.

El Ejecutivo articulará su plan en dos fases. En un primer momento, Trabajo ofrecerá incentivos a las empresas que regularicen empleo sumergido. Con todo, niega que se trate de una "amnistía laboral". Así, la Administración ofrecerá facilidades en el pago de las cuotas atrasadas. Con todo, ¿ello será suficiente para que las compañías reconozcan que han defraudado a la Seguridad Social? El Ejecutivo así lo cree y confía en que la segunda fase de su plan -que contempla doblar las sanciones por irregularidades en materia laboral- atemorice a las empresas y provoque una ola de regularizaciones voluntarias.

En función de los casos, la cuantía de las multas podría elevarse desde los 6.520 euros hasta los 400.000 euros, informa Efe. Por otra parte, Trabajo también planea endurecer las sanciones contra los empleados que trabajan sin darse de alta a la Seguridad Social y cobran una prestación por desempleo. La inspección laboral abrió unos 250.000 expedientes el año pasado por este incumplimiento.

El Ejecutivo rechaza revelar el número de regularizaciones que prevé lograr. En cualquier caso, desde Hacienda ya han asegurado que no secundarán la iniciativa de Trabajo. Ello abre aún más interrogantes acerca de las posibilidades de éxito del plan. Una empresa que emplee a trabajadores sin contrato no sólo está engañando a la Seguridad Social sino que también defrauda impuestos como el IRPF. Y, en la medida que paga a sus empleados con dinero no declarado, resulta plausible que también maquille sus declaraciones de IVA o impuesto sobre sociedades. En este sentido, los inspectores de Hacienda aseguran que una compañía que recurra a empleo sumergido tiene todos los números para ser objeto de una inspección fiscal.
En cualquier caso, reducir el fraude tributario y laboral supone un objetivo prioritario ante el deterioro de las finanzas públicas. Un estudio de Funcas calculó que la economía sumergida provoca que el Estado deje de ingresar en torno a 30.000 millones al año, una cifra que supera la recaudación del impuesto sobre sociedades en 2010.

lunes, 18 de abril de 2011

El IRPF y el IVA, los impuestos que más quejas al Defensor del Pueblo concentraron en 2010

El IRPF y el IVA y, en menor medida, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), son los tributos que más quejas concentraron en 2010, según el último informe anual del Defensor del Pueblo.
En el caso concreto del IRPF, impuesto del que el Defensor del Pueblo critica que no refleja de forma adecuada la situación social actual, las principales reclamaciones que realizan los ciudadanos están referidas a la aplicación de algunas deducciones, mínimos personales y familiares o errores atribuidos a la Agencia Tributaria en la elaboración de las declaraciones de la renta.
Así, los ciudadanos se quejan de que el mínimo por ascendientes o descendientes con discapacidad sólo es de aplicación por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad que conviva con el contribuyente y que no tenga rentas anuales superiores a los 8.000 euros, pero este importe no se ha actualizado mientras que las pensiones que reciben estos dependientes se incrementan anualmente, lo que impide a numerosos ciudadanos la posibilidad de desgravar, pese a no haber cambiado sus circunstancias.
También reclaman que puedan incluirse en la declaración de la renta a los hijos mayores de 25 años que no son económicamente independientes y que conviven aún con los padres, a pesar de haber superado la edad que da derecho a la deducción.
El Defensor del Pueblo también ha recibido reclamaciones relativas a la obligación de presentar la declaración del IRPF cuando el umbral de ingresos supere los 11.200 euros en los casos en que las rentas provengan de más de un pagador, en lugar de a partir del umbral establecido con carácter general de 22.000 euros.
Errores cometidos por Hacienda
Otros contribuyentes trasladan al Defensor del Pueblo que se les han abierto expedientes sancionadores por errores cometidos por el personal de la Agencia Tributaria al confeccionar la declaración de la renta, mientras que otros declarantes se quejan de la falta de coordinación y colaboración administrativa entre diferentes organismos tributarios.
La "rigidez" por parte de la Agencia Tributaria a la hora de interpretar los requisitos establecidos en la norma sobre las deducciones y exenciones relacionadas con la vivienda siguen siendo objeto de "cuantiosas" quejas, según el Defensor del Pueblo, que también indica que no son infrecuentes las reclamaciones acerca de que al momento de percibir una subvención no se especifique que debe declararse en el IRPF, como sucedió con las ayudas del Plan 2000E para la renovación de vehículos.
En el IVA, las principales quejas están relacionadas, por un lado, con la falta de agilidad de la administración tributaria para ingresar las devoluciones, especialmente en un momento como el actual en que empresarios y profesionales tienen problemas de financiación, y por otro lado, las quejas se refieren al momento de aplicación del incremento de dos puntos del impuesto que entró en vigor el pasado 1 de julio (del 16% al 18%).
Ello ha provocado que muchos ciudadanos hayan manifestado su desacuerdo por la aplicación de este aumento a suministros consumidos durante la vigencia del tipo anterior, pero pagados con los nuevos tipos incrementados.
Valores de viviendas por encima de los de mercado
En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, recaudado por las comunidades, las reclamaciones al Defensor del Pueblo se concentran en la disconformidad con los métodos de valoración de las viviendas que toman como referencia las administraciones para aplicar el impuesto. Según los ciudadanos, los valores de mercado de las viviendas con los que cuentan las administraciones deben ser corregidos debido a la caída de los precios en el mercado inmobiliario.
Según el Defensor del Pueblo, dichos valores se refieren a momentos en que el mercado inmobiliario seguía en tendencia alcista, por lo que aplicarlos en el actual escenario resulta "inapropiado", al tiempo que ha ocasionado la venta de inmuebles a un valor muy inferior al que estima comprobado el órgano administrativo, lo que ha obligado a liquidar el impuesto sobre un importe superior al precio pagado.
"En estos casos el ciudadano pierde su confianza en la administración, al percibir un afán recaudatorio que no respeta la realidad inmobiliaria, sino que se aferrar a la normativa dictada en momentos en que la economía era más favorable, y se siente perjudicado por ésta", subraya el Defensor del Pueblo.
Importes elevados del IBI
Por último, las quejas sobre el IBI, de gestión municipal, se agrupan en torno a temas como la disconformidad con el importe del impuesto después del descenso del valor de las viviendas en los últimos tres años, por lo que el Defensor del Pueblo destaca que las ponencias catastrales que han entrado en vigor en 2007 y sucesivos resultan "desproporcionadas".
Las reclamaciones en este impuesto también se concentran en problemas relacionados con las notificaciones y los procedimientos ejecutivos, ya sea por errores en la titularidad, superficie o características del inmueble, y por otro lado, aquellas que, tras recurrir ante el ayuntamiento algún elemento de la liquidación no obtienen respuesta. También se han recibido quejas por la emisión de liquidaciones de ejercicios ya pagados o prescritos.
Fuente: Europa Press
Fecha: 11/4/2011

sábado, 16 de abril de 2011

ABT ASESORES - Asesoramiento Jurídico y Tributarios | Abogados | Contables

Ponemos a su Disposición una serie de servicios enfocados a satisfaccer todas las necesidades tanto de empresas como particulares. Contamos con profesionales en todas las ramas ofreciendo así un Asesoramiento Global a Empresas abarcando todas las vías Legales y Tributarias.

Nuestros objetivos en esta área son:
  • conseguir las mayores ventajas fiscales
  • la elaboración de todos los Impuestos con garantía y eficacia
  • su presentación dentro del plazo legal
  • la adaptación legal a cada tipología de empresa.
Nuestro compromiso profesional se basa en la puesta al día permanente en el conocimiento y aplicación de las normas fiscales que continuamente se modifican y actualizan, y en llevar a cabo una adecuada planificación que suponga el mayor ahorro posible de costes fiscales para nuestros clientes, dentro del cumplimiento de la normativa tributaria.
  • Impuestos estatales: Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Impuestos locales: Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos...
  • Asesoramiento previo sobre la forma jurídica más adecuada para la creación de una empresa desde el punto de vista fiscal.
  • Declaraciones-liquidaciones: estudio, confección y presentación, tanto anuales como trimestrales o mensuales y por hechos impositivos concretos, ante las Administraciones estatal, autonómica y local.
  • Planificación: análisis previo anticipativo al cierre fiscal, evaluando las distintas alternativas y ventajas y así poder tomar decisiones para reducir la carga fiscal en Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Sociedades.
  • Análisis impositivo de las creaciones, transformaciones, fusiones y liquidaciones de sociedades, así como en inversiones inmobiliarias y financieras.
  • Inspecciones Tributarias: asistencia, defensa, contestación a requerimientos, liquidaciones y recursos en todos los Impuestos de nuestro ámbito de actuación ante cualquier organismo.
  • Preparación Masterfile y documentación de operaciones vinculadas.
Servicios / Asesoramiento y Gestión Laboral
 La sensibilidad del área laboral en la empresa, y el que constantemente estén apareciendo nuevas Normas hacen cada vez más valiosa y necesaria la participación de un equipo especializado en el que la persona de negocios pueda delegar una importante carga de trabajo y de responsabilidad. Ofrecemos una dedicación plena para que todas las obligaciones laborales queden confiadas en nosotros.
  • Elaboración de nóminas y seguros sociales y su envío telemático.
  • Aplicación y actualización de Convenios y normas laborales.
  • Tramitación de altas, bajas y variaciones laborales.
  • Inscripción de Empresas en la Seguridad Social y posteriores modificaciones (cambios administradores, nuevos códigos de cuentas de cotización...).
  • Altas en Mutualidades
  • Altas en autónomos y en otros regímenes especiales.
  • Contratos de trabajo, prórrogas y renovaciones, estudiando las distintas modalidades y posibles subvenciones y bonificaciones. Preaviso con suficiente antelación del vencimiento de los contratos.
  • Planes de Prevención de Riesgos.
  • Contratos y retribuciones a directivos.
  • Declaraciones trimestrales IRPF mod. 110 y Declaración Anual mod. 190. Certificados de retenciones y comunicación de datos al pagador.
  • Inspecciones laborales: asistencia, defensa, contestación a requerimientos, liquidaciones y recursos.
  • Representación en Actos de Conciliación en el SMAC y procedimientos de despido.
  • Auditorías laborales. Estudios de costes de personal. Indemnizaciones.
  • Otros trámites: vidas laborales, certificados de estar al corriente de pago, trámites en recaudación y aplazamientos, contratos y retribuciones a directivos, presentación de ofertas de empleo, tramitación de partes de accidentes.
Servicios / Asesoría Contable y Gestión de Contabilidad
Elaboramos la contabilidad de acuerdo con los principios contables de obligado cumplimiento que nos conducen a que los estados financieros reflejen fielmente la situación de la empresa, de tal forma que sirvan para una acertada toma de decisiones.

Y procesamos la documentación contable en tiempo real para que nuestro cliente pueda disponer puntualmente de la información que necesite.
  • Análisis, estudios e interpretaciones del resultado de la empresa en tiempo real, tomando las decisiones oportunas para obtener el máximo rendimiento en su negocio y conseguir el máximo ahorro fiscal.
  • Plan Contable vigente en cada momento.
  • Partiendo de su documentación ( facturas de ingresos y gastos y movimientos de Bancos) obtenemos:
    • Libro Diario.
    • Libro Mayor.
    • Libro Registro de IVA (soportado y repercutido).
    • Balances y Cuentas de Resultados.
    • Cuentas anuales.
    • Memorias.
    • Libros Oficiales.
    • Cualquier otro documento contable de obligado cumplimiento.
Servicios / Legal y Derecho de Empresa
  • Mercantil: constituciones de sociedades, modificaciones de estatutos; fusiones, absorciones y adquisiciones; liquidaciones y transformaciones; diversas modalidades de aportación de capital; quiebras y suspensiones de pagos; contratación mercantil y otras operaciones societarias; casuística de las empresas familiares; confección de Libros de Actas y de Socios; publicación de convocatorias y acuerdos de Juntas Generales.
  • Civil: Asistencia y asesoramiento en negociaciones; contratos (arrendamientos, compraventa, servicios...); reclamaciones de cantidad; procesos monitorios.
  • Administrativo: Alegaciones y recursos contra sanciones. Reclamaciones Económico-Administrativas. Recursos contra sanciones de Tráfico.
Servicios / Constitución de Sociedades
  • En el Registro Mercantil (solicitud de denominación y posterior inscripción).
  • Ante el Notario: escritura de constitución, estatutos y poderes.
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados. MOD. 600
  • En Hacienda: obtención del Código de Identificación Fiscal, alta en censos y Actividades Económicas.
  • En la Seguridad Social: inscripción de la empresa TA 6, alta como autónomo y si es el caso, alta de los trabajadores.
  • Libro de Visitas.
Servicios / Asesoramiento Económico - Financiero
Este sector de nuestra actividad se centra en conseguir para nuestros clientes las máximas ventajas económicas que reviertan en un incremento de la rentabilidad y, por consiguiente, en mayores beneficios. Esto es doblemente importante en el caso de negocios de nueva creación, para los que el principal objetivo consiste en obtener, lo más anticipadamente posible, una cuenta de resultados positiva.
Por eso, ABT ASESORES se ocupa de conseguir los mejores productos financieros para sus clientes y de tramitar todas las subvenciones posibles en función de su actividad y circunstancias:
  • Asesoramiento, gestión y apoyo en la negociación con entidades financieras.
  • Asesoramiento en Inversiones a corto, medio y largo plazo.
  • Inversión de puntas de Tesorería.
  • Fondos de Inversión.
  • Apertura de Cuentas Bancarias.
  • Subvenciones.
  • Análisis de estados financieros.
Externalización de servicios
Externalización de servicios. Prestamos servicios de soporte para su gestión. Nuestro servicio, permite a las Sociedad destinar los recursos importantes al negocio principal y que la gestión de procesos administrativos y contables se realice con fiabilidad y con menor coste que hacerlo de forma interna.
Otros servicios
  • Protección de datos.
  • Declaraciones de Intrastat.
  • Propiedad Industrial (patentes y marcas).
  • Auditoria. La auditoria de cuentas no entendida como un mero trámite legal, si no como una creación de valor para la compañía.
  • Herencias y Sucesiones. Es muy frecuente que los herederos no lleguen a un acuerdo sobre la distribución de la herencia, lo que da lugar a gran número de conflictos muy complejos. ABT ASESORES, y su equipo asesor, son especialistas en este tipo de situaciones, estamos capacitados para orientar y conducir las actuaciones, dando los pasos necesarios para el fin deseado, y conseguir distribuir la herencia sin ir a juicio, en definitiva, evitar el pleito.
  • Fundaciones y entidades sin Ánimo de lucro. Tenemos un compromiso real con las empresas con fines sociales. Para ello, nuestro equipo esta dedicado al asesoramiento de fundaciones y entidades no lucrativas con amplia experiencia en el soporte del día a día de estas organizaciones y con conocimiento exhaustivo de la legislación y el medio regulatorio en el que están inmersas.
  • Protocolo y empresa familiar.
  • Asesoramiento, planificación fiscal patrimonial y empresa familiar.
  • Diseño y ejecución de estructuras fiscalmente eficientes para la tenencia y transmisión del patrimonio empresarial.
  • Asesoramiento y ejecución de los procesos de adquisición y venta d empresas familiares.
  • Planificación fiscal de los procesos sucesorios y donaciones.
  • Protocolos Familiares. Elaboración y firma.
  • Procesos de cambio Generacional y profesionalización de la empresa.

viernes, 1 de abril de 2011

ASESORAMIENTO

ABT Asesores Legales y Tributarios ofrece su servicio de asesoramiento global a empresas en cuanto a derecho fiscal, laboral, mercantil, civil y contable, además del asesoramiento a particulares. Para ello disponemos de despachos en Madrid y en Benavente, Zamora, además del servicio de consultas on line de nuestra página http://www.abtasesores.com/