domingo, 30 de diciembre de 2012

ABT Asesores Les Desea Feliz AÑo Nuevo

ABT Asesores les desea Feliz Año Nuevo y que en el 2013 se cumplan sus deseos.

¡Feliz Año Nuevo!


Nuevo Reglamento Facturación

Buenos días,

Con fecha de 30 de noviembre se ha aprobado el nuevo Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, el cual entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2013.

La principal novedad es la supresión de de emitir tiques, lo cuales se sustituyen por la nueva Factura Simplificada, la cual tiene un contenido mínimo obligatorio superior a estos, aunque inferior al exigible para la factura completa.

Esta factura simplificada no podrá emplearse en todas las operaciones, sino que se limitan expresamente a una serie de ellas.

Le adjuntamos una nota resumen del Reglamento, aunque si desea ampliar la información, o tiene cualquier consulta relacionada con el mismo, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Feliz Año Nuevo



A. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURAS

Están obligados a expedir facturas los empresarios o profesionales por todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de su actividad, incluidos aquellas no sujetas y las exentas, así como por los pagos anticipados que se realicen.

Sin embargo, se establecen las siguientes excepciones a la obligación de expedir facturas:

‐ Operaciones exentas por el art.20 de la Ley de Iva (exenciones limitadas), excepto aquellas relacionadas con la salud (art.20.uno.2º, 3º, 4º, 5º y 15º), inmobiliarias (art.20.uno.20º, 21º y 22º), así como las técnicas (art.20.uno.24º y 25º).
‐ Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
‐ Operaciones Financieras.
‐ Operaciones realizadas por Empresarios en Régimen de Equivalencia (salvo entrega de inmuebles).
‐ Determinadas operaciones en Régimen Simplificado.
‐ Operaciones realizadas por Empresarios en Régimen Especial de agricultura, ganadería y pesca (excepto inmuebles).


B. TIPOS DE FACTURAS

I. FACTURAS COMPLETAS
II. FACTURAS SIMPLIFICADAS

Se establece como novedad la supresión de los tiques, a cambio de la aparición de las Facturas Simplificadas.


¿Cuándo podrá emitirse Factura Simplificada?

1. Cuando el importe no exceda de 400€, iva incluido.
2. Cuando se trate de una factura Rectificativa.
3. Cuando el importe no exceda de 3.000€, iva incluido, en las siguientes operaciones:
‐ Ventas al por menor (destinatario consumidor final)
‐ Ventas o servicios de ambulancia
‐ Ventas o servicios a domicilio del consumidor
‐ Transportes de personas y sus equipajes
‐ Determinados servicios de hostelería y restauración
‐ Servicios prestados por salas de baile y discotecas
‐ Determinados servicios telefónicos
‐ Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza
‐ Utilización de instalaciones deportivas
‐ Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos
‐ Aparcamiento y estacionamiento de vehículos
‐ Alquiler de películas
‐ Servicios de tintorería y lavandería
‐ Utilización de autopistas de peaje

C. CONTENIDO DE LAS FACTURAS


* Novedades introducidas en el Nuevo Reglamento


D. OTROS

• Factura Electrónica: Se simplifican las obligaciones de cara a la emisión y recepción de factura electrónica, igualándola a la factura en papel, de cara impulsar su uso.

• Facturas Recapitulativas: Se recoge la posibilidad de incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre y cuando se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

• Duplicados de facturas: Solo puede expedirse un original de cada factura, aunque podrán emitirse duplicados, siempre y cuando se recoja la expresión “duplicado”.



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Modificaciones Fiscales Aprobadas el 28 de Diciembre de 2012

El 28 de Diciembre de 2012 se ha publicado, entre otras, la Ley que contiene mayor número de modificaciones fiscales (Ley 16/2012), de las que podemos destacar las siguientes:


• Supresión en el IRPF de la deducción por adquisición de vivienda habitual, si bien se establece un régimen transitorio que permitirá deducir por este concepto en 2013 y años siguientes siempre que se haya adquirido vivienda en 2012 o años anteriores o se hayan satisfecho cantidades para la construcción, rehabilitación, ampliación o para la realización de obras de adecuación de la vivienda a personas con discapacidad. Esto sometido en algún caso a requisitos y, en especial, a que se haya practicado esta deducción en 2012 o años anteriores, salvo que esto no sea posible por no haber sobrepasado los límites de bases de deducción por viviendas anteriores o el importe exento por reinversión.


• Se establece un gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas que antes estaban exentos. Es del 20% sobre el premio menos 2.500€, que se determina a modo de mínimo exento. Se retendrá al pagar el premio y es aplicable a los sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013. Este gravamen lo han de satisfacer los contribuyentes del IRPF y del IRNR sin establecimiento permanente.


• Las ganancias patrimoniales generadas derivadas de transmisiones y generadas en menos de 1 año pasan a tributar, en 2013, a la tarifa general y no en la del ahorro como hasta ahora.


• La retribución en especie consiste en el uso de vivienda, cuando ésta no es propiedad de la empresa, ya no se valorará en función del valor catastral, sino por el coste para la empresa, dejando en 2013 la valoración como antes para las empresas que estaban cediendo el uso en 2012.


• En Renta se prorroga la aplicación de del rendimiento neto de la actividad con mantenimiento de plantilla, en Sociedades se prorroga, en las mismas circunstancias la aplicación del tipo del 20%, en ambos casos para micropymes, y también se prorroga la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías en ambos tributos.


• Se abre la posibilidad de actualizar balances para contribuyentes del IRPF y para sujetos pasivos del IS y del IRNR con establecimiento permanente, satisfaciendo un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta “Reserva de revalorización”, pudiéndose aplicar las nuevas amortizaciones a partir de ejercicios iniciados en 2015.


• Se aplicará el Impuesto sobre el Patrimonio, si la normativa autonómica correspondiente no estipula lo contrario, también en 2014 (en principio la supresión de la bonificación del 100% se estableció con carácter transitorio para 2012 y 2013).


• Se mejora el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades de arrendamiento de viviendas suprimiendo el máximo de metros de las viviendas, disminuyendo el número mínimo de viviendas arrendadas, de 10 a 8 y, el número de años que han de permanecer en arrendamiento, de 7 a 3.


• En el IVA se aclara que se considera entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación. Respecto a la modificación de la base imponible por impago se establece que, en caso de operaciones a plazo, basta instar el cobro de uno de ellos para poder modificar la base en proporción al plazo o plazos impagados.



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viernes, 21 de diciembre de 2012

Limitación de Pagos en Efectivo, ABT Asesores

Desde ABT Asesores adjuntamos un escrito donde se recogen contestaciones a consultas efectuadas a la AEAT sobre la limitación de pagos en efectivo.

Espero que les aclare alguna duda, en cualquier caso quedamos a su disposición para cualquier explicación que necesiten sobre este tema.

Feliz Navidad



CONTESTACIONES DE HACIENDA A PREGUNTAS SOBRE LA LIMITACION DE PAGOS EN EFECTIVO


Pregunta

Un empresario A transmite una vivienda no afecta a su actividad a un particular por importe de 80.000 euros. Se plantea si esta operación se encuentra sometida a las limitaciones al pago en efectivo.

Respuesta

• En este caso, ninguna de las partes interviene en calidad de empresario o profesional, dado que el bien transmitido por A no se encuentra afecto a su actividad sino que es un bien de su patrimonio personal. Por ello, esta operación no está sujeta a la prohibición y podría abonarse en efectivo.



Pregunta

Un empresario o profesional realiza con un mismo destinatario operaciones por importe menor de 2.500 euros, pero que se documentan en una factura recapitulativa mensual por importe superior a 2.500 euros. Se plantea si estas facturas recapitulativas se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.

Respuesta

• El vigente artículo 13 del Real Decreto 1619/2012 establece la posibilidad de la emisión de una factura recapitulativa, en la que se incluirán distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

Estas facturas se referirán frecuentemente a operaciones de tracto sucesivo, que se refieren a una sola operación continuada en el tiempo, en cuyo caso se tendrá en cuenta la facturación del periodo de tiempo establecido para su liquidación periódica.

Pero si se tratara de operaciones distintas e independientes, que se recogen en una factura recapitulativa, habría que considerar el límite de 2.500 euros para cada una de las operaciones individuales, de forma que solo existiría obligación de pagarlas por medios distintos del efectivo aquellas operaciones que superasen individualmente los 2.500 euros.

Las partes intervinientes en la operación deberían poder justificar el carácter independiente de las operaciones a efectos de acreditar que la factura recapitulativa no estaba sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo.



Pregunta

Un profesional (por ejemplo, un abogado, un asesor financiero, un médico, un odontólogo, etc.) presta diversos servicios independientes a un cliente a lo largo del año, de forma que cada uno de los servicios resulta inferior a 2.500 euros y se factura independientemente, pero en conjunto superan dicha cantidad. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones al pago en efectivo.

Respuesta

• En este caso se trata de distintas operaciones, al tratarse de servicios o tratamientos independientes, por lo que no deben agregarse los importes, sino que se consideran los importes pagados en cada factura de forma independiente a efectos de la aplicación del límite de los 2.500 euros. 

Por lo tanto, pueden pagarse en efectivo.



Pregunta

Un empresario (por ejemplo, un mayorista de metales preciosos) ha contratado con un proveedor que tiene varios locales independientes que le suministre diariamente un determinado bien. El proveedor emite diariamente al mayorista una factura por cada uno de los locales que le venden mercancías y cobra diariamente los importes resultantes. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones al pago en efectivo cuando ninguna de las facturas emitidas por los locales supera los 2.500 euros, pero la facturación diaria agregada de todos los locales del proveedor excede de dicho importe.

Respuesta

• Sin perjuicio de la forma en la que proceda facturar por los locales del mismo obligado tributario, la venta de la mercancía (en este caso, oro) de los distintos locales constituye una única operación, dado que se trata del mismo comprador, del mismo vendedor y del mismo contrato de suministro de bienes. Por lo tanto, a efectos de la cuantificación debe sumarse los importes de todas las facturas en las que se ha fraccionado la operación. 



Pregunta

Un profesional (por ejemplo, un abogado, un asesor financiero, un médico, un odontólogo, etc.) presta un servicio a un cliente, que se presupuesta en 2.700 euros, y que supone diversas tareas o sesiones de trabajo, facturándose y cobrándose en efectivo: a) por importes mensuales de 150 euros correspondientes a las 18 sesiones de trabajo mensuales o b) con una única factura. Posteriormente, se presta un servicio distinto a ese mismo cliente por importe de 100 euros, que no tiene relación con la operación anterior. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones al pago en efectivo.

Respuesta

• En el primer caso se trata de una única operación, aunque suponga la realización por el profesional de diversas tareas o diversas sesiones de trabajo. El fraccionamiento de la operación o de su pago no tendría ningún efecto, ya que deberían sumarse los importes en los que pudiera fraccionarse la operación. En cualquiera de los casos (facturación única o mensual), se trata de una operación única por importe superior a 2.500 euros, por lo que no puede pagarse en efectivo. 

La operación posterior por 100 euros se puede pagar en efectivo, dado que se trata de una operación distinta a la anterior, por lo que no se acumula su importe. 


Feliz Navidad desde ABT Asesores

Le deseamos Feliz Navidad, y desde ABT Asesores  lo hacemos poniendo a su disposición nuestros servicios de asesoramiento tanto para empresas como particulares, a través de nuestros despachos de Madrid y Benavente.

¡Feliz Navidad!


lunes, 17 de diciembre de 2012

Servicios de ABT Asesores

Desde ABT Asesores ponemos a su disposición una serie de servicios enfocados a satisfacer todas las necesidades tanto de empresas como particulares. Nuestros despachos cuentan con profesionales en todas las ramas, ofreciendo así un asesoramiento global a empresas, abarcando todas las vías legales y tributarias.

Los servicios de ABT Asesores son:

• Asesoramiento Fiscal
• Asesoramiento y Gestión Laboral
• Asesoría Contable y Gestión de Contabilidad
• Asesoramiento Legal y Derecho de Empresa
• Constitución de Sociedades
• Asesoramiento Económico - Financiero
• Externalización de servicios
• Otros servicios (Protección de Datos, Herencias, Fundaciones...)

Visite www.abtasesores.com y consiga más información sobre los servicios de ABT Asesores.


lunes, 10 de diciembre de 2012

Asesoría y Gestoría Fiscal y Contable ABT Asesores

ABT Asesores es un despacho integrado por abogados, economistas, contables y expertos en temas tributarios que aúnan conocimientos y experiencia para asesorarle y ayudarle a cumplir con las obligaciones fiscales, contables, mercantiles y laborales, poniendo a su disposición los servicios de asesoría y gestoría fiscal y contable.

Nuestra asesoría y gestoría fiscal y contable, cuenta con dos despachos ubicados en Madrid y en Benavente, Zamora. Y apostando por las nuevas tecnologías ponemos a su disposición nuestra web www.abtasesores.com para descargar información y realizar consultas on line, evitando desplazamientos.

En nuestra asesoría y gestoría fiscal y contable damos servicios personalizados y directos, tanto a autónomos como a pymes, porque para ABT Asesores lo más importante son nuestros clientes.

Apueste por un servicio a precio muy competitivo, personalizado y de alta calidad, con la garantía de absoluta confidencialidad. Confíe en la asesoría y gestoría fiscal y contable ABT Asesores.


viernes, 30 de noviembre de 2012

El Gobierno Elimina los Beneficios Fiscales para Indemnizaciones que Superen el Millón

Hacienda impedirá que las indemnizaciones que superan el millón de euros puedan aplicar la reducción del 40% en el IRPF. La medida afecta a los altos directivos.

Jaume Viñas - Madrid - 29/11/2012

cincodias.com

El blindaje con el que cuentan una gran parte de los altos directivos de las grandes empresas y que generan compensaciones millonarias en caso de despido o rescisión del contrato perderán buena parte de su atractivo fiscal. Actualmente, la legislación contempla la posibilidad de aplicar una reducción en el IRPF del 40% sobre los primeros 300.000 euros cobrados en concepto de renta irregular, que incluye desde los bonus hasta las indemnizaciones por despido. Dicho de otra forma, hasta un máximo de 120.000 euros está libre de impuestos. A partir de enero, los directivos que cobren una renta irregular por la "extinción de la relación laboral" superior a un millón de euros no tendrán derecho a este beneficio fiscal y la cuantía total de la indemnización tributará al marginal, hasta el 52% en la mayoría de comunidades y en el 56% en Cataluña.

Si el bonus o compensación no supera los 700.000 euros, se mantendrá la reducción actual que se irá minorando progresivamente hasta alcanzar el millón de euros. Para una indemnización de 800.000 euros, se aplicará la reducción del 40% sobre los primeros 200.000 euros y, para una de 900.000 euros, el beneficios fiscal se limitará a los primeros 100.000 euros.

Para evitar que se sortee la legislación, la enmienda señala que, a efectos de determinar la cuantía de la indemnización, se sumarán todas las que el directivo perciba de empresas del mismo grupo. Se cierra así la puerta a que se cobre la compensación través de distintas filiales de la misma empresa con el fin de acceder a la reducción del 40%. Además, también se establece que resultará indiferente que la retribución se abone "en un período impositivo o en varios".

Por otra parte, también se reformará el impuesto sobre sociedades y las indemnizaciones que superen el millón se considerarán no deducibles. De esta forma, el pago de millonarios despidos no solo elevará la factura tributaria del directivo sino también de la empresa, lo que desincentivará que la compañía trate de compensar al ejecutivo por la pérdida del beneficio fiscal en el IRPF.

Siete de cada diez empresas del Ibex blinda a sus directivos y normalmente se establece una compensación en caso de abandono del cargo equivalente al salario de tres años. Ello da lugar a retribuciones millonarias ya que el sueldo medio de los consejeros ejecutivos de las empresas cotizadas asciende a 2,4 millones de euros, según los últimos datos de la CNMV.

Si bien las cláusulas de blindaje pueden resultar exageradas para la mayoría de contribuyentes, sus defensores argumentan que las indemnizaciones que corresponde por ley a un presidente o consejero delegado son mínimas. La legislación establece siete días por año trabajado. En cualquier caso, la medida del Gobierno se produce como respuesta a la indignación generada por los despidos millonarios cobrados por directivos de entidades de crédito que finalmente han sido nacionalizadas y han recibido ayudas públicas.

De hecho, el umbral de 300.000 euros para aplicar la reducción del 40% para las rentas irregulares la estableció el anterior Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2010 ante las protestas por las compensaciones que recibieron altos directivos en un momento en que los efectos de la crisis ya eran evidentes. Antes de esa fecha, la reducción se aplica a toda la retribución sin ningún límite.

La enmienda aprobada ayer entrará en vigor el primero de enero lo que podría acelerar la salida de altos directivos que ya tuvieran decidido abandonar su cargo en un plazo breve de tiempo.


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jueves, 22 de noviembre de 2012

NEWSLETTER ABT ASESORES noviembre 2012

Más cambios fiscales para el 2013

La situación económica por la que atraviesa el país requiere más cambios fiscales, ya que las medidas introducidas por las diferentes normas que se han ido aprobando a lo largo del año, no resultan suficientes para alcanzar los objetivos de déficit fijados por el Gobierno. Es por ello que a las medidas tributarias contenidas en la recientemente aprobada Ley de Medidas de lucha contra el fraude Fiscal, a la que dedicamos el artículo del número anterior (Newsletter nº 60) y a la que vamos a dedicar la sección de Notas de actualidad del presente número, se suman otras tantas medidas fiscales (todavía en proyecto), que el Gobierno pretende aprobar "acompañando" a los Presupuestos Generales del Estado para 2013.


Notas de Actualidad Fiscal 

El pasado 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, la cual introduce importantes modificaciones en materia tributaria...


Noticiario

Hacienda recauda más por no deflactar la tarifa que por subir el IRPF

(Cinco Días 16/10/2012). Hacienda no ha deflactado la tarifa del IRPF en función del IPC desde 2008, lo que equivale a un incremento fiscal encubierto y superior a la Subida tributaria que aprobó el Gobierno en diciembre...


Calendario del Territorio Común

Calendario del Contribuyente

MES DE DICIEMBRE

Hasta el día 20

RENTA Y SOCIEDADES




Noticias y actualidad económica en ABT Asesores, despacho de abogados en Madrid y Zamora, especializado en asesoramiento a empresas.

martes, 20 de noviembre de 2012

ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

En ABT Asesores ponemos a su disposición una serie de servicios legales y tributarios enfocados a satisfacer todas las necesidades de empresas y particulares.

En nuestros despachos de abogados contamos con profesionales asesores legales y tributarios, ofreciendo así un asesoramiento global a empresas y personas, abarcando todos los procedimientos para lograr diferentes objetivos como conseguir las mayores ventajas fiscales, elaborar todos los impuestos con garantía y eficacia y presentarlos dentro del plazo legal, y la adaptación legal a cada tipología de empresa.

Consulte con nuestros asesores legales y tributarios a través de www.abtasesores.com.


domingo, 11 de noviembre de 2012

Empleo Revisará la Prestación por Cese de Actividad de los Autónomos

El 67% de los que la han solicitado la han visto denegada por dificultades para acreditar la situación de cese.

Europa Press - eleconomista.es

El Ministerio de Empleo revisará la prestación por cese de actividad de los autónomos, el equivalente al paro de los asalariados, con el objetivo de simplificar los requisitos de acceso a este 'salvavidas'.

La razón es que el 67% de los 5.281 autónomos que lo han solicitado desde su regulación en 2011, un año después de su entra en vigor, hasta el pasado mes de agosto, la han visto denegada por dificultades a la hora de acreditar la situación de cese, según datos de la Seguridad Social.

Además, otro 10,7% no han podido acceder a la prestación por no tener el período mínimo de cotización exigido y menos de 1.000 autónomos, tan sólo el 18,2%, pudieron finalmente cobrarla.

Desde la Seguridad Social se apunta que la dificultad radica principalmente entre quienes cotizan por módulos, ya que el rendimiento de determina mediante indicadores objetivos basados en la actividad y no se tienen en cuenta los flujos reales de ingresos y gastos.

La corrección del trámite afectará a la obligatoriedad de la prestación para determinados colectivos y la definición de la documentación necesaria para acreditar el cese.

Según la información que facilita la Seguridad Social a los autónomos, para poder acceder a esta prestación es preciso contar con un período mínimo de cotización por cese de de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.

Además, es necesario que el cese en la actividad se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.

Una vez reconocido el derecho, la cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía máxima es del 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía es del 200% o del 225% de dicho indicador, respectivamente. La cuantía mínima varía entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no.


Noticias y actualidad económica en www.abtasesores.com, la página web de ABT Asesores, despacho de abogados en Madrid y Zamora, especializado en asesoramiento a pymes y autónomos.

miércoles, 24 de octubre de 2012

Aplicación del tipo del 4% a las entregas de viviendas hasta el 31/12/2012

Recordad que hasta el 31 de diciembre de 2012, la primera entrega de una vivienda a particulares, es decir la realizada por el promotor de las mismas, se beneficiará en cuanto al IVA se refiere, de un tipo superreducido del 4%. A partir de esa fecha, el tipo de IVA aplicable pasará a ser del 10%.


ABT Asesores Legales y Tributarios, despacho de abogados en Madrid y Benavente, Zamora. Conózcanos a través de www.abtasesores.com.

martes, 23 de octubre de 2012

ASESORAMIENTO JURIDICO EN ABT ASESORES

Si necesita asesoramiento jurídico no dude en contactar con ABT Asesores Legales.

ABT Asesores Legales y Tributarios es un despacho de abogados con oficinas en Madrid y en Benavente (Zamora). Prestamos servicios de asesoramiento jurídico y fiscal además de asesoramiento global a empresas por medio de nuestro equipo formado por profesionales del derecho y la economía.

El despacho de abogados ABT Asesores destaca en el sector por la experiencia y seriedad, la atención individualizada y por los servicios personalizados e integrales de asesoramiento jurídico.

Nuestros servicios están dirigidos tanto a particulares como a empresas: asesoría y gestión laboral, asesoramiento económico y financiero, asesoría contable y gestión de contabilidad, asesoramiento jurídico...

Confíe el asesoramiento jurídico que usted o su negocio precisa a ABT Asesores Legales y Tributarios. Visite nuestra página web www.abtasesores.com.


domingo, 14 de octubre de 2012

ASESORIA Y GESTIÓN DE CONTABILIDAD ABT ASESORES

En ABT Asesores, despacho de abogados, contamos con el servicio de asesoría y gestión de contabilidad.

Con el servicio de asesoría y gestión de contabilidad nuestro equipo elabora la contabilidad de acuerdo con los principios contables de obligado cumplimiento, que conducen a que los estados financieros reflejen fielmente la situación de la empresa, de tal forma que sirvan para una acertada toma de decisiones. Además procesa la documentación contable en tiempo real para que nuestro cliente pueda disponer puntualmente de la información que necesite.

El equipo de asesoría y gestión de contabilidad de ABT Asesores realiza:

• Análisis, estudios e interpretaciones del resultado de la empresa en tiempo real, tomando las decisiones oportunas para obtener el máximo rendimiento en su negocio y conseguir el máximo ahorro fiscal.

• Plan Contable vigente en cada momento.

• Partiendo de su documentación (facturas de ingresos y gastos y movimientos bancarios) obtiene:
- Libro Diario.
- Libro Mayor.
- Libro Registro de IVA (soportado y repercutido).
- Balances y Cuentas de Resultados.
- Cuentas anuales.
- Memorias.
- Libros Oficiales.
- Cualquier otro documento contable de obligado cumplimiento.

Consulte a través de www.abtasesores.com toda la información del servicio de asesoría y gestión de contabilidad ABT Asesores.


jueves, 4 de octubre de 2012

DESPACHO DE ABOGADOS EN MADRID ABT ASESORES

ABT Asesores Legales somos un despacho de abogados en Madrid, que presta servicios de asesoramiento legal y tributario.

Ofrecemos los servicios de nuestro despacho de abogados en Madrid a particulares y empresas que necesiten asesoramiento en materia civil, fiscal, contable, mercantil, laboral, financiera, subvenciones, etc.

En ABT Asesores Legales, despacho de abogados en Madrid, también contamos con página web desde la que tendrá acceso a toda la información de actualidad económica y jurídica, novedades normativas, descargas de información libres de virus y servicio de consultas on line.

Nuestro despacho de abogados en Madrid solucionará todas sus dudas y obligaciones legales, fiscales o laborales de manera satisfactoria.

Entre en www.abtasesores.com y contacte con nosotros.


martes, 18 de septiembre de 2012

Las empresas pedirán al fisco aplazar 18.000 millones en tributos este año

El importe supera los ingresos previstos por el impuesto de sociedades

Los problemas de liquidez que sufren las empresas no cesan y los últimos datos de la Agencia Tributaria señalan que, de enero a julio, Hacienda recibió solicitudes de aplazamiento de impuestos por 11.902 millones. Si se mantiene este ritmo, se alcanzarán los 18.000 millones al cierre del ejercicio. Se trata de una cifra inédita y que, por ejemplo, supera la previsión de ingresos por el impuesto sobre sociedades para todo 2012.

cincodias.com - Madrid - 17/09/2012

La Agencia Tributaria nunca había recibido tantas solicitudes por parte de las empresas para postergar el pago de impuestos. Ello evidencia que las dificultades de tesorería no solo no remiten, sino que se están incrementando. Cuando una empresa llama a la puerta de Hacienda para pedir ayuda significa que su situación es crítica. Entre enero y julio se registraron 1,3 millones de solicitudes para postergar el pago de 11.902 millones en impuestos, un 11,2% más que en el mismo periodo del año anterior.

De mantenerse esta tendencia, los aplazamientos alcanzarán en diciembre los 18.000 millones, cifra que representa el 1,7% del PIB. Para entender la magnitud de esta cifra, basta apuntar que el importe solicitado superará, previsiblemente, la recaudación anual del impuesto sobre sociedades, tributo que grava los beneficios empresariales. Junto a Hacienda, la Seguridad Social también está recibiendo peticiones para demorar el pago de las cuotas sociales. Entre enero y mayo, las empresas han solicitado aplazar 1.836 millones. En todo 2007, el importe no alcanzó los 800 millones.

Fuentes de Hacienda aseguran que la Agencia Tributaria es sensible a los problemas de liquidez y, en la medida de lo posible, trata de ayudar a las compañías. La legislación actual permite que las compañías pidan, sin necesidad de presentar un aval, un aplazamiento de impuestos de hasta 18.000 euros. En estos casos, se aplica el interés de demora, que actualmente se encuentra en el 5%. Si la compañía entrega algún tipo de garantía, el coste se reduce al 4%, nivel vigente del llamado tipo de interés legal del dinero.

La mayor parte de solicitudes para retrasar el pago de impuestos afectan al IVA, cuyo tipo general acaba de subir del 18% al 21%. El Gobierno aún no ha cumplido su promesa electoral para que las empresas puedan pagar el IVA en el momento de cobrar la factura y no, como sucede ahora, cuando se emite. El problema en un entorno de alta morosidad es que muchas compañías se ven obligadas a abonar en la Hacienda pública un IVA que no han cobrado. El caso todavía es más flagrante cuando el mal pagador es una Administración pública.

Por otra parte, la Agencia Tributaria está logrando cifras récord en la lucha contra el fraude. Entre enero y julio, se descubrieron 6.415 millones, un 15,3% más que en el mismo periodo del año anterior. Además, el Congreso aprobará este ejercicio endurecer la normativa para combatir el fraude. La medida más llamativa es la prohibición de los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros. Con ello, se intenta reducir la economía sumergida y acabar con el tradicional "con IVA o sin IVA". También se elevará el control sobre los contribuyentes que tienen bienes en el extranjero.


Noticias y actualidad económica en ABT Asesores, despacho de abogados en Madrid y Zamora, especializado en asesoramiento a empresas.

domingo, 2 de septiembre de 2012

SERVICIOS JURIDICOS ON LINE DE ABT ASESORES

En ABT Asesores contamos con un equipo de profesionales compuesto por abogados y economistas, preparados para atenderle, en todo momento, de forma personalizada y adoptar soluciones para cada caso concreto, en función de sus necesidades tanto en nuestras oficinas como con los servicios jurídicos on line

Además de contar con despachos de abogados en Madrid y en Benavente, Zamora, también ofrecemos nuestros servicios jurídicos on line para dar mayores facilidades a nuestros clientes.

Así con los servicios jurídicos on line de ABT Asesores podrá contactar con nuestros abogados y economistas desde su domicilio o empresa y realizar diferentes consultas que serán atendidas a la mayor brevedad de tiempo.

Benefíciese de la comodidad de los servicios jurídicos on line de ABT Asesores y de la primera consulta gratuita en www.abtasesores.com.


domingo, 26 de agosto de 2012

DESPACHO DE ABOGADOS EN BENAVENTE

ABT Asesores Legales somos un despacho de abogados en Benavente (Zamora), que presta servicios de asesoramiento legal y tributario.

Ofrecemos los servicios de nuestro despacho de abogados en Benavente a particulares y empresas que necesiten asesoramiento en materia civil, fiscal, contable, mercantil, laboral, financiera, subvenciones, etc.

En ABT Asesores Legales, despacho de abogados en Benavente, también contamos con página web desde la que tendrá acceso a toda la información de actualidad económica y jurídica, novedades normativas, descargas de información libres de virus y servicio de consultas on line.

Nuestro despacho de abogados en Benavente solucionará todas sus dudas y obligaciones legales, fiscales o laborales de manera satisfactoria.

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viernes, 10 de agosto de 2012

ASESORAMIENTO A PYMES Y AUTONOMOS ABT ASESORES

Desde ABT Asesores ofrecemos nuestros servicios de asesoramiento a pymes y autónomos. Contamos profesionales expertos en derecho y economía que prestan los servicios de asesoramiento a pymes y autónomos.

La plantilla de ABT Asesores pone a su disposición su amplios conocimientos y su experiencia en materia fiscal, laboral, contable, mercantil y financiera para desarrollar el asesoramiento a pymes y autónomos y lograr objetivos de manera satisfactoria.

Con el servicio de asesoramiento a pymes y autónomos de ABT Asesores, asesoría en Madrid y Benavente - Zamora,  obtendrá las soluciones adecuadas para cada caso, asegurándose la correcta gestión de su negocio.

Visite nuestra página web www.abtasesores.com para obtener más información acerca del asesoramiento a pymes y autónomos.


lunes, 30 de julio de 2012

EXTERNALIZACION DE SERVICIOS ABT ASESORES

Con la externalización de servicios de ABT Asesores, prestamos servicios de soporte para su gestión.

Nuestro servicio de externalización de servicios ABT Asesores, permite a las sociedades destinar los recursos más importantes al negocio principal y que la gestión de procesos administrativos y contables se realice con fiabilidad y con menor coste que al hacerlo de forma interna.

Visite www.abtasesores.com y consulte con nosotros el funcionamiento de la externalización de servicios ABT Asesores.


lunes, 16 de julio de 2012

Montoro: la supresión de extra de los funcionarios será sólo en 2012 y la subida del IVA en septiembre

El Gobierno ha aprobado hoy la subida del IVA que entrará en vigor a partir del 1 de septiembre y la supresión de la extra de Navidad de los funcionarios que se aplicará sólo en 2012, entre otras medidas.


expansion.com, 13.07.2012, B. Amigot/ A. Ruiz

La vicepresidenta primera, Soraya Sáenz de Santamaría, ha iniciado su intervención repasando la difícil situación que atraviesa España. "Atravesamos uno de los momentos más difíciles y más traumáticos de la historia reciente", ha dicho la vicepresidenta. "Las medidas no son ni sencillas, ni fáciles ni populares porque les estamos pidiendo a muchos españoles sacrificios importantes", ha añadido.

Eso sí, Sáenz de Santamaría ha asegurado que estos esfuerzos deben dejar paso a la "esperanza".

Tras un duro discurso, Saénz de Santamaría ha pasado a repasar el plan de medidas y ha anunciado que este año se aprobarán 20 medidas para crecer, mejorar la competitividad y modernizar las Administraciones Públicas.


El Consejo de Ministros ha aprobado esta mañana el grueso de las medidas que anunció este miércoles el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, como la subida del IVA, los recortes a los funcionarios, el anteproyecto de reforma de la Administración Local y la reforma de la Ley de Costas.

El IVA, a partir del 1 de septiembre para proteger el turismo y subidas de hasta 13 puntos para algunos servicios como el dentista o los funerarios

El Ejecutivo ha aprobado una subida de la tasa general de IVA de tres puntos, hasta el 21%, y de dos puntos para la tasa reducida (del 8% al 10%), que se pondrá en práctica a partir del 1 de septiembre. Tal y como estaba previsto el tipo superreducido, que grava los bienes de primera necesidad, se mantiene en el 4%.

Si el Gobierno elevaba el IVA con carácter inmediato, las empresas sufrirían en plena temporada alta un fortísimo zarpazo en su rentabilidad al no poder repercutir al cliente y subir el precio de productos ya vendidos. Aplazando la subida hasta después del verano, no obstante, el sector tendrá que asumir en su cuenta de resultados los productos ya contratados y con el precio fijado para la temporada de invierno. En cualquier caso, la simple incertidumbre que el sector ha vivido por desconocer cuándo y de cuánto sería la subida ha hecho que los hoteles hayan paralizado hasta ahora los contratos con los touroperadores para 2013 con el consiguiente perjuicio para la programación de la próxima temporada.

Pero la gran novedad ha sido que además de la subida del IVA del tipo general del 18% al 21% y del reducido del 8% al 10%, una serie de productos y servicios cambian de categoría lo que implica una elevación de hasta 13 puntos. ¿Cuáles son los productos perjudicados? Pues a falta de que se publiquen las referencias del Consejo de Ministros, este cambio de categoría de productos que tributan al reducido (hasta ahora al 8%) para pasar al tipo general (del 21% a partir del 1 de septiembre) podría afectar a servicios como el de peluquería, los servicios funerarios, el dentista, servicios de limpieza y recogida de basuras. Así como a productos como las entradas de a teatros, circos, espectáculos y festejos, las gafas graduadas o lentillas, o artículos de higiene personal como las compresas o los tampones. Montoro ha dicho que sólo se salvan de la subida el transporte, la hostelería, turismo y la cesta de la compra. Habrá que esperar para evaluar esta subida en detalle. Además, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha explicado que la deducción por vivienda quedará suprimida a partir del 1 de enero aunque todavía no se ha aprobado esta modificación.

Funcionarios

Montoro ha explicado que los cambios en la Función Pública buscan que las condiciones laborales del sector público se asimilen a las del ámbito privado.

En este sentido, el Ejecutivo ha aportado el decreto ley que se aprueba este viernes incluye cambios en la Función Pública, con la supresión de la paga extraordinaria de Navidad "de este año" para los empleados públicos de todas las Administraciones, que será compensada a partir de 2015 a través de un fondo de pensiones. "Se hace una vez, en una situación excepcional y no se pierde porque la recuperarán en 2015", ha dicho Montoro.

Además, los funcionarios españoles contarán únicamente con tres días de libre disposición tras la decisión del Gobierno de suprimir los llamados 'canosos' y reducir a la mitad los 'moscosos', según ha informado Montoro.

"El objetivo es asimilar la función pública con el régimen laboral en términos de actividad", ha explicado Montoro, argumentando que los convenios laborales privados suelen conceder tres jornadas de asuntos propios a los empleados, los mismos de los que dispondrán ahora los funcionarios tras eliminar los 'canosos', que se obtienen por antigüedad, y reducir a la mitad los 'moscosos', que hasta ahora eran seis jornadas anuales. Lo que no ha aclarado el ministro es cuándo entrarán en vigor estas medidas.

En ese mismo decreto se recogerá una rebaja del 7,1% del sueldo para los miembros del Gobierno, en la parte proporcional a la paga extra de Navidad que van a dejar de percibir todos los funcionarios.

También se reducirá la pensión que reciben los expresidentes del Gobierno en la parte equivalente a la paga extra de los funcionarios, una medida que también se aplicará a los exministros, que cobran una 'pensión indemnizatoria' al finalizar su mandato por un máximo de dos años.

Eso sí, la norma del Gobierno hará incompatible el cobro de esa indemnización de exalto cargo con cualquier otro sueldo, una medida que podría afectar a varios miembros del gabinete de Zapatero como Alfredo Pérez Rubalcaba, José Blanco, Francisco Caamaño, Antonio Camacho, Trinidad Jiménez, Valeriano Gómez, Ramón Jáuregui o Manuel Chaves.

Aparte de quitar esta paga extra, el decreto ley reducirá los 'moscosos' y ajustará el número de liberados sindicales a lo estrictamente dispuesto en la ley. Previsiblemente el Congreso de los Diputados convalidará todas estas medidas la última semana de julio.

Un fondo con 18.000 millones para aliviar vencimientos de la deuda a las CCAA

Asimismo, el Gobierno ha creado este viernes un fondo para financiar los vencimientos de las comunidades autónomas y concretará así el mecanismo en el que lleva meses trabajando para aliviar los problemas de financiación de las regiones, según ha explicado el ministro de Economía, Luis de Guindos.

El fondo pertenece a Hacienda y al ICEX. Este fondo aportará financiación con la rentabilidad del Tesoro más un diferencial. En total, este fondo tendrá una capacidad de 18.000 millones para cubrir los vencimientos de la deuda autonómica. Para financiar este fondo se prevé un préstamo de 6.000 millones de Loterías del Estado, tal y como adelantó Expansión el pasado 19 de junio, el resto vendría del Tesoro, aunque no se prevé que aumente las subastas.

Este fondo atenderá los vencimientos de las comunidades que no puedan afrontarlos por sí mismas, aunque se usará de manera "excepcional" y exigirá nuevas condiciones de saneamiento presupuestario.

Administración local

Además, el Consejo de Ministros también ha aprobado hoy el anteproyecto de ley para reformar la Ley de Bases de Régimen Local, una norma que limitará las competencias que pueden ejercer los ayuntamientos, exigirá unos mínimos de eficiencia para desarrollarlas y potenciará las diputaciones provinciales.

El espíritu de esta ley, según ha explicado el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, es "una administración, una competencia".

Además, "si los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes no cumplen con sus funciones, éstas pasarán a gestionarse por la diputación correspondiente", ha explicado Montoro.

Con esta reforma el Gobierno pretende ahorrar unos 3.500 millones de euros. Sólo con la eliminación de las mancomunidades se prevé ahorrar alrededor de 700 millones de euros, han informado fuentes gubernamentales.

Con la reforma de la administración local los interventores municipales pasarán a depender del Ministerio de Hacienda y no podrán ser así revocados por los ayuntamientos, una medida con la que se busca dotar de independencia a esta figura encargada de fiscalizar la gestión y la contabilidad municipal. Además, asumirán responsabilidades por su gestión.

El presidente del Gobierno anunció en el Congreso que esta reforma supondrá una reducción de un 30% del número de concejales; actualmente es de 68.286, por lo que se reducirá en unos 20.400. La nueva cifra que elegirán los ciudadanos en las urnas se aplicarán en las próximas elecciones municipales.


Ley de Costas: Anti Algarrobicos

Saénz de Santamaría ha comenzado explicando el anteproyecto de la Ley de Costas, aprobado hoy en Consejo de ministros, que amplía las concesiones de las propiedades situadas en el dominio público marítimo terrestre a 75 años y además permite la compraventa.

En su exposición de motivos, se afirma que en relación con el régimen concesional, la ley introduce "importantes cambios".

Así en el régimen general se modifica el plazo máximo de duración de las concesiones que pasa a ser de 75 años, y se permite la transmisión mortis causa e intervivos de las concesiones.

En el primer caso, y según el texto, se amplía el plazo de notificación que deben hacer los causahabientes para poder subrogarse en la concesión de uno a cuatro años.

                                     

Noticias y actualidad económica y jurídica en ABT Asesores, despacho de abogados en Madrid y Zamora, especializado en asesoramiento a empresas.

viernes, 29 de junio de 2012

SERVICIOS LEGALES DE ABT ASESORES

ABT Asesores, despacho de abogados con sede en Madrid y en Banavente (Zamora), ofrece sus servicios legales a empresas y particulares.

Entre los servicios legales de ABT Asesores destacan:

• Derecho Mercantil: constituciones de sociedades, modificaciones de estatutos; fusiones, absorciones y adquisiciones; liquidaciones y transformaciones; diversas modalidades de aportación de capital; quiebras y suspensiones de pagos; contratación mercantil y otras operaciones societarias; casuística de las empresas familiares; confección de Libros de Actas y de Socios; publicación de convocatorias y acuerdos de Juntas Generales.

• Derecho Civil: asistencia y asesoramiento en negociaciones; contratos (arrendamientos, compraventa, servicios...); reclamaciones de cantidad; procesos monitorios.

• Derecho Administrativo: alegaciones y recursos contra sanciones; reclamaciones económico-administrativas; recursos contra sanciones de tráfico.

Para obtener más información sobre los servicios legales de ABT Asesores entre en www.abtasesores.com.


jueves, 21 de junio de 2012

DESPACHO DE ABOGADOS EN MADRID

ABT Asesores Legales somos un despacho de abogados en Madrid que presta servicios de asesoramiento legal y tributario.

Queremos ofrecer los servicios de nuestro despacho de abogados en Madrid a particulares y empresas que requieran de asesoramiento en materia civil, fiscal, contable, mercantil, laboral, financiera, subvenciones...

Además en ABT Asesores Legales, despacho de abogados en Madrid, contamos con página web desde la que tendrá acceso a toda la información de actualidad económica y jurídica, novedades normativas, y descargas de información libres de virus, así como al servicio de consultas on line.

Nuestro despacho de abogados solucionará todas sus dudas y obligaciones legales, fiscales o laborales de manera satisfactoria.

Visite www.abtasesores.com y contacte con nosotros.


martes, 12 de junio de 2012

ASESORIA DE EMPRESAS ABT ASESORES

En ABT Asesores prestamos nuestros servicios como asesoría de empresas. Ponemos a disposición de pymes y autónomos un equipo de profesionales del mundo del derecho y la economía con amplia experiencia y conocimientos, adquiridos tras más de veinte años de trayectoria. En la asesoría de empresas ABT Asesores somos especialistas en materia fiscal, laboral, contable, mercantil y financiera.

Con ABT Asesores, asesoría de empresas, obtendrá el asesoramiento y las soluciones adecuadas para cada caso, asegurándose la correcta gestión de su negocio.

Visite la página web de nuestra asesoría de empresas, con sede en Madrid y Benavente (Zamora) www.abtasesores.com para conocer nuestros servicios on line.




sábado, 2 de junio de 2012

NEWSLETTER ABT ASESORES mayo 2012

Cuestiones relativas a la amnistía fiscal

Entre las numerosas normas de carácter fiscal que se han publicado desde que el actual gobierno llegase a la Moncloa, vamos a tratar en estas líneas, de forma muy genérica, sobre la denominada Declaración Tributaria Especial, o lo que coloquialmente se conoce como “Amnistía Fiscal”.


Notas de Actualidad Fiscal 

Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

En este Real Decreto, se incorporan determinadas medidas relevantes en el ámbito fiscal, entre las que podemos destacar...


Noticiario 

Hacienda calma a las constructoras y garantiza el pago a proveedores.

Las grandes constructoras y empresas de servicios temen retrasos en el cobro de las facturas del plan de pago a proveedores por la falta de plan de ajuste...


Calendario del Territorio Común

Calendario del Contribuyente

MES DE JUNIO

Hasta el día 20

RENTA Y SOCIEDADES


martes, 22 de mayo de 2012

SERVICIOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE ABT ASESORES

Desde ABT Asesores ofrecemos nuestros servicios legales y tributarios destinados a pymes y autónomos.

El compromiso profesional de ABT Asesores se basa en la puesta al día permanente en el conocimiento y aplicación de las normas fiscales que continuamente se modifican y actualizan, y en llevar a cabo una adecuada planificación que suponga el mayor ahorro posible de costes fiscales para nuestros clientes, dentro del cumplimiento de la normativa tributaria.

Nuestros objetivos en este área de servicios legales y tributarios son:

• conseguir las mayores ventajas fiscales
• la elaboración de todos los Impuestos con garantía y eficacia
• su presentación dentro del plazo legal
• la adaptación legal a cada tipología de empresa.

Entre en www.abtasesores.com y obtenga más información acerca de los servicios legales y tributarios de ABT Asesores.


sábado, 5 de mayo de 2012

ASESORAMIENTO ECONOMICO/FINANCIERO DE ABT ASESORES

El departamento de Asesoramiento Económico/Financiero de ABT Asesores se centra en conseguir para los clientes las máximas ventajas económicas que reviertan en un incremento de la rentabilidad y, por consiguiente, en mayores beneficios. Esto es doblemente importante en el caso de negocios de nueva creación, para los que el principal objetivo consiste en obtener, lo más anticipadamente posible, una cuenta de resultados positiva.

Por eso, los profesionales, abogados y economistas, que prestan los servicios de Asesoramiento Económico/Financiero de ABT Asesores se ocupan de conseguir los mejores productos financieros para nuestros clientes y de tramitar todas las subvenciones posibles en función de su actividad y circunstancias.

Entre las actividades del departamento de Asesoramiento Económico/Financiero de ABT Asesores se encuentran:

• Asesoramiento, gestión y apoyo en la negociación con entidades financieras.
• Asesoramiento en Inversiones a corto, medio y largo plazo.
• Inversión de puntas de Tesorería.
• Fondos de Inversión.
• Apertura de Cuentas Bancarias.
• Subvenciones.
• Análisis de estados financieros.

Para más información, visite www.abtasesores.com.


martes, 24 de abril de 2012

ASESORIA Y GESTION DE CONTABILIDAD DE ABT ASESORES

En el departamento de Asesoría y Gestión de Contabilidad de ABT Asesores se elabora la contabilidad de los clientes de acuerdo con los principios contables de obligado cumplimiento, que conducen a que los estados financieros reflejen fielmente la situación de la empresa, de tal forma que sirvan para una acertada toma de decisiones.

Además el equipo de Asesoría y Gestión de Contabilidad de ABT Asesores procesa la documentación contable en tiempo real para que todos los clientes puedan disponer puntualmente de la información que necesiten.

El departamento de Asesoría y Gestión de Contabilidad de nuestros despachos de abogados realizan:

• Análisis, estudios e interpretaciones del resultado de la empresa en tiempo real, tomando las decisiones oportunas para obtener el máximo rendimiento en el negocio y conseguir el máximo ahorro fiscal.

• Plan Contable vigente en cada momento.

• Partiendo de la documentación (facturas de ingresos y gastos y movimientos bancarios) los profesionales del equipo de Asesoría y Gestión de Contabilidad de ABT Asesores obtiene:

- Libro Diario.
- Libro Mayor.
- Libro Registro de IVA (soportado y repercutido).
- Balances y Cuentas de Resultados.
- Cuentas anuales.
- Memorias.
- Libros Oficiales.
- Cualquier otro documento contable de obligado cumplimiento.

Consulte los servicios de Asesoría y Gestión de Contabilidad de ABT en www.abtasesores.com.

miércoles, 11 de abril de 2012

NEWSLETTER ABT ASESORES marzo 2012

Los idus de marzo: expectativas tributarias ante la ley de emprendedores y los presupuestos generales del Estado

El IRPF ya no es lo que era. Desde que se convirtió en un impuesto dual ya no es un impuesto progresivo. Lo es únicamente para algunas rentas (trabajo, capital inmobiliario, actividades económicas, ciertas alteraciones patrimoniales,…) pero es fijo o proporcional para otras (capital mobiliario y ganancias o pérdidas patrimoniales por transmisión de bienes o derechos)...


Notas de actualidad fiscal

El tipo reducido del 20% del Impuesto sobre Sociedades es aplicable a empresas arrendadoras de inmuebles

Así lo han declarado varias resoluciones de Tribunales económico-administrativos, entre ellos el TEAR de Valencia, que ha establecido que el tipo reducido, y por ende, los demás incentivos fiscales previstos para Entidades de reducida dimensión, son aplicables a sociedades arrendadoras...


Noticiario

Hacienda quiere aumentar el pago adelantado de las grandes empresas en Sociedades

El Gobierno busca fórmulas para incrementar los ingresos. Se plantea subir el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades a unas 4.000 compañías y prorrogar la medida hasta 2.014...


Calendario del Territorio Común

Calendario del Contribuyente

MES DE ABRIL

Hasta el día 2

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO...

domingo, 8 de abril de 2012

ASESORAMIENTO Y GESTION LABORAL

La sensibilidad del área laboral en la empresa, y el que constantemente estén apareciendo nuevas Normas, hacen cada vez más valiosa y necesaria la participación de un equipo especializado en el asesoramiento y gestión laboral, en el que la persona de negocios pueda delegar una importante carga de trabajo y de responsabilidad.

En ABT Asesores Legales y Tributarios ofrecemos una dedicación plena para que todas las obligaciones laborales queden confiadas en nosotros.

El equipo de asesoramiento y gestión laboral se encarga de:

• Elaboración de nóminas y seguros sociales y su envío telemático.
• Aplicación y actualización de Convenios y Normas Laborales.
• Tramitación de altas, bajas y variaciones laborales.
• Inscripción de empresas en la Seguridad Social y posteriores modificaciones (cambios administradores, nuevos códigos de cuentas de cotización...).
• Altas en Mutualidades.
• Altas en autónomos y en otros regímenes especiales.
• Contratos de trabajo, prórrogas y renovaciones, estudiando las distintas modalidades y posibles subvenciones y bonificaciones. Preaviso con suficiente antelación del vencimiento de los contratos.
• Planes de Prevención de Riesgos.
• Contratos y retribuciones a directivos.
• Declaraciones trimestrales IRPF mod. 110 y Declaración Anual mod. 190. Certificados de retenciones y comunicación de datos al pagador.
• Inspecciones laborales: asistencia, defensa, contestación a requerimientos, liquidaciones y recursos.
• Representación en Actos de Conciliación en el SMAC y procedimientos de despido.
• Auditorías laborales. Estudios de costes de personal. Indemnizaciones.
• Otros trámites: vidas laborales, certificados de estar al corriente de pago, trámites en recaudación y aplazamientos, contratos y retribuciones a directivos, presentación de ofertas de empleo, tramitación de partes de accidentes.


Confíe en ABT Asesores Legales y Tributarios, despacho de abogados en Madrid y Benavente (Zamora) para el asesoramineto y gestión laboral de su negocio. Visite www.abtasesores.com.

domingo, 1 de abril de 2012

El Gobierno garantiza por ley que no pedirá cárcel en los casos de delito fiscal

Efectos de la amnistía tributaria


El real decreto-ley que incluye la amnistía fiscal y que acaba de publicar el BOE, modifica la Ley General Tributaria para garantizar que los contribuyentes que regularicen voluntariamente su situación con el fisco quedarán exonerados de cualquier responsabilidad penal.

cincodias.com

Para evitar cualquier duda o temor entre los contribuyentes que quieran acogerse a la amnistía fiscal aprobada ayer por el Gobierno, el Ejecutivo acaba de modificar la Ley General Tributaria para incluir en ella la llamada excusa absolutoria, que impide que Hacienda abra la vía penal para los defraudadores que hayan regularizado voluntariamente su situación. Esta norma ya se contempla en el Código Penal, sin embargo, su inclusión en la Ley General Tributaria persigue ofrecer mayor seguridad jurídica a los contribuyentes que hayan defraudado más de 120.000 euros, umbral a partir del cual se considera que la evasión fiscal es constitutiva de delito que puede ser penado con cárcel.

Cristóbal Montoro y Soraya Sáenz de Santamaría tras el Consejo de Ministros / Pablo Monge

De hecho, el cambio normativo no se circunscribe únicamente en el marco de la amnistía fiscal, que establece un gravamen del 10% para los contribuyentes que declaren hasta el 31 de noviembre bienes defraudados al fisco. Es decir, un declarante que regularice voluntariamente ante el fisco su situación una vez vencido el plazo de la amnistía fiscal no podrá acogerse al gravamen especial del 10%. Sin embargo, Hacienda le garantiza que no le reclamará responsabilidades penales y, por lo tanto, las sanciones se limitarán al ámbito administrativo. Si bien ello ya sucedía actualmente, resulta significativo que el Ejecutivo haya incorporado la excusa absolutoria en la Ley General Tributaria.

Actualmente, el Código Penal contempla penas de entre uno y cinco años de cárcel en casos de delito fiscal, sin embargo, es muy extraño que un contribuyente llegue a pisar nunca la prisión por defraudar al fisco. El Ejecutivo prevé que la amnistía fiscal permitirá aflorar 25.000 millones, un importe del que Hacienda se quedará el 10% (2.500 millones). Además, la amnistía fiscal incluye un gravamen especial del 8% para las empresas que repatríen dividendos obtenidos en filiales ubicadas en paraísos fiscales. Esta medida elevará, según las previsiones de Hacienda, los ingresos públicos en otros 750 millones adicionales.

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