martes, 29 de julio de 2014

Pactos entre Socios para Vender

Prevea la colaboración de los minoritarios en una futura venta de su empresa.

Si usted es socio mayoritario de su SA o SL, quizá piense que no tendrá problemas en una posible venta futura de su empresa. Pero puede ocurrir que, ante una oferta de compra del 100% de las participaciones, algún socio minoritario se niegue a vender y la operación fracase por ese motivo.

Para evitar estas situaciones, lo mejor es firmar un pacto entre los socios en el que se prevea cómo actuar en estos casos. Este pacto puede beneficiar tanto a los socios mayoritarios como a los minoritarios:

• Pueden pactar un "derecho de arrastre", en virtud del cual los socios minoritarios se comprometen a vender su participación a un tercero en caso de que el mayoritario también lo haga, por el mismo precio por participación.

• También pueden pactar un "derecho de acompañamiento", para proteger a los minoritarios. Este derecho garantiza que, en caso de que el mayoritario quiera vender su participación a un tercero, los minoritarios también puedan hacerlo por el mismo precio.


Arrastre y Acompañamiento

Si tiene pensado vender su empresa en el futuro, asegúrese la cooperación de los socios minoritarios, para que todos salgan beneficiados. Contacte con ABT Asesores Legales y Tributarios, a través de abt@abtasesores.com, o visite nuestros despachos. Podemos ayudarle a redactar un "pacto entre socios", e informarle de sus consecuencias.

viernes, 11 de julio de 2014

¿Puede Hacienda “In Situ” Fiscalizar los Equipos Informáticos?

Un empleado de Hacienda puede llegar a su empresa, enseñar las credenciales y pedir revisar la información contenida en los ordenadores, comenzando así una inspección totalmente legal.

No podrá oponerse, si bien, deberá tener en cuenta algunas particularidades:

- Si los ordenadores o documentación  están situados en zonas abiertas al público (recepción) o en zonas donde se desarrolle la actividad laboral o comercial (almacén, etc.), podrán acceder a su contenido con una autorización escrita de sus superiores,  reflejando en la misma “para verificar los ordenadores”, por ejemplo. 

- Si los ordenadores están ubicados en dependencias reservadas para llevar la gestión de la empresa o zonas específicas para conservar la documentación, no será suficiente con la autorización antes mencionada, sino que son consideradas zonas con la misma protección que un domicilio particular, y los inspectores tendrán que tener una  orden judicial para poder acceder. Estas zonas deben estar específicamente separadas del resto de dependencias y a poder ser con una señalización identificativa (Ejemplo, Dirección). Como se ha establecido en la STC 26 de abril de 1999, número 69/99, el "domicilio constitucionalmente protegido" se extiende a los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros (STC 26 de abril de 1999, número 69/99).

Proteja su documentación en una zona reservada a la dirección o en una zona reservada para la custodia de la documentación.


Póngase en contacto con nosotros, a través de abt@abtasesores.com o visitando los despachos de abogados de ABT Asesores, nuestro equipo de profesionales resolverá todas sus dudas legales y fiscales.

miércoles, 9 de julio de 2014

La Reforma Fiscal en 20 Medidas

Estas son las principales novedades de la reforma fiscal que aprobó el Consejo de Ministros el pasado viernes 20 y cuya letra pequeña ha explicado el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.

Más que de una reforma en profundidad se trata de una redistribución de la recaudación. Rentas inferiores a 50.000 euros y con cargas familiares salen favorecidas, mientras que ahora se grava la indemnización por despido, se elimina la exención de los dividendos o se reduce la cantidad deducible en planes de pensiones.

1-Tramos del IRPF

La reforma reduce los tramos del IRPF de siete a cinco y se llevará a cabo en dos fases (una en 2015 y otra en 2016). Cuando esté plenamente en vigor, en 2016, el tipo mínimo del IRPF estará en el 19% (frente al 24,75% actual) y el máximo en el 45% (frente al 52% actual), tras haber subido 7 puntos con el gravamen complementario que empezó a aplicarse en 2012.

El primer tramo, para rentas inferiores a 12.450 euros, bajará del 24,75% al 20% en 2015 y al 19% en 2016. El tipo que grava las rentas de entre 12.450 euros a 20.200 euros bajará al 25% en 2015 y al 24% en 2015.

Para las rentas de entre 20.200 y 35.200 euros, el tipo bajará al 31% el año que viene y al 30% en 2016, mientras que en las rentas de entre 35.200 y 60.000 euros la tarifa bajará al 39% en 2015 y al 37% en 2016. Finalmente, las rentas que superan los 60.000 euros tributarán a partir de 2015 a un tipo del 47%, que bajará al 45% en 2016.

2-Deducción por Gastos

Límite de 2.000 euros para los autónomos en la deducción por gastos (comida, gasolina, taxis, teléfono…). Hasta ahora, el techo fiscal deducible por este concepto era del 5% de los rendimientos netos. A partir de ahora, cuanto mayores sean los rendimientos netos de los profesionales, menos podrán deducirse en este tipo de gastos.

3-Ayudas a las Familias

Creación de una ayuda de 1.200 euros a las familias numerosas, discapacitados y ascendientes con discapacidad a cargo. Estas ayudas son acumulables y se añaden a los impuestos negativos para madres trabajadoras, que se mantienen.

4-Indemnización por Despido

Desde el pasado viernes, las indemnizaciones por despido tributan en el IRPF. El Gobierno ha establecido un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado. Los asalariados que hayan sido despedidos de forma improcedente tributan a partir de los 2.000 euros por año trabajado. Hasta ahora todas las indemnizaciones por despido estaban exentas al 100%. 

5-Planes de Pensiones

Se limitan a 8.000 euros anuales las aportaciones máximas a planes de pensiones con derecho a deducción en el IRPF, frente a los 10.000 euros que se permitía hasta ahora. Será una aportación única, que no se verá incrementada por la edad del contribuyente como sucede ahora.

6-Dividendos

Se elimina la exención de tributación de dividendos hasta 1.500 euros existente hasta ahora. A partir de ahora tributan desde el primer euro.

7-Ahorro

Los rendimientos del ahorro pasarán a tributar a un mínimo del 19% y un máximo del 23% cuando entre en vigor plenamente la reforma fiscal del Gobierno en el año 2016.

Los tipos que gravan el ahorro bajarán en todos los tramos, pero lo harán en dos fases, igual que los tramos del IRPF. Una parte entrará en vigor en 2015 y otra en 2016.

Así, el ahorro hasta 6.000 euros, que hasta este año tributaba al 21% pasará a tributar al 20% en 2015 y al 19% en 2016. Por su parte, el ahorro de entre 6.000 y 24.000 euros pasará del 25% de 2014 al 22% en 2015 y al 21% en 2016. El ahorro de entre 24.000 y 50.000 euros pasará de tributar al 27% a hacerlo al 22% en 2015 y al 21% en 2016, mientras que el que supere los 50.000 euros pasará del 27% de este año al 24% en 2015 y al 23% en 2016.

8-Planes Ahorro 5

Planes de ahorro que podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que estarán exentos de tributación al superar los cinco años siempre que se garantice la retribución de al menos el 85% de la inversión.

9-Dación en Pago y Preferentes

Se declara la exención de la plusvalía por el procedimiento de dación en pago de una vivienda. También habrá exenciones para las plusvalías que pudieran generar las acciones preferentes.

10-Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades se reducirá del 30% al 28% en 2015, y al 25% en 2016. Además, se introducirán deducciones e incentivos para que la tributación de las pymes se quede en el 20% (si no se aplican las reservas de capitalización y nivelación previstas el tipo se quedará en el 25%) y la de los emprendedores se mantiene en el 15%.

Además, la base imposible se amplía para acercar el tipo efectivo al nominal. Y se mantienen las deducciones relacionadas con la I+D+I y se crea una nueva reserva de capitalización.

11-Banca, al 30%

El sector financiero continuará tributando al 30% en Sociedades. El secretario de Hacienda, Miguel Ferre, ha dicho que esta medida se ha adoptado "para que se devuelva a la sociedad ese esfuerzo hecho".

Sin embargo, detrás de esta decisión lo que realmente se busca es beneficiar a la banca. El objetivo es que los bancos puedan seguir contabilizando los créditos fiscales con el tipo del 30% en vez de con los nuevos tipos más bajos. Hay que recordar que gracias a un decreto de diciembre, que aplica las directrices de Basilea, la banca ha conseguido salvar 50.000 millones de euros de los DTA (activos fiscales diferidos, en inglés) de los más de 70.000 que tenía al haber realizado provisiones extraordinarias para sanear el riesgo inmobiliario por 200.000 millones.

12-Tributación de Autónomos y Módulos

Los trabajadores por cuenta propia que ganen menos de 12.000 euros al año tributarán a un tipo del 15% a partir de julio, frente al 21% que tenían que pagar hasta ahora.

La tributación general, que hasta ahora estaba situada en el 24%, bajará al 20%. Los agricultores y ganaderos, hoteles y restauradores podrán seguir dentro del régimen actual. Otros colectivos tendrán que pasar en el régimen de estimación directa.

13-Trabajadores Extranjeros

Con el objetivo de atraer a profesionales altamente cualificados (salvo deportistas profesionales), se mantiene que los trabajadores extranjeros desplazados a España puedan tributar como no residentes a un tipo del 24 % para los primeros 600.000 euros de retribución y durante cinco periodos impositivos consecutivos.

14-Deportistas Establecidos en España

Se adecua la tributación de los deportistas no residentes a la de los residentes, bajando el tipo general del 24,75 % al 24 %, y hasta el 19% en 2016 si el contribuyente reside en Estados de la Unión Europea.

15-Comercio Electrónico

Se modifica la regla de localización, de tal manera que se realizará la tributación en el lugar donde se realice la compra. Tanto para los servicios electrónicos, de telecomunicaciones o de radiotelevisión. Esto implicará que, si por ejemplo, se descarga un libro electrónico en España, el IVA se pagará en España y no donde tenga la sede social la empresa que vende el libro como sucedía hasta ahora.

16-Vivienda

El Gobierno ha eliminado la deducción en el IRPF por alquiler de vivienda para los nuevos contratos que se firmen a partir de 2015. De esta forma, el Gobierno en esta legislatura ha suprimido tanto la deducción por compra de vivienda para las adquisiciones posteriores desde el 1 de enero de 2013, como la deducción por alquiler, que quedará suprimida para los nuevos contratos que se suscriban a partir de 2015.

La reforma también reduce los beneficios fiscales de aquellos propietarios que ponen en alquiler una vivienda. Concretamente, la exención de tributación en las rentas obtenidas por los propietarios por rentas del alquiler de viviendas a partir del 1 de enero de 2015 pasa del 60% al 50%. Además, se elimina la exención total (del 100%) que se aplica en el caso de que los inquilinos sean menores de 30 años desde esa misma fecha.

17-IVA

Se reclasificarán algunos productos sanitarios en cumplimiento de una sentencia europea. Gafas graduadas, las lentillas, las prótesis, las sillas de ruedas o las muletas seguirán disfrutando del tipo reducido del IVA del 10%, pero el resto de productos sanitarios deberán elevar su tributación al 21%. Se mantienen al tipo reducido otros productos sanitarios como las gasas, vendas o botiquines para primeros auxilios o parches oculares, pero no así las sábanas de un hospital, por ejemplo.

18-Listado de Morosos

El Gobierno ha anunciado la publicación de una lista de morosos con la Agencia Tributaria, para deudas superiores a un millón de euros.

19-I+D

Las empresas que inviertan en I+D más del 10% de sus ingresos netos contables ampliarán el porcentaje de deducción al 50%.

20-Cine y Teatro

Aumentan las deducciones del cine y el teatro y se creará una nueva figura para atraer producciones extranjeras, que partirá de un mínimo de inversión en España. Se eleva el umbral de beneficio fiscal para las producciones más pequeñas y se mantiene para el resto. El impuesto de Sociedades para producciones cinematográficas será del 20% para el primer millón de euros y del 18% para el resto, mientras que se fija una deducción del 15% de los gastos de producciones extranjeras en territorio español.

Leído en: expansion.com


Contacte con los profesionales de ABT Asesores, a través de abt@abtasesores.com o visitando nuestros despachos. Resolverán cualquier duda que pueda surgirle con respecto a la nueva reforma fiscal.

martes, 1 de julio de 2014

¿A Quién Puede Reclamar?

Si le deben dinero, compruebe contra quién puede actuar.

Si una empresa le debe dinero pero ha quedado inactiva y no tiene patrimonio, no se desanime. Posiblemente exista la posibilidad de reclamar el pago por otras vías:

Quizá pueda reclamar a sus administradores. Recuerde que si éstos han actuado sin la debida diligencia (y el hecho de que la sociedad esté inactiva y sin deudas puede ser un indicio de ello), pueden llegar a responder de las deudas sociales.

Verifique si hay alguna otra sociedad que está desarrollando una actividad similar, con los mismos o similares clientes, trabajadores, así como con los mismos socios. En ese caso, también podría reclamar a esta nueva sociedad, como continuadora de la anterior.

Si la sociedad deudora pertenecía a un grupo de empresas, es posible que haya confusión de patrimonios entre ellas, o que las deudas se hayan concentrado artificialmente en la sociedad menos solvente para perjudicar a los acreedores.


Póngase en contacto con el equipo de profesionales de ABT Asesores, a través de abt@abtasesores.com, analizarán con usted la posibilidad de reclamar el cobro no sólo a la sociedad deudora, sino a otros posibles responsables.