martes, 3 de noviembre de 2015

Reducción a 5 años del periodo para poder reclamar cualquier deuda

El pasado 7 de octubre de 2015 entró en vigor la modificación del artículo 1964 del Código Civil. Esta modificación se traduce en una reducción de 15 a 5 años el plazo que se tiene para reclamar una deuda.

Según el Código Civil una deuda prescribirá dentro de este plazo legal de siempre y cuando el acreedor abandone la reclamación de la misma 5 años. En caso de que el acreedor no haya ejercido ninguna acción extrajudicial o judicial (como envío de cartas de forma fehaciente, requerimiento notariales, etc…) en este plazo, la deuda prescribirá y ya no podrá ser exigida.

Esta reducción drástica del plazo supone un problema de importancia en el mercado actual, en el que los retrasos de los pagos están a la orden del día.

Es conveniente vigilar con más hincapié (si cabe) estas deudas, y tomar la decisión de reclamarlas antes de pasado ese periodo y que no sean exigibles.