Según el Código Civil una deuda prescribirá dentro de este plazo legal de siempre y cuando el acreedor abandone la reclamación de la misma 5 años. En caso de que el acreedor no haya ejercido ninguna acción extrajudicial o judicial (como envío de cartas de forma fehaciente, requerimiento notariales, etc…) en este plazo, la deuda prescribirá y ya no podrá ser exigida.
Esta reducción drástica del plazo supone un problema de importancia en el mercado actual, en el que los retrasos de los pagos están a la orden del día.
Es conveniente vigilar con más hincapié (si cabe) estas deudas, y tomar la decisión de reclamarlas antes de pasado ese periodo y que no sean exigibles.