jueves, 29 de octubre de 2015

Libro de Iva online: El Suministro Inmediato de Información (SII)

Hacienda sigue avanzando en su lucha incesante con la reducción del fraude fiscal. Y en en medio de esa batalla somos todos los que sufrimos los constantes incrementos en la solicitud de documentación por parte de la Administración. Día tras día nos sentamos ante nuevos modelos que, con título o carácter informativo o o sin él, nos obligan pormenorizar hasta el detalle más escabroso de nuestro balance o cuenta de resultados 

Pues en una vuelta de tuerca más al respecto, en la actualidad proyecta implantar el llamado Suministro Inmediato de Información (SII) que, fundamentalmente, consiste en el envío electrónico en tiempo real de todas las operaciones que deban figurar en los libros de registros de IVA.

La aplicación será a partir del 1 de enero de 2017, para sujetos pasivos de IVA que tengan un periodo de liquidación coincidente con el mes natural y los que elijan esta opción (grandes empresas e inscritos en registro de devolución mensual).

Deberán de llevar los libros de registro de facturas emitidas, recibidas y de determinadas operaciones intracomunitarias, a través de la Sede Electrónica.

El plazo máximo para remitir las facturas expedidas será de 4 días desde la expedición de la misma, de las recibidas 4 días naturales desde el registro contable de la misma. Para el computo de plazos se excluyen los sábados, domingos y festivos nacionales.

Se exigen más datos que los de los libros registro, como puede ser la descripción de las operaciones.

Se exime de la presentación de los modelos 347, del modelo 340 y en algunos casos del 390, ampliándose también el plazo de las autoliquidaciones al día 30 del mes siguiente.

El Corte Inglés, Repsol, Mercadona, Endesa o Iberdrola iniciarán previsiblemente, de forma voluntaria, el plan de control electrónico de IVA en tiempo real desde el próximo 1 de enero de 2016, que será obligatorio para un colectivo de más de 62.000 contribuyentes a partir del 1 de enero de 2017.

Pero sin embargo, la Agencia tributaria ya amenaza con la previsión de que para 2019-2020 llegue a ser obligatorio para la totalidad de los aproximadamente tres millones de empresas registradas en España. 

Algo de más información al respecto nos deja la Agencia tributaria en su página web: Aeat - SII.


martes, 27 de octubre de 2015

Las limitaciones de los pagos en efectivo

Ha pasado ya un tiempo desde que se limitaran los pagos en efectivo (artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre), y teniendo en cuenta la cantidad de sanciones (más de 1.297) que se han impuesto por su incumplimiento, nos parece oportuno volver a recordar los aspectos principales de su regulación.

Se estableció en dicha Ley, que no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Dicho importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Se excluye de la limitación cuando ambos intervinientes son particulares.

A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. El límite no se aplica por cada pago en que se pueda fraccionar una operación, sino por la cuantía de la operación en sí.

En los casos de tracto sucesivo como puede ser el alquiler, la operación está sometida a las limitaciones de los pagos en efectivo si el importe periódico del alquiler supera los 2.500 euros.

Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:

· El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

· Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

· Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas, es constitutivo de infracción administrativa, siendo sujetos infractores tanto los que paguen como los que reciban el efectivo, que responderán de forma solidaria. No será responsable de la sanción si uno de los intervinientes en la operación formulara una denuncia especificando la operación realizada.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, prescribiendo a los 5 años.

Existe una amplia casuística en preguntas y respuestas contenidas en el programa informa de la AEAT en relación con la limitación de los pagos en efectivo que se puede consultar. En cualquier caso cualquier duda al respecto no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

lunes, 26 de octubre de 2015

Cambios en las Sociedades Civiles a partir de 2016

Comenzamos a encarar la recta final del año y a divisar los inicios de 2016. Uno de los cambios fiscales importantes que nos trae el nuevo año es el cambio en la tributación de las sociedades civiles.

En la actualidad, estas sociedades imputan sus rendimientos a sus socios (en el porcentaje que les corresponda según su participación), y son éstos quienes declaran dichos rendimientos en su Irpf.

A partir de 2016 está previsto que las sociedades civiles que tienen personalidad jurídica y desarrollan una actividad mercantil, pasen a tributar en el impuesto sobre sociedades. Esta medida afectará a muchas de estas entidades, ya que la mayoría de ellas cumplen ambos requisitos:

  • ¿Cuándo una sociedad civil tiene personalidad jurídica? Cuando contrata con terceros en nombre propio, aunque no esté inscrita en el Registro Mercantil. A efectos prácticos, se considerará que tiene personalidad jurídica si se ha constituido en escritura pública o, habiéndose hecho en documento privado, si el mismo se aportó a la Administración tributaria para la obtención de un NIF.

  • ¿Cuándo una sociedad civil desarrolla una actividad mercantil? La legislación define actividad mercantil como la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil”. Ello implica que quedan  excluidas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional.

      Estos cambios dejan fuera a todas las comunidades de bienes (de momento sin excepción), así como aquellas sociedades civiles de mera tenencia de inversiones.
    
      Esta obligación de tributar por el Impuesto sobre sociedades implica la necesidad de llevar contabilidad, lo que multiplica la documentación y el trabajo administrativo de este tipo de entidades.

      Las sociedades civiles que se encuentren en esta situación, tienen la posibilidad de disolverse y liquidarse durante el primer semestre del 2016, sin coste fiscal para los socios. Por tanto, es buen momento para estudiar la situación y valorar si merece la pena disolver, tributar por Impuesto sobre sociedades o incluso crear una nueva sociedad limitada.

jueves, 22 de octubre de 2015

Se incrementa hasta 30.000€ la cuantía para la que hacienda no exige garantías

Desde ayer, día 21 de Octubre, se ha incrementado el importe límite hasta el cual Hacienda no exige garantías para el aplazamiento o fraccionamiento de deudas de carácter tributario.
Hasta entonces, el límite se encontraba en 18.000€, pero a partir de ahora se establecerá en 30.000€.

Este incremento puede llegar a suponer un pequeño empujón a la difícil situación de liquidez que experimentan muchas de las empresas, dado que el hecho de aportar garantías no solo siempre es posible, sino que además puede llegar a encarecer en gran medida los aplazamientos de impuestos.

Esta medida fue tomada a través de la publicación de la Orden HAP/2178/2015.