martes, 27 de enero de 2015

NUEVOS INCENTIVOS FISCALES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES (LEY 27/2014)

La reciente reforma fiscal pone fin a muchas de las deducciones existentes en el impuesto de sociedades, tales como son las deducciones por inversiones medioambientales, la deducción por reinversión y la deducción por inversión de beneficios extraordinarios.

Sin embargo, por el contrario surgen dos nuevas deducciones que tratan de incentivar el hecho de que el capital o beneficio obtenido se mantenga en la sociedad. Una de ellas es destinada exclusivamente a Pymes, mientras la otra es de carácter general. Sin embargo, ambas son compatibles entre sí.


1)    Reserva de capitalización

Parta las entidades que tributen al tipo general, se establece una reducción del 10% del incremento de los fondos propios sin requisito alguno de inversión.

El incremento de los Fondos Propios se tiene que mantener durante 5 años, salvo por la existencia de pérdidas contables en la Entidad.

Se deberá dotar una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante cinco años.
El incremento de los fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior. No se tendrán en cuenta las aportaciones de socios, ampliaciones de capital, reservas de carácter legal, emisión de instrumentos financieros, variaciones de impuestos diferidos por cambio en tipo de gravamen.

En ningún caso la reducción podrá superar el importe del 10% de la base imponible positiva del periodo impositivo previa a la aplicación de la propia reducción, a la dotación por morosidad y a la compensación de bases imponible negativas.


2)     Reserva de Nivelación

Exclusivamente para entidades de reducida dimensión se establece de una reducción de la base imponible por la creación de una “reserva de nivelación”, compatible con la anterior.

La reducción es del 10% de la base imponible, no pudiendo superar el importe de 1.000.000€.

Las cantidades deducidas se adicionarán a la base imponible que concluya en los 5 años inmediatos y sucesivos, siempre que el contribuyente tenga una base imponible negativa, hasta el importe de la misma. El importe restante se adicionará a la base imponible del periodo impositivo a la fecha de conclusión de los cinco años. Se anticipa de esta forma la deducción de las futuras bases imponibles negativas, o de no generarse las mismas, se produce un diferimiento de la tributación en 5 años.

Se deberá dotar una reserva indisponible por el importe de la minoración de la base imponible


viernes, 23 de enero de 2015

Subvenciones y ayudas al tejido industrial y empresarial del Corredor del Henares y el Sur Metropolitano

      Se acaba de publicar, en Boletín oficial, una serie de ayudas destinas al impulso de la actividad empresarial del Sur de Madrid.
Se trata de subvenciones directas a la inversión de empresas del sector industrial, y pueden llegar hasta el 30% de la totalidad de la inversión.

Los principales aspectos de esta ayuda están publicados en Boletín del cual os dejamos enlace (BOCM), aunque os los resumimos a continuación:

  • Dirigido a: pymes del sector industrial
  • Lugar:  de debe disponer, o abrir, un centro de trabajo en los municipios del corredor del Henares y en el Sur Metropolitano de la Comunidad de Madrid
  1. —  Ajalvir.
  2. Alcalá de Henares.
  3. — Camarma de Esteruelas.
  4. — Campo Real.
  5. — Cobeña.
  6. — Coslada.
  7. — Daganzo de Arriba.
  8. — Loeches.
  9. — Meco.
  10. — Mejorada del Campo.
  11. — Paracuellos de Jarama.
  12. — San Fernando de Henares.
  13. — Santos de la Humosa (los).
  14. — Torrejón de Ardoz.
  15. — Torres de la Alameda.
  16. — Velilla de San Antonio.
  17. — Villalbilla.
  18. — Alcorcón.
  19. — Fuenlabrada.
  20. — Getafe.
  21. — Humanes de Madrid.
  22. — Leganés.
  23. — Móstoles.
  24. — Parla.

  • Tipo de inversiones: activos materiales e inmateriales (no terrenos) relacionadas con:

  1. creación de un nuevo establecimiento
  2. ampliación de la capacidad de un establecimiento existente
  3. diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo 
  4. transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente

  • Importe: Hasta el 30% de la inversión, con un límite de 300.000€ de subvención
  • Periodo de la Inversión: ejercicio 2015



jueves, 22 de enero de 2015

Aprobadas ayudas de la Comunidad de Madrid al sector tecnológico

Acaba de publicarse, en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid con las ayudas cofinanciadas por el FEDER, para el fomento del sector tecnológico en la Comunidad.

Os dejamos copia de la publicación: Boletín Comunidad de Madrid

jueves, 8 de enero de 2015

Novedades en la Tributación del Ahorro para el 2015

La reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ha introducido algunas modificaciones en la tributación del ahorro que entrarán en vigor el día 1 de 2015. 
Os resumimos los principales y más significativos cambios que se han realizado:


- Desaparece la exención de los 1.500 euros en el cobro de dividendos.

- La totalidad de las ganancias y pérdidas patrimoniales pasarán a integrarse en la base imponible del ahorro, sin distinción entre obtenidas a largo y corto plazo.

- Desaparición de la posibilidad de compensar pérdidas patrimoniales de menos de un año con rentas del trabajo o con otras rentas regulares.

- Introducción de la posibilidad de compensar, con límites, ganancias y pérdidas con rendimientos del capital mobiliario de signo contrario.

- Se rebajan a 8.000 euros anuales las cuantías máximas a aportar a Planes de pensiones, independientemente de la edad.

- Se elimina el régimen de compensaciones fiscales para los seguros de capital diferido.

- Si adquirió cualquier bien antes de 1995, puede aplicar los coeficientes de abatimiento de las plusvalías, siempre que las transmisiones acumulativas, no excedan de 400.000 euros.

- Se aprueba una nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro, siendo para el 2015 de un 20% hasta 6.000 euros, de un 22% hasta 50.000 euros y de un 24% en adelante. En el 2016 el porcentaje disminuirá en otro 1%.

- Los tipos de retención de capital mobiliario y de plusvalías de Fondos de Inversión, pasarán a ser del 20%.

Esperamos que al menos os sirva para daros una visión general .