La reciente reforma fiscal pone
fin a muchas de las deducciones existentes en el impuesto de sociedades, tales
como son las deducciones por inversiones medioambientales, la deducción por
reinversión y la deducción por inversión de beneficios extraordinarios.
Sin embargo, por el contrario surgen
dos nuevas deducciones que tratan de incentivar el hecho de que el capital o
beneficio obtenido se mantenga en la sociedad. Una de ellas es destinada
exclusivamente a Pymes, mientras la otra es de carácter general. Sin embargo,
ambas son compatibles entre sí.
1)
Reserva
de capitalización
Parta las
entidades que tributen al tipo general, se establece una reducción del 10% del
incremento de los fondos propios sin requisito alguno de inversión.
El
incremento de los Fondos Propios se tiene que mantener durante 5 años, salvo
por la existencia de pérdidas contables en la Entidad.
Se deberá
dotar una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el
balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante
cinco años.
El
incremento de los fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva
entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los
resultados del mismo y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin
incluir los resultados del ejercicio anterior. No se tendrán en cuenta las
aportaciones de socios, ampliaciones de capital, reservas de carácter legal,
emisión de instrumentos financieros, variaciones de impuestos diferidos por
cambio en tipo de gravamen.
En ningún
caso la reducción podrá superar el importe del 10% de la base imponible
positiva del periodo impositivo previa a la aplicación de la propia reducción,
a la dotación por morosidad y a la compensación de bases imponible negativas.
2)
Reserva de Nivelación
Exclusivamente
para entidades de reducida dimensión se establece de una reducción de la base
imponible por la creación de una “reserva de nivelación”, compatible con la
anterior.
La reducción
es del 10% de la base imponible, no pudiendo superar el importe de 1.000.000€.
Las
cantidades deducidas se adicionarán a la base imponible que concluya en los 5
años inmediatos y sucesivos, siempre que el contribuyente tenga una base
imponible negativa, hasta el importe de la misma. El importe restante se
adicionará a la base imponible del periodo impositivo a la fecha de conclusión
de los cinco años. Se anticipa de esta forma la deducción de las futuras bases
imponibles negativas, o de no generarse las mismas, se produce un diferimiento
de la tributación en 5 años.
Se deberá
dotar una reserva indisponible por el importe de la minoración de la base
imponible