lunes, 27 de junio de 2011

ASESORAMIENTO JURIDICO

¿Necesita asesoramiento jurídico?

ABT Asesores Legales y Tributarios es un despacho de abogados con sede en Madrid y en Benavente (Zamora). Realizamos servicios de asesoramiento jurídico y legal además de asesoramiento global a empresas gracias a la eficaz labor de nuestro equipo formado por profesionales del derecho y la economía.

Nuestro bufete de abogados destaca en el sector por la experiencia y seriedad, la atención individualizada y por los servicios personalizados e integrales de asesoramiento jurídico.


Nuestros servicios están dirigidos tanto a particulares como a empresas: asesoría y gestión laboral, asesoramiento económico y financiero, asesoría contable y gestión de contabilidad, asesoramiento jurídico...

Confíe el asesoramiento jurídico que usted o su negocio precisa a ABT Asesores Legales y Tributarios. Visite nuestra página web.

martes, 14 de junio de 2011

REDUCCION DEL IPC INTERANUAL AL 3,5% EN MAYO

Cinco días - EP - Madrid - 14/06/2011

Tras ocho meses de incrementos

La bajada de los carburantes reduce el IPC interanual al 3,5% en mayo

El Indice de Precios de Consumo (IPC) permaneció estable en mayo en relación al mes anterior y la tasa interanual cayó hasta el 3,5%, debido a la bajada de los carburantes y lubricantes y del viaje organizado, según informó este martes el Instituto Nacional de Estadística (INE).


De esta forma, la tasa interanual, que coincide con la avanzada por el indicador adelantado del IPC, publicado el pasado 30 de mayo, es tres décimas inferior a la registrada en abril (3,8) y supone la primera bajada tras ocho meses consecutivos al alza.

El incremento del crudo elevó los precios desde principios de año, con una subida del 3,3% en enero, del 3,6% en febrero y marzo, y del 3,8% en abril, el valor más elevado desde septiembre de 2008, mes en el que se situó en el 4,5%. Pero la moderación de los precios de los carburantes ha tirado a la baja del IPC en el quinto mes del ejercicio.

Según los datos publicados por el INE, la inflación subyacente, que no incluye los precios de los productos energéticos ni de los alimentos no elaborados, se situó en mayo en el 2,1%, la misma que la registrada en abril. Por su parte, el Indicador de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) situó en mayo su tasa anual en el 3,4%, con lo que disminuye una décima respecto al mes anterior.

El organismo estadístico achacó la evolución de la inflación interanual al transporte, con una tasa anual del 7,9%, casi un punto y medio por debajo de la de abril, debido al descenso de los precios de los carburantes y lubricantes, frente a la subida registrada un año antes.

También influyó, aunque en menor medida, el comportamiento de los precios de los automóviles. El ocio y la cultura también repercutió en la evolución interanual de los precios, ya que su tasa anual disminuyó más de un punto y se situó en el -0,6%, debido principalmente a que los precios del viaje organizado y de los equipos informáticos experimentaron mayores bajadas que en mayo de 2010.

viernes, 3 de junio de 2011

DEDUCCION POR OBRAS DE MEJORA

Cuando ha pasado poco más de un año desde que se implantó, la deducción por obras de mejora en la vivienda, ya se modifica.

Recordamos que esta nueva deducción entró en vigor para cantidades satisfechas a partir del 14 de abril de 2010, teniendo vigencia limitada hasta el 31 de diciembre de 2012.

Los cambios han sido los siguientes:

·         Objeto de la deducción: además de las obras de mejora en la vivienda habitual, también se puede aplicar por obras en todo tipo de viviendas. Abarcará, por lo tanto las realizadas en vivienda alquilada, en segundas residencias o en elementos comunes de las fincas donde se ubican. No es aplicable, como antes, a obras en inmuebles afectos a actividades ni en garajes, piscinas, jardines, etc.

·         Base de deducción: la base de deducción máxima anual por contribuyente pasa de 4.000 a 6.750 euros y la base máxima acumulada por vivienda en todos los años pasa de 12.000 a 20.000 euros.

·         Porcentaje de deducción: se incrementa del 10 al 20%.

·         Los límites de la base de deducción según la base imponible del contribuyente pasan de 33.007,20 euros a 53.007,20 euros el inferior y de 53.0007,20 euros a 71.007,20 el superior. De tal forma que habrá deducción plena para bases imponibles de hasta 53.000,20 euros y decreciente hasta llegar a una base imponible de 71.007,20 euros anuales.

·         Régimen transitorio: sobre las cantidades satisfechas antes de la entrada en vigor (hasta el 6 de mayo de 2011) se aplicará la deducción en los términos de la redacción anterior y, sobre las cantidades satisfechas a partir del 7 de mayo de 2011, se aplicará la deducción conforme a la nueva redacción, sin que la base anual por contribuyente o la base total de deducción pueda, en ningún caso, superar los nuevos límites.


ABT Asesores Legales y Tributarios. Asesoramiento global para empresas.