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jueves, 12 de marzo de 2015

Modelo 720: Tiene hasta 31 de marzo para presentar la Declaración Informativa de Bienes y Derechos en el extranjero.

El modelo 720 es una declaración meramente informativa que tiene como objeto comunicar a hacienda aquello bienes y derechos que se posean a 31 de diciembre de 2014, y que estén ubicados en el extranjero.

Mucho se ha hablado y escrito de esta declaración que nació de la mano de la famosa amnistía fiscal, y que buscaba un mayor control de la evasión fiscal y de aquellos que no declaraban todos los bienes que poseían en el extranjero. Y pese al estudio por parte de la Unión Europea de su validez, a día de hoy aún sigue vigente en su totalidad, y tal y como salió a la luz.

Están obligados a su presentación todas aquellas personas y entidades residentes en España (incluidos País Vasco y Navarra), y el plazo se establecido es hasta el 31 de marzo.

Los bienes y derechos a declarar se dividen en tres apartados:

  •          Cuentas y depósitos en entidades financieras situadas en el extranjero
  •   Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
  •      Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.


No hay obligación de presentar esta declaración si ninguno de estos tres grupos no supera los 50.000 €, cada uno. Del mismo modo, si se hizo la declaración del año pasado, solo se declararán aquellos grupos en los que haya existido un incremento superior a los 20.000€.
En caso de bienes afectos a una actividad económica en los que se lleve contabilidad, no habrá obligación de informarlo.

Solo existe posibilidad de presentar el modelo por vía telemática, en el propio portal de la agencia tributaria. Se elimina la posibilidad de presentación en papel.

Pese al expediente abierto por la Unión Europea a España por esta declaración, las sanciones por la no presentación o la omisión de algún tipo de dato siguen siendo desproporcionadas (por ejemplo, por cada dato o conjunto de daros que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, la sanción es de 5.000€).



Si tienes cualquier consulta acerca de este modelo, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo fiscal.


martes, 5 de febrero de 2013

Hacienda Obliga a Identificar Cuentas y Bienes en el Extranjero desde Hoy y Hasta el 30 de Abril

Los contribuyentes con cuentas, valores o bienes en el extranjero a 31 de diciembre de 2012 deberán identificarlos ante Hacienda desde este viernes y hasta el próximo 30 de abril, de acuerdo con la nueva ley antifraude, que contempla sanciones de hasta el 150% del valor del bien no declarado.

Esta nueva obligación no supone ningún pago adicional de impuestos, sino que se trata de una mera declaración informativa, con el fin de estrechar el cerco sobre los contribuyentes que tienen bienes en el extranjero sin declarar. De esta forma, si la Agencia Tributaria descubre que un contribuyente no ha informado de una cuenta en el extranjero, imputará ese bien como ganancia patrimonial en el IRPF, con lo que tributará al tipo marginal en cuestión, que puede llegar al 52%.

Además, aunque esta cuenta se hubiera abierto en el año 2000 y, por tanto, el fraude fiscal se hubiera cometido en un ejercicio fiscal ya prescrito, no se considerará como tal y se girará la declaración y la sanción correspondiente al último periodo impositivo que no haya prescrito.

De acuerdo con la nueva obligación fiscal, quienes posean cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España deberán presentar, por medios telemáticos, el modelo 720 de 'Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero', con la limitación de que el valor del bien en concreto supere los 50.000 euros. Así, deberán ser declarados todas las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. Esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

Fecha de Adquisición de los Inmuebles

En el caso de inmuebles, figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación. Para los valores, derechos, seguros y rentas depositadas o gestionadas en el extranjero, el contribuyente tendrá que aportar el saldo a 31 de diciembre de cada año.

Los contribuyentes que incumplan con esta nueva obligación de información se someterán a una infracción por ocultación de bienes o derechos en el extranjero que contempla la sanción máxima, pudiendo llegar al 150% del valor del bien no declarado y, además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.

De esta forma, la tributación de las rentas descubiertas conllevará la aplicación a los contribuyentes de los tipos marginales en el IRPF, que serán en muchos casos superiores al 50% por el perfil de este tipo de declarantes con rentas y bienes en el extranjero, además de la liquidación de intereses de demora correspondientes a cuatro años y la exigibilidad de las sanciones tributarias correspondientes. Igualmente, en muchos casos la cuantía de la cuota defraudada conllevará que el incumplimiento sea constitutivo de delito fiscal.

A partir de este año y para los ejercicios sucesivos, la presentación de esta declaración informativa se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel a que se refiera la información a suministrar.

Fuente: Europa Press
Fecha: 1/2/2013


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