viernes, 27 de marzo de 2015

CIERRE DEL EJERCICIO ¿QUE OBLIGACIONES ANUALES TENGO QUE TENER EN CUENTA?

Abril comienza a asomarse, con lo que se aproximan las fechas límites en las que tendremos que tener preparada toda la documentación contable oficial del cierre del ejercicio de la mayoría de las empresas.


Se abren ahora unos plazos anuales, tanto mercantiles como fiscales, que hay que cumplir y que a continuación detallamos:

  • Los Administradores tienen un plazo de tres meses a partir de la fecha de cierre, para formular las Cuentas Anuales.
  • La obligación de Legalizar los Libros Oficiales es de cuatro meses desde la fecha de cierre, para la mayoría de las Entidades la fecha límite es el 30 de abril (ya que su cierre se produce el 31 de diciembre). Recordamos que son el  Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, Libro de Actas, Libro de Acciones Nominativas (Sociedades Anónimas) Libro de Socios (Sociedades Limitadas) y Libro de Contratos (Sociedades con socio único), cuando haya habido cambios en el ejercicio.
  • En el plazo de seis meses desde el cierre, se debe convocar a todos los socios, que reunidos en Junta General Ordinaria, aprobarán las cuentas del ejercicio.
  • Después de la reunión de la Junta, se abre el plazo de 30 días para depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil correspondiente.
  • Y por último, se deberá presentar el Impuesto sobre Sociedades correspondiente, en los 25 días siguientes a los seis meses posteriores a la fecha de cierre. Es decir, para la gran mayoría de Empresas que finalizan el ejercicio a 31 de diciembre, la fecha límite será el 25 de julio.