viernes, 30 de noviembre de 2012

El Gobierno Elimina los Beneficios Fiscales para Indemnizaciones que Superen el Millón

Hacienda impedirá que las indemnizaciones que superan el millón de euros puedan aplicar la reducción del 40% en el IRPF. La medida afecta a los altos directivos.

Jaume Viñas - Madrid - 29/11/2012

cincodias.com

El blindaje con el que cuentan una gran parte de los altos directivos de las grandes empresas y que generan compensaciones millonarias en caso de despido o rescisión del contrato perderán buena parte de su atractivo fiscal. Actualmente, la legislación contempla la posibilidad de aplicar una reducción en el IRPF del 40% sobre los primeros 300.000 euros cobrados en concepto de renta irregular, que incluye desde los bonus hasta las indemnizaciones por despido. Dicho de otra forma, hasta un máximo de 120.000 euros está libre de impuestos. A partir de enero, los directivos que cobren una renta irregular por la "extinción de la relación laboral" superior a un millón de euros no tendrán derecho a este beneficio fiscal y la cuantía total de la indemnización tributará al marginal, hasta el 52% en la mayoría de comunidades y en el 56% en Cataluña.

Si el bonus o compensación no supera los 700.000 euros, se mantendrá la reducción actual que se irá minorando progresivamente hasta alcanzar el millón de euros. Para una indemnización de 800.000 euros, se aplicará la reducción del 40% sobre los primeros 200.000 euros y, para una de 900.000 euros, el beneficios fiscal se limitará a los primeros 100.000 euros.

Para evitar que se sortee la legislación, la enmienda señala que, a efectos de determinar la cuantía de la indemnización, se sumarán todas las que el directivo perciba de empresas del mismo grupo. Se cierra así la puerta a que se cobre la compensación través de distintas filiales de la misma empresa con el fin de acceder a la reducción del 40%. Además, también se establece que resultará indiferente que la retribución se abone "en un período impositivo o en varios".

Por otra parte, también se reformará el impuesto sobre sociedades y las indemnizaciones que superen el millón se considerarán no deducibles. De esta forma, el pago de millonarios despidos no solo elevará la factura tributaria del directivo sino también de la empresa, lo que desincentivará que la compañía trate de compensar al ejecutivo por la pérdida del beneficio fiscal en el IRPF.

Siete de cada diez empresas del Ibex blinda a sus directivos y normalmente se establece una compensación en caso de abandono del cargo equivalente al salario de tres años. Ello da lugar a retribuciones millonarias ya que el sueldo medio de los consejeros ejecutivos de las empresas cotizadas asciende a 2,4 millones de euros, según los últimos datos de la CNMV.

Si bien las cláusulas de blindaje pueden resultar exageradas para la mayoría de contribuyentes, sus defensores argumentan que las indemnizaciones que corresponde por ley a un presidente o consejero delegado son mínimas. La legislación establece siete días por año trabajado. En cualquier caso, la medida del Gobierno se produce como respuesta a la indignación generada por los despidos millonarios cobrados por directivos de entidades de crédito que finalmente han sido nacionalizadas y han recibido ayudas públicas.

De hecho, el umbral de 300.000 euros para aplicar la reducción del 40% para las rentas irregulares la estableció el anterior Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2010 ante las protestas por las compensaciones que recibieron altos directivos en un momento en que los efectos de la crisis ya eran evidentes. Antes de esa fecha, la reducción se aplica a toda la retribución sin ningún límite.

La enmienda aprobada ayer entrará en vigor el primero de enero lo que podría acelerar la salida de altos directivos que ya tuvieran decidido abandonar su cargo en un plazo breve de tiempo.


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jueves, 22 de noviembre de 2012

NEWSLETTER ABT ASESORES noviembre 2012

Más cambios fiscales para el 2013

La situación económica por la que atraviesa el país requiere más cambios fiscales, ya que las medidas introducidas por las diferentes normas que se han ido aprobando a lo largo del año, no resultan suficientes para alcanzar los objetivos de déficit fijados por el Gobierno. Es por ello que a las medidas tributarias contenidas en la recientemente aprobada Ley de Medidas de lucha contra el fraude Fiscal, a la que dedicamos el artículo del número anterior (Newsletter nº 60) y a la que vamos a dedicar la sección de Notas de actualidad del presente número, se suman otras tantas medidas fiscales (todavía en proyecto), que el Gobierno pretende aprobar "acompañando" a los Presupuestos Generales del Estado para 2013.


Notas de Actualidad Fiscal 

El pasado 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, la cual introduce importantes modificaciones en materia tributaria...


Noticiario

Hacienda recauda más por no deflactar la tarifa que por subir el IRPF

(Cinco Días 16/10/2012). Hacienda no ha deflactado la tarifa del IRPF en función del IPC desde 2008, lo que equivale a un incremento fiscal encubierto y superior a la Subida tributaria que aprobó el Gobierno en diciembre...


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martes, 20 de noviembre de 2012

ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

En ABT Asesores ponemos a su disposición una serie de servicios legales y tributarios enfocados a satisfacer todas las necesidades de empresas y particulares.

En nuestros despachos de abogados contamos con profesionales asesores legales y tributarios, ofreciendo así un asesoramiento global a empresas y personas, abarcando todos los procedimientos para lograr diferentes objetivos como conseguir las mayores ventajas fiscales, elaborar todos los impuestos con garantía y eficacia y presentarlos dentro del plazo legal, y la adaptación legal a cada tipología de empresa.

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domingo, 11 de noviembre de 2012

Empleo Revisará la Prestación por Cese de Actividad de los Autónomos

El 67% de los que la han solicitado la han visto denegada por dificultades para acreditar la situación de cese.

Europa Press - eleconomista.es

El Ministerio de Empleo revisará la prestación por cese de actividad de los autónomos, el equivalente al paro de los asalariados, con el objetivo de simplificar los requisitos de acceso a este 'salvavidas'.

La razón es que el 67% de los 5.281 autónomos que lo han solicitado desde su regulación en 2011, un año después de su entra en vigor, hasta el pasado mes de agosto, la han visto denegada por dificultades a la hora de acreditar la situación de cese, según datos de la Seguridad Social.

Además, otro 10,7% no han podido acceder a la prestación por no tener el período mínimo de cotización exigido y menos de 1.000 autónomos, tan sólo el 18,2%, pudieron finalmente cobrarla.

Desde la Seguridad Social se apunta que la dificultad radica principalmente entre quienes cotizan por módulos, ya que el rendimiento de determina mediante indicadores objetivos basados en la actividad y no se tienen en cuenta los flujos reales de ingresos y gastos.

La corrección del trámite afectará a la obligatoriedad de la prestación para determinados colectivos y la definición de la documentación necesaria para acreditar el cese.

Según la información que facilita la Seguridad Social a los autónomos, para poder acceder a esta prestación es preciso contar con un período mínimo de cotización por cese de de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.

Además, es necesario que el cese en la actividad se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.

Una vez reconocido el derecho, la cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía máxima es del 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía es del 200% o del 225% de dicho indicador, respectivamente. La cuantía mínima varía entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no.


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