El pasado sábado 11 de julio se ha publicado el Real Decreto
Ley 9/2015 de medidas urgentes para reducir la carga tributaria por los
contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico.
A continuación detallamos alguno de los cambios que se han
producido y que hemos de tener en cuenta para las facturas que realicemos o
paguemos a partir del 12 de julio, como son los cambios en las retenciones de
arrendamientos y los cambios en las retenciones de profesionales.
- En la tarifa
Estatal para determinar la cuota íntegra del Impuesto, se rebaja medio punto
porcentual el tipo aplicable a los 3 primeros tramos y un punto el aplicable a
los 2 últimos, llegando a un escalado desde el 9,5 hasta el 22,5% en lugar del
que se había aprobado para este año, del 10 al 23,5%.
- También se
modifica la tarifa aplicable a las rentas del ahorro que pasa a tener unos
tipos del 19,5-21,5-23,5% en lugar del 20-22-24% que se venía aplicando este
año.
- Se modifica la
tabla aplicable para calcular la retención sobre los rendimientos del trabajo
que pasa a tener un tipo mínimo del 19,5 (antes 20%) y un máximo del 46% (antes
47%). La regularización de retenciones para que los trabajadores se beneficien de
la rebaja, la tendrán que llevar a cabo los pagadores en las nóminas que abonen
a partir del 12 de julio o, como tarde, en las satisfechas a partir del 1 de
agosto próximo.
- Asimismo es
importante resaltar que a partir del 12 de julio se modifican algunos tipos
fijos de retención como los que se aplican a los rendimientos del capital
mobiliario, 19,5%, rendimientos del capital inmobiliario, 19,5%, rendimientos
de actividades profesionales, 15% en general, o rendimientos del trabajo de
cursos y conferencias, también 15%.
Los nuevos tipos de retención aplicables a 2015, quedarían: