martes, 27 de octubre de 2015

Las limitaciones de los pagos en efectivo

Ha pasado ya un tiempo desde que se limitaran los pagos en efectivo (artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre), y teniendo en cuenta la cantidad de sanciones (más de 1.297) que se han impuesto por su incumplimiento, nos parece oportuno volver a recordar los aspectos principales de su regulación.

Se estableció en dicha Ley, que no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Dicho importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Se excluye de la limitación cuando ambos intervinientes son particulares.

A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. El límite no se aplica por cada pago en que se pueda fraccionar una operación, sino por la cuantía de la operación en sí.

En los casos de tracto sucesivo como puede ser el alquiler, la operación está sometida a las limitaciones de los pagos en efectivo si el importe periódico del alquiler supera los 2.500 euros.

Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:

· El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

· Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

· Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas, es constitutivo de infracción administrativa, siendo sujetos infractores tanto los que paguen como los que reciban el efectivo, que responderán de forma solidaria. No será responsable de la sanción si uno de los intervinientes en la operación formulara una denuncia especificando la operación realizada.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, prescribiendo a los 5 años.

Existe una amplia casuística en preguntas y respuestas contenidas en el programa informa de la AEAT en relación con la limitación de los pagos en efectivo que se puede consultar. En cualquier caso cualquier duda al respecto no dudes en ponerte en contacto con nosotros.