lunes, 30 de marzo de 2015

Actividades excluidas del método de estimación objetiva (Módulos) a partir de 2016

A partir del 1 de enero de 2016 muchos empresarios que actualmente están tributando por el régimen de módulos ya no podrán hacerlo, y deberán de elegir en IRPF por la estimación directa simplificada, por la estimación directa normal o quizás le interese hacer una Sociedad. Igualmente, y en el mismo sentido, en IVA tendrán que tributar por el régimen general.


La Reforma Fiscal ha establecido que en la Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no incluya en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que se le aplique el tipo de retención del 1% en el período impositivo 2015, y reducirá, para el resto de actividades a las que resulte de aplicación la estimación objetiva, la cuantía de la magnitud específica para su inclusión en el método de estimación objetiva, por lo que muchos empresarios quedarán excluidos de su aplicación y deberán empezar a tributar en estimación directa en IRPF y en el régimen general del IVA.

Por ello, a partir de 2016 quedan excluidos de módulos aquellos empresarios que: 

  • Las ventas para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, superan 150.000 euros anuales.
  • Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales.
  • Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
  • Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
  • Deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, cuando las actividades sean similares o tengan una dirección común.


Si estás tributando por el régimen de módulos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para determinar, siempre analizando tu situación concreta, cual es la mejor y más económica opción de tributación.

viernes, 27 de marzo de 2015

CIERRE DEL EJERCICIO ¿QUE OBLIGACIONES ANUALES TENGO QUE TENER EN CUENTA?

Abril comienza a asomarse, con lo que se aproximan las fechas límites en las que tendremos que tener preparada toda la documentación contable oficial del cierre del ejercicio de la mayoría de las empresas.


Se abren ahora unos plazos anuales, tanto mercantiles como fiscales, que hay que cumplir y que a continuación detallamos:

  • Los Administradores tienen un plazo de tres meses a partir de la fecha de cierre, para formular las Cuentas Anuales.
  • La obligación de Legalizar los Libros Oficiales es de cuatro meses desde la fecha de cierre, para la mayoría de las Entidades la fecha límite es el 30 de abril (ya que su cierre se produce el 31 de diciembre). Recordamos que son el  Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, Libro de Actas, Libro de Acciones Nominativas (Sociedades Anónimas) Libro de Socios (Sociedades Limitadas) y Libro de Contratos (Sociedades con socio único), cuando haya habido cambios en el ejercicio.
  • En el plazo de seis meses desde el cierre, se debe convocar a todos los socios, que reunidos en Junta General Ordinaria, aprobarán las cuentas del ejercicio.
  • Después de la reunión de la Junta, se abre el plazo de 30 días para depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil correspondiente.
  • Y por último, se deberá presentar el Impuesto sobre Sociedades correspondiente, en los 25 días siguientes a los seis meses posteriores a la fecha de cierre. Es decir, para la gran mayoría de Empresas que finalizan el ejercicio a 31 de diciembre, la fecha límite será el 25 de julio.

lunes, 16 de marzo de 2015

Nueva normativa sobre legalización de libros de empresarios

A partir de este año comenzamos con la obligación de presentación de libros de empresarios únicamente por vía telemática. Quiere decir, que los libros de 2014 que hay obligación de presentar antes de que termine el próximo mes de abril, habrá que realizarlo por vía telemática obligatoriamente.

Pero, ¿qué libros son los que obligatoriamente debe legalizar todo empresario que lleve la contabilidad?
  1. El libro de inventario y cuentas anuales.
  2. El Libro Diario.
  3. El libro de actas de Juntas y demás Órganos Colegiados.
  4. El libro registro de socios.
  5. El libro registro de acciones nominativas (para Sociedades Anónimas).
  6. El libro de Contratos celebrados entre el socio único y la sociedad Unipersonal, para este tipo de Sociedades.


A efectos aclaratorios, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) a través de una instrucción del 12 de febrero de 2015, proporciona criterios procedimentales únicos y uniformes para la legalización de los libros de todas clases que obligatoriamente deben llevar los empresarios, siendo los puntos más destacados:

·         Todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios deberán cumplimentarse en soporte electrónico.

·         La presentación de dichos libros para su legalización en el Registro Mercantil competente por razón del domicilio, deberá ser por vía telemática, tras su cumplimentación.

·         El plazo de presentación será de cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

·         Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013. Una vez finalizado este último ejercicio social, se procederá al cierre de los mismos mediante diligencia que se acreditará, en el primer envío telemático de dichos libros.

·         El medio de envío telemático es la plataforma de tramitación telemática del Colegio de Registradores, en la web registradores.org.


Esto en la práctica conlleva el fin definitivo de aquellas largas colas en el Registro Mercantil para poder depositar los libros contables. Parece que el poco a poco se va eliminando el  papel en la Administración.
Sin embargo, a cambio, esto supone una mayor necesidad de tener al día ciertos libros a los que no se le estaba dando la importancia que merecen, como los libros de actas o socios.


jueves, 12 de marzo de 2015

Modelo 720: Tiene hasta 31 de marzo para presentar la Declaración Informativa de Bienes y Derechos en el extranjero.

El modelo 720 es una declaración meramente informativa que tiene como objeto comunicar a hacienda aquello bienes y derechos que se posean a 31 de diciembre de 2014, y que estén ubicados en el extranjero.

Mucho se ha hablado y escrito de esta declaración que nació de la mano de la famosa amnistía fiscal, y que buscaba un mayor control de la evasión fiscal y de aquellos que no declaraban todos los bienes que poseían en el extranjero. Y pese al estudio por parte de la Unión Europea de su validez, a día de hoy aún sigue vigente en su totalidad, y tal y como salió a la luz.

Están obligados a su presentación todas aquellas personas y entidades residentes en España (incluidos País Vasco y Navarra), y el plazo se establecido es hasta el 31 de marzo.

Los bienes y derechos a declarar se dividen en tres apartados:

  •          Cuentas y depósitos en entidades financieras situadas en el extranjero
  •   Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
  •      Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.


No hay obligación de presentar esta declaración si ninguno de estos tres grupos no supera los 50.000 €, cada uno. Del mismo modo, si se hizo la declaración del año pasado, solo se declararán aquellos grupos en los que haya existido un incremento superior a los 20.000€.
En caso de bienes afectos a una actividad económica en los que se lleve contabilidad, no habrá obligación de informarlo.

Solo existe posibilidad de presentar el modelo por vía telemática, en el propio portal de la agencia tributaria. Se elimina la posibilidad de presentación en papel.

Pese al expediente abierto por la Unión Europea a España por esta declaración, las sanciones por la no presentación o la omisión de algún tipo de dato siguen siendo desproporcionadas (por ejemplo, por cada dato o conjunto de daros que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, la sanción es de 5.000€).



Si tienes cualquier consulta acerca de este modelo, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo fiscal.


martes, 3 de marzo de 2015

Nuevas medidas de fomento al empleo

Real Decreto 1/2015 de 27 de Febrero (BOE 28.02.2015). Entrada en vigor el 01 de Marzo.


1. Mínimo exento de cotización

Los nuevos contratos indefinidos a jornada completa serán incentivados de forma que los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes quedarán exentos de la cotización empresarial, que se reducirán proporcionalmente si el contrato es a tiempo parcial y la jornada de trabajo de al menos el 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.

El incentivo tiene una duración inicial de 24 meses, prorrogable por 12 meses más por los primeros 250 euros de la base de cotización (o cuantía proporcional) a las empresas que al celebrar el contrato tengan menos de 10 trabajadores.

Se aplica a los contratos indefinidos celebrados por escrito entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016 y está condicionado al cumplimento de determinados requisitos por la empresa, entre los que destaca el mantenimiento del nivel de empleo.



2. Bonificación Autónomo

- Bonificación del 100% de cuota de Autónomo por contingencias comunes por conciliación de vida familiar, por cuidado de menor de 7 años o familiar hasta segundo grado en situación de dependencia, a su cargo, siempre que contrate a un trabajador por cuenta ajena a tiempo completo o parcial de al menos el 50% durante todo el periodo del disfrute de bonificación que será como mucho de 12 meses.


3. Otras medidas

- Supresión de las tasas judiciales para personas físicas.
      

lunes, 2 de marzo de 2015

Devolución de Iva de clientes morosos

La ley de Iva establece la posibilidad de modificar las bases y, por tanto, solicitar la devolución del Iva de aquellas facturas impagadas.

Os contamos los principales aspectos de esta posibilidad.


CAUSAS DE LA MODIFICACIÓN
Esta posibilidad está prevista en el artículo 80 de la Ley del IVA, para dos casos concretos:
 A)  Clientes morosos con deudas reclamadas al deudor judicialmente o por medio de requerimiento notarial. 
Los principales Requisitos en este caso:
  • Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido (fecha factura) sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. No obstante, y cuando el titular del derecho de crédito sea un empresario ó profesional cuyo volumen de operaciones no hubiera excedido durante el año natural inmediatamente anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo será optativo el de un año o el de 6 meses.
  • Que la factura, o documento sustitutivo, impagada esté registrada en los libros fiscales y contables legalmente exigibles para este Impuesto.
  • Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario ó profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
  • Que el sujeto pasivo haya instado su cobro al deudor mediante reclamación judicial ó por medio de requerimiento notarial, aunque se trate de créditos adeudos por Entes Públicos (en este caso la reclamación se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor ó Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía).

                              
B)  Clientes morosos en situación de concurso de acreedores.


NATURALEZA DE LA REDUCCIÓN

Tanto en un apartado como en otro se concreta que la base se "podrá" reducir, por lo que ha de concluirse que esta modificación es voluntaria.
 Sin embargo, no cabría la modificación en los casos de los siguientes créditos:
   Los garantizados por garantía real.
•  Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.
•  Los cubiertos por un contrato de seguro de crédito o caución.
•  Los existentes entre personas o entidades vinculadas.
En esta materia debe recordarse que si los créditos están garantizados o afianzados sólo en parte, la modificación puede extenderse a la porción del crédito no afianzada o garantizada.
Tampoco cabe la modificación en el caso de que el deudor no esté establecido en España.

PRINCIPALES REQUISITOS
  
1.  La modificación, en el caso de Concurso de Acreedores, se extiende a tres meses desde la última de las publicaciones obligatorias acordadas en el auto, tal y como las prevé el artículo 23 de la Ley 22/2003 , que exige que la declaración de concurso se publique en el BOE, y en un diario de los de mayor difusión, tanto en la provincia donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses como en la que radique su domicilio.
En el caso de créditos incobrables, la modificación debe realizarse en el plazo de tres meses desde que haya transcurrido el término de un año o 6 meses, que caracteriza al crédito como incobrable.

2.  Una vez realizada la modificación, debe comunicarse a la Administración (Delegación o Administración de la Agencia del domicilio fiscal del acreedor)  y a la Administración Concursal (en el caso de situación de concurso), en el plazo de un mes desde la fecha en que se emitió la factura rectificativa. Este requisito es de obligado cumplimiento, y la infracción del mismo originará que la Administración entienda improcedente la modificación de la base.
 En el escrito de comunicación el interesado hará constar la modificación de la base practicada, y que la misma no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto ni en Canarias, Ceuta y Melilla, así como para el caso de créditos incobrables, que el deudor no se encuentra en situación de concurso de acreedores. 
Este escrito ha de acompañarse de las copias de las facturas rectificativas, en las que ha de constar la fecha de expedición de las rectificadas, la acreditación de la emisión de la misma al destinatario, y, para el caso de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro al deudor del crédito mediante reclamación judicial ó requerimiento notarial ó certificación expedida por el Ente Público correspondiente.
Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se establece la obligación del uso de medios electrónicos para realizar las comunicaciones relativas a la modificación de base imponible y recepción de facturas rectificativas a realizar a la Administración Tributaria, por el acreedor y destinatario de las operaciones relativamente.


3. Se incluirá la factura rectificativa en la siguiente declaración de IVA, de forma que se recupere de forma efectiva dicho importe.





EJEMPLO FACTURA RECTIFICATIVA

Factura Rectificativa nº
Cliente ……..
CIF y demás datos …..
Fecha …..


Concepto : Anulación de la cuota de IVA de la factura nº …. De fecha ….., al amparo del Artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido Vigente.

Base Imponible ……….   0
IVA 16% ………………. -200 (lo que corresponda)
Total Factura …………. -200