viernes, 27 de septiembre de 2013

NEWSLETTER ABT ASESORES septiembre 2013

Modificaciones en el Reglamento del IVA

Aunque todavía se encuentra pendiente de aprobación definitiva, el pasado mes de julio se hizo  público un Proyecto de Real Decreto por el que se modifican varias normas reglamentarias, entre las que se encuentran las modificaciones al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuya entrada en vigor está prevista para el día siguiente al de su publicación en el BOE, excepto las relativas al régimen especial del criterio de caja, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.


Notas de Actualidad Fiscal

Modificación del Reglamente del IS por el Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto de 2013

A partir del 1-9-2013 Se suprime la obligación de practicar retención sobre las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del IS procedentes de activos financieros negociados en el Mercado Alternativo de Renta Fija. De esta forma se equipara el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los inversores en el Mercado Alternativo de Renta Fija y las del régimen general aplicable a los mercados secundarios oficiales.


Noticiario

El recorte de fondos atrasa el sistema de I+ D+ i a niveles de 2005

Cinco Días (12/07/13). Administraciones y empresas han recortado de forma masiva los fondos para I+D+i desde que se inició la crisis. Especialmente significativo es el ajuste en el sector público, con una caída del 38% en seis años, según denunció ayer la Fundación Cotec. Una encuesta a 150 expertos revela que la merma de recursos, que ha retrasado el sistema a niveles de inversión de 2005, aún no ha tocado fondo. El empleo privado ha caído un 1% anual desde 2008 y hay un 36%menos de firmas innovadoras.


Calendario del Territorio Común

Calendario del Contribuyente

MES DE OCTUBRE

Hasta el día 21

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

[Ver contenido íntegro]


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martes, 24 de septiembre de 2013

Apuntes Fiscales de ABT Asesores Legales y Tributarios

Mediante esta nota aprovechamos para informar de las novedades fiscales impulsadas por el Ayuntamiento de Madrid conocidas como “Madrid Tax Free” dirigidas a las micro, pequeñas y medianas empresas madrileñas constituidas desde enero de 2011.

Con esta medida se procederá a la devolución de los tributos municipales abonados desde el día 1 de enero de 2011 hasta el día 2 de diciembre de 2015, como máximo durante dos anualidades consecutivas.

Los impuestos municipales a devolver son:

• Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
• Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU)
• Tasa por Paso de Vehículos (TA-PASO)
• Precio privado abonado a la ECLU por la gestión de la licencia realizada de forma telemática a través de la plataforma CIRCE.

Los requisitos exigibles para poder beneficiarse de esta medida son:

1. Ser empresa, tanto persona física como persona jurídica
2. Ser Micro, Pequeña o Mediana Empresa
3. Ser empresa creada a partir de enero de 2011
4. Tener el domicilio fiscal o el establecimiento del negocio en la ciudad de Madrid
5. Haber abonado de manera efectiva los tributos

El plazo para solicitar el reintegro de estos impuestos de los años 2011, 2012 y 2013 finaliza el 15 de octubre de 2013.

Se puede ver la información más detallada en la página web del Ayuntamiento de Madrid aquí.


Y para cualquier duda, contacta con nostros a través de www.abtasesores.com o visita los despachos de ABT Asesores Legales y Tributarios.

Devolución del IVA Soportado en la UE

Presenta el modelo 360 hasta el 30 de septiembre.

Recuerda que si tu empresa soportó IVA de otro páis de la Unión Europea el año pasado, dispones hasta el próximo 30 de septiembre para solicitar que te lo devuelvan.

Para ello, deberás presentar ante Hacienda el modelo 360 por vía telemática, junto con la copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado. Tu empresa tendrá derecho a recuperar dicho IVA soportado siempre que éste hubiese resultado deducible de haber sido soportado en España.

Asimismo, debes saber que en caso de que tu empresa esté en prorrata de IVA y sólo te puedas deducir un porcentaje del IVA soportado, también podrás solicitar la devolución de parte del IVA en función de tu porcentaje de prorrata.


Contacta con nosotros a través de www.abtasesores.com, nuestros profesionales te ayudarán a confeccionar el modelo 360 y a recuperar el IVA soportado en la Unión Europea.

martes, 17 de septiembre de 2013

Apuntes Fiscales de ABT Asesores Legales y Tributarios

Mediante esta nota aprovechamos para informaros de las novedades fiscales recogidas en la Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en la que se establece un marco fiscal más favorable para incentivar tanto la creación de nuevas empresas como a aquellos que quieran iniciar una actividad como autónomos, reduciendo la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad.

De entre estas medidas destacamos:

• Para entidades creadas a partir del 1 de enero de 2013, en el Impuesto de Sociedades, se establece una reducción del tipo impositivo a un 15% para los primeros 300.000 euros de base imponible, y a un 20% para el exceso de la base. Se aplicarán dichos porcentajes en el periodo impositivo en el que la sociedad tenga una base imponible positiva y en el periodo impositivo siguiente.

• Para aquellas personas que inicien su actividad como autónomos en el año 2013, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece una reducción del 20% sobre los rendimientos netos de dicha actividad económica durante los dos primeros años del ejercicio de la actividad en el que el rendimiento neto resulte positivo.

Esperamos que resulte de utilidad.

ABT Asesores Legales Y Tributarios


Consigue más información sobre los servicios prestados por ABT Asesores a través de nuestra web www.abtasesores.com.

jueves, 5 de septiembre de 2013

El Nuevo Impuesto 'Verde' de Montoro Costará 100 Millones a los Supermercados

Sobre los gases fluorados

Tendrá un coste directo de hasta 6.000 euros al año para las tiendas pequeñas, lo que supone el 25% de sus beneficios.


Los supermercados tendrán que afrontar un coste de 100 millones de euros anuales como consecuencia del impacto del nuevo impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero (los que emiten los aerosoles, los aires acondicionados y los aparatos de refrigeración), cuya entrada en vigor está prevista para enero de 2014, según estimaciones del sector facilitadas a Europa Press.

Dicho tributo, que absorberá el 10% del coste eléctrico de la distribución alimentaria, supondrá un coste para una nueva instalación de entre 15.000 y 190.000 euros, en función de las dimensiones del establecimiento. "Obviamente afectará a los costes de la distribución alimentaria, que tendrá que repercutir el nuevo gravamen en sus márgenes o en los precios a los consumidores, algo que dependerá de cada empresa o del producto", han señalado las mismas fuentes.

El Gobierno aprobó a finales de junio la creación de este nuevo impuesto ecológico, actualmente en trámite parlamentario, que se enmarca en la intención de avanzar en la imposición medioambiental, siguiendo las recomendaciones europeas y con el que se pretende recaudar unos 340 millones de euros al año.

En opinión del sector de la distribución alimentaria, que acumula ya 37 meses de caídas en las ventas, este tipo de impuestos supone un "nuevo golpe", ya que multiplica por diez el coste de los gases más utilizados: 77 euros para el gas 507 y 76 euros para el 404.

6.000 Euros al Año para las Tiendas Pequeñas

En concreto, la aplicación de este nuevo impuesto tendrá un coste directo de entre 5.000 y 6.000 euros al año en el caso de un establecimiento pequeño, lo que supone el 25% de sus beneficios anuales. Según han explicado las mismas fuentes, a diferencia de la mayoría de países del Norte de Europa, para las características climatológicas en España, con temperaturas extremas en verano, no existe una alternativa para estos gases que permita lograr el mismo grado de eficiencia en la conservación y trazabilidad de alimentos.

En su opinión, la "rapidez" con la que se ha tramitado el impuesto no deja margen de maniobra a las empresas para que puedan adaptar sus sistemas de refrigeración o implementar sistemas alternativos. "No hay una alternativa tecnológica (...), utilizar otros gases conllevaría cambiar los equipos de frío", señalan las mismas fuentes, que confían, no obstante, en que durante la fase de enmiendas en el Congreso se reduzca el impacto del nuevo impuesto.

Por otro lado, según cálculos de la Asociación de Fabricantes de Equipos de Climatización (AFEC) facilitados por la OCU, comprar o recargar el aire acondicionado de una vivienda costará de media 65 euros más tras la entrada en vigor del nuevo impuesto. Un equipo doméstico de aire acondicionado suele recargarse cada dos o tres años dependiendo de su uso, mientras que los equipos industriales se recargan anualmente.

Los fabricantes o mayoristas de estos aparatos destinados a la refrigeración serán los encargados de pagar a la hacienda pública este nuevo impuesto, por lo que al consumidor final no debería repercutirle el gasto, al menos directamente, según la organización de consumidores. La cantidad total a abonar en cada caso dependerá del tipo de refrigerante o la mezcla que se haya elaborado, con un tope de 100 euros por cada kilo de gas, la cantidad de los mismos y del índice de calentamiento global.


ABT Asesores Legales y Tributarios pone a tu disposición un equipo de profesionales, expertos en derecho y economía, que prestan los servicios de asesoramiento a autónomos y pymes, a través de despachos en Madrid y Benavente. Infórmate y contacta con nuestra asesoría desde www.abtasesores.com.