martes, 29 de julio de 2014

Pactos entre Socios para Vender

Prevea la colaboración de los minoritarios en una futura venta de su empresa.

Si usted es socio mayoritario de su SA o SL, quizá piense que no tendrá problemas en una posible venta futura de su empresa. Pero puede ocurrir que, ante una oferta de compra del 100% de las participaciones, algún socio minoritario se niegue a vender y la operación fracase por ese motivo.

Para evitar estas situaciones, lo mejor es firmar un pacto entre los socios en el que se prevea cómo actuar en estos casos. Este pacto puede beneficiar tanto a los socios mayoritarios como a los minoritarios:

• Pueden pactar un "derecho de arrastre", en virtud del cual los socios minoritarios se comprometen a vender su participación a un tercero en caso de que el mayoritario también lo haga, por el mismo precio por participación.

• También pueden pactar un "derecho de acompañamiento", para proteger a los minoritarios. Este derecho garantiza que, en caso de que el mayoritario quiera vender su participación a un tercero, los minoritarios también puedan hacerlo por el mismo precio.


Arrastre y Acompañamiento

Si tiene pensado vender su empresa en el futuro, asegúrese la cooperación de los socios minoritarios, para que todos salgan beneficiados. Contacte con ABT Asesores Legales y Tributarios, a través de abt@abtasesores.com, o visite nuestros despachos. Podemos ayudarle a redactar un "pacto entre socios", e informarle de sus consecuencias.

viernes, 11 de julio de 2014

¿Puede Hacienda “In Situ” Fiscalizar los Equipos Informáticos?

Un empleado de Hacienda puede llegar a su empresa, enseñar las credenciales y pedir revisar la información contenida en los ordenadores, comenzando así una inspección totalmente legal.

No podrá oponerse, si bien, deberá tener en cuenta algunas particularidades:

- Si los ordenadores o documentación  están situados en zonas abiertas al público (recepción) o en zonas donde se desarrolle la actividad laboral o comercial (almacén, etc.), podrán acceder a su contenido con una autorización escrita de sus superiores,  reflejando en la misma “para verificar los ordenadores”, por ejemplo. 

- Si los ordenadores están ubicados en dependencias reservadas para llevar la gestión de la empresa o zonas específicas para conservar la documentación, no será suficiente con la autorización antes mencionada, sino que son consideradas zonas con la misma protección que un domicilio particular, y los inspectores tendrán que tener una  orden judicial para poder acceder. Estas zonas deben estar específicamente separadas del resto de dependencias y a poder ser con una señalización identificativa (Ejemplo, Dirección). Como se ha establecido en la STC 26 de abril de 1999, número 69/99, el "domicilio constitucionalmente protegido" se extiende a los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros (STC 26 de abril de 1999, número 69/99).

Proteja su documentación en una zona reservada a la dirección o en una zona reservada para la custodia de la documentación.


Póngase en contacto con nosotros, a través de abt@abtasesores.com o visitando los despachos de abogados de ABT Asesores, nuestro equipo de profesionales resolverá todas sus dudas legales y fiscales.

miércoles, 9 de julio de 2014

La Reforma Fiscal en 20 Medidas

Estas son las principales novedades de la reforma fiscal que aprobó el Consejo de Ministros el pasado viernes 20 y cuya letra pequeña ha explicado el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.

Más que de una reforma en profundidad se trata de una redistribución de la recaudación. Rentas inferiores a 50.000 euros y con cargas familiares salen favorecidas, mientras que ahora se grava la indemnización por despido, se elimina la exención de los dividendos o se reduce la cantidad deducible en planes de pensiones.

1-Tramos del IRPF

La reforma reduce los tramos del IRPF de siete a cinco y se llevará a cabo en dos fases (una en 2015 y otra en 2016). Cuando esté plenamente en vigor, en 2016, el tipo mínimo del IRPF estará en el 19% (frente al 24,75% actual) y el máximo en el 45% (frente al 52% actual), tras haber subido 7 puntos con el gravamen complementario que empezó a aplicarse en 2012.

El primer tramo, para rentas inferiores a 12.450 euros, bajará del 24,75% al 20% en 2015 y al 19% en 2016. El tipo que grava las rentas de entre 12.450 euros a 20.200 euros bajará al 25% en 2015 y al 24% en 2015.

Para las rentas de entre 20.200 y 35.200 euros, el tipo bajará al 31% el año que viene y al 30% en 2016, mientras que en las rentas de entre 35.200 y 60.000 euros la tarifa bajará al 39% en 2015 y al 37% en 2016. Finalmente, las rentas que superan los 60.000 euros tributarán a partir de 2015 a un tipo del 47%, que bajará al 45% en 2016.

2-Deducción por Gastos

Límite de 2.000 euros para los autónomos en la deducción por gastos (comida, gasolina, taxis, teléfono…). Hasta ahora, el techo fiscal deducible por este concepto era del 5% de los rendimientos netos. A partir de ahora, cuanto mayores sean los rendimientos netos de los profesionales, menos podrán deducirse en este tipo de gastos.

3-Ayudas a las Familias

Creación de una ayuda de 1.200 euros a las familias numerosas, discapacitados y ascendientes con discapacidad a cargo. Estas ayudas son acumulables y se añaden a los impuestos negativos para madres trabajadoras, que se mantienen.

4-Indemnización por Despido

Desde el pasado viernes, las indemnizaciones por despido tributan en el IRPF. El Gobierno ha establecido un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado. Los asalariados que hayan sido despedidos de forma improcedente tributan a partir de los 2.000 euros por año trabajado. Hasta ahora todas las indemnizaciones por despido estaban exentas al 100%. 

5-Planes de Pensiones

Se limitan a 8.000 euros anuales las aportaciones máximas a planes de pensiones con derecho a deducción en el IRPF, frente a los 10.000 euros que se permitía hasta ahora. Será una aportación única, que no se verá incrementada por la edad del contribuyente como sucede ahora.

6-Dividendos

Se elimina la exención de tributación de dividendos hasta 1.500 euros existente hasta ahora. A partir de ahora tributan desde el primer euro.

7-Ahorro

Los rendimientos del ahorro pasarán a tributar a un mínimo del 19% y un máximo del 23% cuando entre en vigor plenamente la reforma fiscal del Gobierno en el año 2016.

Los tipos que gravan el ahorro bajarán en todos los tramos, pero lo harán en dos fases, igual que los tramos del IRPF. Una parte entrará en vigor en 2015 y otra en 2016.

Así, el ahorro hasta 6.000 euros, que hasta este año tributaba al 21% pasará a tributar al 20% en 2015 y al 19% en 2016. Por su parte, el ahorro de entre 6.000 y 24.000 euros pasará del 25% de 2014 al 22% en 2015 y al 21% en 2016. El ahorro de entre 24.000 y 50.000 euros pasará de tributar al 27% a hacerlo al 22% en 2015 y al 21% en 2016, mientras que el que supere los 50.000 euros pasará del 27% de este año al 24% en 2015 y al 23% en 2016.

8-Planes Ahorro 5

Planes de ahorro que podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que estarán exentos de tributación al superar los cinco años siempre que se garantice la retribución de al menos el 85% de la inversión.

9-Dación en Pago y Preferentes

Se declara la exención de la plusvalía por el procedimiento de dación en pago de una vivienda. También habrá exenciones para las plusvalías que pudieran generar las acciones preferentes.

10-Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades se reducirá del 30% al 28% en 2015, y al 25% en 2016. Además, se introducirán deducciones e incentivos para que la tributación de las pymes se quede en el 20% (si no se aplican las reservas de capitalización y nivelación previstas el tipo se quedará en el 25%) y la de los emprendedores se mantiene en el 15%.

Además, la base imposible se amplía para acercar el tipo efectivo al nominal. Y se mantienen las deducciones relacionadas con la I+D+I y se crea una nueva reserva de capitalización.

11-Banca, al 30%

El sector financiero continuará tributando al 30% en Sociedades. El secretario de Hacienda, Miguel Ferre, ha dicho que esta medida se ha adoptado "para que se devuelva a la sociedad ese esfuerzo hecho".

Sin embargo, detrás de esta decisión lo que realmente se busca es beneficiar a la banca. El objetivo es que los bancos puedan seguir contabilizando los créditos fiscales con el tipo del 30% en vez de con los nuevos tipos más bajos. Hay que recordar que gracias a un decreto de diciembre, que aplica las directrices de Basilea, la banca ha conseguido salvar 50.000 millones de euros de los DTA (activos fiscales diferidos, en inglés) de los más de 70.000 que tenía al haber realizado provisiones extraordinarias para sanear el riesgo inmobiliario por 200.000 millones.

12-Tributación de Autónomos y Módulos

Los trabajadores por cuenta propia que ganen menos de 12.000 euros al año tributarán a un tipo del 15% a partir de julio, frente al 21% que tenían que pagar hasta ahora.

La tributación general, que hasta ahora estaba situada en el 24%, bajará al 20%. Los agricultores y ganaderos, hoteles y restauradores podrán seguir dentro del régimen actual. Otros colectivos tendrán que pasar en el régimen de estimación directa.

13-Trabajadores Extranjeros

Con el objetivo de atraer a profesionales altamente cualificados (salvo deportistas profesionales), se mantiene que los trabajadores extranjeros desplazados a España puedan tributar como no residentes a un tipo del 24 % para los primeros 600.000 euros de retribución y durante cinco periodos impositivos consecutivos.

14-Deportistas Establecidos en España

Se adecua la tributación de los deportistas no residentes a la de los residentes, bajando el tipo general del 24,75 % al 24 %, y hasta el 19% en 2016 si el contribuyente reside en Estados de la Unión Europea.

15-Comercio Electrónico

Se modifica la regla de localización, de tal manera que se realizará la tributación en el lugar donde se realice la compra. Tanto para los servicios electrónicos, de telecomunicaciones o de radiotelevisión. Esto implicará que, si por ejemplo, se descarga un libro electrónico en España, el IVA se pagará en España y no donde tenga la sede social la empresa que vende el libro como sucedía hasta ahora.

16-Vivienda

El Gobierno ha eliminado la deducción en el IRPF por alquiler de vivienda para los nuevos contratos que se firmen a partir de 2015. De esta forma, el Gobierno en esta legislatura ha suprimido tanto la deducción por compra de vivienda para las adquisiciones posteriores desde el 1 de enero de 2013, como la deducción por alquiler, que quedará suprimida para los nuevos contratos que se suscriban a partir de 2015.

La reforma también reduce los beneficios fiscales de aquellos propietarios que ponen en alquiler una vivienda. Concretamente, la exención de tributación en las rentas obtenidas por los propietarios por rentas del alquiler de viviendas a partir del 1 de enero de 2015 pasa del 60% al 50%. Además, se elimina la exención total (del 100%) que se aplica en el caso de que los inquilinos sean menores de 30 años desde esa misma fecha.

17-IVA

Se reclasificarán algunos productos sanitarios en cumplimiento de una sentencia europea. Gafas graduadas, las lentillas, las prótesis, las sillas de ruedas o las muletas seguirán disfrutando del tipo reducido del IVA del 10%, pero el resto de productos sanitarios deberán elevar su tributación al 21%. Se mantienen al tipo reducido otros productos sanitarios como las gasas, vendas o botiquines para primeros auxilios o parches oculares, pero no así las sábanas de un hospital, por ejemplo.

18-Listado de Morosos

El Gobierno ha anunciado la publicación de una lista de morosos con la Agencia Tributaria, para deudas superiores a un millón de euros.

19-I+D

Las empresas que inviertan en I+D más del 10% de sus ingresos netos contables ampliarán el porcentaje de deducción al 50%.

20-Cine y Teatro

Aumentan las deducciones del cine y el teatro y se creará una nueva figura para atraer producciones extranjeras, que partirá de un mínimo de inversión en España. Se eleva el umbral de beneficio fiscal para las producciones más pequeñas y se mantiene para el resto. El impuesto de Sociedades para producciones cinematográficas será del 20% para el primer millón de euros y del 18% para el resto, mientras que se fija una deducción del 15% de los gastos de producciones extranjeras en territorio español.

Leído en: expansion.com


Contacte con los profesionales de ABT Asesores, a través de abt@abtasesores.com o visitando nuestros despachos. Resolverán cualquier duda que pueda surgirle con respecto a la nueva reforma fiscal.

martes, 1 de julio de 2014

¿A Quién Puede Reclamar?

Si le deben dinero, compruebe contra quién puede actuar.

Si una empresa le debe dinero pero ha quedado inactiva y no tiene patrimonio, no se desanime. Posiblemente exista la posibilidad de reclamar el pago por otras vías:

Quizá pueda reclamar a sus administradores. Recuerde que si éstos han actuado sin la debida diligencia (y el hecho de que la sociedad esté inactiva y sin deudas puede ser un indicio de ello), pueden llegar a responder de las deudas sociales.

Verifique si hay alguna otra sociedad que está desarrollando una actividad similar, con los mismos o similares clientes, trabajadores, así como con los mismos socios. En ese caso, también podría reclamar a esta nueva sociedad, como continuadora de la anterior.

Si la sociedad deudora pertenecía a un grupo de empresas, es posible que haya confusión de patrimonios entre ellas, o que las deudas se hayan concentrado artificialmente en la sociedad menos solvente para perjudicar a los acreedores.


Póngase en contacto con el equipo de profesionales de ABT Asesores, a través de abt@abtasesores.com, analizarán con usted la posibilidad de reclamar el cobro no sólo a la sociedad deudora, sino a otros posibles responsables.

sábado, 21 de junio de 2014

Período de Prueba más Corto

Téngalo en cuenta en las nuevas incorporaciones.

En los contratos de interinidad, eventuales o de obra, con duración no superior a seis meses y formalizados a partir del pasado 22 de diciembre de 2013, el período de prueba se ha reducido a un mes. Ello con independencia de que el trabajador sea técnico titulado o no.

De este modo, por mucho que su convenio establezca de forma general un período de prueba de más de un mes para los empleados de un determinado grupo profesional, usted no podrá aplicarlo si el contrato es inferior a seis meses.

Recuerde que dentro del período de prueba usted puede despedir al trabajador alegando, simplemente, que no ha superado ese período. Eso sí, deberá demostrar que el trabajador ha realizado -y no superado- las pruebas o experiencias necesarias para desarrollar su trabajo.


Contacte con ABT Asesores o visite nuestros despachos, le asesoraremos en cualquier duda que tenga en cuanto a contratos laborales.

lunes, 9 de junio de 2014

Deducción por Inversión

Si su empresa es una pyme y en 2013 adquirió algún activo nuevo, tal vez pueda acogerse a la nueva deducción por inversión, que permite aplicar en el Impuesto sobre Sociedades una deducción de hasta el 10% de la inversión efectuada.

No obstante, sepa que esta deducción tiene ciertas limitaciones (muchas veces la deducción no puede aplicarse sobre la totalidad de la inversión realizada), por lo que es necesario analizar si este incentivo es realmente el más conveniente.

En ocasiones, otros incentivos como la libertad de amortización o la deducción por reinversión pueden ser más beneficiosos y permitirle ahorrar más impuestos.


Si adquirió activos nuevos en 2013, póngase en contacto con ABT Asesores, a través de abt@abtasesores.com, nuestros profesionales calcularán cuál es la deducción por inversión a la que tiene derecho y si éste es el incentivo que más le conviene a su empresa.

lunes, 2 de junio de 2014

Rajoy Anuncia la Renovación del Plan PIVE para la Compra de Vehículos

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha anunciado la renovación del plan PIVE para la compra de vehículos, noticia muy bien acogida por los fabricantes de automóviles.

Rajoy ha confirmado esa renovación en su intervención en la clausura de la XXX Reunión del Círculo de Economía de Sitges, en la que participan unos 200 empresarios.

El jefe del Ejecutivo ha certificado de esta forma la previsión expresada ya la pasada semana por el ministro de Industria, José Manuel Soria, de que existía una "altísima probabilidad" de que se hiciera efectiva esa renovación.

Rajoy no ha concretado la dotación económica de la nueva edición de esta iniciativa, que forma parte del conjunto de estímulos que ha aprobado el Gobierno para la adquisición de medios de transporte, limpios y eficientes.

Rajoy ha explicado, en este sentido, que, más allá del PIVE, se pondrá en marcha el plan PIMA Aire 4 para vehículos comerciales, así como un programa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y un plan de renovación de la flota de vehículos pesados.

Satisfacción de los fabricantes


Por su parte, la Asociación Nacional de Fabricantes de Automóviles y Camiones (Anfac) ha afirmado que la sexta edición del plan PIVE confirmará la recuperación económica e industrial de España. 

En un comunicado, Anfac recuerda que las anteriores ediciones del Plan PIVE aportaron más de 6.000 millones de euros a la economía y una recaudación de más de 2.000 millones. 

Asimismo, valora la "firme" apuesta del Ejecutivo por la reindustrialización que traslada mensajes de confianza al inversor. 

A su juicio, la continuidad del Plan PIVE sitúa a España a la vanguardia tecnológica e industrial de Europa. 

Anfac incide en el efecto dinamizador y económico que tiene la compra de un vehículo y subraya que la renovación del parque automovilístico reducirá la siniestralidad en las carreteras.


Leído en: eleconomista.es

Venga a vernos a cualquiera de los despachos de ABT Asesores y le informaremos de las subvenciones que puede aplicarse en la adquisición de un vehículo para su empresa.


viernes, 23 de mayo de 2014

Un Alquiler de Larga Duración

Prevea las situaciones que pueden darse durante la vigencia del alquiler.

Cuando se alquila un nuevo local, es habitual solicitar un contrato de larga duración (15 años, por ejemplo) para poder consolidar el negocio. Si usted lo hace, prevea en el contrato algunas situaciones que pueden darse durante un plazo tan largo:

• Existe la posibilidad de que quiera dejar el local antes de acabar el contrato. Evite tener que indemnizar el propietario, pactando que podrá desistir del alquiler en cualquier momento y sin necesidad de compensarle, con un simple preaviso de tres meses.

• Intente evitar que el propietario pueda ir actualizando la renta a precios de mercado (los propietarios suelen exigirlo), y solicite que ésta sólo se actualice anualmente con el IPC.

• No acepte que el propietario limite el derecho que le otorga la ley a ceder el contrato (traspasar el local), en previsión de que pueda tener ofertas en el futuro.

Larga Duración

Si firma un contrato de alquiler de larga duración, prevea las situaciones que pueden producirse durante la vigencia del contrato (que quiera dejar el local antes del plazo pactado, que tenga una oferta para traspasarlo, etc.).

• Evite que sean a su cargo las obras de conservación del local. En un plazo tan largo, es probable que sea necesario realizar obras de este tipo.


Antes de firmar el contrato de alquiler de un nuevo local, consulte con ABT Asesores. Le asesoramos sobre cómo debe redactar el contrato para proteger sus derechos.

viernes, 16 de mayo de 2014

Conflicto con un Socio Minoritario

Vea cómo actuar ante un socio conflictivo.


En las SL, los socios que poseen al menos un 5% del capital gozan de una serie de derechos adicionales. Téngalos en cuenta, porque en caso de conflicto es probable que su socio los utilice.

Uno de esos derechos es la posibilidad de exigir la convocatoria de una junta de socios, indicando los puntos que quiere que se traten. En este caso, el administrador está obligado a convocar (aunque puede incorporar otros puntos en el orden del día).

El socio también podrá pedir información adicional en las próximas juntas de socios (sólo se le podrá denegar la información si lo que solicita no tiene nada que ver con el orden del día de la junta, o si hacer pública la información perjudica a la sociedad).

Si su SL no está obligada a auditarse, su socio puede solicitar al Registro Mercantil una auditoría de las cuentas (debe solicitarlo dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio).


Los profesionales de ABT Asesores le asesorarán sobre la estrategia a adoptar en caso de conflicto con algún socio. Consúltenos a través de abt@abtasesores.com.

sábado, 10 de mayo de 2014

Exporte con Seguridad

Si va a vender en el exterior, evite los principales riesgos.


Si su empresa va a empezar a vender sus productos en el extranjero, prevea los principales riesgos de estas ventas.

Evite impagos realizando las operaciones con crédito documentario. Así asegurará el cobro. Su banco enviará al banco del cliente la documentación que acredita que la mercancía se ha enviado. Una vez verificada esa documentación, el banco de su cliente pagará.

Si hace ventas en moneda distinta al euro (por ejemplo, en dólares), evite el riesgo de que la fluctuación del tipo de cambio entre ambas monedas pueda perjudicarle. Para ello, contrate en su banco un seguro de cambio. De esde modo, usted se asegura el tipo de cambio al que el banco le comprará los dólares que recibirá del cliente.

Asimismo, pacte expresamente con sus clientes las condiciones de entrega de la mercancía (lugar, quien asume los gastos...). Para ello, pueden pactar que se aplique un determinado Incoterm, que son normas preestablecidas que regulan estas cuestiones.


Venga a vernos a cualquiera de los despachos de ABT Asesores o consúltenos a través de abt@abtasesores.com, le ayudaremos a evitar los riesgos que presentan las ventas en el exterior.


jueves, 1 de mayo de 2014

La Fundación Mapfre Ofrece a las Empresas Ayudas para Contratar Jóvenes Parados de Entre 18 y 29 años

La Fundación Mapfre ha abierto el plazo para participar en el programa 'Accedemos' de apoyo al empleo juvenil, que por segundo año consecutivo ofrece a las empresas 600 ayudas dirigidas a impulsar la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años, que se encuentren en situación de desempleo y que hayan cursado, principalmente, estudios de formación profesional.

El principal requisito para optar a estas ayudas, dirigidas principalmente a pequeñas empresas, es que las compañías estén dispuestas a contratar a estas personas por un período mínimo de seis meses y el contrato debe formalizarse antes del 30 de octubre de 2014.

Las empresas interesadas se comprometen a acompañar, orientar y ayudar al joven contratado en su incorporación al mundo laboral y a formarle convenientemente. Además, tendrán que acreditar estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con las demás administraciones públicas, y no haber despedido a ningún trabajador desde el 1 de enero de 2014.

La ayuda consiste en 3.000 euros --500 euros al mes-- que servirán para la contratación de los jóvenes y se puede prorrogar otros seis meses más si la empresa se compromete a la contratación del trabajador de forma indefinida.

En la primera fase, las empresas pueden optar a estas ayudas hasta que se cubran las 600 plazas, para posteriormente, en una segunda fase, presentar a los jóvenes los distintos puestos ofrecidos.


Fuente: Europa Press

Fecha: 25/04/2014

Le ofrecemos toda la actualidad que rodea a nuestra asesoría: noticias de prensa, novedades normativas, descargas de calendario laboral, calendario tributario, calendario de obligaciones laborales... Entre en www.abtasesores.com.

domingo, 20 de abril de 2014

Prorratear las Pagas para Evitar Dificultades

¿Puede su empresa imponer el prorrateo de las pagas extra?


En julio y diciembre muchas empresas tienen problemas de liquidez por culpa del desembolso adicional que les supone el abono de las pagas extras. Ante esta situación, se plantean la posibilidad de prorratear dichas pagas entre las 12 mensualidades ordinarias. Pues bien, si usted se encuentra es esta situación, actúe de la siguiente forma:

• Verifique primero lo que dice su convenio colectivo. Si el convenio no prohíbe el prorrateo, la medida será viable.

• Comunique su decisión a los trabajadores. Al tratarse de una simple reordenación de la forma de pago (que no afecta ni a la cuantía del salario ni a la forma de determinarlo), no deberá seguir ningún procedimiento especial para imponer esta medida. En este sentido, no se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Piense que los trabajadores saldrán beneficiados con esta medida, ya que cobrarán las extras de forma anticipada (no tendrán que esperar a julio y diciembre para recibirlas, sino que cobrarán cada mes la parte que hayan ido devengando).

Prorrateo de Pagas


El pago prorrateado de las extras smplificará el control de su tesorería. Los trabajadores también saldrán ganando, ya que las cobrarán de forma anticipada, de manera que para aquéllos que tienen sueldos bajos supondrá un aumento de su líquido mensual.

Aunque ese pago anticipado de las extras supondrá un pequeño coste financiero, usted podrá controlar más fácilmente su tesorería, ya que el desembolso mensula por nóminas será uniforme durante los 12 meses del año.


Si su convenio no lo impide, en ABT Asesores le pondremos de manifiesto los pros y contras de prorratear las pagas extras, y le ayudaremos a implantar esta medida si finalmente se decide a hacerlo. Contacte con nosotros a través de abt@abtasesores.com.

sábado, 12 de abril de 2014

Los Ex Trabajadores Montan una SL

¿Puede subcontratar con empresas montadas por ex trabajadores?


Muchas empresas pretenden ahorrarse cotizaciones sociales subcontratando trabajos con ex empleados reconvertidos en autónomos. Pero si los afectados siguen trabajando bajo las órdenes y el control de la empresa, acaban siendo considerados trabajadores por cuenta ajena, por lo que este "montaje" no sirve para nada.

Para evitar esta situación, algunas empresas sugieren a sus ex empleados que monten una SL, de forma que sea ésta la que realice los trabajos. Sin embargo, ésto tampoco evita riesgos, ya que algunos tribunales han considerado que también en este caso puede haber relación laboral (puesto que la SL es una mera pantalla para "esconder" los contratos de trabajo).

Esto no significa que su empresa no pueda contratar con ex trabajadores. No obstante, conviene hacerlo bien y analizar el alcance de las instrucciones y controles realizados, para evitar que los afectados puedan decir que existe una relación laboral.


Si su empresa contrata con autónomos o ex empleados, en ABT Asesores verificaremos con usted la forma de hacerlo para evitar riesgos en materia laboral. Consúltenos a través de abt@abtasesores.com.

sábado, 5 de abril de 2014

Que se Acaben de Formar

Utilice los contratos en prácticas y para la formación.

Si su empresa se plantea contratar a un nuevo empleado, la opción de hacerlo a través de un contrato para la formación o de un contrato en prácticas puede ser muy interesante:

• En el contrato para la formación, el empleado compagina el trabajo con una actividad formativa.

• En el contrato en prácticas, los trabajadores que han acabado sus estudios dentro de los cinco años anterioes adquieren experiencia práctica en la empresa.

Si utiliza estas modalidades de contratación, obtendrá importantes beneficios:

• En ambos casos existen bonificaciones a la cotización.

• Los salarios serán más reducidos. En concreto, en los contratos para la formación, la retribución se fija en proporción al tiempo de trabajo efectivo, mientras que en los contratos en prácticas la retribución suele ser de 60% del salario "normal" durante el primer año, y del 75% durante el segundo.


Venga a vernos a cualquiera de nuestros despachos y verificaremos si su empresa puede aprovechar las ventajas de los contratos para la formación o de los contratos en prácticas.

viernes, 28 de marzo de 2014

Empresarios en Módulos y Libros

Nuevas obligaciones contables para empresarios en módulos.


Hasta ahora, cuando un empresario tributaba en el régimen de estimación objetiva del IRPF (es decir, en módulos), no tenía apenas obligaciones contables. Sólo debía cumplimentar un libro en el que registraba las compras de determinados inmovilizados.

No obstante, sepa que, desde el pasado 1 de enero de 2014, aquellos empresarios en módulos cuyas ventas están sometidas a una retención del 1% también deben cumplimentar un libro de ventas, cuando el pagador sea otra empresa.

Así, cuando Hacienda quiera comprobar si estos empresarios superan los límites de facturación que la ley establece para poder seguir en módulos, les solicitará que aporten dicho libro.


Si desarrolla una actividad en módulos y sus ventas están sometidas a la retención del 1%, contacte con ABT Asesores Legales y Tributarios a través de abt@abtasesores.com, le ayudaremos a cumplimentar el nuevo libro de ventas.

viernes, 21 de marzo de 2014

Si Recibe una Propuesta de Liquidación...

Actúe correctamente si recibe una propuesta de liquidación.


Si en alguna ocasión su empresa recibe una propuesta de liquidación provisional de Hacienda sobre un impuesto presentado, no la tome a la ligera:

• Aunque se trate de una simple propuesta de liquidación y no sea firme todavía, no se fíe: es muy importante que presente todos los documentos que pueda utilizar a su favor dentro del plazo que le hayan concedido para formular alegaciones.

• Si no los aporta, o los que aporta son insuficientes, es posible que Hacienda no los acepte más tarde. (Según la ley, sólo se pueden aportar nuevas pruebas fuera del plazo de alegaciones si se demuestra que fue imposible hacerlo antes.)


Si recibe una propuesta de liquidación, póngase en contacto con nuestros despachos a través de abt@abtasesores.com. Nos encargaremos de defender sus intereses desde el primer momento.

jueves, 13 de marzo de 2014

Quédese con el Dato: Cotización Servicios de Comedor Ofertados por la Empresa

Resolución de la TGSS 17 de febrero de 2014


LaLeylaboral.com, 12 Mar. 2014, Editorial LA LEY

Es de referencia su escrito, por el que solicita aclaración sobre la inclusión en la base de cotización a la Seguridad Social del servicio de comedor subvencionado por la empresa N. F., S.A. a sus trabajadores. A este respecto se informa:

El Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre (LA LEY 20762/2013) de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, modifica, a través de su disposición final tercera, el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LA LEY 2305/1994) respecto de los conceptos computables en la base de cotización.

De acuerdo con la redacción vigente, "la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena", quedando únicamente excluidos de esta base de cotización los conceptos recogidos en el apartado 2 de este artículo 109.

Por lo tanto, todos aquellos conceptos salariales que no se declaran expresamente como no cotizables por el anterior precepto deben incluirse en la base de cotización.

El Boletín de Noticias RED 10/2013, de 27 de diciembre, se limita a establecer un cuadro comparativo entre la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2013 
(LA LEY 20762/2013) Y la regulación introducida por esta norma, teniendo en cuenta que se reduce el número de conceptos excluidos de la base de cotización.

Algunas empresas prestan un servicio de comedor a sus trabajadores, total o parcialmente subvencionado por las mismas. En estos casos, la empresa deberá obligatoriamente incluir en la base de cotización de los trabajadores que accedan a este servicio la parte subvencionada del mismo, o su coste total, si lo subvencionan íntegramente. 

La parte abonada directamente por el trabajador en ningún caso se computará a efectos de cotización.

En cambio, aquellos supuestos en los que el servicio de comedor se presta ofertando precios asequibles para los trabajadores que accedan al mismo, sin que la empresa asuma ningún coste al respecto, no supondrán por lo tanto ninguna obligación de cotizar al respecto.

Por último, señalar que la cotización por el servicio de comedor deberá efectuarse exclusivamente por aquellos trabajadores que utilicen el mismo y en función de los días en que accedan a tal comedor.


Finalmente, se manifiesta que esta información se presta en virtud del derecho que le asiste, de acuerdo con el artículo 35 g), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LA LEY 3279/1992) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que dicha información no es vinculante y no produce más efectos que los puramente ilustrativos y de orientación.

Contacte, a través de abt@abtasesores.com, con nuestro departamento laboral para cualquier duda que tenga. Podemos ayudarle.

martes, 11 de marzo de 2014

Nota Fiscal: Recuperación de Parte de los Gastos que Tiene mi Empresa en Investigación y Desarrollo a Través del Impuesto de Sociedades

Uno de los beneficios más interesantes que se ofrecen en el Impuesto sobre sociedades es la Deducción por gastos en actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i), ya que permite a la sociedad recuperar parte de aquellos gastos de este tipo en lo que se incurran a lo largo del ejercicio (hasta del 42% de los mismos, dependiendo de su naturaleza y destino).

Este beneficio fiscal lleva en funcionamiento bastantes años, pero con la modificación introducida en el artículo 44 de la Ley del Impuesto de Sociedades, por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se han introducido cambios en la aplicación de las deducciones por inversión en I+D, que lo hacen aún más atractivo, al incluir la posibilidad de devolución de parte de esos gastos aunque la empresa con se encuentre en pérdidas.

Por ello, creemos interesante hacer mención de su existencia, ya que en el sistema tributario actual en el que nos movemos, los beneficios de este tipo no suelen abundar.

¿A qué tipo gastos se refiere?


Se refiere a gastos e inversiones efectuados en actividades de investigación y desarrollo de nuevos productos o procedimientos industriales y de innovación tecnológica (intangibles, activo fijo o elementos de inmovilizado material e intangible (excluidos los inmuebles y terrenos).

En concreto, la propia ley del Impuesto define Investigación, Desarrollo e Innovación tecnológica como la indagación original que persigue descubrir nuevos conocimientos, y la aplicación de sus resultados para la obtención de nuevos materiales, productos o procesos, o para la mejora tecnológica sustancial de los preexistentes.

¿En qué consiste el beneficio?


Este beneficio consiste en la posibilidad aplicar una deducción directamente en la cuota del Impuesto sobre sociedades, de forma que se minora la factura fiscal de ejercicio.

La deducción que corresponde aplicar se calcula aplicando un porcentaje del 25% sobre aquellos gastos en I+D realizados durante el año, con la posibilidad de aplicar el 42% sobre la parte que supere la media de los dos años anteriores. En el caso de Innovación tecnológica, el porcentaje se disminuye al 12%.

Además, adicionalmente podría aplicarse un 17% sobre los gastos de personal investigador adscritos a estas actividades, y un 8% sobre los elementos de inmovilizado afectas a las mismas.


La principal novedad se refiere a que para todos aquellos ejercicios iniciados a partir del 01/01/2013  no será necesario esperar a tener beneficio, o que el Impuesto sobre sociedades salga a pagar para poder aplicar estas deducciones. Aunque no se disponga de cuota íntegra positiva en el impuesto de sociedades, se podrá solicitar su abono o devolución en la declaración del IS, renunciando a un 20% de la totalidad de la deducción.

Tan solo será necesario para ello que:

- El importe de la deducción no supere  1 millón € anuales, y 3 millones € anuales el conjunto de todos los conceptos.
- No se reduzca la plantilla media de trabajadores dedicados a actividades de I+D en los 24 meses posteriores al ejercicio en el que se generó la deducción.
- Se realice un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D o un acuerdo previo de valoración de   e inversiones en estas actividades.

En ABT Asesores le asesoramos y gestionamos este beneficio fiscal identificando todas las actividades de I+D+i, analizando sus gastos e incluso elaborando y tramitando el Informe motivado necesario para su aplicación. Consúltenos a través de abt@abtasesores.com.

jueves, 6 de marzo de 2014

Céntimo Sanitario

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014 ha declarado contrario al Derecho comunitario el llamado “céntimo sanitario” que se cobraba como impuesto indirecto en la venta de hidrocarburos (gasolinas, gasóleos, combustible de calefacción, etc…).

Los contribuyentes que quieran solicitar al fisco lo que han pagado por el 'céntimo sanitario' cuando han llenado el depósito de sus vehículos sólo podrán hacerlo de lo efectivamente ingresado entre marzo de 2010 y diciembre de 2012, dado que el resto de ejercicios fiscales ya están prescritos.

Es necesario tener las facturas debidamente cumplimentadas.

El importe a devolver por cada 1000 litros depende de la Comunidad Autónoma, pero hay un importe estatal de 24 euros por cada 1000 litros que es común para todos.

Si quiere que le solicitemos esta devolución, no dude en ponerse en contacto con nosotros, a través de www.abtasesores.com, y facilítenos las facturas de ese periodo, que se deberán aportar con el escrito de reclamación.

Cuanto antes se realice mejor, aunque la devolución pueda tardar en efectuarse.


Quédese con el Dato: Tarifa Plana

Las reformas laborales no paran. El sábado pasado salió publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo de la contratación indefinida. La famosa tarifa plana de la que habla todo el mundo y que anunció Mariano Rajoy en el debate sobre el estado de la nación.

Hemos preparado una nota informativa lo más esquematizada posible. Recomendamos que se tome unos minutos y la lea para ver si puede acogerse a alguna reducción o no. Estamos recibiendo muchas llamadas de clientes que creen que sólo tienen que pagar 100 € de seguridad social si hacen un contrato indefinido. ¡Cuidado con la interpretación de la tarifa plana! sólo se refiere a la cuota de contingencias comunes, el resto de las aportaciones siguen por el mismo importe que tenían.

Quédese con el dato


Si hace contrato laboral indefinido a partir del 25 de febrero de 2014 y cumple unos requisitos, pagará a la Seguridad Social por contingencias comunes:

- 100 € si contrata a tiempo completo
- 75 € si contrata a tiempo parcial al menos 30 horas semanales.
- 50 € si contrata a tiempo parcial al menos 20 horas semanales.

¡Ojo! Esta tarifa plana es sólo para contingencias comunes. Las cuotas por contingencias profesionales, desempleo y Fogasa siguen siendo las mismas que había.

- Esta reducción se aplicará durante 24 meses y para contratos celebrados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014.

- En empresas de menos de 10 trabajadores, cuando terminen los 24 meses, tendrán derecho a una reducción del 50% de la aportación empresarial a las contingencias comunes de ese trabajador contratado indefinidamente, durante los 12 meses siguientes.

Requisitos para acogerse a esta tarifa plana:


1) Estar al corriente de pago con Hacienda y Seguridad social, tanto cuando contrata como durante todo el tiempo que aplica la reducción. Caso contrario se produce su pérdida automática.

2) No haber extinguido contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato ni haber realizado despidos colectivos en dicho plazo.

3) Que el contrato indefinido suponga un incremento del nivel de empleo indefinido y total de la empresa.

4) Mantener el nivel de empleo durante un período de 36 meses desde la contratación (se examinará el nivel de empleo cada 12 meses).

5) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios de la aplicación de los programas de empleo por infracción grave o muy grave de los artículos 22.2, 16 y 23 de la LISOS.

No tiene reducción:


A) Si el contrato es de Personal de Alta Dirección; empleadas de hogar; artistas; deportistas; agentes comerciales.

B) Si contrata al cónyuge y demás parientes hasta segundo grado del empresario, o de quien tenga el control empresarial, ostente cargos de dirección o sea miembro del Consejo de Administración.

C) Si contrata a un trabajador que hubiera estado en alguna de las empresas del grupo y hubiera sido despedido por causas objetivas o disciplinarias declarado judicialmente improcedente o por despido colectivo en los seis meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la reducción.

D) Si contrata a un trabajador que en los 6 meses anteriores estuviera en la empresa con un contrato indefinido.

La aplicación de esta reducción es incompatible con cualquier otro beneficio de cotización a la seguridad social por el mismo contrato.


Contacte, a través de www.abtasesores.com, con nuestro departamento laboral para cualquier duda que tenga. Podemos ayudarle.

viernes, 28 de febrero de 2014

Renegocie el "Leasing" sin Perder Incentivos

Actualmente puede renegociar sus "leasings" sin perder ventajas fiscales.

Si su empresa adquiere algún activo mediante leasing, podrá disfrutar de un régimen especial en el Impuesto sobre Sociedades y amortizarlo más rápidamente. No obstante, según la ley, para ello es preciso que se cumplan dos requisitos:

• Que el contrato de leasing tenga una duración mínima de dos años si se trata de bienes muebles, o de diez si son inmuebles.

• Que el importe anual de la parte de las cuotas del leasing correspondiente a la devolución del principal permanezca igual o sea creciente de año en año.

Ventajas Fiscales


Recuerde que si su empresa tiene algún leasing, además de los intereses, podrá deducirse una amortización anual igual a la menor de las dos siguientes cuantías:

• El principal del préstamo que haya devuelto durante el año (la recuperación de coste).

• El triple de la amortización resultante de aplicar al activo los coeficientes máximos fijados en las tablas. (Si su empresa factura más de diez millones de euros y no es de reducida dimensión, será el doble de dicha amortización.)

Pues bien, sepa que el requisito relativo al importe de la devolución del principal ha dejado de ser de aplicación de forma temporal, por lo que ahora puede renegociar las condiciones de sus leasings sin perder incentivos:

• Si su empresa tiene falta de liquidez, podrá solicitar al banco una ampliación de los plazos de amortización de sus leasings y reducir así las cuotas mensuales a pagar. Aunque ello implicará reducir la parte de cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien, noperderá ningún incentivo fiscal.

• Si su empresa se encuentra en la situación contraria (tiene exceso de liquidez y le interesa pagar anticipadamente una parte del capital pendiente del leasing), también podrá hacer dicho pago hasta ciertos límites sin perder las ventajas fiscales.


Si le interesa renegociar las condiciones de alguno de sus "leasings", sepa que ahora puede hacerlo sin perder ventajas fiscales. Infórmese a través de www.abtasesores.com o visitando cualquiera de nuestros despachos.

miércoles, 26 de febrero de 2014

Adapte la Contabilidad y los Libros

Si tiene proveedores en IVA de caja, esté preparado.

Aunque su empresa no se haya acogido al nuevo régimen especial del IVA de caja, puede verse afectada por este régimen si alguno de sus proveedores sí lo ha hecho:

• En primer lugar, no podrá deducirse el IVA que soporte en las facturas de dicho proveedor hasta que no le pague.

• Además, en sus libros registro de factura recibidas deberá incluir algunos apartados adicionales que recojan ciertos datos que hay que facilitar de estas operaciones, como la fecha y la forma de pago.

Es conveniente que contabilice este tipo de operaciones de forma correcta, estableciendo un sistema de control adecuado para deducirse el IVA soportado cuando corresponda.


Consulte con nosotros a través de www.abtasesores.com; resolveremos sus dudas sobre este nuevo régimen especial y le ayudaremos a adaptar su contabilidad y sus libros registro.

viernes, 21 de febrero de 2014

IVA de Impagados: Nuevas Obligaciones

En 2014 se han introducido más obligaciones para recuperar el IVA.

A partir de ahora, si algún cliente deja de pagarle una factura, sepa que para recuperar el IVA repercutido deberá cumplir algunos requisitos adicionales. Así, por ejemplo, a la hora de enviar la factura rectificativa a su cliente:

• Tal como Hacienda ya exigía en la práctica, deberá acreditar que la factura rectificativa ha sido realmente enviada al deudor (por ejemplo, mediante burofax).

• Asimismo, si su cliente es declarado en concurso, también deberá enviar una copia de la factura rectificativa al administrador concursal. (Además, ahora ya no hay que enviar a Hacienda copia de auto de concurso.)

Comunicaciones con Hacienda


Otro cambio importante es que, a partir de ahora, las comunicaciones que hay que hacer a Hacienda en estos casos, así como el envío de documentación (facturas, requerimientos de cobro, etc.), deben realizarse a través de la página web de Hacienda mediante un formulario electrónico.


En caso de que algún cliente haya dejado de pagarle, póngase en contacto con nosotros a través de www.abtasesores.com; nuestros profesionales se encargarán de recuperar el IVA repercutido cumpliendo con los nuevos requisitos legales.

viernes, 14 de febrero de 2014

ABT Asesores Legales y Tributarios

ABT Asesores Legales y Tributarios es un despacho multidisciplinar que proporciona asesoramiento jurídico y tributario, tanto a personas físicas como a empresas. 

Dentro de la especialización de ABT Asesores Legales y Tributarios, cabe destacar el equipo de profesionales expertos en gestión y asesoría de empresas. Economistas, contables y abogados coordinados para darle un servicio dinámico y a la medida de su empresa.

Como garantía, desde ABT Asesores Legales y Tributarios, le ofrecemos nuestra profesionalidad y amplia experiencia en asesoramiento a autónomos y pymes, además de poner a sus disposición nuestros despachos de Benavente y Madrid.

ABT Asesores Legales y Tributarios destaca por prestar un asesoramiento altamente especializado con unos honorarios muy competitivos. Consiga más información sobre ABT Asesores Legales y Tributarios a través de www.abtasesores.com.


viernes, 7 de febrero de 2014

Voy a Subarrendar una Parte del Local

Su empresa tiene desocupada una parte de local, por lo que piensa subarrendarla.

Si su empresa ocupa en alquiler un local o una nave y tiene desocupada una parte, puede subarrendar ese espacio libre, obteniendo con ello un ingreso extra. Previamente, compruebe en su contrato de alquiler en qué términos se regula el subarriendo:

• Si el contrato no dice nada (o se remite a lo que establece la ley), usted puede subarrendar y el propietario no podrá oponerse, aunque sí podrá incrementarle la renta un 10%.

• Si el contrato prohíbe el subarriendo, o lo condiciona a la autorización del propietario, deberá respetar lo que establece el contrato (aunque puede negociar con el propietario que le autorice a subarrendar).

• Si el contrato autoriza el subarriendo pero concede al propietario un incremento de renta superior al 10%, también deberá respetarlo, o negociar una modificación de estas condiciones.

Subarrendamiento Parcial


La ley permite subarrendar una parte del local, otorgando al propietario el derecho a incrementar la renta un 10%. No obstante, compruebe cómo está regulado el subarriendo en su contrato de alquiler, pues puede haber pactado unas condiciones diferentes.

En todo caso, deberá notificar el subarrendamiento al propietario.


Los profesionales de nuestros despachos revisarán su contrato de alquiler para evitar problemas con el propietario, y prepararán el contrato de subarrendamiento. Visite www.abtasesores.com.

viernes, 31 de enero de 2014

Ventajas del "Primer Empleo Joven"

Utilice esta modalidad de contrato para evitar riesgos.


Aunque los contratos temporales se utilizan de forma habitual, tienen un inconveniente. En concreto:

• Si realmente no queda justificada la causa de la temporalidad, el trabajador puede ser considerado como fijo.

• Además, su duración está limitada en el tiempo, de modo que la sucesión de diversos contratos temporales también puede dar lugar a la conversión del trabajador en fijo.

Pues bien, estos inconvenientes ha desaparecido si contrata a jóvenes desempleados menores de 30 años sin experiencia laboral. En este sentido, la simple contratación indicando como objeto "la adquisición de la primera experiencia profesional" sirve para justificar la temporalidad (sin necesidad de nada más).

Este contrato puede ser a tiempo completo o parcial (aunque, en este caso, superior al 75%), y su transformación en indefinido permite aplicar bonificaciones en la cotización.


Consulte con los despachos de ABT Asesores la posibilidad de utilizar el contrato "primer empleo joven". Evitará el riesgo de que el trabajador temporal se considere indefinido por no estar justificada la causa de la temporalidad.

NEWSLETTER ABT ASESORES enero 2014

• Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 

El pasado 26 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, la cual contiene las medidas que habitualmente viene recogido en materia fiscal y que afectan a las principales figuras impositivas. 



• Notas de Actualidad Fiscal

Simplificar la sucesión futura y facilitar el relevo generacional como motivos económicos válidos para acogerse al régimen de neutralidad fiscal.

Así lo ha considerado la Dirección General de Tributos en una consulta de 25 de noviembre de 2013, referida a una operación de escisión de una sociedad dedicada al alquiler de inmuebles, íntegramente participada por dos cónyuges, en tres sociedades, asumiendo cada uno de los hijos del matrimonio la dirección de cada una de ellas, y manteniendo los cónyuges la titularidad de las participaciones hasta su fallecimiento, momento en el cual, cada hijo heredará las participaciones de la sociedad que dirige.



• Noticiario

Las Socimis pueden dar una rentabilidad del 5%.

Expansión (5/12/2013). De inmobiliaria familiar con más de medio siglo de historia a primera Socimi que cotiza en España. Éste es el recorrido del grupo controlado por la familia Segura Rodríguez, que ha puesto en marcha Entrecampos Cuatro, la primera Sociedad Cotizada Anónima de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Oscino) que cotiza en España.



• Calendario del Territorio Común

Calendario del Contribuyente

MES DE FEBRERO

Hasta el 20

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
• Enero 2014. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 230.



Le ofrecemos toda la actualidad que rodea a nuestra asesoría: noticias de prensa, novedades normativas, descargas de calendario laboral, calendario tributario, calendario de obligaciones laborales... Entre en www.abtasesores.com.

viernes, 24 de enero de 2014

Cesión de Vivienda a Empleados

Se limita el incentivo aplicable en estos casos.


Hasta ahora, cuando una empresa cedía el uso de una vivienda a un trabajador, éste salía muy beneficiado en su IRPF, ya que, al declarar la retribución en especie, sólo tenía que tributar sobre un porcentaje reducido del valor catastral de la vivienda.

No obstante, a partir de 2014 este incentivo sólo será aplicable cuando la vivienda sea propiedad de la empresa, y no cuando se trate de viviendas alquiladas. Si la vivienda está siendo alquilada, el trabajador deberá imputarse como retribución en especie el precio del alquiler, de forma que acabará tributando más en su IRPF.

Pues bien, si su empresa está retribuyendo a alguno de sus trabajadores de esta forma, sepa que existen alternativas para reducir los perjuicios derivados de este cambio legal.


Si su empresa está retribuyendo a alguno de sus empleados cediéndole el uso de una vivienda, hable con nosotros. Le propondremos alternativas ante la limitación de los incentivos que eran aplicables en estos casos. Visite www.abtasesores.com.

viernes, 17 de enero de 2014

Circular 4/2012 Comunicación a Banco de España de Transacciones con el Exterior

La Circular 4/2012 del Banco de España (BOE del 4 de mayo del 2012), cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 1 de enero de 2013, ha introducido modificaciones muy significativas en la forma de informar al Banco de España acerca de las transacciones con no residentes, así como de los activos y pasivos mantenidos frente al exterior.

I. Obligados a Informar
Están obligados a informar todas las personas físicas (empresarios o no) y jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, salvo las entidades financieras, que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos frente al exterior.

II. Información
• Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden; es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega en efectivo.

• Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades financieras, cuentas interempresa o cash‐pooling agreements, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).

III. Periodicidad

‐ Mensual (antes del 20 del mes siguiente): si el importe de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o bien, los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.

‐ Trimestral (antes del 20 del mes siguiente a la finalización del trimestre): si el importe de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o bien, los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.

‐ Anual (antes del 20 de enero del año siguiente): si el importe de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, así como los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, no exceden de 100 millones de euros. Cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará a Banco de España a requerimiento expreso de este.

IV. Modelo

El modelo a través del cual se presenta la declaración se denomina Encuestas de Transacciones Exteriores (ETE).

El modelo ETE tiene una modalidad resumida cuando ni el importe de los saldos a 31 de diciembre del año anterior ni el de las transacciones durante el año inmediatamente anterior supere los 50 millones de euros. Dicha modalidad resumida sólo exige informar de los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago.

La declaración sólo puede ser presentada telemáticamente a través del formulario disponible en la página web del Banco de España (www.bde.es), mediante la utilización de un certificado electrónico expedido por alguna de las autoridades de certificación aceptadas por el Banco de España.


Visite www.abtasesores.com e infórmese sobre las transacciones con el exterior.