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sábado, 21 de junio de 2014

Período de Prueba más Corto

Téngalo en cuenta en las nuevas incorporaciones.

En los contratos de interinidad, eventuales o de obra, con duración no superior a seis meses y formalizados a partir del pasado 22 de diciembre de 2013, el período de prueba se ha reducido a un mes. Ello con independencia de que el trabajador sea técnico titulado o no.

De este modo, por mucho que su convenio establezca de forma general un período de prueba de más de un mes para los empleados de un determinado grupo profesional, usted no podrá aplicarlo si el contrato es inferior a seis meses.

Recuerde que dentro del período de prueba usted puede despedir al trabajador alegando, simplemente, que no ha superado ese período. Eso sí, deberá demostrar que el trabajador ha realizado -y no superado- las pruebas o experiencias necesarias para desarrollar su trabajo.


Contacte con ABT Asesores o visite nuestros despachos, le asesoraremos en cualquier duda que tenga en cuanto a contratos laborales.

lunes, 9 de junio de 2014

Deducción por Inversión

Si su empresa es una pyme y en 2013 adquirió algún activo nuevo, tal vez pueda acogerse a la nueva deducción por inversión, que permite aplicar en el Impuesto sobre Sociedades una deducción de hasta el 10% de la inversión efectuada.

No obstante, sepa que esta deducción tiene ciertas limitaciones (muchas veces la deducción no puede aplicarse sobre la totalidad de la inversión realizada), por lo que es necesario analizar si este incentivo es realmente el más conveniente.

En ocasiones, otros incentivos como la libertad de amortización o la deducción por reinversión pueden ser más beneficiosos y permitirle ahorrar más impuestos.


Si adquirió activos nuevos en 2013, póngase en contacto con ABT Asesores, a través de abt@abtasesores.com, nuestros profesionales calcularán cuál es la deducción por inversión a la que tiene derecho y si éste es el incentivo que más le conviene a su empresa.

jueves, 10 de enero de 2013

Protección de Datos en ABT Asesores Legales y Tributarios

La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) es una ley de obligado cumplimiento por parte de todas las empresas y profesionales de nuestro país, que tiene como objetivo proteger el derecho a la intimidad y privacidad de las personas frente a vulneraciones que puedan producirse por un tráfico ilegal y nocivo de sus datos.

Para vigilar su cumplimiento se ha creado la Agencia Española de Protección de Datos, que a través de inspecciones comprueba la adaptación de estas entidades a la LOPD.

Los consultores de ABT Asesores Legales y Tributarios cuentan con dilatada experiencia en el ámbito de la protección de datos, desempeñando su actividad desde la creación de la LOPD, lo que permite anticiparse a los problemas, al conocer con anterioridad todas las posibles alternativas en la aplicación de la Ley, con soluciones eficientes.

ABT Asesores Legales y Tributarios le ofrece, a través de sus consultores especializados en la materia, la posibilidad de minimizar estos riegos, adecuando su empresa a la Ley de Orgánica de Protección de Datos, con un estudio detallado de la misma y de las características que pueda tener.

Consulte más información sobre nuestro servicio de protección de datos en www.abtasesores.com.