lunes, 15 de agosto de 2011

El aumento del paro dispara los rescates de los ahorros


CincoDías.com

Se han multiplicado por mil desde el inicio de la crisis

Retirar de una tacada el dinero del fondo de pensiones antes de llegar a la jubilación se ha convertido en un importante sustituto del salario. Han sido 650 millones de euros los que han salido de las cuentas de los fondos desde el inicio de la crisis para ir a parar a manos de 123.300 desempleados de larga duración, aquellos que llevan al menos un año fuera del mercado laboral.

El aumento desde 2007, tanto en beneficiarios como en importe, es colosal. Al inicio de la crisis, 5.840 desempleados recuperaban 44 millones de euros. En 2010, fueron 70.373 parados (se multiplicó por mil) que sumaban 320 millones (más del 600%), según los últimos datos de la patronal de fondos de pensiones, Inverco. El mayor crecimiento en el rescate de ahorros se produjo en 2009, cuando el paro pasó del 11% al 18%, un millón y medio más de personas. El Gobierno reaccionó flexibilizando las condiciones para aquellos parados que quisieran retirar el dinero del fondo antes de la jubilación. A partir del 1 agosto de 2009 ya no era necesario que transcurrieran 12 meses tras haber agotado cualquier tipo de prestación. Se podía acceder al montante desde el día siguiente al agotar el subsidio.

Exención en el IRPF para percibir la prestación en forma de capital

El Partido Popular ha sugerido que, de ganar las próximas elecciones, está dispuesto a otorgar ventajas fiscales para los participes en planes privados que, llegada la fecha de jubilación, opten por cobrar toda la prestación de golpe. Los planes de pensiones tributan como rendimientos de trabajo, y por tanto, quien rescata su plan de ahorros de una sola vez tributa a un tipo mayor que quien opta por cobrarlo como una renta periódica. El objetivo del actual partido en la oposición será recuperar la exención del 40% en el IRPF para aquellos contribuyentes que opten por recibir la prestación en forma de capital. Un medida que eliminó el actual Gobierno en 2007 y que coincidió con un importante descenso de las aportaciones a los planes de pensiones.

Mejorar su singularidad fiscal podría alentar al aumento de la inversión en planes de pensiones. "Desde luego sería un incentivo para aquellos que tengan una mínima capacidad de ahorro", apunta Ángel Martínez-Aldama, director general de Inverco. La irrupción de la crisis provocó no solo un descenso del consumo, sino también de la inversión de familias y particulares. Cambiaron los hábitos. "Se pasó a un mayor ahorro precaución y bajó el ahorro inversión", apunta Martínez-Aldama. "El poco ahorro que había se concentró en
productos líquidos", concluye. El hecho es que la bajada de aportaciones durante los años 2007 y 2008 fue más que considerable. Un descenso del 23% en los dos años. De 7.820 millones de euros a 6.000.

Carlos Bravo, secretario confederal de Seguridad Social de CC OO no está de acuerdo con que se otorguen ventajas fiscales a los recates de los ahorros que se cobren en forma de capital. Considera que desvirtúa la naturaleza de los planes de pensiones hasta asimilarlos a un mero producto financiero. "Mucha gente saca su dinero de golpe porque quiere liquidez para comprarse un coche o una casa", argumenta. Entiende que los incentivos fiscales solo se justifican por la función social del sistema privado de pensiones. Es decir, proporcionar una renta complementaria al sistema público. "Hay otras fórmulas, como que la prestación se cobre en forma de renta vitalicia", propone.


Manténgase informado sobre toda la actualidad que rodea a nuestra asesoría. Prensa, novedades normativas, descargas de calendario laboral, calendario tributario, calendario de obligaciones laborales... Visite nuestra página web y encuentre fácilmente toda la información y noticias de asesoramiento legal y tributario.

viernes, 5 de agosto de 2011

ASESORES LEGALES

ABT Asesores Legales y Tributarios, es un despacho profesional, con sede en Madrid y en Benavente, formado por abogados y economistas que aúnan sus conocimientos y experiencia para prestar servicios integrales de asesoría, consultoría y defensa jurídica a particulares y empresas.

La amplia trayectoria, la especialización en diversas ramas del derecho, como son el fiscal, laboral, mercantil, civil y contable, y la formación constante del equipo humano hacen de ABT Asesores Legales un bufete de abogados consolidado en el sector y altamente cualificado para ofrecer los servicios de asesoramiento integral a todo tipo de empresas.


En el afán de acercarse y reforzar los canales de comunicación con los clientes, ABT Asesores Legales, pone a su disposición una serie de interesantes servicios on line en la página web.

jueves, 28 de julio de 2011

NEWSLETTER ABT ASESORES julio 2011

Las reformas que resuenan en Europa

Varios son los países con problemas serios financieros. Y varias la recetas implantadas en todos ellos. Mientras se habla de la posibilidad de contagio de la situación griega a España, los listados de duros recortes y subidas fiscales aparecen con grandes similitudes en los diferentes países afectados por situaciones de riesgo de colapso financiero...

Notas de actualidad fiscal

Modificaciones previstas que afectan al modelo 347 de operaciones con terceras personas.

Se adelanta un mes el plazo de presentación de la declaración. Las declaraciones del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2011 se presentarán durante el mes de febrero de 2012, desglosándose trimestralmente la información sobre las operaciones realizadas...

Noticiario

Canje de acciones, traspasos y permutas

La crisis económica ha forzado a muchas empresas a modificar sus estructuras económicas acordando fusiones o absorciones y en el terreno de los negocios acordando a realizar traspasos que tienen una clara incidencia tributaria y que la Ley de IRPF, a pesar de que muchas de estas figuras en la normativa de Sociedades, las incluye en regímenes especiales que hay que tener en cuenta...
[ Ver contenido íntegro ]

Calendario del Contribuyente

- Calendario del Territorio Común

MES DE AGOSTO

Número de identificación fiscal:

Segundo trimestre 2011. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito...

Calendario de Canarias

Mes de Agosto

Hasta el día 1

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO

Régimen General. El correspondiente al mes anterior. Modelo 430...


Legislación

Normativa Tibutaria correspondiente al mes de mayo 2011


viernes, 22 de julio de 2011

LAS COLEGIACIONES DE ABOGADOS SE DISPARAN UN 50%

20.07.2011

expansion.com

La nueva Ley de Acceso a la Abogacía eleva las exigencias para ejercer en España, lo que multiplica las colegiaciones de profesores y funcionarios, y de graduados en Derecho de otros Estados de la UE.

La Ley de Acceso a la Abogacía, que revoluciona los requisitos para ejercer como abogado en España a partir del próximo noviembre, está provocando una avalancha de colegiaciones desde hace meses. Y seguirá, previsiblemente, hasta noviembre de 2013, fin del periodo transitorio. Profesores, notarios o registradores españoles y graduados en Derecho de otros Estados miembros de la UE aprovechan que España se mantiene como uno de los países en los que es más sencillo colegiarse y ejercer como abogado de todo el mundo. De esta forma, el número de colegiaciones en las principales agrupaciones españolas ha crecido una media del 50% entre 2009 y 2010. Desde un incremento que roza el 80% en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), a un aumento superior al 47% en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), y a una subida del 30% en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB). Dos son los grupos fundamentales que engrosan esta avalancha: por un lado, profesores y funcionarios y, por otro, extranjeros. Notarios, registradores y profesores corren a colegiarse. Seguidos de jueces, fiscales, técnicos de la Administración del Estado, abogados del Estado, letrados de las Cortes, letrados del Tribunal Constitucional o interventores tesoreros de la Administración local. Cuando los recortes en el sueldo de los funcionarios llevan a muchos funcionarios a dejar la Administración y a fichar por un despacho. Y el fin de legislatura y el vuelco electoral de los pasados comicios municipales y autonómicos del pasado 22-M multiplican los abandonos del Sector Público. Pero, sobre todo, se está produciendo un movimiento directamente ligado a los nuevos requisitos que exigen la Ley de Acceso y su Reglamento. Es decir, se están colegiando profesores con el fin de poder impartir clases en el nuevo Máster de Acceso a la Abogacía, en concreto, dentro del cupo de profesores “prácticos”, para lo que tienen que estar colegiados como abogados ejercientes. Cuando no han llevado una operación o pisado un tribunal en su vida.

La principal reconvención a esta práctica es que desnaturaliza lo que persigue la Ley de Acceso, ya que pretende que la proporción entre profesores teóricos (docentes universitarios) y profesores prácticos (profesionales de la Abogacía) no exceda de 40%-60%. Esto es, con el fin de conseguir una formación más profesionalizada. Y también puede atentar contra la imparcialidad de la Universidad a la hora de organizar los títulos, profesores y asignaturas. Esta circunstancia ha recibido numerosas críticas. En el Colegio de Zaragoza se acusó a 14 profesores que se colegiaron y no abonaron la cuota de entrada, según informó El Periódico de Aragón. Además, los discrepantes adujeron que incumplieron la Ley de Incompatibilidades. Por otra parte, fuentes de la profesión hablan de un incremento exponencial de graduados en Derecho en otros Estados miembros que realizan un curso puente en España y se colegian en algún colegio, con lo que ya pueden ejercer en su país de origen sin necesidad de realizar el complicado acceso, por ejemplo, que exige Italia. Por su parte, Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), recuerda que “España es el único de los Estados miembros que aún no exige una formación suficiente de acceso. La normativa supone la equiparación, casi treinta años después del ingreso en la UE. Nadie puede sentirse perjudicado por la Ley. Muy al contrario, estudiantes y ciudadanos saldrán ganando”.


Los estudiantes

Los estudiantes se muestran muy críticos con la colegiación masiva de profesores porque lastrará la formación práctica, el principal objetivo de la Ley de Acceso. Cuando no se ha atendido su petición de que queden exentos de la aplicación de la ley quienes se licencien después de noviembre de 2011, como demandaron PP, IU y UPyD.

Los colegios ganan millones

En el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), a finales de 2010, la colegiación ascendía a 54.216 abogados, lo que supone un incremento, deducidas las bajas, de 3.457 letrados con respecto a 2009.

En 2009 el número de colegiados fue de 50.593, lo que supone un incremento con respecto a 2008, deducidas las bajas colegiales, de 698 abogados, es decir, del 79,80%. En Madrid cuesta colegiarse este año 162,60 euros el primer año para ejercientes (414 euros a partir del cuarto año) y 202,32 euros para no ejercientes.

Por su parte, en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), las colegiaciones entre 1 de enero y 30 de junio de 2010 fueron 311 y, en el mismo periodo de 2011, 458, lo que arroja un incremento del 74,3%. En lo que va de año, se han colegiado 10 abogados de otros Estados de la UE. El expediente de incorporación y las cuotas asociadas ascienden a 1.004,28 euros para letrados ejercientes y 630,36 para no ejercientes.

A su vez, el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) ha tenido 1.476 colegiaciones en 2010 y 1.00 en 2009, lo que supone un incremento del 30,01%. En Barcelona, las cuotas colegiales para ejercientes ascienden a 24,08 euros en el primer año y a 48,69 euros entre el quinto y el décimo año. A lo que se suman 300 euros de incorporación. Los letrados no ejercientes tienen unas cuotas de 24,78 euros.

miércoles, 13 de julio de 2011

ASESORAMIENTO ECONOMICO-FINANCIERO

ABT Asesores Legales y Tributarios desarrolla una serie de servicios, tanto para particulares, como para empresas, entre los que se encuentra el servicio de asesoramiento económico-financiero.

Este sector de nuestra actividad se centra en conseguir, para nuestros clientes, las máximas ventajas económicas que reviertan en un incremento de la rentabilidad y, por consiguiente, en mayores beneficios. Ésto es doblemente importante en el caso de negocios de nueva creación, para los que el principal objetivo consiste en obtener, lo más anticipadamente posible, una cuenta de resultados positiva.



Nuestro gabinete se ocupa del asesoramiento económico-financiero que usted y su empresa requieren, consiguiendo los mejores productos financieros y tramitando todas las subvenciones posibles en función de su actividad y circunstancias:

• Asesoramiento, gestión y apoyo en la negociación con entidades financieras.
• Asesoramiento en inversiones a corto, medio y largo plazo.
• Inversión de puntas de Tesorería.
• Fondos de Inversión.
• Apertura de Cuentas Bancarias.
• Subvenciones.
• Análisis de estados financieros.

Confíe en nuestros expertos y póngase, cuanto antes, en manos de ABT Asesores Legales donde estudiaremos su caso para poder ofrecerle el asesoramiento económico-financiero que requiere su negocio.

martes, 5 de julio de 2011

SERVICIOS PROFESIONALES

Economía quiere reducir la obligación de colegiación

La nueva regulación de los profesionales está en el aire

El Gobierno se dio hasta junio para enviar el proyecto al Congreso

CincoDías.com

El calendario juega en contra de la aprobación de la Ley de Servicios Profesionales, un proyecto legislativo del Gobierno para adaptar a España la Directiva de Servicios. No se conoce ningún anteproyecto, pero los documentos de trabajo del Ministerio de Economía han generado un gran rechazo entre los profesionales ya que abogan por reducir drásticamente las profesiones de obligada colegiación y la eliminación de las reservas de actividad en funciones como la ingeniería.

Entre los profesionales afectados se admite que existe "incertidumbre" sobre los planes del Gobierno y aseguran que el último contacto con el Ministerio de Economía fue hace aproximadamente un mes. Pero no tienen confirmación oficial de que el Gobierno vaya a aprobar el proyecto de ley para remitirlo al Congreso ni de que haya decidido dejarle la tarea para el Ejecutivo que surja tras las elecciones generales.

Fecha, 30 de junio

A mediados de junio el ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui, expresó en un acto con ingenieros industriales que el 30 de junio era la fecha límite. "Si no se tramita el proyecto de ley antes del 30 de junio, es muy difícil que se pueda aprobar en los cuatro meses siguientes que quedan de perido legislativo", manifestó el ministro en dicho acto. Jáuregui supeditaba también la tramitación a que el Gobierno contara con apoyos parlamentarios. La solidez de la alianza parlamentaria PSOE, PNV y Coalición Canaria -votaron conjuntamente todas las propuestas de resolución en el último debate sobre el estado de la nación- sí parece indicar que el Ejecutivo tiene respaldo.


Entre los profesionales afectados por la futura Ley de Servicios Profesionales se piensa que el Gobierno no tiene tiempo para tramitarlo como proyecto de ley. En realidad, en caso de no adelantarse las elecciones generales al otoño y que se celebren en marzo de 2012, restan tres meses de legislatura a pleno rendimiento (septiembre, octubre y noviembre).

El Congreso está tramitando en la actualidad 32 proyectos de ley. El vicepresidente del Gobierno y ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, anunció a principios de mayo que antes del 30 de junio sería remitido al Congreso ocho proyectos de ley nuevos, entre ellos de servicios profesionales. Ramón Jáuregui ha declarado que si no es el Gobierno actual será el siguiente el que tendrá que reformar la regulación de las profesiones para eliminar barreras artificiales y costes que, según el Gobierno, hacen la actividad en España menos competitiva.

El cambio de Gobierno tras las generales daría un respiro, aparentemente, a los colectivos más afectados por la reforma. El propio presidente del PP, Mariano Rajoy, se ha mostrado públicamente a favor de mantener la colegiación obligatoria para todos los profesionales sanitarios, tanto si trabajan en la sanidad pública como en la privada. Entre los documentos de trabajo del Ministerio de Economía figura la eliminación de la colegiación obligatoria para los sanitarios que trabajan en el sistema público al considerar que su actividad ya está supervisada por la Administración. Los colegios profesionales se oponen radicalmente.

lunes, 27 de junio de 2011

ASESORAMIENTO JURIDICO

¿Necesita asesoramiento jurídico?

ABT Asesores Legales y Tributarios es un despacho de abogados con sede en Madrid y en Benavente (Zamora). Realizamos servicios de asesoramiento jurídico y legal además de asesoramiento global a empresas gracias a la eficaz labor de nuestro equipo formado por profesionales del derecho y la economía.

Nuestro bufete de abogados destaca en el sector por la experiencia y seriedad, la atención individualizada y por los servicios personalizados e integrales de asesoramiento jurídico.


Nuestros servicios están dirigidos tanto a particulares como a empresas: asesoría y gestión laboral, asesoramiento económico y financiero, asesoría contable y gestión de contabilidad, asesoramiento jurídico...

Confíe el asesoramiento jurídico que usted o su negocio precisa a ABT Asesores Legales y Tributarios. Visite nuestra página web.

martes, 14 de junio de 2011

REDUCCION DEL IPC INTERANUAL AL 3,5% EN MAYO

Cinco días - EP - Madrid - 14/06/2011

Tras ocho meses de incrementos

La bajada de los carburantes reduce el IPC interanual al 3,5% en mayo

El Indice de Precios de Consumo (IPC) permaneció estable en mayo en relación al mes anterior y la tasa interanual cayó hasta el 3,5%, debido a la bajada de los carburantes y lubricantes y del viaje organizado, según informó este martes el Instituto Nacional de Estadística (INE).


De esta forma, la tasa interanual, que coincide con la avanzada por el indicador adelantado del IPC, publicado el pasado 30 de mayo, es tres décimas inferior a la registrada en abril (3,8) y supone la primera bajada tras ocho meses consecutivos al alza.

El incremento del crudo elevó los precios desde principios de año, con una subida del 3,3% en enero, del 3,6% en febrero y marzo, y del 3,8% en abril, el valor más elevado desde septiembre de 2008, mes en el que se situó en el 4,5%. Pero la moderación de los precios de los carburantes ha tirado a la baja del IPC en el quinto mes del ejercicio.

Según los datos publicados por el INE, la inflación subyacente, que no incluye los precios de los productos energéticos ni de los alimentos no elaborados, se situó en mayo en el 2,1%, la misma que la registrada en abril. Por su parte, el Indicador de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) situó en mayo su tasa anual en el 3,4%, con lo que disminuye una décima respecto al mes anterior.

El organismo estadístico achacó la evolución de la inflación interanual al transporte, con una tasa anual del 7,9%, casi un punto y medio por debajo de la de abril, debido al descenso de los precios de los carburantes y lubricantes, frente a la subida registrada un año antes.

También influyó, aunque en menor medida, el comportamiento de los precios de los automóviles. El ocio y la cultura también repercutió en la evolución interanual de los precios, ya que su tasa anual disminuyó más de un punto y se situó en el -0,6%, debido principalmente a que los precios del viaje organizado y de los equipos informáticos experimentaron mayores bajadas que en mayo de 2010.

viernes, 3 de junio de 2011

DEDUCCION POR OBRAS DE MEJORA

Cuando ha pasado poco más de un año desde que se implantó, la deducción por obras de mejora en la vivienda, ya se modifica.

Recordamos que esta nueva deducción entró en vigor para cantidades satisfechas a partir del 14 de abril de 2010, teniendo vigencia limitada hasta el 31 de diciembre de 2012.

Los cambios han sido los siguientes:

·         Objeto de la deducción: además de las obras de mejora en la vivienda habitual, también se puede aplicar por obras en todo tipo de viviendas. Abarcará, por lo tanto las realizadas en vivienda alquilada, en segundas residencias o en elementos comunes de las fincas donde se ubican. No es aplicable, como antes, a obras en inmuebles afectos a actividades ni en garajes, piscinas, jardines, etc.

·         Base de deducción: la base de deducción máxima anual por contribuyente pasa de 4.000 a 6.750 euros y la base máxima acumulada por vivienda en todos los años pasa de 12.000 a 20.000 euros.

·         Porcentaje de deducción: se incrementa del 10 al 20%.

·         Los límites de la base de deducción según la base imponible del contribuyente pasan de 33.007,20 euros a 53.007,20 euros el inferior y de 53.0007,20 euros a 71.007,20 el superior. De tal forma que habrá deducción plena para bases imponibles de hasta 53.000,20 euros y decreciente hasta llegar a una base imponible de 71.007,20 euros anuales.

·         Régimen transitorio: sobre las cantidades satisfechas antes de la entrada en vigor (hasta el 6 de mayo de 2011) se aplicará la deducción en los términos de la redacción anterior y, sobre las cantidades satisfechas a partir del 7 de mayo de 2011, se aplicará la deducción conforme a la nueva redacción, sin que la base anual por contribuyente o la base total de deducción pueda, en ningún caso, superar los nuevos límites.


ABT Asesores Legales y Tributarios. Asesoramiento global para empresas.

viernes, 27 de mayo de 2011

SERVICIOS LEGALES

ABT Asesores ofrece sus servicios legales y de derecho de empresa:

• Mercantil: constituciones de sociedades, modificaciones de estatutos; fusiones, absorciones y adquisiciones; liquidaciones y transformaciones; diversas modalidades de aportación de capital; quiebras y suspensiones de pagos; contratación mercantil y otras operaciones societarias; casuística de las empresas familiares; confección de Libros de Actas y de Socios; publicación de convocatorias y acuerdos de Juntas Generales.

• Civil: Asistencia y asesoramiento en negociaciones; contratos (arrendamientos, compraventa, servicios...); reclamaciones de cantidad; procesos monitorios.

• Administrativo: Alegaciones y recursos contra sanciones. Reclamaciones Económico-Administrativas. Recursos contra sanciones de Tráfico.


Para saber más acerca de los servicios legales prestados visite ABT Asesores.

miércoles, 18 de mayo de 2011

Aprobado el plan de liquidación de Afinsa

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid ha aprobado el plan de liquidación de Afinsa presentado por la administración concursal. Incluye un primer pago a los afectados del 5% de los 2.403 millones de euros invertidos

Cinco días EP - Madrid - 11/05/2011

Este primer pago procederá de la tesorería de la compañía (3,4 millones de euros), según el auto. Así como de los cerca de 210 millones de euros que el juez obligó a Hacienda a reintegrar en la filatélica por las cantidades cobradas en concepto de IVA y de Impuesto de Sociedades, al concluir que la empresa realizaba una actividad financiera.

Además, los 190.000 afectados recibirán parte de lo que resulte de la enajenación de los inmuebles de Afinsa mediante subasta, la venta los sellos (con un valor estimado de 248,7 millones de euros) y la desinversión de las acciones que Afinsa tiene en la empresa cotizada Spectrum, antigua filial de la filatélica en Estados Unidos, Escala Group.

La administración concursal ya está autorizada para abrir el plazo de las plicas para que los interesados puedan pujar por los inmuebles de la filatélica, cuyo listado se podrá consultar en la página web http://www.administracionconcursalafinsa.com/. Los plazos dependerán del interés los posibles compradores.

Por otro lado, el plan contempla un plazo de ocho meses para la venta del 57% de las acciones de Spectrum, que Afinsa posee en la a través de su filial Auctentia. En caso de que no exista comprador, los títulos se venderán dentro de un plazo adicional de cuatro meses a su precio de cotización en el mercado secundario. Respecto a la venta de los sellos, el plan de liquidación contempla un plazo de un año para su venta directa de forma individual o por lotes, a través de empresas especializadas en el sector filatélico. Varias muestras de filatelia quedarán en poder del Juzgado de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional como prueba dentro del procedimiento penal que se tramita contra los antiguos gestores. El juez del concurso ha solicitado a la Audiencia Nacional que levante los embargos sobre los inmuebles y bienes con el fin de llevar a cabo la liquidación.

Realizado el primer pago del 5%, cuando se disponga de más liquidez, el juez irá autorizando sucesivos pagos por importes mínimos del 5%, según explica el auto. Contra esta resolución cabe recurso de apelación en un plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial de Madrid, lo que retrasará el comienzo de la liquidación si las partes del proceso presentan oposición al plan.

El lunes se cumplieron cinco años de la intervención judicial de Fórum Filatélico y Afinsa del 9 de mayo de 2006. La compañía tiene un pasivo de 2.443 millones de euros frente a un activo de 812 millones de euros, lo que arroja un agujero patrimonial de 1.631 millones de euros, lo que supondría recuperar sólo el 33% de lo invertido.

lunes, 16 de mayo de 2011

SERVICIOS LEGALES Y TRIBUTARIOS

Nuestro compromiso profesional se basa en la puesta al día permanente en el conocimiento y aplicación de las normas fiscales que continuamente se modifican y actualizan, y en llevar a cabo una adecuada planificación que suponga el mayor ahorro posible de costes fiscales para nuestros clientes, dentro del cumplimiento de la normativa tributaria.




Nuestros objetivos en este área de servicios legales y tributarios son:

•conseguir las mayores ventajas fiscales
•la elaboración de todos los Impuestos con garantía y eficacia
•su presentación dentro del plazo legal
•la adaptación legal a cada tipología de empresa.

domingo, 8 de mayo de 2011

Arranca la Campaña de la Renta 2010


  • El 3 de mayo, arrancó oficialmente la Campaña de Renta 2010, que se extenderá hasta el 30 de junio y en la que la Agencia Tributaria prevé devolver un total de 11.167 millones de euros (-7,33%) a 15,2 millones de declaraciones.
Hacienda espera devolver menos en esta Campaña por la eliminación parcial de la deducción de 400 euros, por el incremento de los tipos de gravamen de las rentas del ahorro y por el aumento esperado de las rentas del capital sujetas a retención.

Este año se han puesto a disposición de los ciudadanos más de 22 millones de borradores y datos fiscales, que se pueden solicitar y confirmar desde el pasado 4 de abril. Los borradores se pueden obtener, modificar y confirmar a través de Internet o del teléfono sin esperar a que lleguen por correo, lo que permitió iniciar las devoluciones el 6 de abril.

De hecho, en los primeros días de Campaña Hacienda había devuelto ya 134 millones de euros a un total de 145.000 contribuyentes, ya que las devoluciones comenzaron el pasado 6 de abril.
A principios del mes de abril, ya había cerca de 17 millones de solicitudes de borrador. El plazo para solicitar el borrador del IRPF o los datos fiscales acaba el 27 de junio.

Principal novedad

Este año, la principal novedad de la campaña de renta es que se puede obtener el borrador de forma inmediata a través de Internet o del teléfono hasta el 30 de junio. De este modo, no se tiene que esperar a recibir el borrador en el domicilio y tampoco se necesita el certificado electrónico para solicitarlo, sino que únicamente es necesario el NIF, el dato de la casilla 698 de la renta 2009 y un número de teléfono móvil.
El nuevo programa, denominado 'RENO', permite que en sólo cinco minutos y a través de Internet, el contribuyente tenga acceso a su borrador y pueda confirmarlo en el mismo momento.
Una vez que se reciba el borrador, se debe revisar, pudiendo en su caso completar o modificar la información recogida en el mismo antes de proceder a su confirmación. El plazo para la confirmación del borrador concluye el 30 de junio, salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, en cuyo caso el plazo acaba el 27 de junio.

Cambios en el borrador

De hecho, un año más la Agencia Tributaria ha incluido en las cartas que acompañan el borrador algunas de las circunstancias que pueden no recogerse para que el contribuyente las tenga en cuenta a la hora de revisarlo, siendo las más habituales los cambios en las circunstancias personales y familiares, las aportaciones a cuotas sindicales o deducciones como la inversión en vivienda habitual, por obras de mejora de la vivienda habitual, por cuenta vivienda o autonómicas.
Asimismo, Hacienda envía borradores de declaración "pendientes de modificar", que son aquellos que el contribuyente no puede confirmar directamente sino que debe revisarlos previamente y completar algún dato antes de hacerlo.
Para quienes no tengan derecho a percibir el borrador porque no cumplan los requisitos para ello, Hacienda envía los datos fiscales. Este año, como novedad, en estos datos se recordarán los atrasos percibidos de otros ejercicios y que están pendientes de declarar al fisco, con la finalidad de que se realicen declaraciones complementarias para regularizar su situación.

miércoles, 27 de abril de 2011

El gobierno amplía los incentivos para la deducción por rehabilitación de vivienda con el fin de fomentar la creación de empleo.

 El tipo de deducción pasa del 10% al 20%.

·         Se amplía la cuantía máxima deducible.

·         Se amplía el límite de renta para beneficiarse de la deducción.

·         Se extiende la deducción a obras en viviendas distintas de la habitual, incluidas las puestas en alquiler.

El Consejo de Ministros ha acordado la modificación del régimen de la deducción por obras de rehabilitación en el IRPF para hacerlo más operativo, reforzar su carácter incentivador de la actividad y favorecer la creación de empleo.

La deducción por obras de mejora en la vivienda habitual en el IRPF se creó en el marco del RDL de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo,  el pasado 9 de abril de 2010. En su origen, permitía deducirse el 10% de las cantidades invertidas en obras y reparaciones domesticas,  con
un límite máximo anual de 4.000 euros por contribuyente. Los contribuyentes con una base imponible inferior a 33.007 euros podían beneficiarse de la deducción completa. El importe de la deducción se reducía progresivamente en adelante hasta eliminarse para los contribuyentes con base imponible
superior a 53.007,20 euros. La deducción, de carácter temporal, se podía ampliar a las obras de mejora que se realizasen antes del 31 de diciembre de 2012.

UN NUEVO  MARCO MÁS OPERATIVO

Las modificaciones acordadas en el Consejo de Ministros el pasado 20 de abril,  mejoran la operatividad de la deducción y permiten cumplir de forma más decidida los objetivos para los que fue creada: estimular la actividad en el sector y favorecer la creación de empleo.

Para ello, se amplía el objeto de la deducción, que ya no estará limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, sino que se extenderá a las que se lleven a cabo en cualquier otra vivienda, incluidas las que se pongan en alquiler, con la única excepción de que no estén afectas a actividades económicas por parte del contribuyente.
Además, se eleva el tipo de la deducción del 10% original al 20%, así como el límite máximo de renta que impide beneficiarse de este incentivo fiscal.
Se establece que los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 53.007,20 euros podrán beneficiarse en su totalidad de la deducción, rebajándose ésta progresivamente hasta quedar a cero para los contribuyentes con una base imponible superior a 71.007,20 euros. En la redacción del Real
Decreto Ley de abril de 2010 estos límites eran de 33.007,20 euros y 53.007,20 euros respectivamente

Asesores financieros europeos recomiendan no dejarse llevar por los productos de inversión de moda

La Asociación Europea de Asesores y Planificadores Financieros (EFPA) recomienda a los inversores "no dejarse llevar por los productos de moda" que ofrecen más rentabilidad en un momento dado y tener en cuenta el plan financiero a largo plazo.
Este es uno de los consejos de la división española de EFPA, que plantea un total de diez lecciones que deberíamos haber aprendido durante los tres años de crisis financiera para no repetir los mismos errores en el futuro.
No comprar ningún producto que no se entienda, valorar los riesgos antes de endeudarse y que la vivienda baja incluso en España son otras de las recomendaciones de cabecera de estos asesores.
"Hubo un momento en que parecía que la vivienda nunca bajaría de precio, pero la realidad ha demostrado lo contrario", recuerda EFPA España, tras resaltar que la crisis también puede ser una oportunidad para comprar cuando unos venden desesperadamente y vender cuando otros comprar de manera eufórica.
Ser "más hormiga y menos cigarra" también figura en su decálogo, junto a la necesidad de diversificar las inversiones, ejemplo que la asociación ilustra con la crisis en España y la posibilidad de invertir en otros países para obtener rentabilidad.
La asociación también apuesta por invertir con la cabeza, no con el corazón y evitar los momentos de pánico, así como planificar la vida financiera, lo que requiere conocimientos. "Un asesor financiero cualificado y certificado nos ayudará a planificar nuestras finanzas personales", concluye.
Fuente: Europa Press.
Fecha: 19/4/2011


ATA dice que el plan del Gobierno fracasará si olvida al millón de "empresas fantasma" que hay en España

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha señalado que el plan del Gobierno contra la economía sumergida no será efectivo si obvia la actividad del millón de actividades económicas no declaradas que se estima que hay en España, según informa la patronal en un comunicado.
Para ATA, estas empresas fantasma suponen "un arma de destrucción masiva" para aquellos autónomos que sí cumplen con sus obligaciones y asumen los costes que supone la actividad regular.
Según la federación, el plan del Gobierno "se queda corto, ya que se centra exclusivamente en las relaciones laborales y el trabajo no declarado. Las medidas propuestas olvidan que el grueso del empleo sumergido está asociado a las actividades de empresas irregulares, especialmente en los sectores de la construcción y afines".
El presidente de la organización de asociaciones de autónomos, Lorenzo Amor, ha explicado que el Gobierno "no puede dar más la espalda a que el problema de la economía sumergida se encuentra hoy más en los 'empresarios fantasma' que en las contrataciones irregulares".
Por ello, desde ATA esperan que se incluyan las propuestas que ya han presentado al Ejecutivo en dicho plan para que pueda ser efectivo. Entre estas medidas destaca la posibilidad de reforzar la inspección y establecer un mayor control en el caso de preceptores de prestaciones o subsidios, incluidas las prejubilaciones.
Además, la federación ha propuesto que debería establecerse una bonificación del 50% de la cotización de la Seguridad Social para aquellos trabajadores que cotizando en el Régimen General se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y pasen a cotizar en ambos simultáneamente.
Fuente: Europa Press.
Fecha: 19/4/2011



miércoles, 20 de abril de 2011

¿Cómo reclamamos a un Banco?

 Seguramente que muchos de nosotros hemos tenido la sensación, en algún momento de nuestra ajetreada vida, y especialmente en los tiempos que corren, que nuestro banco o caja de ahorros está abusando de su posición dominante o que no somos tratados con diligencia por nuestra entidad financiera. Y también, seguramente, hemos pensado que no tendremos ninguna posibilidad de éxito si intentamos emprender alguna acción contra dicha entidad, es decir, que muchas veces lo catalogamos, a priori, como algo totalmente inviable.


    En este comentario vamos a dar algunos consejos para que el cliente de una entidad financiera no se sienta muy perdido si desea emprender esa "hazaña".


    Lo primero que debemos hacer cuando consideremos que el Banco o Caja está cometiendo alguna injusticia con nosotros, cuando estimemos que se están vulnerando nuestros derechos o que no se están respetando las condiciones que tenemos pactadas con la entidad será intentar dialogar con el director de la propia sucursal. Siempre será preferible una solución pacífica y rápida obtenida por la vía del diálogo y con el consenso de ambas partes que cualquier tipo de procedimiento.


    Esta reclamación ante el Director de la sucursal podemos realizarla, en principio, verbalmente, como hemos dicho en el párrafo anterior, pero es conveniente reiterarla mediante un escrito remitido al Director de la misma. Para realizar esta reclamación escrita bastará una simple carta en la que indiquemos nuestros datos personales y bancarios suficientes para poder ser identificados con claridad, y resumiremos cuál o cuáles, si son varios, son los motivos de nuestra reclamación.


    Si realizada esta reclamación en la sucursal en la que nosotros realizamos nuestras operaciones bancarias, no obtenemos respuesta alguna, o la respuesta obtenida no es acorde a nuestras expectativas (no nos dan la razón o, por ejemplo, pretenden acallarnos adoptando otra serie de medidas que, realmente, también vulneran nuestros derechos) será el momento, entonces, de acudir al "Defensor del Cliente" de la entidad. Es importante tener en cuenta que no en todas las entidades bancarias existe esta figura del Defensor del Cliente. En su lugar, existirá un servicio de Atención al Cliente o una figura similar.

Reclamación al defensor del cliente bancario

Las entidades de crédito están obligadas a incluir en sus tablones de anuncios información acerca del Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Además, en las entidades en las que exista la figura del Defensor del Cliente u órgano equivalente, deberán informar sobre su nombre, dirección, etc ... Asimismo, deberán indicar la necesidad de acudir a esta figura (ya sea defensor del cliente o figura equivalente) antes de acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

    Para la presentación de una reclamación ante el Defensor del Cliente (o si se trata de otra figura similar o equivalente que exista en la entidad de crédito) no se necesita ningún requisito especial. Así podrá presentar dicha reclamación toda persona física, siempre que la presente antes de que transcurra un año desde que hemos conocido el error o el abuso o el hecho que da lugar a la reclamación.

    Para presentar la reclamación bastará un escrito, en el que se recojan nuestro nombre y apellidos, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad, así como el motivo de la queja o reclamación, consignando todos aquellas datos bancarios que permitan identificarnos de forma rápida, como por ejemplo, si el problema es relacionado con un préstamo o crédito, indicar el número que lo identifica. Se debe indicar la fecha de la reclamación y, en su caso, también si se ha sufrido algún perjuicio a causa de la actuación de la entidad financiera.

    Presentada la reclamación al Defensor del Cliente, éste está obligado a emitir acuse de recibo (que posteriormente, en caso de que acudamos al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, nos servirá para acreditar que previamente hemos presentado reclamación ante el Defensor del Cliente o figura similar).

    Recibida la reclamación y emitido el acuse de recibo, el Defensor podrá admitirla o no admitirla.

    Si no la admite, lo notificará tanto a la entidad de crédito como al interesado que ha presentado la reclamación.

    Si por el contrario la admite, deberá oír a ambas partes (entidad de crédito a quien se reclama y al reclamante) para poder dictar su resolución. Para ello, solicitará a ambos los informes y documentos que estime pertinentes.

    La resolución del Defensor del Cliente debe ser emitida en un plazo de dos meses desde la presentación de la reclamación, aunque antes de dictarla podrá intentar un acuerdo entre las partes. Este acuerdo tendría carácter vinculante.

    Si no se obtiene dicho acuerdo, dictará resolución, que será vinculante para la entidad, pero no así para el cliente que reclama que, en caso de no estar de acuerdo podrá optar por otras vías de reclamación, como son la administrativa, la judicial o acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. No obstante, si acepta la resolución, no podrá, posteriormente iniciar otras vías de reclamación por el mismo y concreto asunto.  

    Podemos destacar que, las reclamaciones que con más frecuencia se suelen presentar al Defensor del Cliente de las entidades financieras son las relacionadas con préstamos personales e hipotecarios, con los redondeos al alza, con comisiones de apertura y cancelaciones de cuentas, operaciones con cuentas corrientes, ...etc.


Reclamación al Banco de España

    El Servicio de Reclamaciones del Banco de España se define como una unidad de trabajo que se encuentra integrada dentro de los Servicios Jurídicos del Banco de España.

    Su finalidad o misión, es la recibir y tramitar todas aquellas reclamaciones que, relativas a operaciones concretas que les afecten, puedan formular los clientes de las distintas Entidades de Crédito.

    Puede acudir a este servicio de reclamaciones del Banco de España toda persona, ya sea física o jurídica, que sea cliente de una Entidad de Crédito. Ahora bien, para poder acudir a este servicio ha de cumplirse, con carácter previo, un requisito imprescindible. Requisito este sin el cual, el Banco de España no aceptará, y en consecuencia, no tramitará nuestra reclamación.

    Pues bien, será necesario que previamente hayamos presentado nuestra queja o reclamación ante el defensor del cliente o figura similar o equivalente de la Entidad de Crédito (con la que nosotros habitualmente realizamos las operaciones bancarias), en el caso de que dicha figura exista.

    Estos significa que, cuando tengamos un problema con nuestro banco, lo primero que tenemos que hacer es dirigirnos al defensor del cliente o figura equivalente y, presentar allí nuestra reclamación.

     Una vez presentada ésta, si transcurren dos meses desde su presentación y no hemos obtenido respuesta, o no estuviéramos conformes con la resolución adoptada, entonces, podremos acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.


Presentación de una reclamación al Banco de España

    La reclamación debe ser presentada por escrito dirigido al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

    En dicho escrito deberán consignarse los siguientes datos:

    a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado (y en su caso, de la persona que lo represente, así como, en dicho caso, la causa por la que se produce dicha representación).

    b) DNI del interesado, cuando se trate de una persona física y, datos referidos al registro público cuando se trate de persona jurídica.

    c) Denominación o razón social de la Entidad a la que se refiere el escrito de reclamación, y oficina y oficinas donde se hubieran producido los hechos objeto de la reclamación.

    d) Exposición con claridad de los hechos, razones y solicitud en que se concreten las cuestiones sobre las que se solicita el pronunciamiento del Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Se hará constar además, de forma expresa, que dichas cuestiones no son objeto de litigio ante los Tribunales de Justicia.

    e) Fecha y acreditación mediante documento de la reclamación presentada ante el Defensor del Cliente o figura equivalente de la Entidad de Crédito reclamada (cuando dicha figura o institución exista) cuando hubieran transcurrido dos meses son que hubiera resuelto o, en su caso, la denegación de la admisión de la reclamación o la resolución emitida con la que no estamos conformes.

    f) Lugar y fecha de presentación de la reclamación y firma del interesado.

    Junto con este escrito, el reclamante, deberá presentar todas aquellas pruebas documentales que puedan servir de apoyo a su reclamación.

¿Dónde se presenta la reclamación?:


    Las reclamaciones se deben dirigir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España y se podrán presentar:

    a) Directamente en dicho Servicio, que se encuentra en la sede central del Banco de España, situada en calle Alcalá, número 50, código postal 28014, de Madrid.

    b) En cualquiera de las sucursales del Banco de España, en las ciudades donde existan. Con carácter inmediato remitirán la reclamación a los Servicios Jurídicos de la  Central. No obstante, se quedarán con una fotocopia de la reclamación como justificante.

c) En cualquier registro público de la Administración Central, especialmente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y a través del servicio de correos.

Admisión o inadmisión de la reclamación

    Una vez que la reclamación ha sido recibida por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España se procederá a la apertura del correspondiente expediente.

    Cuando en la reclamación se observe que no está clara o debidamente justificada la identidad del reclamante o de la Entidad a la que se reclama, o que no puedan establecerse con claridad los hechos que originan la reclamación, o que no se haya acreditado suficientemente el haber formulado previamente la reclamación ante el defensor del cliente, el reclamante será requerido para que en un plazo de diez proceda a completar dicha información

    Si el reclamante no compareciere, la reclamación será inadmitida y se procederá de forma automática, y sin más trámites, a su archivo.

    Antes de que finalice la tramitación del expediente, deberá ser oída la entidad reclamada.

    El expediente concluirá con informe motivado del servicio. Dicho informe será comunicado a ambas partes. Este informe no tiene carácter vinculante y no cabe contra él recurso alguno.

    Si del informe se dedujere que ha existido perjuicio para el reclamante y la entidad de crédito (que ha originado el perjuicio y respecto de la cual se ha reclamado) rectificase su actuación con el reclamante, deberá ponerlo en conocimiento del Banco de España en el plazo máximo 1 mes desde que el informe fue notificado.

    Si no se reciben noticias de la entidad en dicho plazo, el expediente quedará como antecedente a los efectos legales que procedan.

    También puede suceder que la rectificación tenga lugar en cualquier otro momento anterior y fuere a satisfacción del reclamante, se procederá asimismo al archivo de la reclamación sin más trámites.

    Ahora bien, si de las actuaciones practicadas se dedujera el quebrantamiento de normas de disciplina o se detectaran indicios de conductas delictivas, o de infracciones tributarias, de control de cambios, de consumo o competencia, o de otra naturaleza, los Servicios Jurídicos darán cuenta a la Comisión Ejecutiva a los efectos oportunos.

    Además, en caso de allanamiento o desistimiento de las partes, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o de otro orden que correspondan, el Servicio podrá formular a las Entidades las indicaciones que estime pertinentes.


Departamento Jurídico de RCR.
Este Comentario es una cortesía de la página web SuperContable.com

Trabajo endurecerá las sanciones a las empresas y los empleados sumergidos

El plan para hacer aflorar economía sumergida encara su recta final y contempla elevar las sanciones para las empresas que recurran al empleo sumergido. Además, también endurecerá el castigo para aquellos empleados que cobran prestaciones por desempleo mientras trabajan a espaldas de la Seguridad Social.

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Cinco Días - Madrid - 18/04/2011

El próximo miércoles, el Consejo de Ministros analizará el plan de lucha contra el empleo irregular que Gobierno y agentes sociales ya tiene prácticamente cerrado. El objetivo es reducir la economía sumergida, que en España supone una lacra para las finanzas públicas que alcanza entre el 15% y el 25% del PIB, según las estimaciones del ministro de Trabajo, Valeriano Gómez.

El Ejecutivo articulará su plan en dos fases. En un primer momento, Trabajo ofrecerá incentivos a las empresas que regularicen empleo sumergido. Con todo, niega que se trate de una "amnistía laboral". Así, la Administración ofrecerá facilidades en el pago de las cuotas atrasadas. Con todo, ¿ello será suficiente para que las compañías reconozcan que han defraudado a la Seguridad Social? El Ejecutivo así lo cree y confía en que la segunda fase de su plan -que contempla doblar las sanciones por irregularidades en materia laboral- atemorice a las empresas y provoque una ola de regularizaciones voluntarias.

En función de los casos, la cuantía de las multas podría elevarse desde los 6.520 euros hasta los 400.000 euros, informa Efe. Por otra parte, Trabajo también planea endurecer las sanciones contra los empleados que trabajan sin darse de alta a la Seguridad Social y cobran una prestación por desempleo. La inspección laboral abrió unos 250.000 expedientes el año pasado por este incumplimiento.

El Ejecutivo rechaza revelar el número de regularizaciones que prevé lograr. En cualquier caso, desde Hacienda ya han asegurado que no secundarán la iniciativa de Trabajo. Ello abre aún más interrogantes acerca de las posibilidades de éxito del plan. Una empresa que emplee a trabajadores sin contrato no sólo está engañando a la Seguridad Social sino que también defrauda impuestos como el IRPF. Y, en la medida que paga a sus empleados con dinero no declarado, resulta plausible que también maquille sus declaraciones de IVA o impuesto sobre sociedades. En este sentido, los inspectores de Hacienda aseguran que una compañía que recurra a empleo sumergido tiene todos los números para ser objeto de una inspección fiscal.
En cualquier caso, reducir el fraude tributario y laboral supone un objetivo prioritario ante el deterioro de las finanzas públicas. Un estudio de Funcas calculó que la economía sumergida provoca que el Estado deje de ingresar en torno a 30.000 millones al año, una cifra que supera la recaudación del impuesto sobre sociedades en 2010.

lunes, 18 de abril de 2011

El IRPF y el IVA, los impuestos que más quejas al Defensor del Pueblo concentraron en 2010

El IRPF y el IVA y, en menor medida, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), son los tributos que más quejas concentraron en 2010, según el último informe anual del Defensor del Pueblo.
En el caso concreto del IRPF, impuesto del que el Defensor del Pueblo critica que no refleja de forma adecuada la situación social actual, las principales reclamaciones que realizan los ciudadanos están referidas a la aplicación de algunas deducciones, mínimos personales y familiares o errores atribuidos a la Agencia Tributaria en la elaboración de las declaraciones de la renta.
Así, los ciudadanos se quejan de que el mínimo por ascendientes o descendientes con discapacidad sólo es de aplicación por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad que conviva con el contribuyente y que no tenga rentas anuales superiores a los 8.000 euros, pero este importe no se ha actualizado mientras que las pensiones que reciben estos dependientes se incrementan anualmente, lo que impide a numerosos ciudadanos la posibilidad de desgravar, pese a no haber cambiado sus circunstancias.
También reclaman que puedan incluirse en la declaración de la renta a los hijos mayores de 25 años que no son económicamente independientes y que conviven aún con los padres, a pesar de haber superado la edad que da derecho a la deducción.
El Defensor del Pueblo también ha recibido reclamaciones relativas a la obligación de presentar la declaración del IRPF cuando el umbral de ingresos supere los 11.200 euros en los casos en que las rentas provengan de más de un pagador, en lugar de a partir del umbral establecido con carácter general de 22.000 euros.
Errores cometidos por Hacienda
Otros contribuyentes trasladan al Defensor del Pueblo que se les han abierto expedientes sancionadores por errores cometidos por el personal de la Agencia Tributaria al confeccionar la declaración de la renta, mientras que otros declarantes se quejan de la falta de coordinación y colaboración administrativa entre diferentes organismos tributarios.
La "rigidez" por parte de la Agencia Tributaria a la hora de interpretar los requisitos establecidos en la norma sobre las deducciones y exenciones relacionadas con la vivienda siguen siendo objeto de "cuantiosas" quejas, según el Defensor del Pueblo, que también indica que no son infrecuentes las reclamaciones acerca de que al momento de percibir una subvención no se especifique que debe declararse en el IRPF, como sucedió con las ayudas del Plan 2000E para la renovación de vehículos.
En el IVA, las principales quejas están relacionadas, por un lado, con la falta de agilidad de la administración tributaria para ingresar las devoluciones, especialmente en un momento como el actual en que empresarios y profesionales tienen problemas de financiación, y por otro lado, las quejas se refieren al momento de aplicación del incremento de dos puntos del impuesto que entró en vigor el pasado 1 de julio (del 16% al 18%).
Ello ha provocado que muchos ciudadanos hayan manifestado su desacuerdo por la aplicación de este aumento a suministros consumidos durante la vigencia del tipo anterior, pero pagados con los nuevos tipos incrementados.
Valores de viviendas por encima de los de mercado
En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, recaudado por las comunidades, las reclamaciones al Defensor del Pueblo se concentran en la disconformidad con los métodos de valoración de las viviendas que toman como referencia las administraciones para aplicar el impuesto. Según los ciudadanos, los valores de mercado de las viviendas con los que cuentan las administraciones deben ser corregidos debido a la caída de los precios en el mercado inmobiliario.
Según el Defensor del Pueblo, dichos valores se refieren a momentos en que el mercado inmobiliario seguía en tendencia alcista, por lo que aplicarlos en el actual escenario resulta "inapropiado", al tiempo que ha ocasionado la venta de inmuebles a un valor muy inferior al que estima comprobado el órgano administrativo, lo que ha obligado a liquidar el impuesto sobre un importe superior al precio pagado.
"En estos casos el ciudadano pierde su confianza en la administración, al percibir un afán recaudatorio que no respeta la realidad inmobiliaria, sino que se aferrar a la normativa dictada en momentos en que la economía era más favorable, y se siente perjudicado por ésta", subraya el Defensor del Pueblo.
Importes elevados del IBI
Por último, las quejas sobre el IBI, de gestión municipal, se agrupan en torno a temas como la disconformidad con el importe del impuesto después del descenso del valor de las viviendas en los últimos tres años, por lo que el Defensor del Pueblo destaca que las ponencias catastrales que han entrado en vigor en 2007 y sucesivos resultan "desproporcionadas".
Las reclamaciones en este impuesto también se concentran en problemas relacionados con las notificaciones y los procedimientos ejecutivos, ya sea por errores en la titularidad, superficie o características del inmueble, y por otro lado, aquellas que, tras recurrir ante el ayuntamiento algún elemento de la liquidación no obtienen respuesta. También se han recibido quejas por la emisión de liquidaciones de ejercicios ya pagados o prescritos.
Fuente: Europa Press
Fecha: 11/4/2011

sábado, 16 de abril de 2011

ABT ASESORES - Asesoramiento Jurídico y Tributarios | Abogados | Contables

Ponemos a su Disposición una serie de servicios enfocados a satisfaccer todas las necesidades tanto de empresas como particulares. Contamos con profesionales en todas las ramas ofreciendo así un Asesoramiento Global a Empresas abarcando todas las vías Legales y Tributarias.

Nuestros objetivos en esta área son:
  • conseguir las mayores ventajas fiscales
  • la elaboración de todos los Impuestos con garantía y eficacia
  • su presentación dentro del plazo legal
  • la adaptación legal a cada tipología de empresa.
Nuestro compromiso profesional se basa en la puesta al día permanente en el conocimiento y aplicación de las normas fiscales que continuamente se modifican y actualizan, y en llevar a cabo una adecuada planificación que suponga el mayor ahorro posible de costes fiscales para nuestros clientes, dentro del cumplimiento de la normativa tributaria.
  • Impuestos estatales: Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Impuestos locales: Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos...
  • Asesoramiento previo sobre la forma jurídica más adecuada para la creación de una empresa desde el punto de vista fiscal.
  • Declaraciones-liquidaciones: estudio, confección y presentación, tanto anuales como trimestrales o mensuales y por hechos impositivos concretos, ante las Administraciones estatal, autonómica y local.
  • Planificación: análisis previo anticipativo al cierre fiscal, evaluando las distintas alternativas y ventajas y así poder tomar decisiones para reducir la carga fiscal en Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Sociedades.
  • Análisis impositivo de las creaciones, transformaciones, fusiones y liquidaciones de sociedades, así como en inversiones inmobiliarias y financieras.
  • Inspecciones Tributarias: asistencia, defensa, contestación a requerimientos, liquidaciones y recursos en todos los Impuestos de nuestro ámbito de actuación ante cualquier organismo.
  • Preparación Masterfile y documentación de operaciones vinculadas.
Servicios / Asesoramiento y Gestión Laboral
 La sensibilidad del área laboral en la empresa, y el que constantemente estén apareciendo nuevas Normas hacen cada vez más valiosa y necesaria la participación de un equipo especializado en el que la persona de negocios pueda delegar una importante carga de trabajo y de responsabilidad. Ofrecemos una dedicación plena para que todas las obligaciones laborales queden confiadas en nosotros.
  • Elaboración de nóminas y seguros sociales y su envío telemático.
  • Aplicación y actualización de Convenios y normas laborales.
  • Tramitación de altas, bajas y variaciones laborales.
  • Inscripción de Empresas en la Seguridad Social y posteriores modificaciones (cambios administradores, nuevos códigos de cuentas de cotización...).
  • Altas en Mutualidades
  • Altas en autónomos y en otros regímenes especiales.
  • Contratos de trabajo, prórrogas y renovaciones, estudiando las distintas modalidades y posibles subvenciones y bonificaciones. Preaviso con suficiente antelación del vencimiento de los contratos.
  • Planes de Prevención de Riesgos.
  • Contratos y retribuciones a directivos.
  • Declaraciones trimestrales IRPF mod. 110 y Declaración Anual mod. 190. Certificados de retenciones y comunicación de datos al pagador.
  • Inspecciones laborales: asistencia, defensa, contestación a requerimientos, liquidaciones y recursos.
  • Representación en Actos de Conciliación en el SMAC y procedimientos de despido.
  • Auditorías laborales. Estudios de costes de personal. Indemnizaciones.
  • Otros trámites: vidas laborales, certificados de estar al corriente de pago, trámites en recaudación y aplazamientos, contratos y retribuciones a directivos, presentación de ofertas de empleo, tramitación de partes de accidentes.
Servicios / Asesoría Contable y Gestión de Contabilidad
Elaboramos la contabilidad de acuerdo con los principios contables de obligado cumplimiento que nos conducen a que los estados financieros reflejen fielmente la situación de la empresa, de tal forma que sirvan para una acertada toma de decisiones.

Y procesamos la documentación contable en tiempo real para que nuestro cliente pueda disponer puntualmente de la información que necesite.
  • Análisis, estudios e interpretaciones del resultado de la empresa en tiempo real, tomando las decisiones oportunas para obtener el máximo rendimiento en su negocio y conseguir el máximo ahorro fiscal.
  • Plan Contable vigente en cada momento.
  • Partiendo de su documentación ( facturas de ingresos y gastos y movimientos de Bancos) obtenemos:
    • Libro Diario.
    • Libro Mayor.
    • Libro Registro de IVA (soportado y repercutido).
    • Balances y Cuentas de Resultados.
    • Cuentas anuales.
    • Memorias.
    • Libros Oficiales.
    • Cualquier otro documento contable de obligado cumplimiento.
Servicios / Legal y Derecho de Empresa
  • Mercantil: constituciones de sociedades, modificaciones de estatutos; fusiones, absorciones y adquisiciones; liquidaciones y transformaciones; diversas modalidades de aportación de capital; quiebras y suspensiones de pagos; contratación mercantil y otras operaciones societarias; casuística de las empresas familiares; confección de Libros de Actas y de Socios; publicación de convocatorias y acuerdos de Juntas Generales.
  • Civil: Asistencia y asesoramiento en negociaciones; contratos (arrendamientos, compraventa, servicios...); reclamaciones de cantidad; procesos monitorios.
  • Administrativo: Alegaciones y recursos contra sanciones. Reclamaciones Económico-Administrativas. Recursos contra sanciones de Tráfico.
Servicios / Constitución de Sociedades
  • En el Registro Mercantil (solicitud de denominación y posterior inscripción).
  • Ante el Notario: escritura de constitución, estatutos y poderes.
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados. MOD. 600
  • En Hacienda: obtención del Código de Identificación Fiscal, alta en censos y Actividades Económicas.
  • En la Seguridad Social: inscripción de la empresa TA 6, alta como autónomo y si es el caso, alta de los trabajadores.
  • Libro de Visitas.
Servicios / Asesoramiento Económico - Financiero
Este sector de nuestra actividad se centra en conseguir para nuestros clientes las máximas ventajas económicas que reviertan en un incremento de la rentabilidad y, por consiguiente, en mayores beneficios. Esto es doblemente importante en el caso de negocios de nueva creación, para los que el principal objetivo consiste en obtener, lo más anticipadamente posible, una cuenta de resultados positiva.
Por eso, ABT ASESORES se ocupa de conseguir los mejores productos financieros para sus clientes y de tramitar todas las subvenciones posibles en función de su actividad y circunstancias:
  • Asesoramiento, gestión y apoyo en la negociación con entidades financieras.
  • Asesoramiento en Inversiones a corto, medio y largo plazo.
  • Inversión de puntas de Tesorería.
  • Fondos de Inversión.
  • Apertura de Cuentas Bancarias.
  • Subvenciones.
  • Análisis de estados financieros.
Externalización de servicios
Externalización de servicios. Prestamos servicios de soporte para su gestión. Nuestro servicio, permite a las Sociedad destinar los recursos importantes al negocio principal y que la gestión de procesos administrativos y contables se realice con fiabilidad y con menor coste que hacerlo de forma interna.
Otros servicios
  • Protección de datos.
  • Declaraciones de Intrastat.
  • Propiedad Industrial (patentes y marcas).
  • Auditoria. La auditoria de cuentas no entendida como un mero trámite legal, si no como una creación de valor para la compañía.
  • Herencias y Sucesiones. Es muy frecuente que los herederos no lleguen a un acuerdo sobre la distribución de la herencia, lo que da lugar a gran número de conflictos muy complejos. ABT ASESORES, y su equipo asesor, son especialistas en este tipo de situaciones, estamos capacitados para orientar y conducir las actuaciones, dando los pasos necesarios para el fin deseado, y conseguir distribuir la herencia sin ir a juicio, en definitiva, evitar el pleito.
  • Fundaciones y entidades sin Ánimo de lucro. Tenemos un compromiso real con las empresas con fines sociales. Para ello, nuestro equipo esta dedicado al asesoramiento de fundaciones y entidades no lucrativas con amplia experiencia en el soporte del día a día de estas organizaciones y con conocimiento exhaustivo de la legislación y el medio regulatorio en el que están inmersas.
  • Protocolo y empresa familiar.
  • Asesoramiento, planificación fiscal patrimonial y empresa familiar.
  • Diseño y ejecución de estructuras fiscalmente eficientes para la tenencia y transmisión del patrimonio empresarial.
  • Asesoramiento y ejecución de los procesos de adquisición y venta d empresas familiares.
  • Planificación fiscal de los procesos sucesorios y donaciones.
  • Protocolos Familiares. Elaboración y firma.
  • Procesos de cambio Generacional y profesionalización de la empresa.

viernes, 1 de abril de 2011

ASESORAMIENTO

ABT Asesores Legales y Tributarios ofrece su servicio de asesoramiento global a empresas en cuanto a derecho fiscal, laboral, mercantil, civil y contable, además del asesoramiento a particulares. Para ello disponemos de despachos en Madrid y en Benavente, Zamora, además del servicio de consultas on line de nuestra página http://www.abtasesores.com/


miércoles, 16 de marzo de 2011

ABT ASESORES

ABT Asesores cuenta con más de 20 años de experiencia en el asesoramiento global a empresas y particulares, en concreto en los ámbitos fiscal, laboral, mercantil, civil y contable.

El equipo de profesionales de ABT Asesores está compuesto por abogados y economistas, preparados para atenderle en todo momento, de forma personalizada y adoptar soluciones para cada caso concreto, en función de sus necesidades o las de su empresa.

ABT Asesores Legales y Tributarios cuenta con sedes en Madrid y en Benavente (Zamora), en las que su equipo de expertos altamente cualificados le asesorarán y resolverán todas sus dudas.                                     

miércoles, 9 de marzo de 2011

ASESORIA Y GESTIÓN DE CONTABILIDAD

En ABT Asesores elaboramos la contabilidad de acuerdo con los principios contables de obligado cumplimiento que nos conducen a que los estados financieros reflejen fielmente la situación de la empresa, de tal forma que sirvan para una acertada toma de decisiones.
Y procesamos la documentación contable en tiempo real para que nuestro cliente pueda disponer puntualmente de la información que necesite.



• Análisis, estudios e interpretaciones del resultado de la empresa en tiempo real, tomando las decisiones oportunas para obtener el máximo rendimiento en su negocio y conseguir el máximo ahorro fiscal.

• Plan Contable vigente en cada momento.

• Partiendo de su documentación (facturas de ingresos y gastos y movimientos bancarios) obtenemos:
◦Libro Diario.
◦Libro Mayor.
◦Libro Registro de IVA (soportado y repercutido).
◦Balances y Cuentas de Resultados.
◦Cuentas anuales.
◦Memorias.
◦Libros Oficiales.
◦Cualquier otro documento contable de obligado cumplimiento.