viernes, 6 de febrero de 2015

El MODELO 347 de 2014

El Modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

El deber de informar es durante el mes de febrero y hasta el próximo 2 de marzo en que acaba el plazo de presentación.

La cuantía de 3.005,06 euros incluye el IVA.

No deberá presentar el 347 si tributa en el Régimen de módulos en IRPF y, a la vez, en el IVA por los regímenes de agricultura, ganadería y pesca, o por el de recargo de equivalencia.

Una novedad de este año es que si están en el régimen de IRPF en módulos y en IVA en el régimen simplificado, sí que tendrás que presentarlo tanto para emitidas como para recibidas

Otra novedad es que se incluyen como obligados a declarar las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y determinadas entidades o establecimiento de carácter social, con ciertas excepciones.

No es necesario informar sobre:

  • Las operaciones sujetas a retención, porque Hacienda ya tiene su información gracias a las declaraciones periódicas y resúmenes anuales.
  • Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, porque se declaran en el modelo 349.
  • Las operaciones de exportación e importación, porque se declaran en aduana.
Se debe informar también de las operaciones exentas, por ejemplo los intereses bancarios, o la Inversión de sujeto pasivo, que por supuesto se declararán sin IVA.

Asimismo y también como novedad, hay que  declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas, independientemente de su importe.

Aquellos que se acojan al criterio de caja, así como los destinatarios de sus operaciones, deberán incluir en su declaración, de forma separada, tanto las operaciones realizadas por este régimen como las llevadas a cabo según la regla general de devengo.


Se consignarán de manera separada las operaciones en las que se produzca inversión del sujeto pasivo, las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y a las que se aplique el régimen especial de criterio de caja.

martes, 27 de enero de 2015

NUEVOS INCENTIVOS FISCALES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES (LEY 27/2014)

La reciente reforma fiscal pone fin a muchas de las deducciones existentes en el impuesto de sociedades, tales como son las deducciones por inversiones medioambientales, la deducción por reinversión y la deducción por inversión de beneficios extraordinarios.

Sin embargo, por el contrario surgen dos nuevas deducciones que tratan de incentivar el hecho de que el capital o beneficio obtenido se mantenga en la sociedad. Una de ellas es destinada exclusivamente a Pymes, mientras la otra es de carácter general. Sin embargo, ambas son compatibles entre sí.


1)    Reserva de capitalización

Parta las entidades que tributen al tipo general, se establece una reducción del 10% del incremento de los fondos propios sin requisito alguno de inversión.

El incremento de los Fondos Propios se tiene que mantener durante 5 años, salvo por la existencia de pérdidas contables en la Entidad.

Se deberá dotar una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante cinco años.
El incremento de los fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior. No se tendrán en cuenta las aportaciones de socios, ampliaciones de capital, reservas de carácter legal, emisión de instrumentos financieros, variaciones de impuestos diferidos por cambio en tipo de gravamen.

En ningún caso la reducción podrá superar el importe del 10% de la base imponible positiva del periodo impositivo previa a la aplicación de la propia reducción, a la dotación por morosidad y a la compensación de bases imponible negativas.


2)     Reserva de Nivelación

Exclusivamente para entidades de reducida dimensión se establece de una reducción de la base imponible por la creación de una “reserva de nivelación”, compatible con la anterior.

La reducción es del 10% de la base imponible, no pudiendo superar el importe de 1.000.000€.

Las cantidades deducidas se adicionarán a la base imponible que concluya en los 5 años inmediatos y sucesivos, siempre que el contribuyente tenga una base imponible negativa, hasta el importe de la misma. El importe restante se adicionará a la base imponible del periodo impositivo a la fecha de conclusión de los cinco años. Se anticipa de esta forma la deducción de las futuras bases imponibles negativas, o de no generarse las mismas, se produce un diferimiento de la tributación en 5 años.

Se deberá dotar una reserva indisponible por el importe de la minoración de la base imponible


viernes, 23 de enero de 2015

Subvenciones y ayudas al tejido industrial y empresarial del Corredor del Henares y el Sur Metropolitano

      Se acaba de publicar, en Boletín oficial, una serie de ayudas destinas al impulso de la actividad empresarial del Sur de Madrid.
Se trata de subvenciones directas a la inversión de empresas del sector industrial, y pueden llegar hasta el 30% de la totalidad de la inversión.

Los principales aspectos de esta ayuda están publicados en Boletín del cual os dejamos enlace (BOCM), aunque os los resumimos a continuación:

  • Dirigido a: pymes del sector industrial
  • Lugar:  de debe disponer, o abrir, un centro de trabajo en los municipios del corredor del Henares y en el Sur Metropolitano de la Comunidad de Madrid
  1. —  Ajalvir.
  2. Alcalá de Henares.
  3. — Camarma de Esteruelas.
  4. — Campo Real.
  5. — Cobeña.
  6. — Coslada.
  7. — Daganzo de Arriba.
  8. — Loeches.
  9. — Meco.
  10. — Mejorada del Campo.
  11. — Paracuellos de Jarama.
  12. — San Fernando de Henares.
  13. — Santos de la Humosa (los).
  14. — Torrejón de Ardoz.
  15. — Torres de la Alameda.
  16. — Velilla de San Antonio.
  17. — Villalbilla.
  18. — Alcorcón.
  19. — Fuenlabrada.
  20. — Getafe.
  21. — Humanes de Madrid.
  22. — Leganés.
  23. — Móstoles.
  24. — Parla.

  • Tipo de inversiones: activos materiales e inmateriales (no terrenos) relacionadas con:

  1. creación de un nuevo establecimiento
  2. ampliación de la capacidad de un establecimiento existente
  3. diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo 
  4. transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente

  • Importe: Hasta el 30% de la inversión, con un límite de 300.000€ de subvención
  • Periodo de la Inversión: ejercicio 2015



jueves, 22 de enero de 2015

Aprobadas ayudas de la Comunidad de Madrid al sector tecnológico

Acaba de publicarse, en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid con las ayudas cofinanciadas por el FEDER, para el fomento del sector tecnológico en la Comunidad.

Os dejamos copia de la publicación: Boletín Comunidad de Madrid

jueves, 8 de enero de 2015

Novedades en la Tributación del Ahorro para el 2015

La reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ha introducido algunas modificaciones en la tributación del ahorro que entrarán en vigor el día 1 de 2015. 
Os resumimos los principales y más significativos cambios que se han realizado:


- Desaparece la exención de los 1.500 euros en el cobro de dividendos.

- La totalidad de las ganancias y pérdidas patrimoniales pasarán a integrarse en la base imponible del ahorro, sin distinción entre obtenidas a largo y corto plazo.

- Desaparición de la posibilidad de compensar pérdidas patrimoniales de menos de un año con rentas del trabajo o con otras rentas regulares.

- Introducción de la posibilidad de compensar, con límites, ganancias y pérdidas con rendimientos del capital mobiliario de signo contrario.

- Se rebajan a 8.000 euros anuales las cuantías máximas a aportar a Planes de pensiones, independientemente de la edad.

- Se elimina el régimen de compensaciones fiscales para los seguros de capital diferido.

- Si adquirió cualquier bien antes de 1995, puede aplicar los coeficientes de abatimiento de las plusvalías, siempre que las transmisiones acumulativas, no excedan de 400.000 euros.

- Se aprueba una nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro, siendo para el 2015 de un 20% hasta 6.000 euros, de un 22% hasta 50.000 euros y de un 24% en adelante. En el 2016 el porcentaje disminuirá en otro 1%.

- Los tipos de retención de capital mobiliario y de plusvalías de Fondos de Inversión, pasarán a ser del 20%.

Esperamos que al menos os sirva para daros una visión general .


martes, 23 de diciembre de 2014

La AEAT publica el nuevo calendario del contribuyente 2015

La Agencia tributaria ha publicado el nuevo calendario del contribuyente para el ejercicio 2015:



Quédate con el dato: Programa Extraordinario de Activación para el Empleo (RD 16/2014 de 19 de diciembre)

Los parados de larga duración que han agotado hace más de seis meses la protección por
desempleo, que tienen responsabilidades familiares y carecen de rentas superiores al 75% del SMI tendrán una ayuda de 426 € durante 6 meses, siempre y cuando reúnan los requisitos del RD 16/2014 cuyo texto resumido se adjunta.




viernes, 19 de diciembre de 2014

BioH2 de MYGEN Laboratorio entre los proyectos ganadores de la Fundación Repsol

El proyecto BioH2 llevado a cabo por los investigadores de Mygen Laboratorio, en colaboración con el Grupo de Metanogénesis de la Universidad Autónoma de Madrid, ha sido galardonado por el prestigioso Fondo de Emprendedores de la Fundación Repsol.

Este galardón ha sido entregado tan solo a 6 proyectos o equipos de emprendedores, entre los 746 proyectos presentados en su día a la tercera convocatoria de los premios.

BioH2  es un proyecto basado en la idea de producir hidrógeno a partir de aguas residuales e industriales. Tras años de investigación, el equipo de Mygen ha conseguido producir hidrógeno por vía biológica a partir de residuos orgánicos utilizando un consorcio microbiano anaerobio obtenido por biología sintética. Ellos nos lo explican mejor en el siguiente enlace: BioH2.

Dado que la mayor parte de expertos en energía parecen coincidir en que el Hidrógeno será la energía del futuro, está claro que este tipo de proyectos que abren una vía a la posibilidad de producir una energía limpia, no pasan inadvertido, ni tan siquiera a una multinacional como Repsol.

Felicitaros por el premio, porque son este tipo de ideas las que nos permite mirar al futuro con otros ojos.





jueves, 18 de diciembre de 2014

Nueva deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

La nueva Ley 26/2014, de 27 de diciembre del IRPF, introduce en su artículo 81 bis dos impuestos negativos (deducciones en cuota) para aquellos contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad o que formen parte de una familia numerosa.

Los contribuyentes tienen que realizar una actividad propia o ajena por la cual estén dados de alta en la Seguridad Social.

Estos contribuyentes tendrán derecho a una deducción en cuota de hasta 1.200 euros anuales por ascendiente o descendiente con discapacidad o por formar parte de familia numerosa, 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación por el mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, el importe se prorrateará.

Se podrá solicitar a la Agencia Tributaria el abono de las deducciones de forma anticipada (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de carácter especial). 

La solicitud del abono anticipado podrá realizarse mediante la presentación del modelo 143El plazo de presentación de solicitudes telemáticas y telefónicas se iniciará el 7 de enero, mientras que las presentaciones en papel, en la oficinas de la AEAT, se podrán presentar a partir del día 3 de febrero. 


martes, 16 de diciembre de 2014

Regla de Inversión de Sujeto Pasivo a la entrega de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles, tabletas digitales, plata, platino y paladio.


     Una de las novedades que ha introducido la Reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido en la Ley 28/2014 de 27 de diciembre, es la ampliación de los supuestos de la denominada "regla de inversión del sujeto pasivo" (que supone que la condición de sujeto pasivo se hace recaer en el que compra el bien) a la entrega de determinados productos, añadiendo una letra g) al número 2. º del apartado Uno del artículo 84, de la Ley de Iva.

Se indica en la misma, que se  aplicará la Regla de “Inversión de sujeto Pasivo”  a las entregas de los siguientes productos:

Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrada; se asimilarán a los mismos las entregas que tengan por objeto dichos metales resultantes de la realización de actividades de transformación por el empresario o profesional adquirente.

Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas. Exclusivamente por lo que se refiere a los teléfonos móviles

Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

.
Lo previsto en estos dos últimos guiones solo se aplicará cuando el destinatario sea:

a) Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega.

b) Un empresario o profesional distinto de los referidos en la letra anterior, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

A efectos del cálculo del límite mencionado, se atenderá al importe total de las entregas realizadas cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditado que se trate de una única operación y que se ha producido el desglose artificial de la misma a los únicos efectos de evitar la aplicación de esta norma.

La acreditación de la condición del empresario o profesional a que se refieren las dos letras anteriores deberá realizarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición.
Las entregas de dichos bienes, en los casos en que sean sujetos pasivos del Impuesto sus destinatarios conforme a lo establecido en este número 2. °, deberán documentarse en una factura mediante serie especial.»



Deberá constar en la factura que el sujeto pasivo del Impuesto es el destinatario de la operación, mediante la leyenda “inversión del sujeto pasivo””, a partir del 1 de enero de 2015, cuando proceda la aplicación del artículo 84.Uno.2º.g) de la Ley del Impuesto.


En Resumen:

Si entregas o transformas alguno de los bienes anteriormente mencionados, deberás solicitar la justificación de que el comprador es empresario o profesional (revendedor o no), hacer una factura sin IVA, con una numeración especial y en la que figure “Inversión del Sujeto Pasivo”. Serán entregas exentas.


Será el Sujeto Pasivo que reciba esa factura, el que tendrá que hacer el ingreso de la cuota de  IVA, así como se aplicará la deducción que le corresponda.

viernes, 12 de diciembre de 2014

Quédate con el dato: Tributación Indemnizaciones por despido

Se modifica la tributación de las indemnizaciones por despido establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Se establece un mínimo exento de hasta 180.000 euros. Esta modificación produce efectos desde el 1 de agosto de 2014, Las indemnizaciones superiores a 180.000 euros tampoco tributarán en su totalidad, pues sólo tributa el exceso.

Al tratarse de rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dos años), el importe de indemnización sujeta se reduce en un 30%.


Esta limitación a la exención no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.

jueves, 4 de diciembre de 2014

LA HIPOTECA INVERSA: UNA OPCIÓN CON DIVERSAS VENTAJAS


La hipoteca inversa puede ser una buena opción a la hora obtener una liquidez en plena jubilación, bien sea para financiar trabajos de mejoras en casa, para pagar la hipoteca actual, complementar el montante del retiro o jubilación, o incluso para pagar gastos médicos. Y, en contra del pensamiento generalizado, no supone la transmisión del inmueble, con lo que el titular mantiene la propiedad.


¿En qué consiste la hipoteca inversa?

Es un crédito o préstamo de una entidad financiera o una entidad aseguradora, que pueden solicitar las personas mayores de 65 años que sean titulares de su vivienda habitual, y que la misma esté libre de cargas para que pueda servir de garantía. 

Los titulares mantienen el uso y la propiedad del inmueble.

El dinero se percibe como una renta mensual vitalicia, de una sola vez, o de una forma mixta, con una suma inicial y una renta vitalicia, si así se pacta.

La responsabilidad de su devolución corresponde a los herederos tras el fallecimiento de los titulares del crédito.


¿Cuál es el origen de la hipoteca inversa?

La hipoteca inversa como negocio de las entidades financieras comenzó en el mercado anglosajón en la década de los años 60, como respuesta al sistema de pensiones británico y americano.


¿Qué legislación regula la hipoteca inversa?

Regulan estas hipotecas, la Ley 44/ 2007 de 7 diciembre y la Ley 1/ 2013 de 14 de mayo reguladoras del mercado hipotecario y el seguro de dependencia.

Esta normativa exige, para ser titular o beneficiario de una hipoteca inversa:

- La edad mínima de 65 años, o bien que esté afectado de dependencia severa o gran dependencia, o que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento.

- Ser titular de una vivienda sin cargas.

- Tasar la vivienda para conocer su valor en el mercado.

- Tener un seguro contra daños del inmueble.



¿Qué gastos genera la constitución de una hipoteca inversa?

- Gastos de tasación del inmueble

- Comisión de apertura o de capital no dispuesto

- Tipo de interés normalmente fijo

- Gastos de notaría y registro.

- Impuesto de actos jurídicos documentados sobre la responsabilidad hipotecaria.

- Los gastos de notaría y registro tienen reducciones legales si la hipoteca se constituye sobre la vivienda habitual del titular del crédito. El impuesto de actos jurídicos documentados está exento si la hipoteca se constituye también sobre la vivienda habitual del titular.



¿De qué responden los herederos?

Al fallecimiento del último de los beneficiarios de la hipoteca se abre un plazo que oscila entre los 6 y los 12 meses para que los herederos tomen una decisión al respecto. Éstos podrán optar por el pago directo de la deuda, la subrogación en la hipoteca para devolver el préstamo como una hipoteca normal o vender el inmueble para cancelar dicha deuda.

Si transcurrido este plazo los herederos no han liquidado la hipoteca a la entidad financiera o aseguradora, procederá a ejecutar la garantía subastando el inmueble. Si quedara un excedente se devolvería a los herederos.

En caso de que los herederos vendan la vivienda y el dinero obtenido no alcance para satisfacer la deuda, la entidad podrá reclamar el resto del dinero pero sólo hasta donde alcance los bienes de la herencia.

Algunas entidades exigen el consentimiento de los herederos para la contratación de la hipoteca y la asistencia a la firma de la escritura, pero legalmente no es necesario.


Conclusiones y resumen

Pese al escaso rodaje de la hipoteca inversa es difícil aventurarse a expresar las ventajas e inconvenientes que ofrece el presente producto financiero. Sin embargo sus principales puntos fuertes y puntos débiles son los siguientes:

Puntos Fuertes:

- Fuerte potencial de crecimiento debido al envejecimiento de la población y el aumento del porcentaje de viviendas en propiedad.

- Aumento del crédito al consumo.

- Posibilidad de prestar ayuda económica no sólo al beneficiario sino también a otros familiares.

- Tratamiento fiscal en el IRPF de los ingresos periódicos de renta.


Puntos débiles:

- Contribución al endeudamiento generalizado que sufren actualmente las familias españolas.

- Se constituye una carga sobre la vivienda.

- Insatisfacción personal del titular de la hipoteca al no transmitir la vivienda a sus hijos libre de carga.

viernes, 21 de noviembre de 2014

CAMBIOS RÉGIMEN FISCAL IMPATRIADOS CON LA REFORMA FISCAL

Este Régimen de Impatriados es aquel en el a todo extranjero desplazado a España por motivos laborales, se le permite tributar en España durante el año que adquiere su residencia en España más los 5 años siguientes, por las leyes del Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), en lugar de por IRPF. Hasta la fecha esto suponía tributar por los rendimientos obtenidos en España al tipo del 24,75%, lo que es realmente beneficioso.

Sin embargo, entre las distintas reformas que se proyectan de cara a 2015, el Régimen fiscal de Impatriados es una de ellas. Aunque la reforma se encuentra aún en proyecto, y hasta su publicación (finales de diciembre) no se conocerá el texto definitivo y, por tanto, como quedará este régimen, si que nos gustaría comentar las principales modificaciones que se esperan.

En cuanto a su ámbito de aplicación, se excluye de este ámbito a deportistas. Por el contrario, se introduce la posibilidad de aplicarlo a aquellos que adquiriesen la condición de administrador de una entidad, siempre y cuando posea una participación inferior al 25%.
De los requisitos existentes en la actualidad se suprimen algunos de ellos:
  • No se exigirá que los trabajos se realicen en España, ni para una entidad, empresa o EP situado en España.
  • No se exigirá que los rendimientos obtenidos no estén exentos del IRNR.
  • Se suprime el límite de los 600.000€.
Por otro lado, sí que se llegan a establecer nuevas normas:
  • No se aplicará exención alguna de las contenidas en la Ley para otros contribuyentes.
  • Todos los rendimientos obtenidos por el contribuyente se consideran obtenidos en España, aunque sean por trabajos realizados fuera.
  • Se gravan todas las rentas del año natural, sin compensación alguna.
  • Se establece un tipo distinto para todas aquellas rentas de las llamadas del ahorro: dividendos, intereses y transmisión de elementos.
  • Igualmente se establecen unos tipos inferiores para el resto de rentas, ahora establecido en el 24,75% .
De esta forma los nuevos tipos quedan de la siguiente forma:

Intereses, Dividendos y transmisiones




Tipo General 2015




Tipo General 2016




Las Retenciones sobre los Rendimientos del trabajo serán del 24%. Sin embargo, las cantidades que por trabajador y año superen los 600.000€ sufrirán una retención del 47% en 2015, y del 45% en 2016.

Es importante tener en cuenta la apertura de un régimen transitorio por el cual se le permitirá a todos aquellos contribuyentes que se hayan desplazado a España antes del 1 de enero de 2015 que tributen por el régimen vigente en 2014, es decir, tributación en su totalidad al 24,75%.

Cualquier duda que os pueda surgir no dudéis en poneros en contacto con cualquiera de nuestros consultores.

martes, 28 de octubre de 2014

Novedades en materia tributaria

Principales novedades introducidas por la Orden HAP/1732/2014 de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008 que aprueba el modelo 347 y modifica los diseños del modelo 180
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA Orden HAP/ 1732/2014, DE 24 DE SEPTIEMBRE, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; y la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (BOE del día 26).
DECLARACIÓN ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS - MOD. 347
CON EFECTOS PARA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014 (a presentar en febrero de 2015):
Las novedades incorporadas con esta Orden en el Modelo 347 , tienen su origen en las modificaciones introducidas en el RD 1065/2007, de 27 de julio por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE 26 de octubre), referidas tanto al ámbito subjetivo como al contenido de la declaración.
Ámbito subjetivo ( artículos 31 y 32 RD 1065/2007)
· Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social ( art. 20.Tres LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.
· Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
· • Las distintas AAPP deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
Contenido de la declaración ( artículos 33, 34 y 35 RD 1065/2007)
Los cambios normativos referidos a la información a suministrar en la declaración exigen la modificación de los diseños físicos y lógicos del modelo 347 (ANEXO I y II de la Orden) para consignar separadamente de otras operaciones:
· a) Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja (RECC)
Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo ( artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial ( artículo 163 terdecies LIVA).
Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.
· b) Operaciones con inversión del sujeto pasivo ( artículo 84.Uno.2º LIVA).
· c) Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA (apartado quinto del Anexo LIVA).
Por otra parte:
· Se incorpora un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.
RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS - MOD. 180
CON EFECTOS PARA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014 (a presentar en enero de 2015):
Se incluyen nuevos campos correspondientes a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados (ANEXO III de la Orden).
Con esta modificación la información comprendida en este Resumen anual de retenciones, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347, reduciendo con ello las cargas administrativas.
Fuente: Agencia Tributaria

Fecha: 29-9-2014

miércoles, 22 de octubre de 2014

RETENCIONES DE AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES


RETENCIONES DE AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES

En los últimos años ha habido constantes cambios en los porcentajes de retenciones e ingresos sobre los rendimientos de actividades económicas del IRPF, es decir, las retenciones de empresarios y profesionales.

Antes de la publicación del RD-L 8/2014, de 4 de julio de 2014, esta retención estaba fijada en el 21% con carácter general, y el 9% para el caso de empresarios o profesionales en sus primeros años de actividad (período de inicio, así como los dos años siguientes).

Pero a partir del 5 de julio pasado, cuando el volumen de rendimientos íntegros de esas actividades del ejercicio anterior (2013 en este caso) sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, la retención queda fijada en el 15% (igualmente del 9% en caso de inicio de actividad).

Sin embargo, los cambios no se quedan ahí, en el, aún a día hoy, proyecto de ley se bajan los tipos generales de las retenciones para los años venideros. De esta forma, se  baja 1 punto porcentual cada año, quedando fijados en el 19% para 2015, y en 20% para 2016 (modificado según las últimas enmiendas).


Para más detalle, acompañamos un cuadro detallado. Esperamos que os sirva.










martes, 14 de octubre de 2014

EFECTOS DE LA REFORMA FISCAL (EN VIGOR DESDE 1/01/2015)

 Con la nueva reforma fiscal (en vigor a partir del 1 de Enero de 2015) se eliminan los coeficientes de inflación y de abatimiento por la compra-venta de bienes inmuebles, que rebajaban la ganancia patrimonial por la que se tributaba en la Declaración de la Renta.
Esta medida va a suponer que a las personas que quieran vender un inmueble les interese hacerlo durante el 2014, para poder aplicar los coeficientes de inflación y de abatimiento en su declaración de la renta de 2014.
Una alternativa a esta venta sería realizar una DONACIÓN: Si se dona el inmueble a un hijo antes del 31 de diciembre de 2014, se podrán aplicar estos coeficientes y el valor del inmueble quedará actualizado para futuras ventas. Aunque esto genera un coste en ISD, en general se verá compensado por el menor IRPF a pagar. 
Veamos un ejemplo de esta medida:Un padre dona a su hijo una vivienda que adquirió en 1990 por 90.000€  que ahora se valora en 210.000€. ¿Cuánto tributará por esta donación en función de si la operación se realiza antes o después de la reforma fiscal?”

Fecha de Adquisición : 1/1/1990 Precio de adquisición: 90.000€
ANTES DE LA REFORMA
DESPUES DE LA REFORMA
Fecha de la donación
16/11/2014
22/02/2015
Precio del mercado actual
210.000,00
210.000,00

Plusvalía Bruta
120.000,00
120.000,00
Plusvalía corregida por la inflación
91.497,00
Plusvalía sujeta a reducción
59.109,04
Coeficiente reductor
56%
Plusvalía que tributa
58.661,93
120.000,00


Si se plantea vender o hacer una donación, no dude en ponerse en contacto con este Despacho para poder aconsejarle sobre la forma  más viable económicamente.
Si necesitan cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros.


jueves, 25 de septiembre de 2014

LAS SOCIEDADES EN ESPAÑA

  • La constitución de sociedades se acompañó en 2013 de un aumento del 0,2% en la inversión en bienes de equipo
  • Crece un 33% la financiación de las sociedades anónimas a través de la emisión de obligaciones
Las sociedades limitadas siguen ganando peso en el tejido empresarial español de forma que supusieron el 98,9% de las 93.756 nuevas sociedades mercantiles constituidas en 2013 mientras que las sociedades anónimas continúan disminuyendo paulatinamente su participación relativa, suponiendo el 0,58% del total (0,64% en 2012).
Estos datos forman parte del Anuario Mercantil publicado el 24 de febrero del presente 2014, por el Colegio de Registradores y que recoge una estadística transaccional de los principales hechos societarios inscribibles en los Registros Mercantiles. Este informe complementa y amplía la información proporcionada en los balances trimestrales y en el avance del ejercicio presentado en enero.
El Anuario relaciona la creación de empresas con las grandes magnitudes del PIB y obtiene que el crecimiento del 7,02% en la constitución de sociedades en 2013 vino acompañado de un aumento del 0,2% en la inversión en bienes de equipo. En 2012 el incremento del 2,8% en la constitución de sociedades no evitó que la inversión en bienes de equipo cayera un 4,7%.
Plazos de constituciónEl estudio analiza la evolución del tiempo que lleva la constitución de una sociedad, que en el caso de la tramitación telemática fue de 27,92 días en 2013, de los que 2,18 corresponden a la tramitación en el Registro Mercantil. En 13 Comunidades Autónomas el tiempo medio en el registro fue inferior a 3 días. El plazo medio total en las tramitaciones presenciales fue de 51,15 días, de los que 6,91 corresponden al Registro Mercantil. Once comunidades ofrecieron tiempos medios inferiores a 7 días para los trámites registrales.
Un dato interesante para contrastar con la información sobre plazos de constitución es el número de constituciones de Sociedades Limitadas Nueva Empresa, de creación ultrarrápida. En 2013 se crearon 137, es decir, el 0,15% del total, continuando la tendencia descendente de años anteriores, ya que en 2012 habían supuesto el 0,2%.
Por último, aunque no ha transcurrido el tiempo suficiente para poder hacer evaluaciones, se observa una escasa implantación de las nuevas formas sociales definidas en la Ley 14/2013, de Emprendedores, habiéndose detectado en 2013 en los registros mercantiles la constitución de 13 emprendedores de responsabilidad limitada y 18 sociedades limitadas de formación sucesiva.

Órganos de administración
En las sociedades anónimas, el consejo de administración, con un 42% de los casos (43% en 2012) y el administrador único, con el mismo porcentaje (41% en 2012), son las estructuras de control preferidas. En las Sociedades Limitadas el administrador único es el órgano más habitual, con un 54% de los casos (53% en 2012), seguido por los administradores solidarios, con el 23% (mismo porcentaje en 2012).

Ampliaciones y reducciones de capital
El capital medio por operación de ampliación en las sociedades anónimas superó los 16,2 millones en 2013, el 87,35% más que el año 2012, y 805.912 euros en el caso de las limitadas, el -15,11% sobre 2012.  Como viene siendo habitual en ejercicios anteriores, pese a suponer menos del 10% del total de las operaciones, las sociedades anónimas acumularon alrededor de dos tercios del total de capital aumentado en todas las ampliaciones realizadas durante el año.
En lo relativo al importe del capital reducido, dato muy volátil, al igual que sucede con las ampliaciones,  su volumen experimentó en 2013 un aumento del 78,85% con relación a 2012, situándose en los 30.461 millones de euros.

Emisión de
obligacionesLas emisiones de obligaciones inscritas, realizadas por las sociedades anónimas como instrumento para conseguir financiación, tras el importante repunte de 2010, con 84 operaciones, y la bajada posterior en 2011 hasta las 64, continúan el ascenso iniciado en 2012 (77 operaciones) y llegan hasta las 83 en 2013. El volumen de capital requerido por las necesidades de financiación de los emisores, en 2013 fue de 91.315 millones de euros, el 33,42% más que en 2012, donde se emitieron 68.442 millones.

Fusiones y escisiones
Se mantiene el tradicional y absoluto predominio de las fusiones por absorción que en 2013 ascendieron a 1.735, frente a 34 que lo fueron por unión. Las escisiones totales muestran una disminución del 18,25%, pasando de 137 en 2012 a 112 en 2013, mientras que las escisiones parciales aumentaron un  1,27% y pasaron de 395 en 2012 a 400 en 2013.

Depósitos de cuentas
En 2013 se presentaron 1.123.047 depósitos (-1,39%) de los que 922.302 correspondieron al ejercicio económico 2013 y el resto a ejercicio anteriores. Cataluña mantiene el primer lugar, con 221.610 depósitos seguida de la Comunidad de Madrid, con 216.928, Andalucía con 154.405 depósitos y la Comunidad Valenciana con 120.962.  En cuanto a su evolución, 12 CC.AA. recibieron menos depósitos de cuentas. La  mayor bajada se produjo en Ceuta y Melilla, que descendieron el 36,79%, seguidas a mucha distancia por Castilla-La Mancha, -6,38% y Cantabria, -5,97%. La Rioja experimentó la mayor subida con un incremento del 7,08%
La presentación de los depósitos de cuentas consolidadas de grupos empresariales se incrementa un 18%. Si en 2012 se registraron un total de 3.425 depósitos anuales de cuentas consolidadas, en 2013 fueron  presentadas cuentas de 4.041 grupos. Este tipo de depósitos suponen apenas el 0,35% del total pero resultan de especial interés para el estudio del tejido empresarial por diferentes instituciones, entre ellas el Banco de España.

Pueden conseguir el informe completo en : https://www.registradores.org/estaticasm/Estadistica/2013/EstadisticaMercantil2013.pdf
de la web del Colegio de Registradores.