Una de las novedades que ha introducido la Reforma del
Impuesto sobre el Valor Añadido en la Ley 28/2014 de 27 de diciembre, es la
ampliación de los supuestos de la denominada "regla de inversión del sujeto
pasivo" (que supone que la condición de sujeto pasivo se hace recaer en el que
compra el bien) a la entrega de determinados productos, añadiendo una letra g)
al número 2. º del apartado Uno del artículo 84, de la Ley de Iva.
Se indica en la misma, que se
aplicará la Regla de “Inversión de sujeto Pasivo” a las entregas de los siguientes productos:
– Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrada;
se asimilarán a los mismos las entregas que tengan por objeto dichos metales
resultantes de la realización de actividades de transformación por el
empresario o profesional adquirente.
– Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes
inalámbricas. Exclusivamente por lo que se refiere a los teléfonos móviles
– Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas
digitales.
.
Lo previsto en estos dos últimos guiones solo se aplicará
cuando el destinatario sea:
a) Un empresario o profesional revendedor de estos bienes,
cualquiera que sea el importe de la entrega.
b) Un empresario o profesional distinto de los referidos en
la letra anterior, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes
efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros,
excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
A efectos del cálculo del límite mencionado, se atenderá al
importe total de las entregas realizadas cuando, documentadas en más de una
factura, resulte acreditado que se trate de una única operación y que se ha
producido el desglose artificial de la misma a los únicos efectos de evitar la
aplicación de esta norma.
La acreditación de la condición del empresario o profesional
a que se refieren las dos letras anteriores deberá realizarse con carácter
previo o simultáneo a la adquisición.
Las entregas de dichos bienes, en los casos en que sean
sujetos pasivos del Impuesto sus destinatarios conforme a lo establecido en
este número 2. °, deberán documentarse en una factura mediante serie especial.»
Deberá constar en la factura que el sujeto pasivo del
Impuesto es el destinatario de la operación, mediante la leyenda “inversión del
sujeto pasivo””, a partir del 1 de enero de 2015, cuando proceda la aplicación
del artículo 84.Uno.2º.g) de la Ley del Impuesto.
En Resumen:
Si entregas o transformas alguno de los bienes anteriormente
mencionados, deberás solicitar la justificación de que el comprador es
empresario o profesional (revendedor o no), hacer una factura sin IVA, con una
numeración especial y en la que figure “Inversión del Sujeto Pasivo”. Serán
entregas exentas.
Será el Sujeto Pasivo que reciba esa factura, el que tendrá
que hacer el ingreso de la cuota de IVA,
así como se aplicará la deducción que le corresponda.