Se modifica la tributación de las
indemnizaciones por despido establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Se
establece un mínimo exento de hasta 180.000 euros. Esta modificación produce
efectos desde el 1 de agosto de 2014, Las indemnizaciones superiores a 180.000
euros tampoco tributarán en su totalidad, pues sólo tributa el exceso.
Al tratarse de rentas obtenidas
de forma irregular en el tiempo (más de dos años), el importe de indemnización
sujeta se reduce en un 30%.
Esta limitación a la
exención no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses
producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 ni a los despidos que se
produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación
de empleo aprobado o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral,
con anterioridad a dicha fecha.