miércoles, 22 de octubre de 2014

RETENCIONES DE AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES


RETENCIONES DE AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES

En los últimos años ha habido constantes cambios en los porcentajes de retenciones e ingresos sobre los rendimientos de actividades económicas del IRPF, es decir, las retenciones de empresarios y profesionales.

Antes de la publicación del RD-L 8/2014, de 4 de julio de 2014, esta retención estaba fijada en el 21% con carácter general, y el 9% para el caso de empresarios o profesionales en sus primeros años de actividad (período de inicio, así como los dos años siguientes).

Pero a partir del 5 de julio pasado, cuando el volumen de rendimientos íntegros de esas actividades del ejercicio anterior (2013 en este caso) sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, la retención queda fijada en el 15% (igualmente del 9% en caso de inicio de actividad).

Sin embargo, los cambios no se quedan ahí, en el, aún a día hoy, proyecto de ley se bajan los tipos generales de las retenciones para los años venideros. De esta forma, se  baja 1 punto porcentual cada año, quedando fijados en el 19% para 2015, y en 20% para 2016 (modificado según las últimas enmiendas).


Para más detalle, acompañamos un cuadro detallado. Esperamos que os sirva.