RETENCIONES DE AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES
En los últimos años ha habido
constantes cambios en los porcentajes de retenciones e ingresos sobre los
rendimientos de actividades económicas del IRPF, es decir, las retenciones
de empresarios y profesionales.
Antes de la publicación del RD-L
8/2014, de 4 de julio de 2014, esta retención estaba fijada en el 21% con
carácter general, y el 9% para el caso de empresarios o profesionales en sus
primeros años de actividad (período de inicio, así como los dos años siguientes).
Pero a partir del 5 de julio
pasado, cuando el volumen de rendimientos íntegros de esas actividades del
ejercicio anterior (2013 en este caso) sea inferior a 15.000€ y represente más
del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, la retención
queda fijada en el 15% (igualmente del 9% en caso de inicio de actividad).
Sin embargo, los cambios no se
quedan ahí, en el, aún a día hoy, proyecto de ley se bajan los tipos generales
de las retenciones para los años venideros. De esta forma, se baja 1
punto porcentual cada año, quedando fijados en el 19% para 2015, y en 20%
para 2016 (modificado según las últimas enmiendas).
Para más detalle, acompañamos un
cuadro detallado. Esperamos que os sirva.