viernes, 7 de febrero de 2014

Voy a Subarrendar una Parte del Local

Su empresa tiene desocupada una parte de local, por lo que piensa subarrendarla.

Si su empresa ocupa en alquiler un local o una nave y tiene desocupada una parte, puede subarrendar ese espacio libre, obteniendo con ello un ingreso extra. Previamente, compruebe en su contrato de alquiler en qué términos se regula el subarriendo:

• Si el contrato no dice nada (o se remite a lo que establece la ley), usted puede subarrendar y el propietario no podrá oponerse, aunque sí podrá incrementarle la renta un 10%.

• Si el contrato prohíbe el subarriendo, o lo condiciona a la autorización del propietario, deberá respetar lo que establece el contrato (aunque puede negociar con el propietario que le autorice a subarrendar).

• Si el contrato autoriza el subarriendo pero concede al propietario un incremento de renta superior al 10%, también deberá respetarlo, o negociar una modificación de estas condiciones.

Subarrendamiento Parcial


La ley permite subarrendar una parte del local, otorgando al propietario el derecho a incrementar la renta un 10%. No obstante, compruebe cómo está regulado el subarriendo en su contrato de alquiler, pues puede haber pactado unas condiciones diferentes.

En todo caso, deberá notificar el subarrendamiento al propietario.


Los profesionales de nuestros despachos revisarán su contrato de alquiler para evitar problemas con el propietario, y prepararán el contrato de subarrendamiento. Visite www.abtasesores.com.