viernes, 8 de noviembre de 2013

Impago de la Renta por Parte de su Inquilino

Si su inquilino no le ha pagado en 2013, aunque no haya cobrado las mensualidades, debe incluirlas en la próxima declaración de la renta.

Pero, el impago del alquiler también puede ser declarado por el arrendador como un gasto, en concepto de “saldo de dudoso cobro”, en dos casos:

- cuando el deudor esté en situación de concurso (insolvencia),

- cuando hayan pasado más de seis meses entre la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el fin de año.

El transcurso del plazo de más de seis meses hasta la finalización del período impositivo se exige para cada una de las mensualidades. No basta por tanto que hayan transcurrido más de seis meses en relación con la primera mensualidad impagada para poder deducir las posteriores.

Por lo tanto, reclame los impagos cuanto antes y guarde justificación de la reclamación impagada de cada mensualidad, para poder deducirlos en la declaración como saldos de dudoso cobro.

Fuente: OCU


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