NO TRANSMITA LA VIVIENDA HABITUAL SI LE FALTA POCO PARA CUMPLIR LOS 65 AÑOS
La venta de la vivienda habitual, en la que se reside durante tres años continuados, cuando se tienen 65 años o más está exenta de tributación en el IRPF. Por ello, si la venta de su vivienda habitual le va a generar ganancias y tiene casi 65 años espere a cumplirlos para vender. Cuando la vivienda está a nombre de los dos cónyuges, ambos deben ser mayores de 65 años, ya que de lo contrario solo estaría exenta la ganancia correspondiente al cónyuge que tenga esta edad.
Esta exención se puede aplicar aunque se haya dejado de residir en la vivienda habitual, pero como máximo dos años antes de la transmisión. Así, por ejemplo, una persona mayor de 65 años puede trasladarse a una residencia y vender su vivienda habitual después (pero siempre antes de que pasen dos años), y ya no tendrá que pagar IRPF por la ganancia que genere la venta.
Fuente: OCU
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