lunes, 18 de noviembre de 2013

Empleados que Tocan Dinero

¿Puede descontarles de la nómina los descuadres de caja?

Las empresas no pueden descontar de la nómina de sus trabajadores el dinero que falte por descuadres en la caja. Los riesgos de la actividad corresponden al empresario, y únicamente podría reclamarse la devolución al trabajador en caso de que existiesen pruebas concretas de que se ha apropiado del dinero (en este caso se le podría despedir y reclamar la devolución).

No obstante, si su empresa satisface un complemento por quebranto de moneda, sí puede deducir de la nómina el importe que falte en caja, hasta el límite del importe satisfecho por ese concepto.

• Por ejemplo, si el descuadre es de 100 euros y el complemento por quebranto de moneda es de 60 euros al mes, usted podrá descontar 60 euros el primer mes y 40 euros el segundo.

• En cualquier caso, si no hay descuadres, el complemento queda a favor del trabajador.

Recuerde que desde el año pasado las cantidades satisfechas en concepto de quebranto de moneda están sujetas a cotización.

Si paga quebranto de moneda a sus empleados puede descontarles las cantidades que falten en caja, pero sólo hasta el límite de dicho quebranto.


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