Un empleado de Hacienda puede llegar a su empresa, enseñar las credenciales y pedir revisar la información contenida en los ordenadores, comenzando así una inspección totalmente legal.
No podrá oponerse, si bien, deberá tener en cuenta algunas particularidades:
- Si los ordenadores o documentación están situados en zonas abiertas al público (recepción) o en zonas donde se desarrolle la actividad laboral o comercial (almacén, etc.), podrán acceder a su contenido con una autorización escrita de sus superiores, reflejando en la misma “para verificar los ordenadores”, por ejemplo.
- Si los ordenadores están ubicados en dependencias reservadas para llevar la gestión de la empresa o zonas específicas para conservar la documentación, no será suficiente con la autorización antes mencionada, sino que son consideradas zonas con la misma protección que un domicilio particular, y los inspectores tendrán que tener una orden judicial para poder acceder. Estas zonas deben estar específicamente separadas del resto de dependencias y a poder ser con una señalización identificativa (Ejemplo, Dirección). Como se ha establecido en la STC 26 de abril de 1999, número 69/99, el "domicilio constitucionalmente protegido" se extiende a los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros (STC 26 de abril de 1999, número 69/99).
Proteja su documentación en una zona reservada a la dirección o en una zona reservada para la custodia de la documentación.
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