lunes, 15 de abril de 2013

Quédate con el dato

Desde el 17 de marzo, cuando un trabajador va a solicitar las prestaciones por desempleo al haber cesado en la empresa por:

• Despido
• Despido por causas objetivas
• Movilidad geográfica
• Modificación sustancial de condiciones de trabajo
• Incumplimientos del empresario

El SEPE (antiguo INEM) podrá exigirle la acreditación de haber percibido la indemnización que legalmente le corresponde o la interposición de reclamación judicial de la misma. Si no lo acredita, recabará la actuación de la Inspección de Trabajo y mientras, podrá suspender el abono de las prestaciones por desempleo.
Dept. Laboral
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